Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 2 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000271

ASUNTO : RJ01-P-2000-000271

Visto el escrito presentado por el Abg. M.A.R.A., su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, seguida a los imputados H.J.C.D., VALMORE C.C., YEANETTE DEL VALLE DÍAZ VILLAHERMOSA, M.F.C., J.A.O.R., R.J.D., C.E.E., E.J.O.O. Y A.L., y como victima el ESTADO VENEZOLANO, quienes están incursos en la presunta comisión de los delitos de Peculado Doloso, Corrupción, Conciertos con Interesados, Obtención Ilegal de Lucro de Actos de la Administración Pública y Corrupción en Grado de Cooperadores Inmediatos, previstos y sancionados en el artículo 58, 64, 65, primer aparte del artículo 67, y 70 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico vigente para el momento de la hechos. Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 110 del Código Penal, y 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público Este Tribunal Primero de Control previamente antes de decidir observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN

A los folios 1 al 122 de la primera pieza del presente asunto cursa denuncia de fecha 17/02/1995, junto con anexos la cual se encuentra suscrita por la diputada a la Asamblea Legislativa del Estado Sucre, ciudadana L. delV.S.M., titular de la cedula de identidad Nro.- 550.968, asistida por los profesionales del derecho abogados: J.A.R. y T.L.R., inscritos en el I.P.S.A, bajo los números 14.771 y 38.471, respectivamente, la cual fue presentada ante el Juez distribuidor de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumana.-

Al folio 123 de la primera pieza del presente asunto cursa, auto de entrada de fecha 20/02/1995, del expediente contentivo de presuntas irregularidades cometidas en la Fundación para el Desarrollo de la Economía del Estado Sucre (FUNDES) suscrita por la Abg. R.M. deP., en su carácter de Juez del suprimido Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado.

Al folio 124 de la primera pieza del presente asunto cursa oficio de fecha 20/02/1995, suscrito por la Dra. R.M. deP., en su carácter de Juez del suprimido Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado, donde informa al Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que acordó abrir averiguación sumarial en la causa signada con el Nro.- 1652, por la presunta comisión de un delito contemplado en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en virtud de escrito presentado por la Diputada L. delV.S., por presuntas irregularidades administrativas, en la Fundación para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Sucre (FUNDES) y Empresa Turín Inversiones, C.A.

Al folio 130 de la primera pieza del presente asunto cursa diligencia de fecha 09/03/1995, suscrito por la denunciante ciudadana L. delV.S.M., ante el suprimido Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado.

A los folios 139 al 301 de la primera pieza del presente asunto cursa informe contentivo de auditoria realizada en la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Sucre (FUNDES) de fecha 16/03/1995, suscrito por el Lic. Roberto García Bravo, en su carácter de Contralor General del Estado Sucre; remitido al suprimido Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado.

A los folios 11 y 12 de la segunda pieza del expediente cursa declaración informativa de fecha 22/06/1995, suscrito por el ciudadano H.J.C.D., titular de la cedula de identidad Nro.-V-5.089.075, la cual fue rendida ante el suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en esta ciudad de Cumana, quien expuso: “Nosotros no tenemos ningún procedimiento de irregularidades administrativas en la Fundación para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Sucre, todos los movimientos financieros y administrativos así como los créditos o financiamientos que hemos venido desarrollando a partir del año 93, están debidamente soportados y avalados como lo exige el reglamento interno establecido por la junta directiva es y así se hace constar en la actas insertas en el libro de actas correspondientes de la misma manera, hemos hecho nuestras rendiciones de cuenta ante la Contraloría del Estado y los demás organismos de su competencia. Por tal sentido no tenemos ningún inconvenientes de presentar los recaudos que solicite este tribunal o cualquier otro para demostrar su veracidad, Así como los contratos de créditos las gestiones de cobranzas y al capital recaudado por los créditos otorgados que debidamente han empezado a cancelar de la misma manera las gestiones de cobranza que se han venido realizando en los casos de morosidad. Reafirmo lo anteriormente dicho no tenemos ningún problema de presentar ante este tribunal o cualquier otro las documentaciones que soportan nuestra gestión administrativa o financiera. Es todo.-

