Decisión nº PJ0022010000163 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariam Altuve Arteaga
ProcedimientoDetención Domiciliaria Bajo Apostamiento Policial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C., 26 de Marzo de 2010

ASUNTO PRINCIPAL IP01-P-2010-000630

ASUNTO IP01-P-2010-000630

Encontrándose en funciones de guardia este Tribunal, recibió escrito interpuesto por la Abg. MAGLENIS M.M., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Decima del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano H.A.C.Z., venezolano, de 30 años, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.095.224 y domiciliado en la Urbanización Las Velitas II, calle 18, vereda 30, casa numero 01, Coro, Estado Falcón , y requiere se le imponga medida de coerción personal, por cuanto expone que el referido ciudadano se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, niñas y Adolescentes, en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.

CAPITULO I

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Acto seguido se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal del imputado, dejándose constancia que durante el devenir del proceso el imputado estuvo asistido por el defensor privado V.J.G.R., IPSA: 68730, quien fue debidamente juramentado en sala. Posteriormente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que imputa al ciudadano ante mencionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, niñas y Adolescentes, en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción solicitando a su juicio una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por estar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para los imputados, y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se impuso al imputado H.A.C.Z., del precepto constitucional previsto en el artículo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesados haber entendido la imputación hecha en su contra manifestando de manera individual libre coacción o apremio: Si deseo declarar. Manifestando lo siguiente: “Yo vengo en mi moto hacia la sumurucuare porque a mi hermana se le intentaron meter en su casa, y ella vio a los señores metidos en su casa, yo voy hacia sumurucuare al cumpleaños de mi mama, y al momento que me paro con mi hermana hay me llegan dos sujetos me dicen que me baje de la moto mi hermana empezo a gritar, yo lo unico que decia era que no me mataran yo le entregue la moto, pero la moto no prendia y me daban patadas hasta que le prendi la moto, me decian que me iban a matar y mi hermana y mi sobrino gritaban, empezamos a forzarnos, fue en defensa propia, el nos iba a matar a los tres, en el forcegeo nos golpeamos, el me gritaba que me iba a matar, en el forsegeo salieron varios impactos, el otro malandro si se fue de hay no lo vi mas, una gente dijo que estaba un carro esperandolos en la esquina, yo despues fui y me presente con el arma y con la moto, no fue intencional estaba en peligro mi vida y la de mi hermana y la de mi sobrino que es adolescente, por eso actue sino hubiese sido yo el muerto, yo nunca he portado armas, no fue mi intencion que se disparara el arma, el muerto hubiese sido yo, el iba a matarme, yo no sabia quien era el no lo conozco ni nadie lo conoce, es todo”. Continuamente la representante Fiscal procede a realizar preguntas: 1.-¿que haces? Respuesta: Trabajo en la librería universal, tengo 2 años hay, trabajo para mis 4 hijos, 2.-¿el otro sujeto, logro despojarte de algun bien, que te robo? Respuesta: el celular y la moto yo se los entregue para que no nos hicieran nada. 3.- ¿en el momento del forcegeo llego un vehiculo? Respuesta: No, solo la ambulancia, un vecino fue el que vio a un Spark gris que esparaba en la esquina y fue donde se monto el otro muchacho, es todo. Acto seguido procede la defensa privada a realizar preguntas: 1.- ¿A que hora sucedió el hecho? Respuesta: a las 10 o 10 y 20 de la noche, 2.- ¿en que momento te pones a disposicion de los cuerpos policiales? Respuesta: al momentico. 3.- ¿el arma en que momento la entrego? Respuesta: fui con la moto y presente el arma en la PTJ, es todo. El tribunal procede a realizar preguntas: 1.- ¿tienes conocimiento si dichos sujetos los han visto por esa zona? Respuesta: no, la gente los queria era linchar, nadie los habia visto por hay, es todo.

Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa privada, quien expreso “una vez escuchada la exposicion de mi defendido quien fue victima de un robo, lo que le obligo en resguardo de su vida una lucha breve, existen mas de doce personas que saben lo que ocurrio ese dia y que son testigos de los hechos, solicito una medida menos gravosa distinta a la privativa de libertad que nos permita esclarecer los hechos, es todo”.

Ahora bien, escuchados los planteamientos de las partes se hace constar que el escrito Fiscal se acompañó de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción.

CAPITULO II

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de marzo de 2010, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de haber recibido llamada telefónica de la centralista de guardia de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, informando que en el Hospital General de Coro, se encontraba el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, quien presuntamente falleciera a consecuencia de heridas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego.

  2. - ACTA DE INSPECCIÓN Nro. 3027 y montaje fotográfico, de fecha 17 de marzo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la cual dejan constancia que se trasladaron hasta el Hospital Universitario Dr. A.V.G., con la finalidad de verificar el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, en el cual concluyeron previo examen externo del cadáver, que el mismo presentaba: “…un orificio en la región intercostal izquierda, un (01) orificio en la región anterior de la pierna izquierda, un (01) orificio en la región posterior de la pierna izquierda, una (01) herida contusa cortante en la región parietal derecha y una (01) herida contusa cortante en la región del codo derecho…”.

  3. - ACTA DE INSPECCIÓN Nro. 3027 y montaje fotográfico de fecha 17 de marzo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en LA CALLE EL PRADO DEL SECTOR ZUMURUCUARE, ESPECIFICAMENTE FRENTE A UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 35, ADYACENTE A EL ESTADIO DEL SECTOR “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO MIRANDA, CORO, ESTADO FALCÓN, lugar donde ocurrieron los hechos, donde resulto fallecido el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.

  4. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 17 de marzo de 2010, en el cual se hace constar evidencia física específicamente “Una prenda de vestir tipo pantalón elaborado en fibras naturales teñidas de color negro y dos (02) hisopos impregnados de una sustancia de aspecto hepático de color pardo rojizo”, los cuales fueron colectados durante la inspección practicada en el lugar donde resulto fallecido el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.

  5. - NECROPSIA DE LEY Nro. 0681, de fecha 17 de marzo de 2010, suscrito por el Dr. E.R.M., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, donde se hace constar como CAUSA DE MUERTE: SHOCK HOPOVOLEMICO POR RUPTURA VISCERAL PRODUCIDA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO A NIVEL ABDOMINAL. De igual forma de deja constancia de la remisión de un proyectil extraído del cadáver.

  6. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 17 de marzo de 2010, en el cual se hace constar evidencia física específicamente un proyectil de arma de fuego, el cual fue extraído durante la necropsia de ley practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de marzo de 2010, rendida por el ciudadano DIAZ M.N.A., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso que se encontraba en su casa, “cuando de pronto lo llama su mama, porque al parecer afuera estaba peleando, cuando de repente escucho un disparo, al salir observo a un sujeto que arrastraba a otro con una mano y en la otra tenia un revolver, cuando de repente llego un carro azul, entre ambos lo golpeaban..al sujeto que estaba en el piso, luego se fueron del lugar, el primero se fue en el carro azul y el segundo que tenia una camisa azul se llevo la moto, después al rato llego la policía con una ambulancia…dicen que el sujeto que estaba en el piso iba a robarle la moto al otro, pero no se si es cierto…”.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de marzo de 2010, rendida por la ciudadana A.R.M.C., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: “Yo me encontraba en mi residencia, cuando de repente escucho tres disparos y veo por la ventana de mi cuarto, una moto la cual estaba tirada en el suelo frente a mi casa y observo a varios vecinos que estaban gritando pidiendo que los ayudaran y yo salí de la casa del vecino, en eso llegaron funcionarios de la policía y una ambulancia…el vecino de nombre Oscar pedía que lo ayudaran porque un tío de el estaba peleando con otra persona…una vecina me contó que estaba frente a su casa y vio que dos ciudadanos iban pasando y apuntaron al tío de oscar, quien estaba montado en la moto, en eso ella salio corriendo para su casa y luego escucho varios disparos…”

  9. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de marzo de 2010, rendida por el ciudadano H.R.U.R., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien de manera referencia relata como se entera de la muerte de su hijo de nombre Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, indicando igualmente en su entrevista que tuvo conocimiento que su hijo falleció durante un atraco, asimismo indico que su hijo había estando detenido anteriormente cuando era menor de edad y que estuvo involucrado en un robo.

