Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 25 de Marzo de 2009.

198º y 150º

Vista la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, y los recaudos acompañados suscrita por la adolescente (se omite), venezolana. De 13 años de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-25.491.274 de este domicilio, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por la defensa pública del Estado Barinas, incoada en contra del ciudadano H.A.P.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.136.699. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, conforme el artículo 341 del C.P.C, se dispone darle el curso Ley según prevee el artículo 511 al 525 LOPNA. Cítese mediante boleta al ciudadano H.A.P.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.136.699, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (03) día de Despacho siguiente a su citación, más Tres (03) días que se le conceden como termino de la distancia asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda, para lo cual se comisiona ampliamente al Tribunal d Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De conformidad con el artículo 516 de la LOPNA, el Juez y/o el equipo multidisciplinario intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las nueve (09: 00 am) de la mañana. Se fija Obligación de Manutención Prudencial y Provisional conforme a los artículos 512 y 521 LOPNA, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300,00), así como los adicionales en los meses de septiembre y diciembre ambos por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00). Ofíciese al Ente Empleador (Comandancia General de la Guardia Nacional, División de Personal-Caracas) a los fines de que informe el cargo, monto del sueldo y/o salario integral, el tiempo de antigüedad y deducciones del demandado ciudadano H.A.P.U., así como los también los beneficios sociales de que disfruta dicho trabajador e informe la carga familiar reflejada en la hoja d vida del demandado de autos, igualmente para que realice los descuentos acordados. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado de éste Tribunal. Líbrese la boleta y oficio correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-11134-09, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria,

Abg. M.B.

Exp. Nº C-11134-09

YFGG/dfm

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