A los folios 30, 31, 32, 33, y 34 de la segunda pieza del expediente cursa declaración de fecha 02/06/1995, suscrito por el ciudadano H.J.C.D., titular de la cedula de identidad Nro.-V-5.089.075, la cual fue rendida ante el suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en esta ciudad de Cumana, quien entre otras cosa expuso: “ Si, en primer lugar acudo nuevamente a este tribunal en función de rendir declaración sobre una denuncia hecha en contra de la Fundación Para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Sucre (FUNDES), la cual represento ocupando el puesto o cargo como Presidente de dicha Fundación, esta denuncia que se hace por un supuesto despilfarro de doscientos millones de bolívares según declaraciones de prensa de la denunciante L. delV.S., diputada a la Asamblea Legislativa la cual fue asistida en ese acto por el abogado J.A.R., en vista de esta situación quiero dejar asentado en el tribunal y ante la ciudadana Juez, que no tengo ningún impedimento en consignar cuando el Tribunal lo requiera todos los documentos soportes etc., que posee la fundación que represento….. “

A los folios 43, 44 y 45 de la segunda pieza del expediente cursa declaración de fecha 08/06/1995, suscrito por la ciudadana Yeannette del Valle Díaz Villahermosa, titular de la cedula de identidad Nro.-V-8.638.619, la cual fue rendida ante el suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en esta ciudad de Cumana, quien entre otras cosa expuso: ..”Si, a mi me toma totalmente de sorpresa que se haya cometido irregularidades administrativas en FUNDES, primero porque nuestra labor dentro de la fundación ha sido en todo momento acogida a la leyes y en beneficio de la población sucrense y a tal fin se han destinados cada céntimo que se nos ha entregado como aporte del ejecutivo del Estado Sucre…….”

A los folios 64 y 65 de la segunda pieza del expediente cursa declaración de fecha 13/09/1995, suscrito por el ciudadano Valmore C.C., titular de la cedula de identidad Nro.-V-4.939.616, la cual fue rendida ante el suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en esta ciudad de Cumana, quien entre otras cosa expuso: …”Es una especie de denuncia sin fundamento tomando como bandera política en contra del gobierno del doctor R.M.,. Para tratar de apagar la acción que esta haciendo este gobierno a favor del pueblo de Sucre, se ha tomado FUNDES como bandera política porque ha sido una de las instituciones creadas por este gobierno que mas se ha destacado en su acción ya que ha llegado a todas las comunidades del Estado atreves de sus programas de microempresas, feria de consumo, bolsas alimentarías y esto en realidad le preocupa a la oposición la efectividad de la acción de gobierno. Es todo.-

A los folios 86 al 97 ambos inclusive de la segunda pieza del presente asunto cursa Informe Pericial de fecha 27/05/1996, suscrito por los Licenciados Luis Enrique Gómez Zambrano y Félix Alberto Fajardo García, expertos contables adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de la Región Nor- Oriental.-

A los folios 111 al 114 de la segunda pieza del presente asunto cursa decisión de fecha 03/06/1997, suscrita por la por la Abg. R.M. deP., en su carácter de Juez del suprimido Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado; mediante la cual DECLARA TERMINADA LA PRESENTE AVERIGUACIÓN SUMARIAL, seguida a los ciudadanos H.C., Valmore Castillo, A.L., R.D., Yeannette del Valle Díaz Villahermosa, M.F.C., C.E.E., J.A.O.R. y E.J.O.O., por las presunta comisión de irregularidades Administrativas cometidas en la Fundación Para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Sucre ( FUNDES), en virtud que los hechos denunciados no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206, ordinal 1° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.-

A los folios 119 al 127 de la segunda pieza del presente expediente cursa decisión de fecha 21/11/1997, emanada del Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, con ponencia del Magistrado Nelson Chacon Quintana, mediante la cual se Revoca la decisión de fecha 03 de Junio de 1997, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual acordó Declarar Terminada la Presenta Averiguación Sumarial, y en su lugar Ordena Proseguir la presente averiguación hasta el total esclarecimiento de los hechos.-