  10. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17 de marzo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que siendo las diez horas de la mañana, se presento voluntariamente ante la Sub-Delegación Coro, un ciudadano identificado como H.A.C.Z., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.095.224, quien manifestó libre de coacción que el horas de la noche anterior, en momentos en que se encontraba frente a la residencia de su hermana a bordo de un vehículo moto de su propiedad, dos sujetos desconocidos, uno de ellos portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, trataron de despojarlo de su vehículo, produciéndose entre uno de éstos y su persona, un presunto forcejeo, resultando herido el presunto delincuente, quien ingreso al Hospital de Coro sin signos vitales. De igual forma hicieron constar los funcionarios, que el ciudadano hizo entrega de un arma de fuego, tipo revólver, maca taurus, modelo 82, serial Nro. ZI422046, color negro, calibre 38, marca cavim y una marca MFS, percutidas, dos balas, calibre 38, marca Cavim, sin percutir, la cual presuntamente portaba el hoy occiso para el momento en que se suscitaron los hechos. De igual forma hizo entrega de un vehículo tipo moto, marca único, modelo New Jaguar, placa AB9P76D. Asimismo en el acta que se menciona, los funcionarios policiales verificaron los datos del ciudadano H.A.C.Z., quien no presento registro policial. De la revisión del arma entregada, que presuntamente portaba el hoy occiso, esta resulto estar solicitada por la Sub-delegación Coro por el delito de Robo según expediente Nro. I-162-523 de fecha 24 de febrero de 2010. Y de la revisión de los datos del adolescente hoy occiso, el sistema arrojo como resultado que éste presentaba causa Nro. IP01-D-2008-06, llevada en el Juzgado Primero en materia de Niño, Niña y Adolescente por el delito de Droga. Posteriormente y previa notificación al Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano quedo detenido en la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, para posteriormente ser puesto a la orden del Tribunal de Control.

  11. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 17-03-10, suscrito por el Dr. E.J., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al ciudadano H.A.C.Z., cuya conclusión arroja que el precitado ciudadano se encuentra en estado genera: estado general estable, tiempo de curación: 6 días, salvo complicaciones; privación de ocupaciones: 6 días, con asistencia médica. Carácter: Lesión de carácter leve.

  12. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 17 de marzo de 2010, en el cual se hace constar evidencia física específicamente un arma de fuego, tipo revólver, maca taurus, modelo 82, serial Nro. ZI422046, color negro, calibre 38, marca cavim y una marca MFS, percutidas, dos balas, calibre 38, marca Cavim, sin percutir, la cual presuntamente portaba el hoy occiso para el momento en que se suscitaron los hechos.

  13. - EXPERTICIA BALISTICA Nro. 071 de fecha 17 de marzo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un arma de fuego, tipo revólver, maca taurus, modelo 82, serial Nro. ZI422046, color negro, calibre 38, marca cavim y una marca MFS, percutidas, dos balas, calibre 38, marca Cavim, sin percutir; cuatro conchas calibre 38 y un proyectil perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala; cuyo resultado arrojo que las conchas y el proyectil calibre 38 fueron percutidas y disparadas por el arma de fuego tipo revolver, marca Taurus, calibre 38 special, modelo 82. Así como dejaron constancia que la mencionada arma de fuego se encuentra solicitada por la Sub-Delegación de Coro de ese cuerpo policial, por el delito de Robo, según expediente I-162.523, de fecha 24-02-2010.

  14. - DICTAMEN PERICIAL de fecha 17 de marzo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al vehículo Moto, marca Único, modelo Jaguar, año 2009, color amarillo, tipo paseo, placas AB9P76D, el cual fue entregada por el imputado de autos, por estar involucrada en los hechos que dieron origen a su aprehensión.

