Decisión nº 13.190-INT(PRU)-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoMero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE DEMANDANTE: Á.E.V.R., F.D.R., C.E.T.H., P.J.P.O., C.T.P., J.S.M., M.D.V.M.D.M., G.M.V.R., L.F.L., M.D.C.M.H. Y L.J.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.237.895, V-2.129.602, V-2.967.856, V-3.741.692, V-4.170.218, V-2.980.704, V-1.563.820, V-5.009.621, V-3.840.465, V-6.361.733, y V-2.162.697, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado W.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.208.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL (ASOJOPTJ), registrada ante la Oficina de Registro Publico del Tercer Circuito Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de octubre de 1982, bajo el Nº 9, Tomo 1, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1982.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado R.J.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.876.-

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA. (PRUEBAS)

Exp N° AP71-R-2013-000916.

  1. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA

    Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por el abogado W.M.V., apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos Á.E.V.R., F.D.R., C.E.T.H., P.J.P.O., C.T.P., J.S.M., M.D.V.M.D.M., G.M.V.R., L.F.L., M.D.C.M.H. Y L.J.R., en fecha 13.06.2013 (f.15) y 20.06.2013, contra los autos proferidos por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12.06.2013 (f.10-11) y (f.12-14), mediante la cual se declaró extemporáneo por tardío el escrito presentado por la parte actora contentivo de la oposición a las pruebas promovidas por la parte demanda, y en el segundo se admitieron los pruebas por las partes respectivamente.

    Cumplida la distribución legal, este Tribunal Superior por auto de fecha 02.10.2013 (f.24), dio por recibido el presente expediente, dándosele entrada y trámite de interlocutoria.

    En fecha 17.10.2013, las partes consignaron escritos de Informes respectivos.

    En fecha 06.11.2013, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de observaciones

    Estando dentro de la oportunidad de decidir, se hace con arreglo a las siguientes consideraciones.

  2. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.

    Se trata de un proceso seguido por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por Acción Merodeclarativa, incoado por los ciudadanos Á.E.V.R., F.D.R., C.E.T.H., P.J.P.O., C.T.P., J.S.M., M.D.V.M.D.M., G.M.V.R., L.F.L., M.D.C.M.H. Y L.J.R., contra la ASOCIACION CIVIL DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL (ASOJOPTJ).

    Admitida la demanda, y presentado el escrito de contestación de la demanda, en fecha 30.05.2013, (f.04-05) compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó Escrito de Promoción de Pruebas.

    En fecha 11.06.2013 (f. 6-7), compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada.

    En fecha 20.07.2011 (f. 46 al 47), la parte demandada consignó escrito de oposición a las pruebas presentadas por la parte actora.

    El día 12 de junio de 2013, el Aquo dictó auto declarando extemporáneo por tardío el escrito de oposición presentado por la parte demandada. Y en esa misma fecha por auto separado admitió las pruebas promovidas por las partes por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

    En fecha 13.06.2013, la parte actora apeló del auto de fecha 12.06.2013, que declaró extemporáneo la oposición, y mediante diligencia de fecha 20 de junio apeló del auto que admitió las pruebas promovidas por las partes.

    Por auto de fecha 08.07.2013, (f.19) El Juzgado A quo, oyó la apelación en el sólo efecto devolutivo y remitió las actas al Juzgado Superior distribuidor.

    lll.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    La materia para decidir en la presente incidencia la constituye las apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 13 y 20 de junio de 2013, contra los autos proferidos por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ambos de fecha 12.06.2013, en virtud que en el primero se declaró extemporánea por tardía la oposición formulada por la parte actora con respecto a las pruebas promovidas por la demandada, y en el segundo afirma el accionante se admitió sólo el material probatorio consignado con el libelo de demanda sin emitir el Aquo pronunciamiento sobre la documental consignada con el escrito de pruebas de la parte actora.

    Los autos dictados por el Aquo, en fecha 12 de Junio de 2012, objeto de apelación, es del tenor siguiente:

    …En este sentido, al haber la representación judicial de la parte actora formulado oposición a las pruebas de su contraria, el día 11 de junio de 2013, es decir, dentro del lapso previsto para que el Juez se sirva providenciar los escritos de promoción de pruebas presentado por las partes (…), (…) resulta forzoso para quien aquí suscribe, declarar: EXTEMPORÁNEO POR TARDIO, dicho escrito de oposición…

    El segundo auto apelado establece lo siguiente:

    …PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

    •Documentales.

    En relación a los documentos que fueron consignados junto con la demanda, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

    • Exhibición De Documentos.

    En relación a la prueba de exhibición de documentos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artÍculo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena intimar al presidente de la ASOCIACION CIVIL DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL (ASOJOPTJ), a fin de que comparezca al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, a las 11:00 a.m., a exhibir los documentos señalados por la parte actora. Líbrese boleta.- Promovió la actora:

    Invoco el mérito favorable de los autos, especialmente los que emergen del escrito del libelo de la demanda y sus anexos...

    Ahora bien, con respecto al lapso de oposición a las pruebas promovidas por las partes, el legislador establece en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    …Dentro de los tres días siguientes al término de promoción cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no seran objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.