A los folios 148 y su vuelto de la segunda pieza del expediente cursa declaración de fecha 14/05/1998, suscrito por la ciudadana Yeannett del Valle Díaz Villahermosa, titular de la cedula de identidad Nro.-V-8.638.619, la cual fue rendida ante el suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en esta ciudad de Cumana, quien expuso: …” Ratifico en todas y cada una de sus partes mi declaración rendida antes este Tribunal en fecha 08/06/1995, cursante a los folios 43 vto, 44 vto y 45 del presente expediente cursante a la segunda del expediente….-Es todo.-

A los folios 152 al 156 de la segunda pieza del expediente cursa declaración de fecha 21/05/1998, suscrito por el ciudadano M.F.C., titular de la cedula de identidad Nro.-V-6.921.310, la cual fue rendida ante el suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en esta ciudad de Cumana, quien entre otras cosa expuso:.. “Efectivamente se estableció un convenio entre FUNDES y TURIN INVERSIONES C.A., cuyo objeto general entre otros era fomentar el desarrollo de la costura de alto nivel en el Estado Sucre, lo cual implicaba la formación de personal para la ejecución de dicha actividad. Turín C.A., es una empresa que se constituye mediante el aporte de varios socios que animados por la propuesta del presidente para aquel entonces J.O., quien posee una industria de confección en Maturín, dada su experiencia nos plantea constituir dicha empresa con la finalidad de fabricar los uniformes escolares y uniformes utilizados por los organismos funcionales del gobierno, esta idea nos condujo a hacerle la propuesta al gobierno de Sucre por cuanto contábamos con la capacidad para fabricar los uniformes que éste consumía, por tal motivo llegada esta propuesta al gobierno de Sucre; éste considero más bien llevar una relación de carácter social mercantil con nuestra empresa, y es por ello que se establece la propuesta TURIN-FUNDES, de forma tal entre otras cosas nos establecía la necesidad de la formación del personal de alta costura y el apoyo a la micro-empresa vinculada con el área es decir, nunca se siguió establecer por el carácter social del gobierno de Sucre una relación estrictamente mercantil bajo las normas y procedimientos del caso…” Es todo.

Al folio 158 de la segunda pieza del expediente cursa oficio Nro.-1524, de fecha 25/05/1998, remitido a la Dra. M.D., en su carácter de Juez temporal del suprimido Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; suscrito por el Lic. Jesús Noriega Rodríguez, en su carácter de Contralor General del Estado Sucre; donde ese organismo contralor determino lo siguiente……” Una vez revisados los archivos correspondientes, se pudo determinar que este despacho en su gestión anterior, no estableció responsabilidad administrativa en relación a las irregularidades detectadas en la auditoria efectuada a FUNDES, durante el lapso comprendido entre el 01-08-93 al 31-12-93.

A los folios 2 al 6 de la Tercera pieza de las actuaciones cursa decisión de fecha 22/06/1999, suscrita por la Abg. M.D., en su carácter de Juez temporal del suprimido Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante la cual SE DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL de los ciudadanos H.J.C.D., por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Corrupción y Concierto con Interesados, previstos y sancionados en los artículos 56, 1er aparte del artículo 67 y 70 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público; M.F.C., por la presunta comisión de los delitos de Corrupción y Obtención Ilegal de Lucro de Actas de la Administración Pública, previstos y sancionados en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público; J.A.O.R. por la presunta comisión de los delitos de Corrupción y Obtención Ilegal de Lucro de Actas de la Administración Pública, previstos y sancionados en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público; y a los ciudadanos VALMORE C.C., YEANETTE DEL VALLE DÍAZ VILLAHERMOSA, R.J.D., C.E.E., E.J.O.O. Y A.L., por la presunta comisión de los delitos de Corrupción en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Así mismo se Acuerda Mantener Abierta la presente Averiguación Sumarial de conformidad con lo establecido en el artículo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal. (Derogado).-