  15. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de marzo de 2010, rendida por el ciudadano G.F., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: “Resulta que yo me encontraba en el estadio M.A. del sector Zumurucuare de esta ciudad y cuando Salí de ver el juego y ya me iba para mi casa, veo que dos sujetos armados querían atracar a un muchacho que vive por mi casa de nombre HERNAN, y le decían que prendiera la moto, cuando el que tenia el arma se descuido HERNAN, le dio un golpe y comenzaron a forcejear y se le fueron tiros y cuando sonó el tercer tiro cayeron los dos al piso y el otro que andaba con el atracador salio corriendo, cuando llegamos todos al sitio estaba HERNAN, forcejeando todavía con el tipo y comenzaron a llamar a la policía y llego al lugar la ambulancia…”

  16. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de marzo de 2010, rendida por la ciudadana MORELVA J.P., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: “…me encontraba en el estadio de béisbol Barrio Zumurucuare, por lo que luego me voy para mi casa y cuando voy llegando a mi casa veo que va llegando HERNAN, a su casa en su moto, y en eso también van pasando dos balandros y le ponen el revolver en la cien a HERNAN, y le dicen que si no le dan la moto lo mataban, entonces veo eso, me meto para mi casa y al rato de estar dentro de mi cada escucho los disparos, luego saldo para ver que esta pasando veo al balandro en el suelo y luego salieron varias personas y empezaron a golpear al balandro, entonces al rato llego una ambulancia…”

  17. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de marzo de 2010, rendida por el ciudadano G.S.Y.J., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: “…me encontraba parado en el frente de mi casa y en eso vi llegar a u muchacho de nombre HERNAN, que llego en su moto en la casa de su hermana que esta ubicada como a dos casa de la mía, y en eso pasaron dos sujetos a pie y le llegaron a HERNAN y lo encañonaron y uno de ellos de monto en la moto de HERNAN, pero no la podía prender en eso HERNAN, se puso a forcejear y los dos cayeron al suelo, y el otro de los sujetos se dio a la fuga y en eso empezó a salir gente de las casas y yo me acerque también al lugar, y la gente que estaba en el estadio también llegaron al lugar, y yo vi que uno de los sujetos que le quería quitar la moto a HERNAN, estaba tirado en el suelo y toda la gente lo empezó a golear al sujeto luego llego la ambulancia…”.

  18. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de marzo de 2010, rendida por la ciudadana MARRUFO F.Y.R., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: “…me encontraba en frente de m residencia con mi suegra de nombre M.d.G., y mi cuñada, hablando un rato, cuando observamos que viene de la calle urupagua, Hernán en su moto, que es el hermano de mi vecina de nombre Yanet, y del otro lado de la calle del estadio M.A.D., vienen dos sujetos desconocidos, que al llegar Hernán a la residencia de su hermana, llegaron los sujetos a donde el se encontraba y le pidieron su cartera y su teléfono celular, Hernán se los dio, pero luego ellos le pidieron que prendiera la moto que se la iban a llevar, en eso Hernán les dijo que no y ellos sacaron un arma de fuego y le dio un cachazo a Hernán y como no pudieron prender la moto el otro muchacho que se l a llevo empujada, y cuando el muchacho que le había dado el cachazo a Hernán voltio a ver por donde iban, Hernán comenzó a forcejear para quitarle la pistola, fue cuando nosotros nos metimos para la casa, por miedo que se escapara un disparo, luego de un rato se escucho tres disparos, y al rato salimos a ver porque creíamos que había matado a Hernán, y observamos que el que estaba en el piso con los disparos era uno de los sujetos que lo querían despojar a Hernando sus pertenecencías.”

  19. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de marzo de 2010, rendida por la ciudadana M.I.C., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: “…me encontraba en el patio de mi casa, y vi a dos muchachos, y uno de ellos tenia una pistola en la mano y estaba apuntando a mi vecino de nombre Hernán y le decía que se bajara de la moto, luego Hernán se bajo de la moto y la tiro al piso, entonces llego el muchacho que estaba armado y le dio un cachazo en la frente y soltó unos tiros al aire, a raíz de esto mi mama se nombre Z.M., se desmayo, porque ella sufre de la tensión y se encontraba dentro de la casa, yo agarre a mi mama y la llevaba al ambulatorio y fue cuando escuche dos tiros y después al llegar al ambulatorio escuche que la gente decía que habían matado a uno de los tipos que quería robar a Hernán.”.

  20. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de marzo de 2010, rendida por el ciudadano EIZAGA MOTA H.J., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: “…yo me encontraba jugando domino con unos amigos míos de nombre ASNALDO GUTIERREZ y W.G., en el barrio Zumurucuare, callejón Urupagua, específicamente en la casa de Wilmer y de pronto observe un forcejeo entre dos sujetos y uno de ellos era mi amigo H.F., y de repente se oyeron dos disparos, y salimos a ver que sucedía y vimos al sujeto que estaba forcejeando con Hernán tirado en el piso, y otro que lo acompañaba salió corriendo, fue entonces que los habitantes de la zona, lo agarraron y lo quería linchar e incluso lo arrastraron y lo iban a amarrar en un poste de luz para quemarlo, en eso llego la policía..y la ambulancia…”

  21. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de marzo de 2010, rendida por el ciudadano S.H.J.L., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: “…me encontraba en mi casa porque acababa de llegar dele estadio donde estaban jugando beisbol, cuando escucho unos gritos en la calle y observo por la ventana que unos sujetos se encuentran apuntando con un arma de fuego a Hernán y pienso que es un juego, pero de repente veo a el sujeto que lo está apuntando, le da con la cacha del arma en la cabeza, entonces Hernán le da la moto al muchacho que tiene el arma y se montan los dos en la moto, el que tiene el arma de fuego se monta en la parte trasera entonces intentan arrancar la moto per se les apaga, luego Hernán les prende la moto y el tipo apunta nuevamente con el arma a Hernán y en eso comenzaron a forcejear y fue cuando se salieron los disparos, entonces me escondí en la casa, es todo”.

  22. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de marzo de 2010, rendida por el ciudadano A.J.G.L., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: “…en momentos que estaba en el estadio de beisbol de barrio Zumurucuare, entonces cuando salía del estadio, veo que en ese momento venia llegando FEYO en su moto de color amarillo, y atrás de el venían dos chamos caminando quienes se bajaron de un carro spark, de color gris y uno de los tipos llevaba un revolver de color negro en la mano, y cuando FEYO, estaba frente a su casa esperando a su hermana YANE, los tipos le llegaron por detrás y empezaron a decirle que le dieran la cartera y todo lo que tenía que era un atraco, fue cuando FEYO, le dio la cartera pero el que cargaba el revólver, se volvió como loco, y comenzó a amenazar a todo el mundo, fue cuando le decía a FEYO, que le prendiera la moto porque si no lo mataba, FEYO, le prendió la moto, y al tipo que tenía el revolver se le apago, y fue cuando FEYO, como pudo comenzó a forcejear con el tipo que tenía el revólver y de pronto se escucharon varios disparos cuando los dos estaban en el suelo peleando, y el tipo que estaba peleando salió corriendo pero ahí mismo cayó y se alboroto la gente y comenzaron a decir que lo matara que dejara que ese malandro se muriera y la gente quería matarlo, después llego la ambulancia y la gente que estaba no dejaron que se lo llevaran hasta que llego la policía…el otro salió corriendo…”.

  23. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de marzo de 2010, rendida por la ciudadana R.A.Y.I., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: “…el día de ayer como a las nueve de la noche yo me encontraba frente de mi casa y vi un muchacho estaba parado frente a la casa de la señora Yanet, la cual está ubicada diagonal a mi casa, ya que el es hermano de esa señora, ele estaba con su moto parado allí y en eso le llegaron dos muchachos y lo encañonaron con un arma de fuego y les decían al hermano de la señora Yanet, que les diera la moto y yo me puse nerviosa y me metí para mi casa y me encerré y al ratico escuche dos disparos, y de allí no supe mas nada porque me metí para mi casa y no salí mas hasta el día de hoy que me llego la señora Janet, y me dijo para ver si yo quería venir para acá a declarar por lo que había pasado…”.

