Decisión nº 54-2016 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Abril de 2016

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosario Del Valle Chacón
ProcedimientoRatificación De Orden De Captura

ASUNTO : SK21-S-2009-000001

RESOLUCION N°.54-2016

En la Resolución N° 147-2015, de fecha 05 de octubre de 2015, Este Tribunal de Juicio Especializado RATIFICO LA CAPTURA acordada en contra del ciudadano: H.A.S.R. Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-1.102.718.190, residenciado En [...] a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, AMENAZAS AGRAVADAS Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 41 primer aparte, y 43 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., .en perjuicio de la ciudadana: K.J.B.R. y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 42 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: M.A.R., y dado que hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva su detención, esta Juzgadora obrando en los términos que establecen los artículos 236 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

I

ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

En el auto de fecha 13 de agosto de 2010, este Juzgado Especializado acordó la aprehensión del ciudadano: H.A.S.R., librándose oficios a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al SAIME, y a la ZONA 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, para que hiciera efectiva la captura.

En el auto de fecha 18 de septiembre de 2014, este Tribunal de Juicio Especializado ratifico la captura del ciudadano H.A.S.R., librando oficios al CICPC, POLITACHIRA, ZONA 21 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA Y SAIME-TACHIRA.

En el auto de fecha 07 de octubre de 2014, esta Jueza de Instancia se Avoca al conocimiento del asunto, en virtud de la rotación de Juezas acordada por la Coordinación de la Comisión Nacional de Justicia de G.d.P.J..

En la Resolución N° 68-2015 de fecha 30 de abril de 2015, se ratifico nuevamente la orden de aprehensión, sin que hasta la fecha se haya materializado la detención del acusado.

En la resolución N° 147-2015, de fecha 05 de octubre de 2015, este tribunal Especializado ratifico la orden de aprehensión que pesa sobre el justiciable, por cuanto aún no se ha materializado su detención.

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

En el caso bajo examen, de la revisión de las actas se evidencia, que este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio, en el auto de fecha 13 de agosto de 2010 acordó la captura del ciudadano: H.A.S.R., la cual ha sido ratificada en las Resoluciones N° 68-2015 de fecha 30 de abril de 2015, y 147-2015, de fecha 05 de octubre de 2015, y por cuanto hasta la presente fecha no se ha materializado su aprehensión, esta Sentenciadora obrando en los términos que consagra el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltado y subrayado del Tribunal). RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en contra del ciudadano: H.A.S.R., para que a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos , 26°, 49°, 257°, y 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se proceda a su captura, de igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en mención, deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, ante esta Jueza de Juicio quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar a la jefatura de capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que se materialice la orden de Aprehensión e incorpore al acusado al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) ASÍ SE DECLARA.

III

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en contra del ciudadano: H.A.S.R. Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° CC-1.102.718.190, residenciado En el Vegon, Calle Principal, Vereda 2, Casa sin Número, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfonos 0416-3782696 y 0276-6116688, a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, AMENAZAS AGRAVADAS Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 41 primer aparte, y 43 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., .en perjuicio de la ciudadana: K.J.B.R. y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 42 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: M.A.R., de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos , 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena oficiar al jefe de la División de capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira, a los fines de que incorpore al acusado en el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L), y proceda a su aprehensión. TERCERO: Se ordena notificar a la fiscalía décima octava del Ministerio Público de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. NOTIFIQUESE Y OFICIESE.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO.

DRA. R.D.V.C..

EL SECRETARIO,

ABG. J.P..

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