Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 19 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003961

ASUNTO : IP01-P-2007-003961

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN: J.A.G.C.

SECRETARIA DE SALA: JULIMED ARIAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA PÚBLICA PENITENCIARIA

PENADOS: H.J.C. Y N.R.C.O..

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de ejecución procede a ejecutar la pena impuesta en el presente asunto y a realizar el CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA que corresponde a los penados H.J.C. , Venezolano, mayor de edad, nacidos el 25 de julio de 1.971, cédula de identidad V-11.451.453 de 36 años de edad, casado, comerciante, natural y residenciado en la Población de Borojó, Municipio Buchivacoa, calle el milagro, casa de color amarillo, al frente de la plaza la bandera, Estado Falcón y N.R.C.O. venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 14 de julio de 1958, viudo, agricultor, titular de la cedula de identidad Nro. 5.293.276 natural y residenciado en la Población de Borojó, Municipio Buchivacoa, calle el milagro, casa de color blanco, frente a la plaza la bandera, Estado Falcón, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estadio Venezolano. condenados a cumplir la pena DOS (2) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley y, en tal sentido se considera necesario atender a lo siguiente:

PRIMERO

De la revisión de actas se evidencia que la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Falcón en fecha 22 de Abril de 2008, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial, condeno a los ciudadanos H.J.C. Y N.R.C.O., a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, por el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

Cabe advertir que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad, y durante el proceso los penados no han estado privados de libertad, por lo que entonces deberá computarse la pena a partir de su ingreso en el Internado judicial de esta ciudad, si fuere el caso, no obstante de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que los penados, se encuentran en libertad y pueden optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años, conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, es por lo que este Tribunal no considera necesario ordenar la reclusión de los penados por los momentos. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: De conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el penado, se encuentra en libertad y puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, por lo que es procedente y ajustado a Derecho citar al precitado penado penados H.J.C. , Venezolano, mayor de edad, nacidos el 25 de julio de 1.971, cédula de identidad V-11.451.453 de 36 años de edad, casado, comerciante, natural y residenciado en la Población de Borojó, Municipio Buchivacoa, calle el milagro, casa de color amarillo, al frente de la plaza la bandera, Estado Falcón y N.R.C.O. venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 14 de julio de 1958, viudo, agricultor, titular de la cedula de identidad Nro. 5.293.276 natural y residenciado en la Población de Borojó, Municipio Buchivacoa, calle el milagro, casa de color blanco, frente a la plaza la bandera, Estado Falcón, , por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, condenados cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, a efectos de que comparezcan ante este Tribunal en fecha JUEVES 12 DE JUNIO, DE 2008 a las 9:00 de la mañana, a efecto de que manifiesten si desean acogerse o no a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y en caso afirmativo consignen en la misma fecha oferta de Trabajo. Y así se decide.-

Ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal a los fines que expidan 2 copias simples de los folios 99 al 105 de la causa correspondiente a la sentencia condenatoria, para ser remitidos a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario.

Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, a los fines de remitirle copia de sentencia Condenatoria y Computo.

Ofíciese a la División de Antecedentes Penales a los fines de remitirle Copia certificada de la sentencia condenatoria y de que remitan a este Tribunal a la mayor brevedad, antecedentes penales de los penados de Autos.

Notifíquese al defensor Público penitenciario. Librese Boleta de Citación a los penados para que comparezcan el día y hora señalado por ante el Tribunal. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico. Practíquese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

J.A.G.C.

LA SECRETARIO DE SALA,

Abg. JULIMED ARIAS

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