Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 8 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000630

ASUNTO : IP01-P-2010-000630

CAPITULO I

JUEZ: ABG. J.A.G.C..

SECRETARIA: ABG. O.B..

FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. N.G..

DEFENSA PRIVADA: ABG. V.G..

ACUSADO: H.C.Z..

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano H.C.Z., a quien en la audiencia oral de fecha 31 de Octubre de 2011, este Juzgado Unipersonal lo ABSOLVIO, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE JUICIO

A los efectos de poder enunciar los hechos y circunstancias objeto del presente Juicio Oral y Publico, debemos circunscribirnos al auto de apertura a juicio en el presente asunto, en el cual el Tribunal Quinto de control de este Circuito Penal, estableció que los hechos por los cuales fue acusado H.C.Z., sucedieron de la siguiente manera:

Considerò el Tribunal Quinto al ordenar la apertura a juicio en el presente asunto que en fecha 16 de marzo del 2009, siendo aproximadamente las diez de la noche el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA se encontraba en el Barrio Zumurucuare, calle al Prado con calle San Pedro, Parroquia San Antonio, Municipio M.d.C., Estado Falcón, en compañía de otro sujeto no identificado cuando el referido adolescente se acerca al lugar donde se encontraba el ciudadano H.A.C.Z., en su moto, intercambian una serie de palabras, y luego el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , hoy occiso, saca a relucir un arma de fuego del tipo revolver, presentándose en ese momento un forcejeo entre ambos sujetos, y es cuando se escuchan varios disparos, dos de los cuales logran herir mortalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , quien posteriormente es trasladado al hospital General A.V.G., de Coro donde ingreso sin signos vitales.

Estos son los hechos que el Juez de control fijo en la Audiencia Preliminar como hechos y Circunstancias, objeto del presente debate Oral y Público.

DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En fecha (27) de Junio de 2011, siendo las 11:30 de la mañana, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la causa signada con el número IP01-P-2010-000630, seguida contra del ciudadano H.A.C.Z., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA (OCCISO). Acto seguido el ciudadano Juez instruye al secretario a que verifique la presencia de las partes, Se deja constancia que se encuentra presentes, el Fiscal 10° del Ministerio Público, ABG. N.G., el Defensor Privado ABG. V.G., el acusado H.A.C.Z., y la Ciudadana M.J.L., titular de la cédula de identidad Nº V-9.929.058, en su carácter de Victima, (PROGENITORA DEL ADOLESCENTE). Seguidamente el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre la naturaleza jurídica de la presente audiencia y se declara abierto formalmente el presente debate, y conforme a lo contemplado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. N.M.G.A., quien narro brevemente los hechos por los cuales presento acusación contra del acusado H.A.C.Z., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, y el relación con la AGRAVANTE GENERICA contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA (OCCISO), ratificando la pertinencia y necesidad de las pruebas testimoniales y documentales admitidas para ser evacuadas en el presente debate, y que de desvirtuar la presunción de inocencia con las pruebas admitidas y demostrado la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA (OCCISO), se solicitará en su oportunidad la respectiva sentencia Condenatoria. Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, tomando la palabra el Abg. V.G., quien expuso sus alegatos y manifestó: Efectivamente hemos escuchado al Ministerio Publico, donde acusa al ciudadano H.C., por lo que debemos resaltar que desde el inicio de la investigación mi defendido a manifestado su inocencia, actuando esta defensa conjuntamente con los órganos auxiliares a los fines de demostrar la inocencia, de mi defendido, por lo que en la celebración del presente Juicio, una vez acogiéndonos a la comunidad de prueba, de las presentadas por la vindicta pública, se podrá demostrar la inocencia de mi defendido. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, pasa a imponer a los acusados del precepto constitucional tipificado en el articulo 49, que los exime a declarar en causa que se le sigue en su contra y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se les explicó los hechos que se les atribuyen, advirtiéndoles que pueden abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudiquen, y que se continuará la audiencia aún cuando no declaren, que su declaración es un medio de defensa y por ende pueden manifestar todo lo que consideren a los fines de desvirtuar los hechos que se les atribuyen. Manifestando QUE NO QUERÍA DECLARAR. se acoge al precepto constitucional y se identificaron de la siguiente manera el primero como H.A.C.Z., Venezolano, mayor de edad, nació en Coro, el 20-07-1979, de 30 años, residenciado en la urbanización las velitas, II, calle 18, vereda 30, casa numero 01, casa de lajas, diagonal a la Carnicería llamada el negro, de esta Ciudad de Coro estado Falcón y titular de la cédula de identidad V-15.095.224, numero de teléfono: 0424-6139202, hijo de D.A.C. y de O.M.d.C.. seguidamente el ciudadano Juez declara formalmente la apertura de las prueba, dejándose constancia que se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 353, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose la recepción de una prueba de carácter testimonial.

De seguidas se hace pasar a la testigo M.J.L., titular de la cédula de identidad Nº V-9.929.058, quien fue promovida como testigo, por lo que se procede a tomar la correspondiente declaración, quien expuso: “Ese día 16 de marzo, cuando pasaron los hechos, yo estaba trabajando, yo lo vi la ultima vez como a las 8:00 de la noche, después trate de ubicarlo y siendo a las 11:00 de la noche, me llamaron y me dijeron que mi hijo estaba en el hospital y que estaba herido, luego después de ocho días me acerque a la PTJ, y me dijeron que mi hijo lo iba atracar a el, y mi hijo parecía el atracado porque estaba desnudo, me informaron que mi hijo lo iba atracar a el y el le dio un tiro y unas personas con el lo empezaron a golpear, yo lo que digo que si ya le había dado un tiro porque le dio otro, eso donde mataron a mi hijo es un callejón, en esa calle habían trece testigos, yo pregunto cuando un atracador hay trece personas, como lo hace de frente de trece personas, estaba ciego para ir hacer un atraco en plena vía publica.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien realizó las siguientes preguntas: ¿A que hora se entera de los hechos?. R.: Como a las once de la noche, yo presentía algo porque yo no lo dejaba ir, el me dijo, que iba hacer una diligencia, como me sentía mal y me fui a mi casa y fue donde me llamaron para avisarme de lo de mi hijo. ¿Usted sabe si su hijo tenia arma de fuego?. R.: Mi hijo a mi casa nunca llevo un arma de fuego. ¿Usted tenia conocimiento que su hijo acostumbraba a realizar delitos?. R.: No. ¿Usted tiene conocimiento cuantos disparos le hicieron a su hijo?. R.: Tengo conocimiento que fue uno en la pierna y otro en el abdomen. ¿Usted vive cerca del lugar de los hechos?. R.: Yo vivo en San José y los hechos fueron en el Barrio Zumurucuare.

Acto seguido se le concede el derecho de la palabra a la Defensa Privada quien realizo las siguientes preguntas: ¿Usted manifestó que le dijeron que si hijo iba atracar puede informar quien le dio esa información?. R.: En PTJ, se deja constancia por solicitud de la defensa. ¿Dijo que la multitud de cayó a golpes?. R.: Me encontraba en el mercado y una señora me dijo que si usted fuera estado hay fuera visto como le cayeron a golpes. ¿Usted sabia con quien andaba su hijo?. R.: No yo lo vi que se fue en un taxi.

Acto seguido el Ciudadano Juez procede a realizar preguntas a la testigo de la siguiente manera: ¿Cuantos disparos dice usted que tenia su hijo?. R.: Dos uno en la pierna y otro en el abdomen. ¿A que se dedicaba su hijo?. R.: Trabajaba electricidad. ¿Tenia conocimiento que anduviera con persona que anduvieran en malos pasos?. R.: Si, se deja constancia por orden del juez. ¿Conocía usted a esas personas?. R.: No yo siempre tenía problemas con ellos porque lo llegaban buscando. ¿A que hora salio èl de su casa manifiesta usted?. R.: A las 8:00 de la noche. ¿Usted manifiesta que a el lo dejaron hay solo con unos bóxer?. R.: Al momento que el llego al hospital una señora que estaba allí me dijo que el estaba hay no lo conocía porque lo llevaban en bóxer, y había un alboroto. ¿El ciudadano ingresa vivo al hospital o ingresa muerto?. R.: No le se decir porque cuando llegue lo tenían en la morgue. Es todo. Acto seguido se informa que no ha comparecido expertos, ni testigos, y se acuerda suspender el Juicio para que continúe el día SEIS (06) DE JULIO 2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. En consecuencia cítese a los expertos E.M., E.J., R.G., R.M. y M.D., Todos Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Cítese a los testigos NELSAUL DIAZ MARQUEZ, A.R.M.C., y H.R.U..

En fecha (06) de Julio de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, estaba fijada la oportunidad para dar inicio al Juicio Oral y Público en la causa signada con el número IP01-P-2010-000630, seguida contra del ciudadano H.A.C.Z., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA (OCCISO). Acto seguido el ciudadano Juez instruye al secretario a que verifique la presencia de las partes, Se deja constancia que se encuentra presentes, el Fiscal 10° del Ministerio Público, ABG. N.G., el acusado H.A.C.Z., previo traslado, y la Ciudadana M.J.L., titular de la cédula de identidad Nº V-9.929.058, en su carácter de Victima, (PROGENITORA DEL ADOLESCENTE), de igual manera en la Sala de Testigos se encuentran los ciudadanos R.G. y E.J., titulares de la cédula de identidad Nros.: V-12.182.315 y 9.502.891, respectivamente, dejándose expresa constancia de la incomparecencia del Defensor Privado ABG. V.G.. Acto seguido una vez concluido el lapso de espera, y vista la incomparecencia de la Defensa Privada, se Acuerda diferir el Juicio para que continúe el día LUNES ONCE (11) DE JULIO 2011, A LAS 08:45 DE LA MAÑANA. En consecuencia cítese a los expertos E.M., R.M. y M.D., Todos Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Líbrese Mandato de Conducción a los testigos NELSAUL DIAZ MARQUEZ, A.R.M.C., y remítase una copia del Mandato Librado a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, Cítese a los testigos H.R.U. y F.G.,

En fecha (11) de Julio de 2011, siendo las 08:45 de la mañana, fijada la oportunidad para la Continuación de Juicio Oral y Público en la causa signada con el número IP01-P-2010-000630, seguida contra del ciudadano H.A.C.Z., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA (OCCISO). Acto seguido el ciudadano Juez instruye al secretario a que verifique la presencia de las partes, Se deja constancia que se encuentra presentes, el Fiscal 10° del Ministerio Público, ABG. N.G., el Defensor Privado ABG. V.G., el acusado H.A.C.Z., y la Ciudadana M.J.L., titular de la cédula de identidad Nº V-9.929.058, en su carácter de Victima, (PROGENITORA DEL ADOLESCENTE), dejándose constancia de la incomparecencia de los ciudadanos R.G. y E.J., titulares de la cédula de identidad Nros.: V-12.182.315 y 9.502.891, respectivamente, quienes quedaron debidamente notificados en el diferimiento anterior. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana M.J.L., quien expuso: “El ciudadano H.R.U.R., se encuentra de reposo por cuanto el mismo se encuentra recién operado, por lo que solicito se tome su declaración en otra oportunidad. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre la naturaleza jurídica de la presente audiencia, dejándose constancia que se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículo 355, del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose la recepción de una prueba de Documental, incorporando el Acta de inspección signada con el N° 3027, de fecha Diecisiete de M.d.A.D.M.D. (17-03-2010), suscrita por los Agentes D.D., L.G. y F.C., todos adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub.-delegación Coro. Acto seguido se informa que no han comparecido expertos, ni testigos, y se acuerda suspender el Juicio para que continúe el día LUNES DIECIOCHO (18) DE JULIO 2011, A LAS 09:15 DE LA MAÑANA. En consecuencia cítese Mandato de Conducción a los expertos E.M., E.J., R.G., R.M. y MAVINSOL DELGADO, Todos Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y remitir con oficio al Jefe de Asuntos Internos Inspector y al Jefe de la Delegación comisario VALMORE VELÁSQUEZ, Cítese a los testigos NELSAUL DIAZ MARQUEZ, Y.G., y J.L.S..

En fecha (18) de Julio de 2011, siendo las 08:45 de la mañana, fijada la oportunidad para la Continuación de Juicio Oral y Público en la causa signada con el número IP01-P-2010-000630, seguida contra del ciudadano H.A.C.Z., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA (OCCISO). Acto seguido el ciudadano Juez instruye al secretario a que verifique la presencia de las partes, Se deja constancia que se encuentra presentes, el Fiscal 10° del Ministerio Público, ABG. N.G., el Defensor Privado ABG. V.G., el acusado H.A.C.Z., y los Ciudadanos M.J.L. y H.R.U.R., titulares de la cédula de identidad Nros.: V-9.929.058 y V-9.523.254, respectivamente, en su carácter de Victimas, (PROGENITORES DEL ADOLESCENTE). Seguidamente el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre la naturaleza jurídica de la presente audiencia, dejándose constancia que se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículo 355, del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose la recepción de una prueba de Testimonial.

Acto seguido se procede a tomar declaración al testigo H.R.U.R., titular de la cédula de identidad Nº V-9.523.254, quien fue promovida como testigo, a quien se le tomo el correspondiente juramento, por lo que se procede a tomar la correspondiente declaración, quien expuso: “No tengo ningún conocimiento, no estaba presente en el momento de los hechos. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien realizó las siguientes preguntas: ¿Como se entera de la muerte de su hijo?. R.: Me fueron avisar de que tuvo un problema. ¿Quien le notifico?. R.: El señor l.R.. ¿Usted llego a observar el cadáver de su hijo?. R.: Si, en la Morgue. ¿Vio los impactos de bala que tenía su hijo?. R.: No. ¿Llego a tener conocimiento de cuantos impactos recibió su hijo?. R.: No. ¿Su hijo portaba arma de fuego?. R.: No. ¿Usted llego a ver a su hijo algún armas de fuego?. R.: No.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien manifestó no tener preguntas para el testigo. Acto seguido el ciudadano Juez realizó las siguientes preguntas: ¿Su hijo vivía con usted?. R.: No. ¿Con quien vivía su hijo?. R.: Con su mama. ¿A que se dedicaba su hijo?. R.: El trabajaba construcción junto conmigo. ¿Ese día que sucedieron los hechos su hijo fue a trabajar?. R.: No había ido a trabajar. ¿Su hijo había tenido problemas con la ley?. R.: El había estado detenido. ¿Porque había estado detenido?. R.: a el lo acusaron de un atraco. ¿usted sabia de las personas con la cual se reunía su hijo?. R.: no sabia.

Acto seguido se procede a tomar declaración al testigo J.L.S.H., titular de la cédula de identidad Nº V-16.347.674, residenciado en la calle 04, sector C.V. diagonal al tanque, Coro, Estado Falcón, Alguacil de este Circuito Judicial Penal, quien fue promovido como testigo por el Ministerio Publico, a quien se le presto el debido juramento, por lo que se procede a tomar la correspondiente declaración, quien expuso: “Recuerdo que fue un día de semana, no logre visualizar mucho, pero recuerdo que en aquellos días yo cursaba la universidad de lunes a jueves, y acostumbraba llegar siempre después de las nueve de la noche por cuanto salía a las 8:45 p.m., en aquellos días yo vivía, arrimado donde mi suegra, y cuando llegue le pido a mi esposa que me sirva la cena, y comienzo a comer, hay un estadio detrás de la casa, y los eventos deportivos de ese día ya habían finalizados, así que comencé a visualizar a la gente que baja del estadio, no había finalizado de comer cuando observe que dos jóvenes, habían llegado la casa del ciudadano acá presente señalando al acusado, me imagine que eran conocidos del ciudadano, por cuanto uno de ellos le llega por la parte posterior de su humanidad, y comenzó a golpearle con un objeto, eso paso en el transcurso de cinco minutos, hablaron y alguien le dio con un objeto por la espalda, posteriormente ellos se montan en la moto del ciudadano aquí presente, y creo que después entre ellos hubo un forcejeo porque la moto no prendía, eso fue muy rápido, por eso los vecinos que lograron ver los hechos se levantaron y se fueron del lugar, posteriormente se cayeron al piso, yo tuve miedo y entre a la casa, quise ayudar, y no podía hacer nada, y me metí en el cuarto, y después escuche unos disparos, supongo del forcejeo, supongo que alguien salio herido, pero yo tuve miedo y me fui para el cuarto, posteriormente paso un buen rato, y mi esposa no me dejo salir, y había mucha gente estaba enfurecida por algo que había sucedido, creo que no dejaron que el ciudadano se montara en la ambulancia o patrulla, luego los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, buscaron los testigo, y yo fui a declarar al otro día. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien realizó las siguientes preguntas: ¿Cuantas personas observo que abordaron al acusado?. R.: Dos personas. ¿Recuerda las caracteristicas del que lo golpeo con el objeto?. R.: Delgado y de piel oscura. ¿usted refiere que se produjo un forcejeo entre cuantas personas?. R.: Entre dos personas. ¿y la otra persona?. R.: La otra estaba en la moto, quería irse en la moto. ¿cuantas detonaciones escucho?. R.: Dos o tres de forma pausadas. ¿fueron uno a tras de otro?. R.: fueron pausadas. ¿Usted llego a observar a las personas involucradas con un arma en la mano?. R.: Al ciudadano que lo golpeo en la espalda, de mi casa hacia aya hay distancias. ¿Usted llego observar alguna persona herida?. R.: no. ¿Usted llego a observar al acusado hay cerca del ciudadano herido?. R.: No, lo vi solo al momento del forcejeo. ¿Esta persona que forcejeaba con el era de contextura fuerte?. R.: No era delgado y de piel oscura.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien realizó las siguientes preguntas: ¿Podría decir el día y hora de los hechos?. R.: No recuerdo solo se que fue en el año 2010. ¿Podrìa decir si las personas que llegaron frecuentaban el barrio?. R.: No se porque al barrio va demasiadas personas. ¿Hacia donde corrió la persona que dejo la moto?. Hacia abajo.

Acto seguido el ciudadano Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Recuerda la hora de los hechos?. R.: Supongo que eran como las diez de la noche. ¿El sitio donde sucedieron los hechos estaban iluminado?. R.: Estaba iluminado porque al lado de la casa del ciudadano hay una señora que deja un bombillo prendido. ¿Recuerda usted si logro escuchar lo que decían las personas en el forcejeo?. R.: No recuerdo, porque en mi casa hay un porche y yo comía en el porche, y el vive como a cinco casas para ya. ¿Sabe a que se dedica el ciudadano H.C.?. R.: El año pasado yo compre unos libros en una librería cerca de la gobernación y el estaba trabajando hay. ¿Usted manifiesta que llegaron dos sujetos y los golpean por la espalda y que hubo un forcejeo, que tiempo transcurrió?. R.: No recuerdo ellos llegaron y hablaron con el y el flaco y lo golpearon, entrego la llave, y la moto no prendía, y el ciudadano le pego fuerte por detrás, después la moto prendió yo no se que sucedió ellos comenzaron a forcejearse, tuve miedo y me metí para mi casa. ¿Usted manifiesta que la moto cae al suelo y quedo prendida?. R.: Si quedo prendida. ¿Quien prendió la moto?. R.: El ciudadano aquí presente, señalando al acusado. ¿La otra persona que hizo?. R.: Agarro la moto y la coloco hacia abajo y la dejo caer y se fue hacia abajo. ¿Usted dice que había una gente enardecida, le puede explicar porque estaban así?. R.: No se porque estaban molestas. ¿Usted vio al ciudadano herido?. R.: No yo tuve miedo y me meti a mi casa. ¿Sabe quien traslado al ciudadano al hospital?. R.: Yo escuche a una ambulancia, Salí había mucha gente y no dejaban ver al que estaba en el piso.

Acto seguido se procede a tomar la correspondiente declaración al ciudadano F.G., titular de la cédula de identidad Nº V-1.961.318, era albañil, residenciado en Zumucuare, calle el Prado esquina San Pedro, Coro, Estado Falcón, quien fue promovido como testigo por el Ministerio Publico, por lo que se procede a tomar la correspondiente declaración, quien expuso: “Bueno el conocimiento es que estaba en el estadio, cuando vengo del estadio que se estaba terminando el juego, veo que están atracando al ciudadano, y resulta que hubo un forcejeo, hubo un disparo, y se vinieron la gente y agarro al ciudadano que estaba en el piso, y lo remataron, y este señor es inocente de todo esto, a el lo estaban atracando, eso lo hace cualquiera. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien realizó las siguientes preguntas: ¿A que esta distancia estaba del sitio?. R.: Como a cincuenta metros mas o menos, yo no observe quien golpeo. ¿Que vio usted?. R.: Yo vi un forcejeo, el señor le estaba quitando la moto y el otro se fue en carrera. ¿Ese forcejeo fue de pie?. R.: Yo lo que vi era que el le estaba quitando la moto. ¿Usted no vio quien saco el arma?. R.: No. ¿Usted oyó las detonaciones?. R.: Escuche una detonación. ¿Que hizo usted?. R.: Me pare a ver. ¿Que hizo el señor acusado?. R.: Se quedo viendo a las demás personas que agarrando al otro. ¿Logro observa al herido con un arma en la mano?. R.: No logre verlo. Se deja constancia a solicitud Fiscal. ¿Como era la visibilidad?. R.: Son calle que nunca están iluminadas. ¿Hubo algún tipo de intercambio de palabras?. R.: No.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Usted, llego a conocer a las dos personas?. R.: No, primera vez, una gente que no vive por hay. Se deja constancia a solicitud de la defensa. ¿Que tiempo tiene conociendo al ciudadano?. R.: Como tres o cuatro años. ¿Sabe a que se dedica el ciudadano H.C.?. R.: No se siempre han sido buenos vecinos.

Acto seguido el ciudadano Juez realizó las siguientes preguntas: ¿Señor Fermín usted dice que escucho un disparo, cuando lo escucho al momento del forcejeo?. R.: No yo lo escuche al momento que venia llegando a la esquina. ¿Quien se llevo a la persona que estaba herida?. R.: Habían dos ambulancias. ¿Como sabe usted que esas dos personas estaban atracando al señor chirinos?. R.: Que dos personas lleguen a abrazar a alguien y forcejeen es por que lo están atracando. ¿Cuantas personas habían en el estadio?. R.: Habían tres equipos de veinticinco personas, mas el publico, como mas de ciento y pico de personas, los cuales comenzaron a darles patadas al que estaba en el piso. ¿Se produjo después que escucharon el disparo?. R.: Si después que se escucho el disparo. Es todo.

Acto seguido se procede a tomar la correspondiente declaración al testigo ciudadano Y.J.G.S., titular de la cédula de identidad Nº V-15.238.482, albañil, residenciado en Zumucuare, calle el Prado casa Nº 45, Coro, Estado Falcòn, quien fue promovido como testigo por el Ministerio Pùblico, por lo que se procede a tomar la correspondiente declaración, quien expuso: “Lo que vi yo era que estaban forcejeando cayo al piso, y se escucho un disparo y llegaron todos lo vecinos y le cayeron a patadas al muchacho. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien realizó las siguientes preguntas: ¿Usted estaba donde?. R.: En mi casa. ¿A que distancia esta su casa?. R.: Como a dos casas de lo ocurrido. ¿Usted estaba en donde en su casa?. R.: En el porche de la casa. ¿Como a que hora ocurrieron los hechos?. R.: Como a las nueve y media de la noche. ¿Cuente exactamente lo que usted vió?. R.: Estábamos hay cuando vimos estaban forcejeando. ¿Como estaban forcejeando?. R.: Con la pistola y cayeron al piso y se escucho el tiro. ¿Cual de los dos tenia el arma?. R.: No se en verdad. ¿Cuantos disparos escuchó usted?. R.: Dos. ¿Esos disparos fueron seguidos o transcurrió algún tiempo?. R.: Casi seguido, estos disparos se escucharon cuando estaban en el piso. ¿Observo algún vehiculo?. R.: La moto del señor que se la estaban robando. ¿Cuando escucho dos disparo y quedo la persona herida en el piso que hizo la otra persona?. R.: Se quedo parado y llegaron los vecinos. ¿Usted llego observar que paso con el arma?. R.: No, no se. ¿Usted vio al muchacho herido, vio los impactos de bala que tenia el mismo?. R.: Yo lo vi pero no vi cuantos disparos.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien realizó las siguientes preguntas: ¿Usted recuerda si las personas que abordaron al señor eran del sector?. R.: No. ¿Como a que hora fue el hecho?. R.: Como a las nueve y media. ¿Cuantas personas eran las que llegaron?. R.: No le se decir porque eran muchas.

Acto seguido el ciudadano Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Usted, llego a visualizar cuando le llegaron al señor chirinos?. R.: No cuando estaban forcejeando. ¿Usted manifiesta que estaban forcejeando y caen al suelto?. R.: Si. ¿Y cuando caen al suelo que paso?. R.: Sonaron los disparos. ¿Cuantos disparos?. R.: Dos. ¿En ese momento que hacia la otra persona?. R.: Llevaba la moto se daba a la fuga. ¿Escucho alguna discusión entre estas personas?. R.: No solo vi el forcejeo y sonaron los disparos. ¿Usted conoce al ciudadano chirinos?. R.: Si lo conozco. ¿Lo ha visto armado?. R.: No. ¿Logro usted ver el arma el dia de los hechos?. R.: No, cuando sonaron los disparos no se si fue una pistola o un revolver. ¿Cuando llegan los vecinos donde estaba la persona herida donde estaba chirinos?. R.: Cerca de èl. ¿Una vez que suenan los disparos usted le ve el arma de fuego al ciudadano chirinos?. R.: No, no la tenía.

Acto seguido se procede a tomar la declaración del testigo ciudadano NELSAUL A.D.M., titular de la cédula de identidad Nº V-20.569.693, albañil, residenciado en Zumucuare, calle el Prado casa Nº 35, Coro, Estado Falcón, quien fue promovido como testigo por el Ministerio Publico, por lo que se procede a tomar la correspondiente declaración, quien expuso: “Yo estaba durmiendo como a las 9:30 p.m., se escucharon unos tiros, mi mama me paro, me pare, cuando Salí estaba el lote la gente, no se veía el muchacho por la gente, llego la ambulancia se llevaron al muchacho, luego me encerré y llego la petejota, en la madrugada, había mucha gente en el lugar. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien realizó las siguientes preguntas: ¿Cuantos disparos escucho?. R.: Una. ¿Cuando salio que vio?. R.: Un lote de gente. ¿Usted vio al herido?. No había mucha gente. ¿Usted, vio al acusado?. R.: Lo vi frente a su casa. ¿Usted vio a algún vehiculo?. R.: La moto de él.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Defensa, quien manifestó no tener preguntas para el testigo.

Acto seguido el ciudadano Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Logro escuchar usted los motivos por la cual fue el disparo?. R.: Lo que dicen mi padrino es que iban a atracar al muchacho. ¡Como se llama su madrina?. R.: M.G.. ¿Cuando usted salio usted logro ver a las personas que estaban golpeando a la persona que estaba herida?. R.: No estaba el lote de gente y no se podía ver. ¿Cuando usted dice que el muchacho estaba frente a su casa se refiere a quien?. R.: Al señor, señalando al acusado. ¿Le vio usted algun arma de fuego?. R.: No le vi nada.

Acto seguido se procede a tomar la correspondiente declaración al Experto ciudadano R.M.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V-16.348.316, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, 8 años, quien fue promovido como Experto por el Ministerio Publico, por su participación en la experticia 169-10, 1703-2010, FOLIO 34 PIEZA 01, por lo que se procede a tomar la correspondiente declaración, quien expuso: “Reconozco el contenido y firma, encontrándome en mis labores del despacho, se me ordeno realizar una experticia a un vehículo tipo Moto, modelo Jaguar, Año 2009, a los fines de dejar constancia de cualquier tipo de alteración o falsedad en sus seriales de identificación, a la cual se reviso el serial de carrocería, y el mismo era original, se reviso el serial del motor y el mismo era original, luego se procedió a revisar el referido vehículo por el Sistema Integral de Información Policial, y la misma no arrojo ningún tipo de solicitud.

Acto seguido la Representación Fiscal manifestó no querer realizar preguntas al testigo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó no tener preguntas para el Testigo. De igual manera se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas al testigo. Acto seguido se informa que no han comparecido expertos, ni testigos, y se acuerda suspender el Juicio para que continúe el día Viernes VEINTINUEVE (29) DE JULIO 2011, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. En consecuencia Segundo Mandato de Conducción a los expertos E.J., R.G., y MAVINSOL DELGADO, Todos Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, citar al D.D., F.C., Funcionarios del referido cuerpo policial, y remítase mediante oficio Copia del Mandato al Comisario de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Lic.: VALMORE VELAZQUEZ, al Comisario de la Subdelegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Lic.: RAMON ROJAS, al Comisario de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Lic.: WILLIAMS RUIZ, y al Comisario de Asuntos Internos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Lic. JOSE GREGORIO ALBORNOZ, en cuanto al ciudadano E.M., el Tribunal tiene conocimiento el día de hoy, que se encuentra en el Estado Aragua, y el Tribunal no pudo verificar su notificación por lo que se ordena librar nueva boleta de citación, citar a Y.M.F., I.C.M., H.E.M..

En fecha (29) de Julio de 2011, siendo las 08:45 de la mañana, fijada la oportunidad para la Continuación de Juicio Oral y Público en la causa signada con el número IP01-P-2010-000630, seguida contra del ciudadano H.A.C.Z., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA (OCCISO). Acto seguido el ciudadano Juez instruye al secretario a que verifique la presencia de las partes, Se deja constancia que se encuentra presentes, el Fiscal 10° del Ministerio Público, ABG. N.G., el Defensor Privado ABG. V.G., el acusado H.A.C.Z., Y de los Ciudadanos M.J.L. y H.R.U.R., titulares de la cédula de identidad Nros.: V-9.929.058 y V-9.523.254, respectivamente, en su carácter de Victimas, (PROGENITORES DEL ADOLESCENTE). Seguidamente el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre la naturaleza jurídica de la presente audiencia, dejándose constancia que se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículo 355, del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose la recepción de una prueba de tipo Documental, procediéndose a la lectura del Dictamen Pericial, signada con el Nº 169-10, de fecha 17-03-2010, inserta al folio 34, realizada por los Funcionarios Agentes R.M. y MARVINSON DELGADO, consistente en la Experticia de Reconocimiento a un vehículo tipo moto, marca único, modelo jaguar, año 2009, color amarillo, tipo paseo, placas AB9P76D, se da por reproducida a solicitud de las parte y la misma queda incorporada al Juicio Oral y Publico.

Acto Seguido se procede a tomar la correspondiente declaración del Experto E.J.J.S., titular de la cédula de identidad Nº V-9.502.891, funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, quien fue promovido por la representación fiscal, a quien se le tomo el correspondiente juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, de seguido se procede a colocar a la vista el contenido del Examen Médico Legal realizado al Acusado H.A.C.Z., inserto al folio 29 de la primera pieza del presente Asunto Penal, a los fines de su reconocimiento y de firma. Quien expuso: “Reconozco el contenido y firma, ese día fui a la delegación (17-03-2011), a los fines de realizar Reconocimiento Medico Leal a un paciente adulto masculino, y el mismo se encontraba en buenas condiciones generales, presentaba una contusión frontal media con herida escañada de dos centímetros, contusión en región retroauricular izquierda, con una curación de Seis (06) días. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien realizó las siguientes preguntas: ¿Específicamente en que parte del cuerpo tenia las lesiones?. R.: frontal media con herida escañada de dos centímetros, contusión en región retroauricular izquierda. ¿Esa contusión puede ser producida porque?. R.: Puede ser producida por un objeto contundente, sea una piedra o un objeto fuerte, Esa lesión generalmente cuando tiene un impacto mínimo de la victima en este caso presentaba una lesión con objeto contundente y una herida escoriada de dos centímetros, e igualmente en la región detrás de la oreja. ¿Por la característica de la herida se puede señalar el tiempo de la herida para sanar?. R.: tiene un tiempo de duración de seis (06) días.

La Defensa no realiza preguntas. Acto seguido el ciudadano Juez realiza las siguientes preguntas: ¿En que partes del cuerpo se encontraban las heridas?. R.: Las heridas fueron detrás de oreja y en la región frontal media.

Acto Seguido se procede a tomar la correspondiente declaración del Experto F.J.C., titular de la cédula de identidad Nº V-15.703.242, Agente de Investigaciones II, funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, Seis años y siete meses de antigüedad, quien fue promovido por la representación fiscal, a quien se le tomo el correspondiente juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, en dos actas de inspección, folios 3 y 4, todas con el mismo numero 3027, fecha 17-03-2010, realizadas con L.G. y D.D., una realizada a un cadáver y otro al sitio del Suceso, quien expuso: “La Inspección la pudo detallar el Técnico, en ese procedimiento yo estaba como investigador, en el sitio del hecho había una prenda de vestir pantalón colgando de una pared, frente a una vivienda.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien realizó las siguientes preguntas: ¿Cual fue su actuación en la Experticia?. R.: De investigador, en dejar constancia e entrevistarme con personas, recuerdo que unas personas me dijeron que a un ciudadano le iban a robar una moto, y el mismo forcejeo. ¿Usted vio el cadáver?. R.: En la morgue. ¿Recuerda si tenia golpes?. R.: Si tenia varios golpes contusos. ¿Le vio heridas de arma de fuego?. R.: No recuerdo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien realizó las siguientes preguntas: ¿Recuerda el lugar de los hechos?. R.: En zumurucuare. ¿Con cuantas personas se entrevisto?. R.: No recuerdo, solo recuerdo que hablamos con varias señoras. ¿Que le refirieron las señoras?. R.: Que el muchacho venia llegando en la moto y lo interceptaron y forcejeo e hirió a uno.

Se deja constancia a solicitud de la defensa privada. Acto seguido el Tribunal no realiza preguntas. Acto seguido se informa que no han comparecido expertos, ni testigos, y se acuerda suspender el Juicio para que continúe el día LUNES (08) DE AGOSTO 2011, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. En consecuencia Segundo Mandato de Conducción a los expertos R.G., y MAVINSOL DELGADO, Primer Mandato a D.D., E.M., Funcionarios del referido cuerpo policial, y remítase mediante oficio Copia del Mandato al Comisario de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Lic.: VALMORE VELAZQUEZ, al Comisario de la Subdelegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Lic.: RAMON ROJAS, al Comisario de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Lic.: WILLIAMS RUIZ, y al Comisario de Asuntos Internos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Lic. JOSE GREGORIO ALBORNOZ, se ordena librar nueva boleta de citación, citar a Y.M.F., I.C.M., Y.I.R.A. y Andrimar G.L..

En fecha Ocho (08) de Agosto de 2011, siendo las 10:15 de la mañana, fijada la oportunidad para la Continuación de Juicio Oral y Público en la causa signada con el número IP01-P-2010-000630, seguida contra del ciudadano H.A.C.Z., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA (OCCISO). Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes, Se deja constancia que se encuentra presentes, el Fiscal 10° del Ministerio Público, ABG. M.G.R., el Defensor Privado ABG. V.G., el acusado H.A.C.Z., y los Ciudadanos M.J.L., titular de la cédula de identidad Nro V-9.929.058 respectivamente, en su carácter de Victimas, (PROGENITORES DEL ADOLESCENTE). Seguidamente el ciudadano Juez conforme al artículo 336 de la N.A.p. hizo un breve exposición a las partes sobre la naturaleza jurídica de la presente audiencia, dejándose constancia que se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículo 355, del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose la recepción de una prueba DOCUMENTAL, para ser incorporada por su lectura INFORME DE NECROPSIA DE LEY, signada con el Nº 0681 de fecha 17 de Marzo de 20101del ciudadano Occiso IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , realizada por el Experto E.M.. En este estado anuncia el Alguacil asignado M.M., que están haciendo acto de presencia las ciudadanas Andrimar García e I.C.M. testigos promovidos por la Fiscalia 10º del Ministerio Público., pero las mismas no portan cédula de Identidad, por lo que el Juez expone que así no podrán declarar ya que es obligatorio presentar su identificativo para cualquier proceso penal. Acto seguido se informa que no han comparecido expertos, ni mas testigos, por lo que se acuerda suspender el Juicio para que continúe el día MIERCOLES, DIECISIETE (17) DE AGOSTO 2011, A LAS 3:00 DE LA TARDE. En consecuencia Tercer Mandato de Conducción a los expertos E.J., R.G., y MAVINSOL DELGADO, Todos Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, citar al D.D., F.C., Funcionarios del referido cuerpo policial, y remítase mediante oficio Copia del Mandato al Comisario de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Lic.: VALMORE VELAZQUEZ, al Comisario de la Subdelegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Lic.: RAMON ROJAS, al Comisario de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Lic.: WILLIAMS RUIZ, y al Comisario de Asuntos Internos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Lic. JOSE GREGORIO ALBORNOZ, en cuanto al ciudadano E.M., igualmente Mandato de Conducción se ordena librar nueva boleta de citación, citar a I.C.M., H.E.M., testigos, así como al Funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, L.G., cítese igualmente a los ciudadanos, E.d.V.C.. Quedan notificados todos los presentes, incluso las testigos Y.M.F. y Andrimar García.

Por cuanto para el día 17 de Agosto de 2011, se encontraba fijada Continuación de Debate Oral y Publico, en el presente Asunto seguida contra del acusado H.A.C.Z., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA (Occiso), pero siendo que según lo dispuesto en Resolución de fecha Nº 37-2011 procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal quien en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 534 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como, la Resolución Nº 2011-0043 de fecha 15 de julio de 2011 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en la cual en el artículo primero establece que ningún Tribunal del país despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre del presente año, ambas fechas inclusive, es por lo que se acuerda fijarlo nuevamente para el día: MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. En consecuencia, líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a las partes, como son Fiscalía Décima del Ministerio Publico, Defensor Privada ABG. V.G., Cítese al acusado H.A.C.Z., informándole que el Tribunal lo autoriza para que se traslade por sus propios medios para el día en que se fijo la audiencia, cítese M.J.L., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.929.058 respectivamente, en su carácter de Victimas, (PROGENITORES DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ), líbrese Tercer Mandato de Conducción a los expertos E.J., R.G., y MAVINSOL DELGADO, Todos Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, citar al D.D., F.C., Funcionarios del referido cuerpo policial, y remítase mediante oficio Copia del Mandato al Comisario de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Lic.: VALMORE VELAZQUEZ, al Comisario de la Subdelegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Lic.: RAMON ROJAS, al Comisario de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Lic.: WILLIAMS RUIZ, y al Comisario de Asuntos Internos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Lic. JOSE GREGORIO ALBORNOZ, en cuanto al ciudadano E.M., igualmente Mandato de Conducción se ordena librar nueva boleta de citación, citar a I.C.M., H.E.M., testigos, así como al Funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimanlisticas, L.G., cítese igualmente a los ciudadanos, E.d.V.C.; así como las testigos Y.M.F. y Andrimar García.

Por cuanto para el día de hoy 27 de Septiembre de 2011, se encontraba fijada Continuación de Debate Oral y Publico, en el presente Asunto seguida contra del acusado H.A.C.Z., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA (Occiso), pero siendo que aun cuando se realizaron los actos de comunicación, los mismos no fueron practicados, es por lo que se acuerda fijarlo nuevamente para el día: JUEVES, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. En consecuencia, líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a las partes, como son Fiscalía Décima del Ministerio Publico, Defensor Privada ABG. V.G., Cítese al acusado H.A.C.Z., informándole que el Tribunal lo autoriza para que se traslade por sus propios medios para el día en que se fijo la audiencia.

En el día de hoy 29 de septiembre de 2011, siendo las 10:15 de la mañana, fijada la oportunidad para la Continuación de Juicio Oral y Público en la causa signada con el número IP01-P-2010-000630, seguida contra del ciudadano H.A.C.Z., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA (OCCISO). Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes, Se deja constancia que se encuentra presentes, el Fiscal 10° del Ministerio Público, ABG. Z, N.G.. Defensor Privado ABG. V.G., el acusado H.A.C.Z., no compareciendo los Ciudadanos M.J.L., titular de la cédula de identidad N°. V-9.929.058 en su carácter de Victimas, (PROGENITORA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ). Seguidamente el ciudadano Juez conforme al artículo 336 de la N.A.p. hizo un breve exposición a las partes sobre la naturaleza jurídica de la presente audiencia, dejándose constancia que se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículo 355, del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose la recepción de una prueba DOCUMENTAL, para ser incorporada por su lectura ACTA DE IMPECCIÓN AL SITIO DEL SUCESO, signada con el Nº 3027 de fecha 17 de Marzo, realizada por el Experto Agentes, F.C., y D.N., inserta al folio 4 de la Pieza 1. Acto seguido se informa que no han comparecido expertos, ni testigos, por lo que se acuerda suspender el Juicio para que continúe el día MARTES, 11 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 2:00 DE LA TARDE. En consecuencia Tercer Mandato de Conducción a los expertos R.G., y MAVINSOL DELGADO, Todos Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, citar al D.D., Funcionarios del referido cuerpo policial, y remítase mediante oficio Copia del Mandato al Comisario de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Lic.: VALMORE VELAZQUEZ, al Comisario de la Subdelegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Lic.: RAMON ROJAS, al Comisario de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Lic.: WILLIAMS RUIZ, y al Comisario de Asuntos Internos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Lic. JOSE GREGORIO ALBORNOZ, en cuanto al ciudadano E.M., igualmente Mandato de Conducción se ordena librar nueva boleta de citación, citar a I.C.M., H.E.M., testigos, así como al Funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimanlisticas, L.G., cítese igualmente a los ciudadanos, A.R.M., Morelva J.P., y E.d.V.C.. Cítese a la Victima. Se autoriza al acusado para que se traslade por sus propios medios ya que el mismo se encuentra bajo la medida de detención domiciliaria.

En el día de hoy 11 de Octubre de 2011, siendo las 2:15 de la tarde, fijada la oportunidad para la continuación de Juicio Oral y Público en la causa signada con el número IP01-P-2010-000630, seguida contra del ciudadano H.A.C.Z., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA (OCCISO). Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria a que verifique la presencia de las partes, Se deja constancia que se encuentra presentes, el Fiscal 10° del Ministerio Público, ABG. N.G., el Defensor Privado ABG. V.G., el acusado H.A.C.Z., no compareciendo, los Ciudadanos M.J.L. y H.R.U.R., titulares de la cédula de identidad Nros.: V-9.929.058 y V-9.523.254, respectivamente, en su carácter de Victimas, (PROGENITORES DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ). En una sala contigua a esta, se encuentra el Experto R.G. y los testigos ELIANETH DEL VALLE CHIRINOS ZARRAGA, MORELVA JOSEFINA PWEREZ Y A.R.M.C.. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza jurídica de la presente audiencia, hizo una breve exposición lo acontecido anteriormente conforme al artículo 336 de la N.A.P.. Procede el Juez a la continuación de la Recepción de la Pruebas testimoniales, a tenor de lo previsto en los artículo 359, del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose la recepción de una prueba de Testimonial.

Acto seguido se procede a tomar declaración al EXPERTO funcionario Detective R.M.G.T., titular de la cédula de identidad Nº V-12.182.315, quien fue promovido como EXPERTO EN BALISTICA por el Ministerio Público, con Siete años dentro de la Institución del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a quien se le tomo el correspondiente juramento, y se le dio lectura al articulo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio; por lo que se procede a colocarle a la vista EXPERTICIA DE RECONCIMENTO TECNICO, A UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER; signada con el N° 97-060-B-071, de fecha 17/03/2010, inserta a los folios 32 y vuelto de la Pieza 1, para que reconozca su contenido y firma, manifestando que reconoce su contenido y firma y realiza una explicación técnica sobre el contenido de dicha experticia.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: El arma era de simple o de doble acción? R.- Simple y en doble acción?. Que significa eso? R.- El revolver esta en su estado original, y al presionar el gatillo desplaza el martillo que es donde esta el arma percusora. En caso de que el gatillo no este montado si es fácil que se vaya un disparo? R.- No, hay que ejercer una fuerza. Para el segundo disparo se debe aplicar la misma fuerza? R.- Si, la misma fuerza, caso contrario con el de simple acción. Cual es el cariz de disparo, se puede disparar en ráfaga como una pistola? R.- En ráfaga no. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: Tuvo conocimiento a que conocimiento principal correspondía esa evidencia R.-No. Explique la verificación de la evidencia en el Sistema. R.- Determinar, son originales los seriales, si presenta algún registro de solicitud, y en este caso arrojo que es robada y en este caso, era robada a una empresa de vigilancia. Es todo.

Acto seguido el juez no pregunta al experto.

Seguidamente, se hace trasladar a la sala al EXPERTO funcionario DR. E.R.M., titular de la cédula de identidad N° V-7.478.633, quien fue promovido como EXPÉRTO por el Ministerio Público, tiene 20 años dentro de la institución, como Medico Forense I, a quien se le tomo el correspondiente juramento, y se le dio lectura al articulo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio; por lo que se procede a colocarle a la vista INFORME DE EXPERTICIA DE NECROPSIA DE LEY, 06-81 de fecha 17/03/2010, realizada a un cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , inserta a los folios 16 y 17 de la Pieza 1, para que reconozca su contenido y firma, manifestando que reconoce su contenido y firma y realiza una explicación técnica sobre el contenido de dicha Informe de Necropsia.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: ¿Nos puede decir cuanta heridas por arma de fuego encontró? R.- Dos. Cual era la trayectoria de la herida del tórax, R.- Toma al alguacil y hace una explicación muy técnica, y señala que fue ascendente de delante hacia atrás. Que significa que ninguna de las dos heridas, tenía tatuaje. R.- Que fueron hechas a distancia. Un disparo realizado a medio metro de distancia o menos, deja tatuaje? R.-Si, aunque hay algunas excepciones, si hay vestimenta gruesa, la pólvora que no se quemó queda impregnada en la vestimenta gruesa. El anillo de contusión, siempre está. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa para que interrogue al experto; pero no hace preguntas. Acto seguido el juez pregunta al experto, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: La herida iba de arriba hacia abajo. R.- Seria ligeramente ascendente. Esa trayectoria, podríamos decir que el tirador tenia el arma de fuego desde su cintura? R.- No puedo contestar. El disparo en la pierna, es por el frente o detrás? R.- No, entra por la parte del frente. Disparo de 0,60, En este caso, estamos hablando de dos centímetro a 60 cm, es de próximo contacto, para dejar tatuaje. La pólvora que no se quema y deja el tatuaje en la piel, se puede conseguir ese tatuaje en la vestimenta? R.- Si, se puede conseguir, pero eso lo hace los técnicos de laboratorio en microanálisis. A parte de esas heridas, presentaba otras heridas por ama de fuego? R.- No. Solo presentaba dos heridas por arma de fuego. Es todo.

Acto seguido se procede a tomar la correspondiente declaración al ciudadana A.R.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-9.520.065, residenciado en Barrio Zumurucuare, Calle El Prado N° 85, Coro, Estado Falcón, a quien se le presto el debido juramento, por lo que se procede a tomar la correspondiente declaración, y le da lectura al artículo 242 referida al falso testimonio; quien expuso: “En la noche que paso eso, fue como a las 8 de la noche, estaba durmiendo y me asome en la ventana y vi la moto en el suelo, y después sentí bullicio de la gente, y llamé a mi hijo y nos asomamos y vi que decían que estaban atracando al vecino, eso esto lo que se” Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien no hace preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: ¿Que tiempo tiene viviendo en el sector? R.- 21 años. De esos 21 años tiene conocimiento que se hayan cometido atracos?. R.- No eso es sano. Que tiempo tiene conociendo al señor H.C.. R.- De mucha amistad no, porque conozco a la hermana. Es todo.

Acto seguido el juez pregunta a la testigo, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: Cuantos disparos escucho Ud.? R.- Dos. Fueron seguidos? R.- No, uno primero y después el otro. Dice que se asomo y vio la moto, que moto? R.- La moto del vecino. Ud. dice que escucho el bullicio de la moto? R.- Si escuche que la gente decían que te van a matar, corrían hasta la esquina, y vi a toda l agente que gritaba. Que decía la gente? R.- Que van a atracar al vecino. Es todo.

Acto seguido se procede a tomar la correspondiente declaración al ciudadana E.D.V.C.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-13.417.530, residenciado en Zumurucuare, Coro, Estado Falcón, le dio lectura al artículo 224 del código penal, por cuanto su acusado es su hermano, y expone que si esta dispuesta a declarar, de seguida presto el debido juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al falso testimonio, por lo que se procede a tomar la correspondiente declaración, quien expuso: “Yo pido que me acompañe en la noche, porque yo iba a comprar una casa allá, el me pasa a buscar porque mi mama estaba de cumpleaños, yo le digo que me pase buscando en la moto, el me espero frente a mi casa mientras yo la cerraba, yo estaba con mi hijo menor de 13 años, cuando el se queda afuera, veo que lo están golpeando dos muchachos, le digo a mi hijo que se quede adentro y le digo que me de el teléfono para llamar a mi papa que es policía y le digo que a mi hermano lo están atracando y me acerco hasta donde están ellos, uno de los muchachos le empieza a dar golpes con el revolver en la cabeza y decía que le diera la moto, la cartera, el teléfono y todo, lo baja de la moto y yo le digo que se lleven la moto pero que no lo golpeen, y decían pero igualito los vamos a matar, y que iba a ser una masacre, y el compañero se me pone atrás y me requiso como si tuviera arma, se montan en la moto, y se les apaga, el muchacho se vuelve para bajar, de la moto y lo golpea y dice que iba a matar porque lo estaba engañando con la moto y que le prendiera otra vez la moto, mi hermano se monta en la moto y se las vuelve a prender, en eso se montan en la moto y el muchacho que tiene el revolver que se monta en la parrilla le pone el revolver en la cien a mi hermano, mi hermano le agarro la mano al muchacho y lo tumba de la moto, empezaron a forcejear y empezaron a salir los tiros, empecé a gritar toda nerviosa y empezó a llegar la multitud de la gente, porque había juego en el estadio porque yo vivo cerca del estadio, empezaron a golpear al muchacho diciéndole que lo iban a linchar que el no era de por allá, eso fue horrible, hasta que llego mi papa y llego la ambulancia y llego la policía y se lo llevaron en la ambulancia, pero ya a él lo habían golpeado, yo estaba nerviosa. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: Ud. logro observar, si su hermano lo logro despojar del arma? R.- Le agarro la mano y comenzó a forcejear y salieron los tiros, yo estaba muy nerviosa. Cuantos disparos escucho. R.- Como dos o tres. Los disparos fueron seguidos? R.- Hubo dos seguidos y uno pausado. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa pero expone que no hay preguntas para la testigo.

Acto seguido el juez pregunta a la testigo, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: Ud. dice que habían dos muchachos? R.- Ya ellos estaban ahí, decía que nos iban a matar. Que se hace la otra persona cuando comenzó el forcejeo? R.- Estaba en la moto, luego la moto cayó en el piso prendida y salio corriendo. Una vez que escucha los disparos, se percata cuando su hermano y estas personas dejaron de forcejear? R.- No, yo estaba aterrada pensando que nos iban a matar, yo gritaba tirada en el suelo, pidiendo ayuda, mi hermano venia del trabajo el trabaja en una librería. Se percato después del forcejeo si su hermano tenia un arma en la mano? R.-No me percate. Es todo.

Acto seguido se procede a tomar la correspondiente declaración a la ciudadana MORELVA J.P., titular de la cédula de identidad Nº V-13.028.361, residenciado en Zumurucuare, Coro, Estado Falcón, a quien se le presto el debido juramento, y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio; por lo que se procede a tomar la correspondiente declaración, quien expuso: “Yo vivía a que mi suegro, cuando salí escuche los tiros y cuando vi para allá estaba demasiada gente, Es todo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: Cuantos tiros escucho? R.-Dos tiros. Eran seguidos o pausados? R.- Escuche un solo tiro. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: Que le comentaba la gente ese día? R.- Que iban a matar al vecino, llegamos y vimos la moto tirada en el suelo. Es todo.

Acto seguido el juez pregunta a la testigo, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: Cuando llega ve a su vecino? R.-No, porque había demasiada gente. Que hacia esa gente? R.- Viendo la gente ahí mismo. Es todo. A la postre, el Juez informa que no habiendo mas expertos, ni testigos, se acuerda suspender el Juicio para que continúe el día LUNES 24 DE OCTUBRE 2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. En consecuencia Segundo Mandato de Conducción a los expertos MAVINSOL DELGADO, D.D. Y L.G., Todos Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y remítase mediante oficio Copia del Mandato al Comisario de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Lic.: VALMORE VELAZQUEZ, al Comisario de la Subdelegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Lic.: RAMON ROJAS, al Comisario de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Lic.: WILLIAMS RUIZ, y al Comisario de Asuntos Internos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Lic. JOSE GREGORIO ALBORNOZ, en cuanto al ciudadano, MANDATO DE CONDUCCION PARA Y.M.F., I.C.M., H.E.M., Y.I.R., O.A.R., ANDRIMAR DEL VALLE GARCIA Y A.H.R..

En fecha 24 de Octubre de 2011, siendo las 11:00 de la mañana, fijada la oportunidad para la continuación de Juicio Oral y Público en la causa signada con el número IP01-P-2010-000630, seguida contra del ciudadano H.A.C.Z., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA (OCCISO). Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria a que verifique la presencia de las partes, Se deja constancia que se encuentra presentes, el Fiscal 10° del Ministerio Público, ABG. N.G., el Defensor Privado ABG. V.G., el acusado H.A.C.Z., no compareciendo, los Ciudadanos M.J.L. y H.R.U.R., titulares de la cédula de identidad Nros.: V-9.929.058 y V-9.523.254, respectivamente, en su carácter de Victimas, (PROGENITORES DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ). En una sala contigua a esta, se encuentra el Experto MARVISON J.D.T. y L.R.G. y los testigos O.A. RIVERO CHIRINO, YULEDYS REIMAR MARRUFO FLORES, ANDRIMAR DEL VALLE G.L., IRENE CAROLINAMEDINA Y YANIZ I.R.A.. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza jurídica de la presente audiencia, hizo una breve exposición lo acontecido anteriormente conforme al artículo 336 de la N.A.P.. Procede el Juez a la continuación de la Recepción de la Pruebas testimoniales, a tenor de lo previsto en los artículo 359, del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose la recepción de una prueba de Testimonial.

Acto seguido se procede a tomar declaración al EXPERTO funcionario Detective L.R.G.S., titular de la cédula de identidad Nº V-14.562.290, quien fue promovido como EXPERTO Agente por el Ministerio Público, con 2 años y tres meses dentro de la Institución del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a quien se le tomo el correspondiente juramento, y se le dio lectura al articulo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio; por lo que se procede a colocarle a la vista DOS ACTAS DE INSPECCION, signada ambas con el mismo N° 3027, de fecha 17/03/2010, insertas a los folios 3 y 4 y vuelto de la Pieza 1, una referida a una inspección de un cadáver y la otra referida a la Inspección al Sitio del suceso, suscrita por los funcionarios D.D. Y F.C., para que reconozca su contenido y firma, manifestando que reconoce su contenido y firma y realiza una explicación técnica sobre el contenido de dicha Actas.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: Ud. logro observar el cadáver de la victima? R.- Si. Logro percatarse si presentaba algún tipo de lesión? R.- Si, por arma de fuego. Las heridas que presentaba el cadáver eran compatibles con las que presentaba el cadáver. R.- Si, por arma de fuego. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: Ud. dice que hicieron la inspección al sitio del suceso, por información de alguna de personas, que tipo de información? R.- Que una persona quería despojar de la moto a un ciudadano y que este ciudadano al momento de que el sujeto quería despojar de la moto hubo un forcejeo y en ese forceje el sujeto le propino herida al quería despojar de la moto. Es todo.

El Juez interroga al experto: En esa actuación, fue de investigador o de técnico? R.- De investigador. Quien fue el técnico? R.- El agente D.D.. Es todo.

Seguidamente, se hace trasladar a la sala al EXPERTO funcionario Agente MARVISON J.D.T., titular de la cédula de identidad N° V-14.396.033, quien fue promovido como EXPÉRTO por el Ministerio Público, tiene --- años dentro de la institución, como Agente, a quien se le tomo el correspondiente juramento, y se le dio lectura al articulo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio; por lo que se procede a colocarle a la vista DICTAMEN PERICIAL REALIZADO A UN VEHCIULO TIPO MOTO, REALIZADA CONJUNTAMENTE CON R.M., N° 169-10, de fecha 17/03/2010, inserta a los folios 34 de la Pieza 1, para que reconozca su contenido y firma, manifestando que reconoce su contenido y firma y realiza una explicación técnica sobre el contenido de dicho Dictamen Pericial. Acto seguido se hace constar que ninguna de las partes así como el Juez, no hacen preguntas al experto.

Acto seguido se procede a tomar la correspondiente declaración a la ciudadana YANIZ I.R.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.028.073, a quien se le presto el debido juramento, por lo que se procede a tomar la correspondiente declaración, y le da lectura al artículo 242 referida al falso testimonio; quien expuso: “Eso paso, yo estaba en mi casa, escuche los tiros pero me encerré en mi cuarto, de ahí no supe mas nada. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal para que interrogue a la testigo, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Cuantos disparos escucho? R.- Dos. Se llego a asomar después de escuchar los disparos? R.- Vi, por la ventana y vi la hermana del que estaba como loca. Esos intervalos entre disparos fue rápido? R.- Si, seguido. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor para que interrogue a la testigo, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Ud. dice que su hermana estaba alborotada, supo cual fue el incidente que se produjo? R.- Por su hermano, pedía que ayuden a mi hermano. Es todo.

Acto seguido el juez pregunta a la testigo, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Recuerda que día fueron esos hechos? R.- No recuerdo. La hora? R.- Las 10. Posteriormente de que se entero Ud.? R.- De nada, yo me quede en mi casa y luego me llamaron a declarar. Logro a hablar con la hermana del ciudadano? R.- Yo no hable con ella. Es todo.

Acto seguido se procede a tomar la correspondiente declaración a la ciudadana I.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-21.114.916, de seguida presto el debido juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al falso testimonio, por lo que se procede a tomar la correspondiente declaración, quien expuso: “Bueno yo escuche dos tiros yo estaba en mi casa adentro y tuve que salir con mi mama para el hospital porque se desmayo” Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: En que parte se encontraba Ud.? R.- En mi casa. Distancia entre su casa y donde se escucho los disparos? R.- Al lado de la casa de mi mama. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa para que interrogue a la testigo, dejándose constancia de algunas de las preguntas y repuestas dadas. Posteriormente tuvo conocimiento de lo sucedido? R.- No. Es todo.

Acto seguido el juez pregunta a la testigo, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: Al otro día Ud. no pregunto nada? R.- No. Es todo.

Acto seguido se procede a tomar la correspondiente declaración a la ciudadana O.A.R.C., titular de la cédula de identidad Nº V-25.371.776, quien presto el debido juramento, y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio; acompañado de su abuela O.M.Z.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° 9.924.540, por ser menor de edad; se procede a tomar la correspondiente declaración, quien expuso: “Yo antes de el llegar yo estaba en la casa de la vecina y mi mama llama a la abuela y en eso el llega que yo me iba a cambiar para ir a la casa de la abuela, yo escucho un alboroto, diciéndole a mi tío que le entregara la moto y después mi mama me ve la cara y me tira el teléfono para que llamara al abuelo, en eso, yo llamo a mi abuelo insisto y no me agarra, y me agarro el teléfono y le digo, escucho unos disparos seguidos y salgo porque yo creía que le habían dado a mi tío y había mucha gente porque había juego en el estadio y la gente que estaba por ahí. Es todo”. Se hace constar que ni el Fiscal ni la Defensa, preguntan al testigo.

El Juez pregunta al testigo: Cuando manifiestas que ves a alguien que le esta apuntando la cabeza a tu tío, cuantas personas observaste? R.- Dos. Y el otro donde estaba? R.- No lo vi. Presenciaste cuando tu tío le hace lo dos disparos al sujeto? R.- No, yo ya estaba adentro. Cuantos disparos escuchaste? R.- Dos o tres seguidos. Cuando sales que observaste? R.-Mucha gente. Observaste a la persona que estaba herida? R.- No. Viste a tu tío en ese momento? R.- No, solo fui a buscar a mi mama. Que hacia esa gente? R.- Viéndolo ahí, a él, no se. Es todo.

Acto seguido se procede a tomar la correspondiente declaración al ciudadana YULEDYS REIMAR MARRUFO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-21.668.170, de seguida presto el debido juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al falso testimonio, por lo que se procede a tomar la correspondiente declaración, quien expuso: “ Esa noche yo estaba sentado con mi suegra y mi cuñada frente a su casa, y los sujetos decían al señor que le entregara la moto, luego escuche los disparos y salimos y ya los vecinos tenían al muchacho en la calle, algunos vecinos lo golpeaban y se lo llevaron hasta la otra acera para ver quien era y luego llego la ambulancia. Es todo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: Estas personas que dice que abordaron al señor como llegaron, a pie o en vehículo? R.- A pie. Que observo? R.- Llegaron y lo apuntaron y empezaron a decirle que les diera la moto. Observo algún forcejeo? R.- Si, cuando lo apunto de espalda. Llego a observar un forcejeo?. R.- Si, cuando le llego de espalda. Esos disparos eran seguidos? R.- Si. Llego a observar a la persona herida: R.- Si, cuando estaba tirada. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa y no hace preguntas a la testigo.

Acto seguido el juez pregunta a la testigo, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: Que gente lo golpeaba? R.- Algunos vecinos, había demasiada gente, porque había juego en el estadio. A cuanto tiempo que estaban forcejeando, escucho los disparos? R.-En seguida. Cuando salio vio a la persona herida? R.- Si. Llego a ver al señor Hernán? R.- No. Vio la moto después de los hechos? R.- No.

Acto seguido se procede a tomar la correspondiente declaración al ciudadana ANDRIMAR DEL VALLE G.L., titular de la cédula de identidad Nº V-27.503.068, de seguida presto el debido juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al falso testimonio, por lo que se procede a tomar la correspondiente declaración, quien expuso: “Yo escuche los tres disparos que hicieron, yo estaba viendo el juego, cuando escuche los disparos yo me vine para la casa de la amiga y de ahí me devolví para irme para mi casa. Es todo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: Cuando escucho los disparos, donde estaba Ud.? R.- En el estadio. Una vez que escucha los disparos que hace? R.- Acompañe a mi amiga hasta su casa. Logro percatarse si había una persona herida? R.- Si. Pero no vi. Logro escuchar los disparos y vio forcejeando con ellos en la moto? R.- Si. Ud. lo vio forcejeando y no vio mas nada? R- No. Estaban parados? R.- Si. Logro observar a alguno de ellos con arma? R.- Si, el chamo. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Recuerda la hora de los hechos? R.- 9 y pico o diez. Porque se origino ese incidente? R.- Porque el chamo quería quitarle la moto. Cuanto tiempo tiene viviendo en Zumurucuare? R.- 16 años.

Acto seguido el juez pregunta a la testigo, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: Ud.; estaba en el estadio o el sitio donde se produce el forcejeo? R.- En el estadio. Que distancia hay desde el estadio al sitio? R.- Un callejón. Ud. vio como el chamo le quería quitar la moto al señor Hernán? R.- Si. Ud. vio si el chamo estaba apuntando al señor Hernán? R.- Si. Después de eso que hace el señor Hernán? R.- No logre ver porque yo Salí corriendo a mi casa. Donde estaba cuando escucha los disparos? R.- En el estadio. Cuanto tiempo pasó, desde el momento que estaba en el sitio y llego al estadio. R.- Cuando escuche los disparos. Cuando Ud. ve que tienen encañonado al señor Hernán, cuantas personas había ahí? R.-Dos. A la postre, el Juez informa que no habiendo mas expertos, ni testigos, se acuerda suspender el Juicio para que continúe el día LUNES 31 DE OCTUBRE 2011, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. En consecuencia Tercer Mandato de Conducción a los expertos; D.D. Y L.G., Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y remítase mediante oficio Copia del Mandato al Comisario de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Lic.: VALMORE VELAZQUEZ, al Comisario de la Subdelegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Lic.: RAMON ROJAS, al Comisario de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Lic.: WILLIAMS RUIZ, y al Comisario de Asuntos Internos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Lic. JOSE GREGORIO ALBORNOZ, MANDATO DE CONDUCCION en cuanto a los ciudadanos H.E.M., Y A.H.R..

En fecha 31 de Octubre de 2011, siendo las 11:30 de la mañana, fijada la oportunidad para la continuación de Juicio Oral y Público en la causa signada con el número IP01-P-2010-000630, seguida contra del ciudadano H.A.C.Z., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA (OCCISO). Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes, Se deja constancia que se encuentra presentes, el Fiscal 10° del Ministerio Público, ABG. N.G., el Defensor Privado ABG. V.G., el acusado H.A.C.Z., no compareciendo. En una sala contigua a esta, se encuentra el Testigo A.E.R.C. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza jurídica de la presente audiencia, hizo una breve exposición lo acontecido anteriormente conforme al artículo 336 de la N.A.P.. Procede el Juez a la continuación de la Recepción de la Pruebas testimoniales, a tenor de lo previsto en los artículos 353, 355, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, alternado el orden de las mimas, acordándose la recepción de una prueba de Testimonial.

Acto seguido se procede a tomar declaración al TESTIGO funcionario Detective A.E.R.C., titular de la cédula de identidad Nº V-22.600.5860, quien fue promovido como TESTIGO por el Ministerio Público, a quien se le tomo el correspondiente juramento, y se le dio lectura al articulo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio; “ Yo lo que se, es que en ese momento no estaba en el suceso, supe cuando mi tío llamo a mi abuelo y llegamos al momento y no se nada de eso, cuando llegamos estaba la gente”. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien no hace preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa que tampoco hace preguntas, el Juez no hace preguntas, retirándose el testigo de la sala. El Fiscal expone que prescinde de la declaración del experto D.D., e igualmente, se prescinde del testigo H.E.M., por cuanto ya se ha agotado la vía para sus respectivas comparecencias exponiendo la defensa su conformidad. El Juez procede, conforme al artículo 339 Código Orgánico Procesal Penal, a incorporar al debate por su lectura las siguientes pruebas de carácter DOCUMENTALES, COMO SON: INSPECCION OCULAR 3027, DE FECHA 17/03/2010, suscrita por los agentes F.C., L.G. y D.D. a un sitio del suceso, ubicado en el Calles El Prado del Sector Zumurucuare, así mismo se incorpora Debate Oral y Publico, las FIJACIONES, FOTOGRAFICAS TOMADAS AL SITIO DEL SUCESO Y CADAVER DE LA VICTIMA, tomadas en fecha 17/03/2010, insertas a los folios 4,5 y 6 de la Pieza 1, (estas fijaciones corresponden a las actas del sitio del suceso. Por otra parte, se incorpora EL EXAMEN MEDICO LEGAL, de fecha 17/0372010, AL CIUDADANO ACUSADO, A.C.Z., realizado por el experto E.J. adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y criminalísticas, de Coro, insertas al folio 19 de la pieza 1. Así mismo la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACION BALISITICA, N° 9700-06-06-B-071, DE FECHA 17/03/2010, REALIZADA POR EL EXPERTO R.G., A UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, DOS BALAS PARA ARMA DE FUEGO, CALIBRE 38 Y 4 CONCHAS PARA ARMAS DE FUEGO CALIBRE 38 Y UN PROYECTIL PARA ARMA CALIBRE 38, insertas al FOLIO 32, las cuales se dan por reproducidas, quedando incorporada por su lectura, conforme al artículo 339 del COPP, y de conformidad con el artículo 360 de declara formalmente cerrada la recepción de Pruebas y les expone a las partes, que cerrada como ha sido la recepción de pruebas, le concede la palabra al Fiscal 10° del Ministerio Público, Abg. N.G.N., para que exponga sus conclusiones, lo cual pide que ciertamente quedó demostrado en esta sala de audiencia, que al ciudadano H.A.C.Z., se le aplique para su calificación, el artículo 66 del Código Penal, en virtud de que hubo un exceso en la defensa por parte del acusado. Seguidamente, se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. V.G., quien expuso sus conclusiones, desvirtuando todo lo dicho por el Fiscal por lo que solicita se le imponga una sentencia absolutoria, ya que su defendido lo que hizo fue defenderse del hampa por que de no haber hecho eso, hubiese sido su defendido, quien estuviera en la lista de victimas producto del hampa. Acto seguido, el Juez impone al acusado del artículo 49 constitucional, y le explica que si va a declarar lo va hacer libre de apremio y coacción, sin juramento, manifestando el acusado H.A.C.Z., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.095.224, nació en Coro, el 20-07-1979, de 31 años, residenciado en la urbanización las velitas, II, calle 18, vereda 30, casa numero 01, casa de lajas, diagonal a la Carnicería llamada el negro, de esta Ciudad de Coro estado Falcón, que SI desea declarar. Expuso lo siguiente: “Como bien lo dijo el abogado, fui victima de un atraco, si yo no hubiese actuado, yo no solo estuviera en la lista de fallecidos, sino también mi hermana y mi sobrino que si ellos hubieran actuado contra mi, ellos los hubieran matado porque les vimos la cara y nos iban a matar a todos, si ellos se hubiesen ido, no hubiera estado aquí, ellos intentaron matarme, y me toco el momento de actuar para defender mi integridad física y la de mi familia, fueron cuatro disparos, y dando vuelta en el forcejeo, nunca intente matarlo, la prueba esta que nunca hale el gatillo, el arma siempre estuvo en manos del atracador, lo que hice fue cuidar mi vida y la de mi familia. Es todo.” El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente cerrado el Juicio Oral y Público, en el Asunto Penal signado con el número IP01-P-2010-000630, seguida contra el ciudadano H.A.C.Z., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA (OCCISO)., el Tribunal informa a las partes, que considera que puede realizar en este mismo momento la dispositiva de la sentencia, manifestando las partes estar de acuerdo con ellos, y procede de inmediato a dictar la dispositiva de la sentencia, ya que no es necesario abandonar la sala para luego dictarla. Expone los fundamentos de hecho y de derecho que dan lugar a su decisión. A.y.a.t. las pruebas promovidas y evacuadas en la sala de audiencias Habiendo escuchado todos los testigos, en esta sala de juicio, unos presénciales y otros referenciales, se fue acreditando los mismos, quedo acreditado durante todo el proceso, que el ciudadano acusado junto con la hermana iban a un cumpleaños, y en el momento de llegar a la casa y llamar a su hermana llegan dos sujetos lo encañonan y tratan de quitarle la moto, y el acusado les entrega la moto y como no les prendía, lo obligan apuntándole en la cabeza les enciende la moto, y no conforme con eso, lo siguen apuntando en la cabeza, y se produce el forcejeo, produciendo los disparos que acabaron con la vida del ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna , mas allá de eso que el ciudadano experto A.Z., el mismo señaló que el cadáver presentaba dos heridas uno en la pierna y otro en la región lumbar, y también nos dijo que muchas veces el tatuaje podría quedar en la ropa al momento de recibir el disparo. El fiscal presentó la tesis de un exceso en la Defensa por parte del acusado, por lo que se pregunta, que seria de la vida del ciudadano H.A.C.Z., si este no se defiende de su atacante, aquí no se traspaso los limites de la defensa, sino que hubo un forcejeo, por lo que no estaremos en presencia del Articulo 66 del Código Penal, considera que el acusado, sufrió un peligro inminente, por lo que se evidencio que H.C.Z., jamás provoco a la victima y lo que hizo fue defender su vida en ese momento, es decir, que se encuentran llenos los extremos del artículo 65 del Código Penal, de que el ciudadano H.C.Z. actuó en legitima defensa.

Se dejó constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley quedando plasmado en las actas levantadas durante el debate oral y público de conformidad con el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUEDARON ACREDITADOS:

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados. El Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, estima que en el debate oral y Público, quedaron acreditados los siguientes hechos: en fecha 16 de Marzo de 2010, siendo aproximadamente entre 9 y 10 horas de la noche, cuando el ciudadano H.C.Z., acusado en el presente asunto, llego a casa de su hermana E.C.Z., en una moto de su propiedad, y esta salio junto a su hijo O.A.R., a decirle que la esperara por cuanto iban a casa de su mama que estaba cumpliendo años, y en momentos en que este esperaba, se acercaron dos sujetos que venían caminando por la calle y uno de estos saco un arma de fuego y apunto en la cabeza al acusado H.C.Z., conminándolo bajo amenaza de muerte a entregarle la moto que el mismo tripulaba, por lo que el acusado de autos les entrego las llaves y los sujetos al montarse, se les apaga la moto, lo que motivo nuevamente las amenazas de muerte en contra del acusado y lo obligaron a que les prendiera la moto. No contentos con que el acusado de marras les prendió la moto de nuevo, uno de los sujetos insistió apuntando lo a la cabeza y diciéndole que los iba a matar, motivo por el cual el acusado de autos, tomo al sujeto por la mano en la cual cargaba el Revolver y se inicio un forcejeo entre los dos, produciéndose dos disparos en forma Consecutiva, los cuales impactaron al sujeto uno en la región Lumbar y el otro en una Pierna, cayendo este al pavimento y el otro dejo la moto tirada en el piso y se dio a la fuga. En esos momentos salía del estadio un gran numero de personas que se encontraban viendo un partido y procedieron a agredir al sujeto herido, con punta pies, hasta que se presento una unidad de Ambulancia, que lo traslado al Hospital donde ingreso sin signos vitales.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de poder establecer este Juzgador, que en el presenté debate oral y publico no se demostró la culpabilidad y consecuencial responsabilidad penal del acusado H.C.Z., en la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio del Ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna , es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y al Principio de la Sana Crítica, en tal sentido se procede a la valoración de cada uno de ellos:

1) Con el Testimonio de la testigo M.J.L., titular de la cédula de identidad Nº V-9.929.058, quien fue promovida como testigo, por lo que se procede a tomar la correspondiente declaración, quien expuso: “Ese día 16 de marzo, cuando pasaron los hechos, yo estaba trabajando, yo lo vi la ultima vez como a las 8:00 de la noche, después trate de ubicarlo y siendo a las 11:00 de la noche, me llamaron y me dijeron que mi hijo estaba en el hospital y que estaba herido, luego después de ocho días me acerque a la PTJ, y me dijeron que mi hijo lo iba atracar a el, y mi hijo parecía el atracado porque estaba desnudo, me informaron que mi hijo lo iba atracar a el y el le dio un tiro y unas personas con el lo empezaron a golpear, yo lo que digo que si ya le había dado un tiro porque le dio otro, eso donde mataron a mi hijo es un callejón, en esa calle habían trece testigos, yo pregunto cuando un atracador hay trece personas, como lo hace de frente de trece personas, estaba ciego para ir hacer un atraco en plena vía publica.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, pero que por provenir la misma de la progenitora del hoy occiso Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna , y por ser solo una testigo Referencial, que no presencio los hechos, este Tribunal, no le otorga valor probatorio en contra del acusado de autos, H.C.Z.. Y así se decide.

2) Con el testimonio de H.R.U.R., titular de la cédula de identidad Nº V-9.523.254, quien fue promovida como testigo, a quien se le tomo el correspondiente juramento, por lo que se procede a tomar la correspondiente declaración, quien expuso: “No tengo ningún conocimiento, no estaba presente en el momento de los hechos. Es todo.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, pero que por provenir la misma del progenitor del hoy occiso Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna , y por ser solo una testigo Referencial ya que el mismo manifiesta que no sabe nada porque no estaba en el sitio y que no presencio los hechos, este Tribunal, no le otorga valor probatorio en contra del acusado de autos, H.C.Z.. Y así se decide.

3) Con el testimonio de J.L.S.H., titular de la cédula de identidad Nº V-16.347.674, residenciado en la calle 04, sector C.V. diagonal al tanque, Coro, Estado Falcón, Alguacil de este Circuito Judicial Penal, quien fue promovido como testigo por el Ministerio Publico, a quien se le presto el debido juramento, por lo que se procede a tomar la correspondiente declaración, quien expuso: “Recuerdo que fue un día de semana, no logre visualizar mucho, pero recuerdo que en aquellos días yo cursaba la universidad de lunes a jueves, y acostumbraba llegar siempre después de las nueve de la noche por cuanto salía a las 8:45 p.m., en aquellos días yo vivía, arrimado donde mi suegra, y cuando llegue le pido a mi esposa que me sirva la cena, y comienzo a comer, hay un estadio detrás de la casa, y los eventos deportivos de ese día ya habían finalizados, así que comencé a visualizar a la gente que baja del estadio, no había finalizado de comer cuando observe que dos jóvenes, habían llegado la casa del ciudadano acá presente señalando al acusado, me imagine que eran conocidos del ciudadano, por cuanto uno de ellos le llega por la parte posterior de su humanidad, y comenzó a golpearle con un objeto, eso paso en el transcurso de cinco minutos, hablaron y alguien le dio con un objeto por la espalda, posteriormente ellos se montan en la moto del ciudadano aquí presente, y creo que después entre ellos hubo un forcejeo porque la moto no prendía, eso fue muy rápido, por eso los vecinos que lograron ver los hechos se levantaron y se fueron del lugar, posteriormente se cayeron al piso, yo tuve miedo y entre a la casa, quise ayudar, y no podía hacer nada, y me metí en el cuarto, y después escuche unos disparos, supongo del forcejeo, supongo que alguien salio herido, pero yo tuve miedo y me fui para el cuarto, posteriormente paso un buen rato, y mi esposa no me dejo salir, y había mucha gente estaba enfurecida por algo que había sucedido, creo que no dejaron que el ciudadano se montara en la ambulancia o patrulla, luego los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, buscaron los testigo, y yo fui a declarar al otro día. Es todo.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, este Tribunal le da valor probatorio a favor del acusado de autos, por cuanto de su declaración se acredito, que presencio el momento en el cual el hoy occiso, encañono con un revolver al hoy acusado de autos y que con este lo golpeaba por detrás de la cabeza y que se pusio muy nervioso y se metió para dentro de la casa y escucho los dos disparos, y que después escucho que era que estaban atracando al hermano de la vecina que vive en el frente de su residencia. Y así se decide.

4) Con el testimonio de F.G., titular de la cédula de identidad Nº V-1.961.318, era albañil, residenciado en Zumucuare, calle el Prado esquina San Pedro, Coro, Estado Falcón, quien fue promovido como testigo por el Ministerio Publico, por lo que se procede a tomar la correspondiente declaración, quien expuso: “Bueno el conocimiento es que estaba en el estadio, cuando vengo del estadio que se estaba terminando el juego, veo que están atracando al ciudadano, y resulta que hubo un forcejeo, hubo un disparo, y se vinieron la gente y agarro al ciudadano que estaba en el piso, y lo remataron, y este señor es inocente de todo esto, a el lo estaban atracando, eso lo hace cualquiera. Es todo.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, este Tribunal le da valor probatorio a favor del acusado de autos, por cuanto de su declaración se acredito, que presencio el momento en el cual el hoy occiso, forcejeaba con el hoy acusado y se sintió un disparo y que luego la gente que venia del estadio, agarraron al sujeto que estaba en el piso y lo remataron, señalando que al acusado lo estaban atracando. Y así se decide.

5) Con el testimonio de Y.J.G.S., titular de la cédula de identidad Nº V-15.238.482, albañil, residenciado en Zumucuare, calle el Prado casa Nº 45, Coro, Estado Falcòn, quien fue promovido como testigo por el Ministerio Pùblico, por lo que se procede a tomar la correspondiente declaración, quien expuso: “Lo que vi yo era que estaban forcejeando cayo al piso, y se escucho un disparo y llegaron todos lo vecinos y le cayeron a patadas al muchacho. Es todo.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, este Tribunal le da valor probatorio a favor del acusado de autos, por cuanto de su declaración se acredito, que presencio el momento en el cual el hoy occiso, forcejeaba con el hoy acusado y se sintió un disparo y que luego la gente que venia del estadio, agarraron al sujeto que estaba en el piso y lo remataron, señalando que al acusado lo estaban atracando. Y así se decide.

6) Con el testimonio de NELSAUL A.D.M., titular de la cédula de identidad Nº V-20.569.693, albañil, residenciado en Zumucuare, calle el Prado casa Nº 35, Coro, Estado Falcón, quien fue promovido como testigo por el Ministerio Publico, por lo que se procede a tomar la correspondiente declaración, quien expuso: “Yo estaba durmiendo como a las 9:30 p.m., se escucharon unos tiros, mi mama me paro, me pare, cuando Salí estaba el lote la gente, no se veía el muchacho por la gente, llego la ambulancia se llevaron al muchacho, luego me encerré y llego la petejota, en la madrugada, había mucha gente en el lugar. Es todo.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, este Tribunal no le da valor probatorio a favor ni en contra del acusado de autos, por cuanto de su declaración se acredito, que el estaba durmiendo y que solo escucho unos disparos y que se paro pero no vio nada porque había mucha gente y que llego una ambulancia y se llevo al muchacho. Y así se decide.

7) Con el testimonio de R.M.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V-16.348.316, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, 8 años, quien fue promovido como Experto por el Ministerio Publico, por su participación en la experticia 169-10, 1703-2010, FOLIO 34 PIEZA 01, por lo que se procede a tomar la correspondiente declaración, quien expuso: “Reconozco el contenido y firma, encontrándome en mis labores del despacho, se me ordeno realizar una experticia a un vehículo tipo Moto, modelo Jaguar, Año 2009, a los fines de dejar constancia de cualquier tipo de alteración o falsedad en sus seriales de identificación, a la cual se reviso el serial de carrocería, y el mismo era original, se reviso el serial del motor y el mismo era original, luego se procedió a revisar el referido vehículo por el Sistema Integral de Información Policial, y la misma no arrojo ningún tipo de solicitud.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y por provenir de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, quien practico la Experticia de Reconocimiento de seriales a la Moto propiedad del acusado H.C.Z., y de la cual se acredita la existencia del referido vehiculo en el Hecho donde resultara muerto el menor Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna . Y así se decide.

8) Con el testimonio del Experto E.J.J.S., titular de la cédula de identidad Nº V-9.502.891, funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, quien fue promovido por la representación fiscal, a quien se le tomo el correspondiente juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, de seguido se procede a colocar a la vista el contenido del Examen Médico Legal realizado al Acusado H.A.C.Z., inserto al folio 29 de la primera pieza del presente Asunto Penal, a los fines de su reconocimiento y de firma. Quien expuso: “Reconozco el contenido y firma, ese día fui a la delegación (17-03-2011), a los fines de realizar Reconocimiento Medico Leal a un paciente adulto masculino, y el mismo se encontraba en buenas condiciones generales, presentaba una contusión frontal media con herida escañada de dos centímetros, contusión en región retroauricular izquierda, con una curación de Seis (06) días. Es todo.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y por provenir de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, quien practico el examen Medico legal al acusado de autos y del cual se evidencia que fue golpeado por la parte retroauricular izquierda, con el revolver que cargaba el hoy occiso, el cual utilizo como objeto contundente en el hecho donde trataba de despojar al acusado de autos de su vehiculo tipo moto, heridas estas que según el parte medico, sanan en seis dias.. Y así se decide.

9) Con el testimonio del Experto F.J.C., titular de la cédula de identidad Nº V-15.703.242, Agente de Investigaciones II, funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, Seis años y siete meses de antigüedad, quien fue promovido por la representación fiscal, a quien se le tomo el correspondiente juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, en dos actas de inspección, folios 3 y 4, todas con el mismo numero 3027, fecha 17-03-2010, realizadas con L.G. y D.D., una realizada a un cadáver y otro al sitio del Suceso, quien expuso: “La Inspección la pudo detallar el Técnico, en ese procedimiento yo estaba como investigador, en el sitio del hecho había una prenda de vestir pantalón colgando de una pared, frente a una vivienda.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y por provenir de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, quien actuó como investigador en el sitio del suceso y logro entrevistarse con varios ciudadanos, los cuales le manifestaron que el hecho se produjo cuando el acusado llego al frente de una casa en una moto y alli le llegaron dos sujetos que lo sometieron con un arma de fuego, y lo obligaron a entregarle la moto y que luego se produjo un forcejeo con el arma y se escucharon dos disparos y uno de los sujetos cayo herido al pavimento y el otro salio huyendo del sitio. Y así se decide.

10) Con el testimonio del EXPERTO funcionario Detective R.M.G.T., titular de la cédula de identidad Nº V-12.182.315, quien fue promovido como EXPERTO EN BALISTICA por el Ministerio Público, con Siete años dentro de la Institución del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a quien se le tomo el correspondiente juramento, y se le dio lectura al articulo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio; por lo que se procede a colocarle a la vista EXPERTICIA DE RECONCIMENTO TECNICO, A UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER; signada con el N° 97-060-B-071, de fecha 17/03/2010, inserta a los folios 32 y vuelto de la Pieza 1, para que reconozca su contenido y firma, manifestando que reconoce su contenido y firma y realiza una explicación técnica sobre el contenido de dicha experticia.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y por provenir de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, quien realizo la experticia al arma de fuego usada por el Menor Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna , para someter al acusado H.C.Z., en el acto de robarle la moto y que dicha arma aparecía registrada como robada a una empresa de vigilancia de esta ciudad de Coro. Y así se decide.

11) Con el testimonio del EXPERTO funcionario DR. E.R.M., titular de la cédula de identidad N° V-7.478.633, quien fue promovido como EXPÉRTO por el Ministerio Público, tiene 20 años dentro de la institución, como Medico Forense I, a quien se le tomo el correspondiente juramento, y se le dio lectura al articulo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio; por lo que se procede a colocarle a la vista INFORME DE EXPERTICIA DE NECROPSIA DE LEY, 06-81 de fecha 17/03/2010, realizada a un cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , inserta a los folios 16 y 17 de la Pieza 1, para que reconozca su contenido y firma, manifestando que reconoce su contenido y firma y realiza una explicación técnica sobre el contenido de dicha Informe de Necropsia.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y por provenir de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, quien realizo la Necropsia de Ley al hoy occiso Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna , la cual concluye que la muerte se produce por Skoc Hipovolemico, a consecuencia de un disparo con arma de fuego, acreditándose igualmente que el disparo fue realizado aproximadamente a 60 centímetros, es decir a poca distancia lo que acredita el forcejeo entre el hoy Occiso y el acusado de autos. Y así se decide.

12) Con el testimonio de A.R.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-9.520.065, residenciado en Barrio Zumurucuare, Calle El Prado N° 85, Coro, Estado Falcón, a quien se le presto el debido juramento, por lo que se procede a tomar la correspondiente declaración, y le da lectura al artículo 242 referida al falso testimonio; quien expuso: “En la noche que paso eso, fue como a las 8 de la noche, estaba durmiendo y me asome en la ventana y vi la moto en el suelo, y después sentí bullicio de la gente, y llamé a mi hijo y nos asomamos y vi que decían que estaban atracando al vecino, eso esto lo que se” Es todo.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, este Tribunal no le da valor probatorio a favor ni en contra del acusado de autos, por cuanto de su declaración se acredito, que la misma estaba durmiendo y que se asomo por la ventana y vio la moto en el suelo y después sintió un bullicio y se asomo con su hijo y que luego se entero que estaban atracando al vecino. Y así se decide.

13) Con el testimonio de E.D.V.C.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-13.417.530, residenciado en Zumurucuare, Coro, Estado Falcón, le dio lectura al artículo 224 del código penal, por cuanto su acusado es su hermano, y expone que si esta dispuesta a declarar, de seguida presto el debido juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al falso testimonio, por lo que se procede a tomar la correspondiente declaración, quien expuso: “Yo pido que me acompañe en la noche, porque yo iba a comprar una casa allá, el me pasa a buscar porque mi mama estaba de cumpleaños, yo le digo que me pase buscando en la moto, el me espero frente a mi casa mientras yo la cerraba, yo estaba con mi hijo menor de 13 años, cuando el se queda afuera, veo que lo están golpeando dos muchachos, le digo a mi hijo que se quede adentro y le digo que me de el teléfono para llamar a mi papa que es policía y le digo que a mi hermano lo están atracando y me acerco hasta donde están ellos, uno de los muchachos le empieza a dar golpes con el revolver en la cabeza y decía que le diera la moto, la cartera, el teléfono y todo, lo baja de la moto y yo le digo que se lleven la moto pero que no lo golpeen, y decían pero igualito los vamos a matar, y que iba a ser una masacre, y el compañero se me pone atrás y me requiso como si tuviera arma, se montan en la moto, y se les apaga, el muchacho se vuelve para bajar, de la moto y lo golpea y dice que iba a matar porque lo estaba engañando con la moto y que le prendiera otra vez la moto, mi hermano se monta en la moto y se las vuelve a prender, en eso se montan en la moto y el muchacho que tiene el revolver que se monta en la parrilla le pone el revolver en la cien a mi hermano, mi hermano le agarro la mano al muchacho y lo tumba de la moto, empezaron a forcejear y empezaron a salir los tiros, empecé a gritar toda nerviosa y empezó a llegar la multitud de la gente, porque había juego en el estadio porque yo vivo cerca del estadio, empezaron a golpear al muchacho diciéndole que lo iban a linchar que el no era de por allá, eso fue horrible, hasta que llego mi papa y llego la ambulancia y llego la policía y se lo llevaron en la ambulancia, pero ya a él lo habían golpeado, yo estaba nerviosa. Es todo.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, este Tribunal le da valor probatorio a favor del acusado de autos, por cuanto de su declaración se acredito, que presencio el momento en el cual el hoy occiso, llego al frente de su casa y saco un revolver para atracar a su hermano con el objeto de quitarle la moto y que este le entrego la llave y que posteriormente la Moto se le apago y obligaron a su hermano a prenderla, para luego seguirlo amenazando y apuntándolo en la cabeza y en ese momento su hermano le agarro el arma al sujeto y se inicio un forcejeo, y sonaron dos disparos y el tipo cayo al piso y el otro dejo la moto tirada y salio huyendo. Y así se decide.

14) Con el testimonio de MORELVA J.P., titular de la cédula de identidad Nº V-13.028.361, residenciado en Zumurucuare, Coro, Estado Falcón, a quien se le presto el debido juramento, y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio; por lo que se procede a tomar la correspondiente declaración, quien expuso: “Yo vivía a que mi suegro, cuando salí escuche los tiros y cuando vi para allá estaba demasiada gente, Es todo”.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, este Tribunal no le da valor probatorio a favor ni en contra del acusado de autos, por cuanto de su declaración se acredito, que la misma solo escucho dos disparos y se asomo y vio mucha gente. Y así se decide.

15) Con el testimonio del EXPERTO L.R.G.S., titular de la cédula de identidad Nº V-14.562.290, quien fue promovido como EXPERTO Agente por el Ministerio Público, con 2 años y tres meses dentro de la Institución del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a quien se le tomo el correspondiente juramento, y se le dio lectura al articulo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio; por lo que se procede a colocarle a la vista DOS ACTAS DE INSPECCION, signada ambas con el mismo N° 3027, de fecha 17/03/2010, insertas a los folios 3 y 4 y vuelto de la Pieza 1, una referida a una inspección de un cadáver y la otra referida a la Inspección al Sitio del suceso, suscrita por los funcionarios D.D. Y F.C., para que reconozca su contenido y firma, manifestando que reconoce su contenido y firma y realiza una explicación técnica sobre el contenido de dicha Actas.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y por provenir de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, quien realizo las actas de inspección una al sitio del suceso y la otra al cadáver del hoy occiso Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna , de la cual se acredita que le aprecio al occiso dos orificios producidos por el paso de un proyectil, disparado con Arma de Fuego Y así se decide.

16) Con el testimonio del EXPERTO MARVISON J.D.T., titular de la cédula de identidad N° V-14.396.033, quien fue promovido como EXPÉRTO por el Ministerio Público, tiene --- años dentro de la institución, como Agente, a quien se le tomo el correspondiente juramento, y se le dio lectura al articulo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio; por lo que se procede a colocarle a la vista DICTAMEN PERICIAL REALIZADO A UN VEHCIULO TIPO MOTO, REALIZADA CONJUNTAMENTE CON R.M., N° 169-10, de fecha 17/03/2010, inserta a los folios 34 de la Pieza 1, para que reconozca su contenido y firma, manifestando que reconoce su contenido y firma y realiza una explicación técnica sobre el contenido de dicho Dictamen Pericial. Acto seguido se hace constar que ninguna de las partes así como el Juez, no hacen preguntas al experto.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y por provenir de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, quien practico la Experticia de Reconocimiento de seriales a la Moto propiedad del acusado H.C.Z., y de la cual se acredita la existencia del referido vehiculo en el Hecho donde resultara muerto el menor Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna . Y así se decide.

17) Con el testimonio de YANIZ I.R.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.028.073, a quien se le presto el debido juramento, por lo que se procede a tomar la correspondiente declaración, y le da lectura al artículo 242 referida al falso testimonio; quien expuso: “Eso paso, yo estaba en mi casa, escuche los tiros pero me encerré en mi cuarto, de ahí no supe mas nada. Es todo.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, este Tribunal no le da valor probatorio a favor ni en contra del acusado de autos, por cuanto de su declaración se acredito, que la misma estaba en su casa y solo escucho dos disparos y se encerro en su cuarto. Y así se decide.

18) Con el testimonio de I.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-21.114.916, de seguida presto el debido juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al falso testimonio, por lo que se procede a tomar la correspondiente declaración, quien expuso: “Bueno yo escuche dos tiros yo estaba en mi casa adentro y tuve que salir con mi mama para el hospital porque se desmayo” Es todo.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, este Tribunal no le da valor probatorio a favor ni en contra del acusado de autos, por cuanto de su declaración se acredito, que la misma solo escucho dos disparos, que estaba en su casa u después tuvo que salir con su mama al hospital porque se desmayo. Y así se decide.

19) Con el testimonio de O.A.R.C., titular de la cédula de identidad Nº V-25.371.776, quien presto el debido juramento, y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio; acompañado de su abuela O.M.Z.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° 9.924.540, por ser menor de edad; se procede a tomar la correspondiente declaración, quien expuso: “Yo antes de el llegar yo estaba en la casa de la vecina y mi mama llama a la abuela y en eso el llega que yo me iba a cambiar para ir a la casa de la abuela, yo escucho un alboroto, diciéndole a mi tío que le entregara la moto y después mi mama me ve la cara y me tira el teléfono para que llamara al abuelo, en eso, yo llamo a mi abuelo insisto y no me agarra, y me agarro el teléfono y le digo, escucho unos disparos seguidos y salgo porque yo creía que le habían dado a mi tío y había mucha gente porque había juego en el estadio y la gente que estaba por ahí. Es todo”.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, este Tribunal le da valor probatorio a favor del acusado de autos, por cuanto de su declaración se acredito, que presencio el momento en el cual el hoy occiso, llego al frente de su casa y saco un revolver para atracar a su tío con el objeto de quitarle la moto y que su mama le tiro el teléfono y el llamo al abuelo y este no le agarraba y escucho los disparos y creyó que habían herido a su tío y salio y había mucha gente que iba saliendo del estadio. Y así se decide.

20) Con el testimonio de YULEDYS REIMAR MARRUFO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-21.668.170, de seguida presto el debido juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al falso testimonio, por lo que se procede a tomar la correspondiente declaración, quien expuso: “ Esa noche yo estaba sentado con mi suegra y mi cuñada frente a su casa, y los sujetos decían al señor que le entregara la moto, luego escuche los disparos y salimos y ya los vecinos tenían al muchacho en la calle, algunos vecinos lo golpeaban y se lo llevaron hasta la otra acera para ver quien era y luego llego la ambulancia. Es todo”.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, este Tribunal le da valor probatorio a favor del acusado de autos, por cuanto de su declaración se acredito, que presencio el hecho por cuanto esa noche estaba sentado con su suegra y su cuñada frente a la casa del acusado, y los sujetos decían al señor que le entregara la moto, luego escucho los disparos y salieron y ya los vecinos tenían al muchacho en la calle, algunos vecinos lo golpeaban y se lo llevaron hasta la otra acera para ver quien era y luego llego la ambulancia. Y así se decide.

