Decisión nº 081-11 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteRafael Fermín Rojas Rosillo
ProcedimientoImprocedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala 2

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 13 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-X-2010-000117

ASUNTO : VP02-X-2010-000117

DECISIÓN N° 081-11.-

Ponencia del Juez de Apelaciones Dr. R.R.R.

Se recibió la causa en fecha 12 de Abril de 2011, procedente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y se dio cuenta en la sala por lo que fue designando ponente el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Se reciben presentes actuaciones proveniente de la Sala Plena, del Tribunal Supremo de Justicia; en virtud del haberse declarado competente esta Sala para conocer la Recusación Interpuesto por el Profesional del Derecho M.S.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5802, en su condición de defensor del ciudadano H.C.A.P., titular de la Cédula de Identidad N° 4.016.977, en contra del DR. F.H., en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas.

En este orden de ideas, este Cuerpo Colegiado, realiza una breve síntesis de la cronología del asunto principal signado con el N° VJ01-X-2010-000117, con el objeto de ilustrar lo acontecido en el presente caso, que nos ocupa:

En fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 2010, se recibe escrito contentivo de incidencia de recusación interpuesto por el Profesional del Derecho M.S.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5802, en su condición de defensor del ciudadano H.C.A.P., titular de la Cédula de Identidad N° 4.016.977, en contra del Dr. F.H., tal como consta en los folios del uno (01) al treinta y uno (31) del asunto; argumentando los recusantes, que:

(Omissis) En fecha 17 de Diciembre de 2.009, consigné ante la Fiscalía General de la República, Dirección de Inspección y Disciplina, Escrito de Denuncia en contra del Fiscal 42 del Ministerio Público F.L.U., por realizar una actividad inconstitucional en mi contra, mediante actos de ventajismo procesal y omisión de diligencias procesales promovidas por mí, para ser practicadas dentro de la Investigación Penal número 24F-42-1219-2009. En efecto, en la mencionada Fiscalía 42 del Ministerio Público, cursa una investigación en mi contra a raíz de la denuncia presentada por el Diputado a la Asamblea Nacional L.C. y por el Alcalde actual de Cabimas F.B., quienes han señalado su supuesta participación en la malversación de fondos equivalente a 30 millones de bolívares fuertes, lo cual no es cierto (…sic…) Como respuesta inoportuna y lesiva a su libre desplazamiento social, el Fiscal 42 del Ministerio Público, en vez de proveer y ordenar la producción y obtención de aquellas diligencias procesales, en forma extraña e injusta solicitó en fecha 01-12-2009 ante el Tribunal Tercero de Control, con sede en Cabimas, Estado Zulia, se decretara en su contra Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (…sic…) El Fiscal F.L.U., en aquella misma fecha, 01-12.09, asumió funciones que no le competen, se extralimito en el ejercicio de sus funciones especificas e incurrió en Abuso de Poder, pues remitió el Oficio numero ZUL-42-4062-09, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), mediante el cual le ordeno a dicho Organismo auxiliar de justicia que notificara a la Direccion del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), a la DISIP, a la Policía Internacional (INTERPOL) (…sic…) razón por la cual me vi en la necesidad jurídico-procesal de RECUSAR formalmente al abogado F.L.U., (…sic…) Posteriormente, la mencionada investigación Penal fue asignada al Fiscal R.L., encargado de la Fiscalía 12 del Ministerio Público, con sede en Maracaibo, ante quien promoví varias diligencias procesales de exculpación, para desvirtuar las sospechas que se lanzaban en contra de mi defendido, tal como se evidencia del Escrito de Exculpación que consigne ante la mencionada Fiscalía (…sic…) sin embargo tuve conocimiento en el día de hoy, veintiuno (21) de Diciembre de 2010, a las nueves horas de la mañana frente al Edificio sede del Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, que usted, F.H.R., Juez que dirige el JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSION CABIMAS, le prometió al Fiscal R.L. decretar una medida Privativa de libertad en i contra por los supuestos delitos que se e atribuyen en la mencionada investigación penal, hoy numerada 24F-12-048-10 en dicha Fiscalía del Ministerio Público, sin haber leído y examinado los elementos de exculpación que ofrece (…sic…) Por ello considero que usted esta incurso en la causal de RECUSACIÓN prevista en el numeral 8° del articulo 86 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, pues usted ha adelantado opinión en contra de la situación jurídico-procesal de mi defendido, dentro de la mencionada causa penal, y ello constituye motivo grave que afecta su imparcialidad en la decisión que debe dictarse.

En fecha siete (07) de Enero del año que discurre, fue recibida por ante este Cuerpo Colegiado; la Incidencia de Recusación, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, constante de cuarenta y tres (43) folios útiles.

Asimismo en fecha diez (10) de Enero de 2.011, esta Alzada declaró la Admisibilidad de la presente incidencia de recusación, en cuanto ha lugar en derecho.

Posteriormente, en fecha diecisiete (17) de Enero del año en curso, mediante decisión N° 010-11, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se declaró incompetente, para seguir conociendo la presente Acción, por lo que se acordó declinar la Competencia para la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenando la remisión de la Recusación identificado bajo el N° VP02-X-2010-000117 y el cual contiene el escrito que sustenta la solicitud formalizada por el Profesional del Derecho M.S.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5802, en su condición de defensor del ciudadano H.C.A.P., titular de la Cédula de Identidad N° 4.016.977, en la cual Recusan al DR. F.H., en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas; conforme a lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordenó la remisión de la presente Causa al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, a los fines de que sea anexada a la causa principal.

