Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Exp. Nº 8795

Interlocutoria/Mercantil

Recurso/Cumplimiento de contrato/

Con Lugar/pruebas/Revoca/”F”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos

, con sus antecedentes.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

    PARTE ACTORA: H.B.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.808.144.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.T.B., P.B.Y., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.603 y 49.998, en su orden.

    PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FEROD, 9037, C.A. (sin identificación en autos)

    APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.R.R., inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 26.221.

    MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (interlocutoria)

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

    Suben las actuaciones ante esta Alzada en razón de la apelación interpuesta en fecha 03 de diciembre de 2004, por la abogada P.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano H.B.A., contra el auto de fecha 30 de noviembre de 2004, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Ärea Metropolitana de Caracas, para que practique inspección judicial acordada previamente con el objeto de probar que el actor no había tomado posesión del bien objeto de la transacción.-

    Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal, quien por auto de fecha 23 de febrero de 2004, le dio entrada y mediante oficio Nº 2005-69 ordenó su remisión al tribunal de origen con la finalidad de que se salvaran los errores presentes en la foliatura; recibiéndose la causa en 18 de abril de 2005, constatando esta alzada que los errores en la foliatura no fueron corregidos, cumplido lo ordenado se recibió la causa en fecha 23 de mayo de 2005.-

  3. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

    Se inició el presente juicio por cumplimiento de contrato, incoado por el ciudadano Hernand Brand Arango contra el ciudadano Ferreira De Barros J.A. en su carácter de presidente de la sociedad mercantil co-demandada Inversiones Feroz 90-37, C.A.

    En fecha 6 de junio de 2003, se llevó a cabo acto conciliatorio convocado por las partes intervinientes en donde se levantó acta contentiva de la trasacción suscrita por estas en los términos alli expuestos.-

    Por escrito de fecha 28 de junio de 2004, el abogado J.T.B. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano H.B.A., solicitó ejecución voluntaria del acto conciliatorio celebrado en fecha 06 de junio de 2003, ante el tribunal de la causa.

    Mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2004, el a quo ordenó librar oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que practicara inspección judicial, con motivo de la apertura de la articulación probatoria abierta para establecer los hechos, y que fuera promovida por la representación judicial de la parte demandada en escrito presentado ante el a quo.

    En fecha 03 de diciembre de 2004, la abogada P.B., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora apeló del auto anterior.

    Por providencia de fecha 11 de enero de 2005, el a quo oyó el recurso interpuesto en el solo efecto devolutivo y ordenó librar oficios remitiendo el copias certificadas que señalen las partes y las que a bien tenga indicar el tribunal; lo que transfiere a esta alzada previa las formalidades administrativas de distribución el conocimiento de la presente incidencia, que para decidir observa previamente:

  4. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    Por auto de fecha 30 de noviembre de 2004, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante providencia con motivo de la articulación probatoria para esclarecer los hechos relatados en el juicio, acordó librar oficio al Tribunal Distribuidor de Municipio con la finalidad de practicar prueba de inspección judicial cuyo objeto era establecer que el ciudadano H.B., no había tomado posesión del inmueble objeto de la transacción.

    La representación judicial de la parte actora abogada P.B.Y., presentó por ante esta superioridad escrito de informes en los siguientes términos:

    Que la apelación ejercida contra el auto de fecha 30 de noviembre de 2004, en el cual comisiona a un tribunal de Municipio para que practique una inspección judicial en la Carretera Baruta- Los Guayabitos, Sector Piedra Azul, Edificio Piedra Azul, Municipio Autónomo Baruta con la intención de demostrar, que el Sr. Brand no ha tomado posesión del inmueble objeto de la transacción que cursa en los autos del expediente; Que dicha inspección judicial no es la prueba idónea para demostrar la posesión del inmueble. Y solicitó que al auto de fecha 30 de noviembre de 2004, sea revocado.

    El tribunal para resolver observa:

    La inspección judicial es el reconocimiento que la autoridad judicial hace de las personas, de los lugares, de las cosas o documentos a que se refiere la controversia para imponerse de circunstancias que no podrían acreditarse mejor o fácilmente de otra manera. Está ligada a los hechos controvertidos, pero puede suceder que tales hechos puedan desaparecer o modificarse por el transcurso del tiempo o la acción natural y sin estar de por medio un litigio se desee hacer constar tales hechos o circunstancias, en cuyo caso estaríamos en presencia de una inspección judicial anticipada. A este medio se le ha llamado “observación judicial inmediata”. Es el medio probatorio por el cual es juez percibe directamente con sus sentidos, sin intermediación. Es, pues, la percepción misma del hecho a probar por el juez, mediante sus propios sentidos. En ella pueden intervenir todos los sentidos: vista, olfato, oido, tacto o incluso el gusto. La inspección judicial radica su importancia en esa apreciación sensorial personal que hace el juez sobre los hechos.

    El principio de la idoneidad y pertinencia de la prueba es una limitación del principio de la libertad de medios probatorios, pero necesario, pues, está vinculado a principios procesales de economía y la celeridad procesal y al de inmaculación de la prueba. La pertinencia y la idoneidad o conducencia son conceptos que no deben confundirse con relación a la valoración de la prueba, ni entres sí. La pertinencia se refiere a la correspondencia o relación entre el medio y el hecho.-

    En el caso en cuestión, se observa que la prueba de inspección judicial fue acordada con “el objeto de probar de manera enfática que el ciudadano H.B., no ha tomado posesión del inmueble objeto de la transacción” (extraído del auto apelado), de lo que se colige que la misma guarda relación con la controversia planteada, así como también se verificó que la prueba solicitada cumple con los requisitos establecidos en doctrina para encuadrarla dentro del principio de idoneidad y pertinencia de la prueba; por otro lado, pero en sintonía con lo anterior se constató que la recurrente apeló del auto dictado por el a quo que ordenó librar comisión para evacuar la prueba y no del auto que la providenció y que alude el tribunal en el encabezado del auto atacado por la recurrente, no ejerció oposición para procurar impedir la entrada del medio de prueba al proceso tal y como lo prevé el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil la ley restringe la oposición a ese lapso, sin que pueda abrirse lapso incidental. Con fundamento a lo anterior, es la razón por lo que este jurisdicente debe declarar sin lugar la apelación interpuesta en fecha 03 de diciembre de 2004, por la abogada P.B.Y., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano H.B.A. contra el auto de fecha 30 de noviembre de 2004, que ordenó librar comisión al tribunal de municipio que por sorteo de ley le correspondiera realizar la inspección judicial acordada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en el juicio de cumplimiento de contrato que intentó H.B.A. contra de el ciudadano Ferreira De Barros, en forma personal y como presidente de la empresa Inversiones Ferod, 9037, C.A.. En consecuencia, se confirma el auto apelado de fecha 30 de noviembre de 2004. Así formalmente se decide.

  5. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 03 de diciembre de 2004, por la abogada P.B.Y., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano H.B.A. contra el auto de fecha 30 de noviembre de 2004, que ordenó librar comisión al tribunal de municipio que por sorteo de ley le correspondiera realizar la inspección judicial acordada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en el juicio de cumplimiento de contrato que intentó H.B.A. contra de el ciudadano Ferreira De Barros, en forma personal y como presidente de la empresa Inversiones Ferod, 9037, C.A.

SEGUNDO

En consecuencia, se confirma el auto apelado de fecha 30 de noviembre de 2004.

TERCERO

Dada la naturaleza no hay condena en costas.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y devuélvase en su oportunidad legal al juzgado de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco días (25) días del mes de mayo de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez,

E.J.S.M.

La Secretaria,

Abog. E.J. TORREALBA C.

Exp. Nº 8795

Interlocutoria/Mercantil

Recurso/Cumplimiento de contrato/

Sin Lugar apelación/pruebas/Confirma/”F”

EJSM/EJTC/Hermi*

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos post meridiem. Conste,

La Secretaria,

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