A los folios 22 al 38 de la tercera pieza del presente asunto cursa Experticia Grafotecnica de fecha 14/06/1999 según oficio Nro.- 9700 T-030-1736, con anexos suscritos por los expertos L.J.A. y Z.R.F., Adscritos al Departamento de Grafotecnica del Cuerpo Técnico de Policía Judicial., con las siguientes conclusiones : 1) Las firmas de endoso acompañadas de la numeración “6921310” que se observan en los cheques contra el Banco República y Orinoco Dubitados, Fueron realizadas por el ciudadano: M.F.C., 2) El resto de los grafismos presentes en los Documentos Dubitados, no ofrecen suficientes elementos de carácter individualizantes que nos permitan atribuir autoría a la persona que suministro la Muestra Indubitada.-

Al folio 46 y su vto de la tercera pieza del expediente cursa Declaración Indagatoria de fecha 30/06/1999, suscrita por el ciudadano A.L.P., ante el suprimido Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; quien entre otras cosa expuso:….” Si, quiero reintegra ante este Tribunal como lo hizo en una oportunidad al consignar dos cartas originales, una enviada por la ciudadana M.S., secretaria ejecutiva de la Fundación para el Desarrollo para la Economía Social del Estado Sucre; en cuyo texto se puede leer “En cumplimiento de instrucciones impartidas por el señor H.C. presidente de FUNDES, tengo a bien convocarlo para una reunión ordinaria que se efectuar el día 30/08/95….”

Al folio 75 y su vto de la tercera pieza del presente asunto cursa acta policial de fecha 22/06/1999, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial delegación Cumana, mediante la cual dejan expresa constancia de sus actuaciones en la investigación realizadas por ellos.

Al folio 77 y su vto de la tercera pieza del presente asunto cursa acta policial de fecha 22/06/1999, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial delegación Cumana, mediante la cual dejan expresa constancia de sus actuaciones en la investigación realizadas por ellos.-

Al folio 137 y 138 de la tercera pieza del presente asunto cursa decisión de fecha 16/08/1999, suscrita por la Abg. Yeannette Conde en su carácter de Juez de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano Valmore Castillo, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante dicho tribunal y la prohibición de salir del País sin la autorización del tribunal, conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 265 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

A los folios 155 y 156 de la tercera pieza del presente asunto cursa decisión de fecha 19/08/1999, suscrita por la Abg. Yeannette Conde en su carácter de Juez de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano R.J.D.L., consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante dicho tribunal y la prohibición de salir del País sin la autorización del tribunal, conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 265 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

A los folios 248 al 256 de la tercera pieza del presente asunto cursa decisión de fecha 27/08/1999, suscrita por la Abg. Yeannette Conde en su carácter de Juez de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano E.J.O.O., consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante dicho tribunal y la prohibición de salir del País sin la autorización del tribunal, conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 265 ambos del Código Orgánico Procesal Penal,

A los folios 17 al 19 de la cuarta pieza del presente asunto cursa decisión de fecha 01/09/1999, suscrita por la Abg. Yeannette Conde en su carácter de Juez de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de la ciudadana Yeannette del Valle Díaz Villahermosa, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante dicho tribunal y la prohibición de salir del País sin la autorización del tribunal, conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 265 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

A los folios 25 al 27 de la cuarta pieza del presente asunto cursa decisión de fecha 28/09/1999, suscrita por la Abg. Yeannette Conde en su carácter de Juez de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano M.F.C., consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante dicho tribunal y la prohibición de salir del País sin la autorización del tribunal, conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 265 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

A los folios 31 al 36 de la tercera pieza del expediente cursa decisión de fecha 10/10/1999, emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, con ponencia de la Jueza Superior Abg. F.C. deB., mediante la cual se revocan los Autos de Detención de fecha 22/06/1999, dictados los imputados H.J.C., A.L.P. y C.E.E., dictados por el Juzgado Tercero de Primera Instancias en lo Penal, de Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, (suprimido). Al primero de ellos por la camisón de los delitos de Peculado, Trafico de Influencias y Concierto de Funcionarios con Contratistas; al segundo, por la comisión del delito de Corrupción en Grado de Cooperador Inmediato, y al tercero por la comisión del delito de Corrupción en Grado de Cooperador Inmediato.-

