Decisión nº 13322 de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 8 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteLibia del Valle La Rosa Malaver
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO : KP02-M-2008-000037

Exp: 13322/ Declinatoria de Competencia por la cuantía.

Revisada detenidamente la presente demanda interpuesta por el abogado en ejercicio C.E.C.R., venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 10.771.588 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.880,3 actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano HERNADO JOSÉ DIAZA MEDINA, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad No. 9.419.657 y de este domicilio contra el ciudadano M.A.L., venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad No. 22.332.111 y de este domicilio, el Tribunal observa que la parte actora procedió a estimar la demanda en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. Fs. 7.000,00),siendo el caso que, en la Resolución 619 de fecha 30 de enero de 1.996, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura pero aún vigente, se estableció que la cuantía de los Juzgados de Municipio no excedería de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000.00) equivalentes luego de la Reconversión monetaria a CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. Fs. 5.000,00) y por cuanto la competencia por la cuantía es de orden público y conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil la incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia, este tribunal debe declarar su incompetencia para conocer de la presente demanda por razones de cuantía conforme a las normas antes citadas.

Con fundamento en lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la Cuantía y declina el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T. delE.L. a quien se remiten los autos para que provea sobre la admisión o no de la presente demanda y así se establece. Remítase el presente expediente a la URDD, a los fines de su distribución.

Publíquese y Regístrese.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197º y 148º.

La Juez,

Dra. L.L.R. deR.

La Secretaria,

A.L.P.

En la misma fecha se publicó, siendo las 02:49 p.m.

La Sec.,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR