Decisión nº 13-2207 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-000476

DEMANDANTES: C.E.H.R. y Y.R.C.A., abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.750 y 108.786, respectivamente, en su condición de endosatarios en procuración al cobro de la firma mercantil DELPROIN, C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 14 de diciembre de 2004, bajo el Nº 40, tomo 80-A, y posteriormente modificada mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 20 de julio de 2011, bajo el Nº 11, tomo 82-A, de este domicilio.

DEMANDADOS: CONSTRUCTORA VIAMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de estado Falcón, en fecha 4 de julio de 1994, bajo el Nº 21, tomo 1-A, y posteriormente modificada mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 29 de abril de 2010, bajo el Nº 24, tomo 7-A, y al ciudadano N.D.D.F., de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.058.608, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, en su condición de avalista.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, EXPEDIENTE Nº 13-2207, ASUNTO: KP02-R-2013-000476.

Se recibieron en esta alzada las presentes actuaciones, relativas al juicio por cobro bolívares (vía intimación), incoado por los abogados C.E.H.R. y Y.R.C.A., en su condición de endosatarios en procuración al cobro de la firma mercantil Delproin, C.A., contra la firma mercantil Constructora Viamar, C.A., y contra el ciudadano N.D.d.F., en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de mayo de 2013 (f. 72), por la abogada Y.R.C.A. en su carácter de endosatario en procuración al cobro de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 3 de mayo de 2013 (fs. 66 al 71), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual negó la admisión de la demanda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.159, 1.167, 1.269 del Código Civil y el numeral 11 del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil (fs. 66 al 70). Por auto de fecha 14 de mayo de 2013 (f. 73), el tribunal de la causa admitió en ambos efectos el recurso de apelación y ordenó la remisión del expediente a la U.R.D.D., a los fines de su distribución entre los juzgados superiores de esta circunscripción judicial.

En fecha 24 de mayo de 2013 (f. 76), se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por auto de fecha 30 de mayo de 2013, se fijó oportunidad para presentar informes, observaciones y lapso para dictar sentencia.

En fecha 5 de junio de 2013 (f. 78 y anexos que rielan del folio 79 al 84), la abogada Y.R.C.A., en su condición de endosataria en procuración de la firma mercantil Delproin, C.A, consignó diligencia mediante la cual desistió del recurso de apelación formulado en los siguientes términos:

En horas de despacho del día de hoy 05 de junio de 2013, comparece por ante este Tribunal el Abogado (sic) en ejercicio Y.R.C.A., en mi carácter plenamente acreditada e identificada en autos y expone: Desisto en este acto de la Apelación interpuesta y solicito (sic) muy respetuosamente a este Tribunal se sirva devolver (sic) los originales de las Letras (sic) de Cambio (sic) y del Documento (sic) de Finiquito (sic), previa certificación en autos. A tales fines, consigno en este acto las copias fotostáticas respectivas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman

.

Llegado el momento para decidir, este tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre el desistimiento del recurso de apelación formulado por la abogado Y.R.C.A., en su carácter de endosataria en procuración al cobro de la empresa Delpoin, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 3 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cobro de bolívares (vía intimación), seguido por la firma mercantil Delproin, C.A., contra la firma mercantil Constructora Viamar, C.A., y contra el ciudadano N.D.d.F..

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe a.e.p.t., si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido se observa que el desistimiento del recurso fue presentado por la abogada Y.R.C.A., quien actúa en su carácter de endosataria en procuración de cobro de la firma mercantil Delproin, C.A., conforme consta en el reverso de los instrumentos cambiarios signados: 1/4; 2/4; 3/4 y 4/4, que obran insertos del folio 37 al 40, en el cual se le confiere la facultad de endoso en procuración al cobro en los siguientes términos “ Endosado para ser pagado a los ciudadanos C.E.H.R. y Y.R.C.A., titulares de las Cedulas (sic) de identidad números 2.539.891 y 13.785.161. (sic) respectivamente (sic)…”.

El endoso en procuración se encuentra previsto en el artículo 426 del Código de Comercio, el cual establece:

Cuando el endoso contiene las palabras “para su reembolso”, “para su cobro”, “por su mandato”, o cualquier otra frase que implique un simple mandato, el portador puede ejercitar todos los derechos derivados de la letra de cambio, pero no puede endosarla, sino a título de procuración.

Los obligados no pueden en este caso invocar contra el portador otras excepciones que las que podrán oponerse al endosante.

Nuestro legislador mercantil ha creado esta especie de endoso para facilitar la circulación de los títulos de crédito, como es el caso de la letra de cambio, invistiendo al endosatario de la facultad de ejercitar todos los derechos que derivan de la letra de cambio, pero en nombre y representación del endosante mandante, por lo que se encuentra investido de la facultad de disponer del derecho en litigio.

En segundo término, se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 3 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a través de la cual se declaró inadmisible la demanda por cobro de bolívares (vía intimatoria), por considerar “…que cuando se ejerce la relación cambiaria el cheque es el documento fundamental de la acción y el libelo no hay que indicar el origen del cheque, toda vez que la acción surge del mismo instrumento, en cambio cuando se ejerce la acción causal, en el libelo de demanda el actor alegará la relación que tiene el deudor surgida con motivo de la negociación fundamental y el cheque o la letra servirá como medio de prueba para demostrar que el deudor no pagó o no cumplió con su obligación…”, en el juicio por cobro de bolívares, interpuesto por los abogados C.E.H.R. y Y.R.C.A., en su carácter de endosatarios en procuración al cobro de la firma mercantil Delproin, C.A., contra la empresa Constructora Viamar, C.A., y contra el ciudadano N.D.d.F., en el que se persigue la satisfacción de intereses privados.

En consecuencia, habiendo manifestado la endosataria en procuración de cobro, su voluntad de desistir del recurso de apelación, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 5 de junio de 2013, del recurso de apelación interpuesto el 10 de mayo de 2013, por la abogado Y.R.C.A., contra la sentencia dictada en fecha 3 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 5 de junio de 2013, por la abogada Y.R.C.A., en su carácter de endosataria en procuración de cobro de la parte actora, del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de mayo de 2013, contra la sentencia dictada en fecha 3 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cobro de bolívares (vía intimatoria), interpuesto por los abogados C.E.H.R. y Y.R.C.A., en su carácter de endosatarios en procuración de cobro de la firma mercantil Delproin, C.A., contra la firma mercantil Constructora Viamar, C.A., y contra el ciudadano N.D.d.F., todos debidamente identificados a los autos. Téngase la decisión apelada dictada en fecha 3 de mayo de 2013, por el juzgado de la causa, con plena autoridad de cosa juzgada.

Se condena en costas al apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de junio de dos mil trece.

Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.E.S.T.,

Abg. J.C.G.G.

En igual fecha y siendo las 2:15 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

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