21) Con el testimonio de ANDRIMAR DEL VALLE G.L., titular de la cédula de identidad Nº V-27.503.068, de seguida presto el debido juramento, se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al falso testimonio, por lo que se procede a tomar la correspondiente declaración, quien expuso: “Yo escuche los tres disparos que hicieron, yo estaba viendo el juego, cuando escuche los disparos yo me vine para la casa de la amiga y de ahí me devolví para irme para mi casa. Es todo”.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, este Tribunal no le da valor probatorio a favor ni en contra del acusado de autos, por cuanto de su declaración se acredito, que la misma solo escucho tres disparos, que se vino para la casa de la amiga y luego se devolvió. Y así se decide.

22) Con el testimonio de A.E.R.C., titular de la cédula de identidad Nº V-22.600.5860, quien fue promovido como TESTIGO por el Ministerio Público, a quien se le tomo el correspondiente juramento, y se le dio lectura al articulo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio; “ Yo lo que se, es que en ese momento no estaba en el suceso, supe cuando mi tío llamo a mi abuelo y llegamos al momento y no se nada de eso, cuando llegamos estaba la gente”. Es todo.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, este Tribunal no le da valor probatorio a favor ni en contra del acusado de autos, por cuanto de su declaración se acredito, que el mismo no estaba en el suceso y que cuando llego ya la gente estaba alli. Y así se decide.

23) Inspección Ocular Nª 3027, de fecha 17-03-2010, suscrita por los funcionarios: D.D., F.C. y G.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la ciudad de Coro, la cual será presentada al debate oral y público, por ser útil y pertinente.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, de los Funcionarios que la practican y de la cual se acredita el sitio del suceso y la Inspección al cadáver del Occiso en el Hospital General de Coro. Y así se decide.

24) Inspección Ocular Nª 3027, de fecha 17-03-2010, suscrita por los funcionarios: D.D., F.C. y G.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la ciudad de Coro, la cual será presentada al debate oral y público, por ser útil y pertinente.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, de los Funcionarios que la practican y de la cual se acredita el sitio del suceso y la Inspección al cadáver del Occiso en el Hospital General de Coro. Y así se decide.

25) Fijaciones Fotográficas tomadas al sitio del suceso y la cadáver del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , la cual será presentada al debate oral y público, por ser útil y pertinente, ya que en la misma se deja constancia de las características ambientales del ligar donde ocurrieron los hechos y del Examen Físico Externo practicado a la Victima.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, de los Funcionarios que la practican y de la cual se acredita el sitio del suceso y la Inspección al cadáver del Occiso en el Hospital General de Coro. Y así se decide.

26) Necropsia de Ley, suscrita por el Dr.: E.M., Experto Profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense de Esta Ciudad, practicada al cadáver de quien en vida se llamara: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , la cual será presentada al debate oral y público, por ser útil y pertinente ya que es la experticia Legal practicada al cadáver de la víctima, y necesaria a los fines de dejar constancia del resultado del mismo.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, del Funcionario que la practica y de la cual se acredita el sitio, la cantidad de disparos que recibió el occiso, el tipo de heridas, la trayectoria y la distancia en la cual se efectuaron los disparos, al hoy occiso Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna . Y así se decide.

27) Reconocimiento Médico Legal, de fecha 17-03-2010, suscrita por el Dr.: E.J., Experto Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense de Esta Ciudad, el cual será presentada al debate oral y público, por ser útil y pertinente ya que es la experticia médico legal practicada al imputado H.A.C.Z..

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, del Funcionario que la practica y de la cual se acredita que el acusado de autos, presento una herida en la parte retro auricular izquierda, producida por un objeto contundente, que ameritaron seis días para su sanación y de la misma se acredita que el hoy occiso al tratar de robar al acusado a mano armada, golpeo al mismo con el arma de fuego que cargaba en la cabeza, Y así se decide.

28) Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica, Diseño y Comparación Balística Nª 9700-0601-B-071, suscrita por el Detective.: T.S.U. G.R., adscrito a la Unidad de Balística del Departamento de criminalìstica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la ciudad de Coro, la cual será presentado al debate Oral y Público, ya que es la prueba Técnica practicada al arma incautada.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, del Funcionario que la practica y de la cual se acredita que el hoy occiso para el momento de abordar al acusado de autos, portaba en sus manos un arma de fuego, la cual se encontraba en buenas condiciones de uso y funcionamiento y con esta pretendía despojar al mismo del vehiculo tipo moto, que este cargaba el acusado de autos. Y así se decide.

29) Experticia de Autenticidad o Falsedad, suscrita por los expertos: R.M. Y MARVISON DELGADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual será presentado al debate Oral y Público, ya que es la prueba Técnica practicada a un vehículo al vehículo TIPO MOTO, MARCA UNICO, MODELO NEW JAGUAR, SERIAL DEL MOTOR XAL162FMJ09103700, SERIAL DE CARROCERIA LDXDCKL0991AD2685, COLOR AMARILLO, PLACAS AB9P76D.

La presente declaración la valora este Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta, la sana critica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, del Funcionario que la practica y de la cual se acredita que el hoy acusado se trasladaba en una moto, de la cual se acredito que la misma tenia los seriales en estado original y que no se encontraba solicitada. Y así se decide.

Ahora bien; analizadas y relacionadas las pruebas testimoniales y documentales que se evacuaron en el debate oral y Publico, todas recibidas por esta instancia judicial conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal conforme a la sana crítica como medio de valoración de prueba según las máxima de experiencias, la lógica, la razón y los conocimientos científicos, observa que el Ministerio Público a través de su actividad probatoria no logró por medio de sus órganos de pruebas demostrar los hechos que fijó como objeto del debate en su escrito de acusación fiscal, promovido y ofrecido en la fase intermedia del proceso penal, en el cual acusa al ciudadano H.C.Z., por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio del Ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna , Todo en base a los siguientes fundamentos:

DE LAS CAUSAS LEGALES DE JUSTIFICACION EN EL PRESENTE ASUNTO

Hay actos Humanos que en determinados casos se consideran Dañosos ya que se encuentran tipificados en una ley como delito o falta, pero en derecho penal esos mismos hechos pueden estar rodeados de circunstancias en los cuales un hecho dañoso que se encuentre debidamente Tipificado en la ley como delito o falta, no subsista objetivamente, ya que la ley los encuadra dentro de aquellas causales que excluyen, atenúan o agravan determinados hechos.

Es decir que el delito como un acto humano que pueda ser considerado a la luz de la ley penal como delito o falta, puede resultar excluido objetivamente como tal, bien porque concurra alguna circunstancia que aun cuando el hecho pueda ser considerado como delito, exista una circunstancia que lo justifique y que le quita el carácter Punitivo.

Dentro de estas circunstancias que justifican el hecho anti jurídico y le quitan el carácter penal, nos encontramos con las causas legales de justificación, de las cuales nos referiremos solo a uno, como lo es la establecidas en el Articulo 65 ordinal 3º del Código Penal Venezolano, el cual establece lo siguiente:

Articulo 65 código penal: No es punible:

3º El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

  1. Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho.

  2. Necesidad del Medio empleado para impedirla o repelerla

  3. Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.

De Seguidas pasamos a analizar los supuestos de la norma penal transcrita, a los efectos de determinar si los hechos acreditados en el debate Oral y Publico encuadran o no, en la conducta asumida por el ciudadano H.C.Z., al darle muerte al ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna .

En la presente sentencia en el Capitulo III denominado “HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUEDARON ACREDITADOS”, se dejo asentado que en fecha 16 de Marzo de 2010, siendo aproximadamente entre 9 y 10 horas de la noche, cuando el ciudadano H.C.Z., acusado en el presente asunto, llego a casa de su hermana E.C.Z., en una moto de su propiedad, y esta salio junto a su hijo O.A.R., a decirle que la esperara por cuanto iban a casa de su mama que estaba cumpliendo años, y en momentos en que este esperaba, se acercaron dos sujetos que venían caminando por la calle y uno de estos saco un arma de fuego y apunto en la cabeza al acusado H.C.Z., conminándolo bajo amenaza de muerte a entregarle la moto que el mismo tripulaba, por lo que el acusado de autos les entrego las llaves y los sujetos al montarse, se les apaga la moto, lo que motivo nuevamente las amenazas de muerte en contra del acusado y lo obligaron a que les prendiera la moto. No contentos con que el acusado de marras les prendió la moto de nuevo, uno de los sujetos insistió apuntando lo a la cabeza y diciéndole que los iba a matar, motivo por el cual el acusado de autos, tomo al sujeto por la mano en la cual cargaba el Revolver y se inicio un forcejeo entre los dos, produciéndose dos disparos en forma Consecutiva, los cuales impactaron al sujeto uno en la región Lumbar y el otro en una Pierna, cayendo este al pavimento y el otro dejo la moto tirada en el piso y se dio a la fuga. En esos momentos salía del estadio un gran numero de personas que se encontraban viendo un partido y procedieron a agredir al sujeto herido, con punta pies, hasta que se presento una unidad de Ambulancia, que lo traslado al Hospital donde ingreso sin signos vitales.

De manera que la conducta asumida por el acusado H.C.Z., al forcejear con el ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna , despojarlo del arma de fuego y propinarle dos disparos que a la larga le ocasionaron la muerte, lo que hizo fue actuar en legitima defensa de su persona, por cuanto el hoy occiso portando un arma de fuego, intento despojarlo de una motocicleta y no contento en que ya el acusado se la había entregado, este siguió con las amenazas de muerte, apuntándolo a la cabeza con el arma, y de no haber sido por la conducta asumida por el acusado de autos, lo mas probable era que el hoy occiso le hubiese disparado para matarlo.

De manera que el hoy acusado se vio al momento de los hechos, en la necesidad de repeler el ataque injusto y no provocado, ya que fue sometido a por el hoy occiso Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna , a una agresión ilegitima, actual e inminente, y tuvo la necesidad de defenderse para proteger su vida, no hubo provocación suficiente de su parte y no traspasó los limites de la defensa, ya que utilizo la misma arma de fuego que portaba el agresor en ese momento, la cual se demostró que era un revolver calibre 38, el cual estaba en perfecto estado de funcionamiento.

De manera que quedo demostrado de forma inequívoca en el debate Oral y Publico, que el ciudadano H.C.Z., actuó en LEGITIMA DEFENSA de su vida y en total apego al Artículo 65 Ordinal 3º del Código Penal, lo cual justifica su acción, al utilizar el arma de la cual logro despojar al agresor y hoy occiso, con la cual logro darle muerte al mismo. Y ASI SE DECIDE.-

Correspondió a este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio determinar si existieron o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han resultado bastantes para acreditar la culpabilidad penal del acusado en los hechos debatidos en el Tribunal y a tal efecto cabe señalarse que impera en nuestro sistema acusatorio el principio Constitucional de la presunción de inocencia cuyo postulado no admite imponer una condena sin que se acredite pruebas de cargos susceptibles de demostrar el delito imputado a una persona, principio este que no permite ser transgredido, a menos que logre ser desvirtuado por el titular de la acción penal quien se encuentra obligado de aportar las pruebas de cargos, lo que no ocurrió en el caso sub exámine por cuanto durante el desarrollo del debate, el Ministerio Público no pudo demostrar que el ciudadano H.C.Z., sea responsable Penalmente del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , ya que quedo acreditado de los hechos debatidos en el juicio oral, que dicho ciudadanos actuò en LEGITIMA DEFENSA de su vida y en total apego al Artículo 65 Ordinal 3º y 281 del Código Penal, lo cual justifica su acción,

Por los razonamientos previamente razonados y valorados los elementos probatorios debatidos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio llega a la determinación que en el caso que nos ocupa, no existe prueba de cargo alguna que supedite el comportamiento del acusado con ningún tipo delictivo, ya que el mismo actuó amparado en una causa supra legal de Justificación, como lo es la Legitima Defensa, establecida en el Articulo 65 Ordinal 3º del Código Penal, lo que arroja como obligatoria consecuencia imponer Sentencia absolutoria al acusado H.C.Z., por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio del menor Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna . Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la Ciudad S.A.d.C., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: NO CULPABLE AL CIUDADANO H.A.C.Z., en la causa signada con el número IP01-P-2010-000630, seguida contra su persona, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA . SEGUNDO: Como consecuencia de no culpabilidad del acusado de auto la sentencia debe ser ABSOLUTORIA. TERCERO: Se ABSUELVE al ciudadano H.A.C.Z., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.095.224, nació en Coro, el 20-07-1979, de 31 años, residenciado en la urbanización las velitas, II, calle 18, vereda 30, casa numero 01, casa de lajas, diagonal a la Carnicería llamada el negro, de esta Ciudad de Coro estado Falcón; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL,, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA . CUARTO: Cesa en este acto toda medida de coerción personal dictada en contra del acusado, otorgándole este Tribunal la l.P.. QUINTO: Se absuelve al Estado Venezolano de las costas procesales, por cuanto el mismo estaba en el deber de ejercer la acción penal por intermedio del Ministerio Público. SEXTO: El Tribunal se acoge al plazo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de publicar en extenso la presente Sentencia. Y así se decide. Es todo, las partes prescinden de la lectura de la presente acta. Se hace constar que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, por cuanto la presente publicación sale a término.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los Ocho (8) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

Diarícese. Déjese copia en el Tribunal.

ABG. J.A.G.C.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. O.B. SUÀREZ

SECRETARIA DE SALA

ASUNTO: IP01-P-2010-000630

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