En fecha cinco (05) de abril del corriente año, Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, con Voto Salvado de la Magistrada, Dra. B.R.M.d.L., se pronunció acerca de la declinatoria de competencia interpuesta por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dejando establecido:

NO ACEPTA la declinatoria de competencia planteada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de tramitar y resolver la incidencia de la recusación interpuesta por el abogado M.S.H., en su condición de defensor del ciudadano H.C.A.P., contra el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, ORDENA remitir el cuaderno separado al referido tribunal, a los fines de que resuelva la incidencia de recusación.

(Negrillas de la decisión).

Consecutivamente en fecha doce (12) de abril del año que discurre, fue recibido el presente asunto, proveniente de la Sala Plena, del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando a está Sala Segunda (2°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, tramitar y resolver la incidencia de recusación interpuesta por el Profesional del Derecho M.S.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5802, en su condición de defensor del ciudadano H.C.A.P., plenamente identificado en autos.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE LA SALA

Vista la decisión emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, con Voto Salvado de la Magistrada, Dra. B.R.M.d.L., en acatamiento de la misma y una vez estudiados exhaustivamente cada uno de los puntos argumentados por el recusante en su escrito de Recusación, pasa esta Sala de Alzada a resolverlos de acuerdo a las siguientes consideraciones:

Este Tribunal Colegiado observa que efectivamente nuestro Código Orgánico Procesal Penal, contempla la recusación como el medio previsto en beneficio de las partes, con la finalidad de excluir del proceso al funcionario o juez que se halle incurso en alguna de las causales, estipuladas en el artículo 86 del mencionado texto procesal adjetivo.

La institución de la recusación obedece a un acto procesal, a través del cual, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, al estimar comprometida su imparcialidad en la decisión que tenga que ser emitida.

Realizadas las anteriores consideraciones, estiman oportuno quienes aquí deciden traer a colación lo expuesto por el autor A.R. Römber, extraído de la obra “La Recusación y la Inhibición”, de J.M.D.R., pág 35, quien con respecto a la institución de la recusación, dejó sentado lo siguiente:

…el acto de la parte por el cual exige la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición

. (Las negrillas son de la Sala).

Por su parte, Couture, en torno a la recusación dejó establecido:

Facultad acordada a los litigantes para provocar la separación del juez de o de ciertos auxiliares de la jurisdicción, en el conocimiento de un asunto de su competencia, cuando media motivo de impedimento o sospecha determinada en la ley, reconocido por el mismo juez o debidamente justificado por el recusante

. (Las negrillas son de la Sala). (Tomado del Texto “La Recusación y la Inhibición”, de J.M.D.R., pág 34)

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26-06-02, mediante sentencia N° 019, cuya ponencia estuvo a cargo del Magistrado Antonio García García fijó, en relación a la recusación, el siguiente criterio:

“…la institución de la recusación obedece a un acto procesal, a través del cual, y con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, al estimar comprometida su imparcialidad en la decisión que tenga que ser emitida...

…La causal de recusación, prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten la imparcialidad del juzgador, “…además de tratarse de un concepto jurídico indeterminado que obliga al recusante a aportar suficientes elementos de hecho que creen en el ánimo del juez la convicción de la gravedad de tal circunstancia, obliga a que la “causa” fundada en motivos graves deba estar vinculada al asunto principal donde se origina la incidencia, ya que se debe recordar que la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en la controversia sometida a su conocimiento, se refiere únicamente a su relación con las partes o con el objeto del proceso”.

Lo anteriormente explanado, concatenado con el hecho que las rotaciones anuales de los Jueces Penales del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fueron celebradas en fecha once (11) de abril del año dos mil once (2011), hecho por el cual el Doctor F.H., ya no se desempeña como Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, lo cual es un hecho público y notorio; se desprende que, si bien es cierto, con la recusación lo que se busca es separar al juez de la causa sometida a su conocimiento, para garantizar la idoneidad de la decisión, también lo es, que este desprendimiento se concretó cuando por efecto de la mencionada rotación, se nombró otro juzgador para que desempeñara las actividades jurisdiccionales en el mencionado juzgado A quo, dando como consecuencia que el pronunciarse sobre el desprendimiento o no de la causa por parte del Juez recusado, sea inoficioso; por lo que lo ajustado a derecho en el caso de autos es declarar la IMPROCEDENCIA DE LA RECUSACIÓN, interpuesta, en fecha 21 de Diciembre de 2010, por el Profesional del Derecho M.S.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5802, en su condición de defensor del ciudadano H.C.A.P., titular de la Cédula de Identidad N° 4.016.977, contra el Doctor F.H., por cuanto para esta fecha el ciudadano Juez antes mencionado, efectivamente ya no se desempeña como Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas; por lo que ha perdido el carácter de legitimado pasivo en la presente recusación, tornándose la misma improcedente como ya se explicó, ya que no se puede declarar con o sin lugar la recusación contra un funcionario que no interviene en el proceso, por ser inoficioso. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA RECUSACIÓN, interpuesta en fecha 21 de Diciembre de 2010, por el Profesional del Derecho M.S.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5802, en su condición de defensor del ciudadano H.C.A.P., titular de la Cédula de Identidad N° 4.016.977, contra el Doctor F.H., por cuanto para esta fecha el ciudadano Juez antes mencionado, ya no se desempeña como Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas; por lo que ha perdido el carácter de legitimado pasivo en la presente recusación, tornándose la misma improcedente, por inoficioso. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, notifíquese y déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES DE APELACIONES

Dr. J.J.B.L.

Presidente de Sala

Dra. G.M.Z. Dr. R.R.R.

Juez de Apelación Juez de Apelación/Ponente

LA SECRETARIA

Abg. KEILY SCANDELA

En la misma fecha se publico la anterior decisión y se registró bajo el Nº 081-11 del libro copiador de Autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA

Abg. KEILY SCANDELA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR