Decisión de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 23 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Roberto Giangiulio |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de Octubre del dos mil siete (2007)
197° y 148°
ASUNTO Nro. NP11-L-2007-000394
DEMANDANTES: Cddnos. J.H.M.C. y J.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.364.917 Y 15.308.535 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Abog. YOBEL J.G.G. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.87.487.
DEMANDADOS: ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA)
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. I.A.G.P. y LIDUSKA C.U.C. inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.87.805 y 88.520.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintitrés (23) de Octubre de dos mil siete (2007), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano J.M. y el Abogado YOBEL J.G.; por la parte demandada, la Abogada LIDUSKA C. UROSA, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, por el Ciudadano J.M., (Bs.80.152.247,15); y por el Ciudadano J.F.R., (Bs.45.389.999,11); las cuales suman la cantidad total de (Bs.125.542.246,26). Luego de deliberaciones al respecto, y de la revisión y realización de los cálculos correspondientes a las prestaciones sociales que le corresponden por el periodo trabajado, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de CINCUENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.52.000.000,00), equivale a CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 52.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, para el Ciudadano J.M. (Bs.32.000.000,00) y para el Ciudadano J.F.R. (Bs.20.000.000,00), mediante Cheques NO ENDOSABLES a favor de cada uno de los demandantes por los montos indicados, los cuales se consignarán ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2007.
Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado interviene el demandante J.M. y el Abogado que los representa, y manifiestan en nombre propio y en nombre de su representado respectivamente que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que conste el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ,
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)