Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoParticion De Comunidad Concubinaria

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: H.A.M.

ABOGADOS: E.S.M., S.M.D., O.A.T., M.G. y C.D.V.

DEMANDADA: A.M.Y.

ABOGADO: P.C.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA

EXPEDIENTE: 33.295

SENTENCIA: DEFINITIVA

Presentado como fué el Informe del PARTIDOR, en fecha 30 de Noviembre de 2004, y trascurrido el lapso establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que las partes no formularon objeción alguna, en la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoada por el ciudadano H.A.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.843.785 de este domicilio, contra la ciudadana A.M.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.843.784 de este domicilio; en consecuencia, declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN, y ASÍ SE DECIDE.

Por haberlo solicitado EL PARTIDOR de la parte Actora, se requiere que, el ciudadano H.A.M., ya identificado, consigne los siguientes documentos en original: a) De Adquision del Bien; b) De Liberación de Hipoteca; c) La Cédula Catastral y d) La Solvencia Municipal; dichos documentos fueron requeridos en el referido Informe por el PARTIDOR.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. R.M.V..

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 1:05 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

Expediente Nro. 33.295

Labr.

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