  24. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de marzo de 2010, rendida por el ciudadano O.A.R.C., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: “…ayer cuando me encontraba en mi casa, llego mi tío Hernán, en su moto de color amarilla, a buscarnos para que fuéramos para que mi abuela, para picarle una torta porque estaba cumpliendo años, entonces cuando esta en la puerta el llama a mi mama y yo y mi mama le dice a mi otro hermano de nombre A.R., que nos esperara en la casa, que ya veníamos, fue cuando yo encontrándome en el porche de la casa con mi mama para cerrar la puerta, escuchamos que dice bájate de esa mierda marico, sino te mato, fue cuando vemos que mi tío de esta bajando de la moto, salimos y un moreno, alto le da en l cabeza a mi tío HERNAN, y fue cuando mi tío cae de rodillas, entonces el que le dio el cachazo, le puso un revolver en la cabeza, y le dio otro cachazo en la cabeza a FEYO, fue cuando mi tio HERNAN, le dice que se calme que el se la daba, pero cuando el tipo se monto la moto no arrancaba, entonces el tipo le dijo prende esa mierda marico sino te mato y mato al carajito y a la chama, se refería a mi y a mi mama, entonces mi tío le dijo con ellos no chamo tranquilo yo te la prendo, entonces HERNAN, se la prendió y otro tipo que andaba con el que golpeo a mi tío le dijo mátalo marico para que nos vamos pal coño, pero cuando iban a arrancar la moto se apago entonces el que andaba armado le dice marico tas jugando conmigo o que vaina es, prende esa mierda y fue cuando el que estaba armado se iba cayendo y mi tío se le fue encima, pero cuando lo iba a agarrar el tipo hizo dos tiros y mi tío como pudo empezó a pelear con el tipo en el suelo y el otro tipo salió corriendo, fue cuando la gente que vive por la casa que estaban viendo todo empezaron a acercase y mi tío cuando estaba peleando con el tipo se escucharon dos tiros mas, fue cuando mi tío HERNAN, se paro y el malandro que estaba peleando con mi tío se quedo en el suelo y después la gente decía que lo iban a matar, pero como nosotros somos cristianos les dijimos que no que lo perdonaran que esperaran que legara la ambulancia, pero la gente comenzó a golpearlo y mi tío se metió y decía que lo dejaran tranquilo después llego la ambulancia…”.

  25. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de marzo de 2010, rendida por la ciudadana ANDRIMAR DEL VALLE GARCIA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: “…estaba frente a mi casa ubicada en el Barrio Zumurucuare, vi que FEYO, quien vive con su hermana de nombre YANE, frente a mi casa, llegaba en una moto de color amarilla que es de el y llama a YANE, cuando Yane sale y Oscar quien es hijo de Yanet, llegaron dos tipos uno con un arma de fuego y el otro sin nada y el que tenía el arma se la puso a Feyo en la cabeza y le dijo maldito dame la moto sino te mato, y le dio un cachazo en la cabeza a Feyo, fue cuando Feyo le dice que se calme que el se la daba y se bajo de la moto, entonces como la moto no prendía, le dijo el tipo a Feyo prende esa mierda marico sino te mato, y comenzó a apuntar a Yane y a Oscar, fue cuando empezó a salir la gente y cuando Feyo le prende la moto y se la va a entregar, el tipo que tenía el arma de fuego hizo unos tiros para que Feyo se echara para atrás y cuando se iba a montar en la moto, mientras el otro le decía apúrate, se enredo y fue cuando Feyo aprovecho y se le fue encima y comenzaron a pelear en el suelo con el arma que tenías el tipo y sonaron dos tiros mas, fue cuando Feyo se para y el otro tipo salió corriendo y la gente dice que se monto cerca del estadio en un spark gris, y la gente que estaba en el estadio jugando pelota se fueron para donde estaba el tipo tirado en el suelo y decían que lo iban a linchar pero feyo les decía que no lo fueran a matar…luego llego la ambulancia…”