    Pueden también las partes dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

    Observa esta Superioridad, que el Aquo en fecha 12 de junio de 2013, practicó cómputo por secretaría de los días de Despacho transcurridos por ante ese Tribunal desde el 22 de marzo de 2013, fecha en que el alguacil deja constancia de haber citado a la parte demandada, hasta el día 11 de junio de 2013, fecha en la cual, el hoy apelante consignó el escrito de oposición a las pruebas de su contraparte, y del mencionado cómputo se desprende que el lapso de promoción de pruebas venció en fecha 03 de junio de 2013, por lo que los días establecidos en la Ley Adjetiva Civil para que las partes hicieran o no oposición a las pruebas de su contraparte venció el día 07 de junio de 2013, siendo que desde el día 03 de junio (exclusive) al 07 de junio (inclusive) transcurrieron por ante el Aquo tres (3) días de despacho (04, 06, y 07 de junio de 2013).-

    Así las cosas considera esta Superioridad, que la parte actora, hoy apelante debiá hacer oposición a las pruebas promovidas por su contraparte dentro de los días 04, 06, y 07 de junio de 2013, tal y como lo establece el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, y no como erróneamente lo hizo el día 11 de junio de 2013, siendo que el día 11 de junio de 2013, estaban corriendo los tres (3) días que establece el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, para que el Juez de instancia provea sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por las partes, en tal sentido, concluye esta Superioridad que la oposición presentada en fecha 11 de junio de 2013, por la parte actora es Extemporánea por tardía. Y ASÍ SE DECIDE.-

    Con respecto a la apelación interpuesta por la demandante contra el auto que admitió las pruebas promovidas por las partes, en fecha 12 de junio de 2013, alegando en su escrito de informes que el Aquo no se pronunció sobre las documentales promovidos en su escrito de pruebas, pues considera que el Aquo sólo admitió los documentales consignados junto al libelo de demanda, este Tribunal observa que en el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 30 de mayo de 2013, el actor promovió en el capítulo segundo lo siguiente:

    “…De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil promovemos las documentales siguientes:

    1. - Marcado “1”, constante nueve (09) folios útiles, copia certificada del acta constitutiva (…).(…) El objeto de esta prueba, es demostrar que para ese momento, ya se había cumplido el lapso de duración de la Asociación (…)

    2. - Marcado “2”, copia certificada, constante de siete (07) folios útiles, del acta de asamblea (…).-

    Por su parte en el auto de fecha 12 junio de 2013 mediante el cual el Aquo admitió las pruebas promovidas por las partes, señaló lo siguiente:

    “… PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

    En relación a los documentos que fueron consignados junto con la demanda, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho (…)

    (…) Exhibición De Documentos

    En relación a la prueba de exhibición de documentos (…)

    De la lectura de los extractos del escrito de pruebas y del auto de admisión objeto de apelación, se colige que ciertamente el Aquo no se pronunció, sobre la admisión o no de los documentales marcados “1” y “2” promovidos en el escrito de pruebas del accionante, razón por la cual esta Superioridad a los fines de asegurar la estabilidad de los juicios, procurando que los mismos no sean susceptibles de reposiciones inútiles, y en vigilancia que las partes estén asistidos de los derechos constitucionales de debido proceso y derecho a la defensa establecidos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo ajustado a derecho es que el Aquo se pronuncie sobre la admisión o no de los documentales antes referidos, por cuanto fueron promovidos dentro de su oportunidad legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

    Como colorario de lo anterior, considera esta Superioridad que lo ajustado a derecho es declarar Parcialmente Con Lugar las apelaciones interpuesta en fecha 13 y 20 de Junio de 2013, por la representación judicial de la parte actora contra los autos de fecha 12 de junio de 2013 proferidos por el aquo.- Y ASI SE DECIDE.-

  3. DISPOSITIVA.-

    Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR las apelaciones interpuestas en fecha 13 de junio de 2013 y 20 de junio de 2013, por el abogado W.M.V., apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos Á.E.V.R., F.D.R., C.E.T.H., P.J.P.O., C.T.P., J.S.M., M.D.V.M.D.M., G.M.V.R., L.F.L., M.D.C.M.H. Y L.J.R., contra los autos proferidos por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12.06.2013 (f. 10-11) y (f. 12-14), en el primero de los autos se declaró la extemporaneidad de la oposición formulada por el apelante, y en el segundo se admitieron las pruebas promovidas por las partes, con motivo del juicio que por Acción Mero declarativa siguen los hoy apelantes contra la ASOCIACION CIVIL DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL (ASOJOPTJ) .

SEGUNDO

EXTEMPORANEA LA OPOSICIÓN formulada por el abogado W.M.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos Á.E.V.R., F.D.R., C.E.T.H., P.J.P.O., C.T.P., J.S.M., M.D.V.M.D.M., G.M.V.R., L.F.L., M.D.C.M.H. Y L.J.R., A.A.A., a las pruebas promovidas por la parte demandada, ASOCIACION CIVIL DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL (ASOJOPTJ).

TERCERO

SE ORDENA al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por el accionante, contenidas en el capítulo segundo del escrito de fecha 30-05-2013, referentes documentales marcados “1” y “2”.-

CUARTO

SE CONFIRMA el auto de fecha 12.06.2013, (f. 10-11) que declaró extemporánea la oposición presentada por el accionante contra las pruebas promovidas de la parte demandada.

QUINTO

SE CONFIRMA, el auto de fecha 12-06-2013, que admitió las pruebas presentadas por las partes.

SEXTO

No hay condenatoria en las costas dada la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2.014). Años 201° y 152°.-

LA JUEZ

DRA. INDIRA PARIS BRUNI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA.

En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10 am), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Exp. N° AP71-2013-000916.Pruebas/Int.

Materia: Civil

IPB/MAP/lili.

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