  26. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de marzo de 2010, rendida por la ciudadana E.D.V.C.Z., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: “…en días anteriores sujetos desconocidos habían intentado entrar en mi residencia, debido a esto le solicite a mi hermano H.C., que me acompañara y el día de ayer como a las diez de la noche cuando iba saliendo con el y mi hijo O.R., de mi casa a visitar a i mama, mientras cerraba la puerta principal de mi casa, mi hermano antes mencionado estaba frente a la casa en su moto, en ese momento escucho que dicen dame la moto, volteo y observo que están dos sujetos golpeándolo con un arma de fuego en la cabeza a mi hermano, por lo que me acerco y les digo a los sujetos que lo dejaran tranquilo y uno de ellos me dice que me callara y que entrara a la casa porque si no me mataba, yo le respondí que no iba a entrar, que me matara porque el era mi hermano y no lo iba a dejar solo, por lo que mi hermano decidió entregarle la moto, luego ellos le dicen que le entregue el celular la cartera, y él le hizo entrega de lo que ellos le pidieron ya que le decían que si no lo iban a matar, en eso se monta uno de los sujetos en la moto pero no le prendió y este sujeto en vista de que la moto no le prendió le dice a mi hermano que le prendiera la moto porque si no lo iban a matar y ellos me respondieron que igualito lo iban a matar, y le dan la moto a mi hermano para que la prenda y el la prendió y se las entrego en eso el que se monta en la parrillera de la moto quien era el que cargaba el arma de fuego estaba apuntando a mi hermano, en eso mi hermano logra agarrarle le mano en la que cargaba el arma de fuego y comienza a forcejear con el, en eso se escuchan aproximadamente dos detonaciones y cae este sujeto al piso, y el otro sujeto salió corriendo, después comenzó a llegar mucha gente, por lo que llamamos a la policía y llego una ambulancia…”.

  27. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de marzo de 2010, rendida por el ciudadano A.E.R.C., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: “…me encontraba en casa de una vecina de nombre Yanita y luego mi mama de nombre E.C., me llamo para que me fuera a dormir y luego el señor Humberto y llamo por teléfono a mi tío Hernán y le dijo que fuera a la casa entonces yo me fui a dormir y al rato escucho unos gritos de mi mama y de mi hermano el cual estaba pidiendo auxilio, yo me levante de la cama y fui a ver que sucedía y fue cuando vi que un sujeto tenia a mi tío apuntándolo en la cabeza con u arma y luego apunto a mi mama y le dijo que se callara y se fuera para adentro de la casa y mi mama le contesto que la iba a tener que atar pero ella no se iba a meter para la casa, luego el tipo le dijo a mi tío que lo iba a matar y yo me metí para la casa y después escuche unos tiros, me asome en la puerta y mi tío estaba forcejeando con el tipo, los dos estaban en el piso y luego se escucho dos tiros y el tipo quedo tirado en la calle y mi tío le quito el arma y la puso en el piso y luego me fui para dentro de la casa porque estaba asustado y de allí no se mas nada…”.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico. En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, niñas y Adolescentes, en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA.

Con respecto a los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, para esta juzgadora se acredita la existencia del hecho donde resulta víctima el hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA

(Adolescente); siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos antes señalados por este Juzgado, tal y como, se enumeraron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en el hecho punible cometido, es decir, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, niñas y Adolescentes, en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA; toda vez que del análisis de cada uno de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, se evidencia, en primer lugar de la existencia cierta del delito precalificado por la vindicta pública, evidenciado con las actas de investigación penal que inicia el proceso investigativo en la presente causa, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de haber inspeccionado la presencia de un cadáver del sexo masculino en la morgue del Hospital de Coro, a consecuencia de impactos de bala; hechos éste corroborado a través de la correspondiente necropsia de ley en el cual se establece la causa de muerte. Asimismo se evidencian las inspecciones realizadas en el lugar donde presuntamente falleció el hoy occiso y los registros de cadenas de custodia de las evidencias físicas colectadas. De igual forma y de suma relevancia como elemento de convicción es el acta de investigación penal en la cual dejan constancia los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que el hoy imputado H.A.C.Z., venezolano, de 30 años, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.095.224, de manera voluntaria se presento en la sede policial, a los fines de ponerse a derecho y narrar como sucedieron los hechos en los cuales resulto fallecido el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, en cuyo acto consigno el arma de fuego que presuntamente portaba el hoy occiso al momento de ejecutar el robo del cual era objeto, igualmente hizo entrega a los funcionarios policiales del vehículo tipo moto, objetos éstos que posteriormente fueron objeto de experticia, los cuales constan en los elementos de convicción y en cuyo resultado de experticia balística y comparación del proyectil extraído del cuerpo del hoy occiso, se determino que fue disparado del arma de fuego aportada por el imputado, asimismo consta en los elementos dictamen pericial practicado al vehículo tipo moto entregado por el imputado, el cual inicialmente fue el objeto en el cual presuntamente recaía el robo que ejecutaba el hoy occiso. Por último al analizar en su totalidad los elementos de convicción, se evidencia con claridad de la totalidad de entrevistas rendidas por testigos presenciales de los hechos que dieron origen a este proceso, las cuales en su conjunto son concordantes entre sí, y armónicas en relación al resto de los elementos presentados y de las actas de investigación suscritas por los funcionarios actuantes en lo que respecta a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, lo que determina en su totalidad la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico.

Evidenciado que los elementos de convicción presentados se relacionan entre si y que resultan a criterio de esta Juzgadora concordantes con el delito provisionalmente calificado por la Vindicta Pública, por lo que se desprende con asidero jurídico el fundamento por parte del Ministerio Público de la aplicación de una Medida de Coerción personal, sin embargo, ello no impide que en el decurso del proceso por intermedio de elementos probatorios lícitos, idóneos y pertinentes se demuestre o bien la veracidad de los dichos o lo contrario, puesto que es la Audiencia de Presentación el primer peldaño dentro de una fase que continua con la etapa investigativa dirigida por el Ministerio Público, cuya labor radica durante esta etapa en profundizar sobre los hechos ocurridos para esclarecer la verdad absoluta de los mismos, dada la obligación que la ley le impone de buscar los elementos inculpatorios y exculpatorios y en este último caso ofrecerlos al imputado.

Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, los mismos pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y como se explano anteriormente en análisis de los elementos presentados;

Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:

…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…

  1. - La Detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vig8ilancia alguna o con la que el tribunal ordene.

Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es imponer a los imputados la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Detención Domiciliaria con apostamiento policial de parte de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón al ciudadano H.A.C.Z., venezolano, de 30 años, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.095.224, en la siguiente dirección: en la Urbanización Las Velitas II, calle 18, vereda 30, casa numero 01, casa de lajas, diagonal a la carnicería llamada el negro, Coro, Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico, en consecuencia declara CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la solicitud de una medida menos gravosa y se decreta detención domiciliaria bajo apostamiento policial en la siguiente dirección: en la Urbanización Las Velitas II, calle 18, vereda 30, casa numero 01, casa de lajas, diagonal a la carnicería llamada el negro, Coro, Estado Falcón; de conformidad a lo previsto en el articulo 256 ordinal 1º por cuanto cumple los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo puede ser satisfecho con una medida menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, niñas y Adolescentes, en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de detención domiciliaria bajo apostamiento policial según el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse las actuaciones al Fiscalía Décima del Ministerio Publico, en su oportunidad legal para que continúe con las investigaciones. -

Publíquese, regístrese, diarícese.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. M.J. ALTUVE ARTEAGA

LA SECRETARIA

ABG. SAHIRA OVIEDO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-000630

RESOLUCIÓN Nº PJ0022010000163

26-03-10

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