A los folios 60 al 62 de la cuarta pieza del presente asunto cursa decisión de fecha 23/08/2000, emanada del Juzgado Primero de Control sede Cumana, siendo este el ultimo acto de procedimiento judicial en la causa seguida a los ciudadanos H.J.C.D., VALMORE C.C., YEANETTE DEL VALLE DÍAZ VILLAHERMOSA, M.F.C., J.A.O.R., R.J.D., C.E.E., E.J.O.O. Y A.L., todos plenamente identificados en el presente asunto.-

PUNTO PREVIO DE LA VALIDEZ TEMPORAL DE LA NORMA

Señala este Tribunal que a los fines de decidir la solicitud fiscal, de Sobreseimiento de la causa, se tomará en consideración el contenido de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para el momento de los hechos, específicamente el artículo 102 de dicho texto, desaplicando el contenido del artículo 271 del texto constitucional vigente, en virtud del principio de la Validez Temporal de la Norma, haciendo acotación que conforme a la doctrina penal, en nuestro ordenamiento jurídico rige como regla general, el PRINCIPIO DE LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, por la cual ésta no puede aplicarse a hechos que ocurran después de su extinción, tempos regit actus. Es decir; los hechos se regulan por la ley vigente para el momento de su realización.

En sintonía con lo supra señalado, la Constitución consagra en el artículo 24, el principio de irretroactividad, el cual tiene por efecto que las disposiciones legales no pueden modificar o restringir las consecuencias de un acto realizado bajo el imperio de la ley anterior, ninguna ley debe producir efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna.

Así tenemos, que en el presente caso, los hechos de Salvaguarda por los cuales se apertura la investigación, se desarrollaron bajo el imperio de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, que establecía la institución de la prescripción, por el transcurso del tiempo, lo que hace inaplicable la figura de la imprescriptibilidad de este tipo de delitos porque su vigencia es posterior a la comisión del hecho punible objeto de la presente solicitud de sobreseimiento tal como lo consagra el artículo 24 constitucional y así se decide.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones de esta causa, que la misma fue aperturada en contra de los ciudadanos: H.J.C.D., quien para el momento de la presunta comisión del hecho se encontraba desempeñando funciones en la Administración Pública (FUNDES) como Presidente de esa Fundación y quien el 22 de octubre de 1.997, según Gaceta Oficial extraordinaria del Estado Sucre N° 330, que cursa a los folios 204 al 207 de la pieza II de la causa, fue Removido de su cargo; igualmente fue aperturada la averiguación contra los ciudadanos VALMORE C.C., YEANETTE DEL VALLE DÍAZ VILLAHERMOSA, R.J.D., C.E.E., A.L., A.J. RAMONES OLIVA, E.J.O.O. Y MANUEL COA.

En relación a la cualidad de funcionario del imputado de autos H.J.C.D., hay que discriminar que la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para el momento de los hechos, en su artículo 102 hace distinción entre la forma en que se debe computar el inicio de la prescripción para las personas incursas en los delitos previstos en la referida ley, dicho artículo establece lo siguiente:

Las Acciones penales, civiles y Administrativas derivadas de la presente Ley, prescribirán por cinco años, los cuales se contaran siguiendo las reglas establecidas en el Código Penal, sin embargo, cuando el infractor fuere funcionario público, la prescripción comenzará a contarse desde la fecha de cesación en el cargo o función, y si se tratare de funciones que gozan de inmunidad, se contará a partir del momento en que este hubiere cesado o hay sido allanada

(subrayado del Tribunal)”

En tal sentido y de acuerdo a la norma citada para el ciudadano H.J.C.D., la presente averiguación, comenzó el día 20 de febrero de 1995 y la prescripción comenzaría a contarse desde el 22 de octubre de 1.997, dejando constancia que la misma se interrumpió con el acto de procedimiento dictado por este Tribunal el 23/08/2000, para los ciudadanos A.J. RAMONES OLIVA, E.J.O.O., VALMORE C.C., YEANETTE DEL VALLE DÍAZ VILLAHERMOSA, M.F.C., R.J.D., C.E.E. Y A.L., la presente averiguación, comenzó el día 20 de febrero de 1995, siendo de igual manera, el último acto de procedimiento, la decisión de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Fase de Control, a cargo de la Juez Abg. C.L.C., el día 23 de Agosto de 2000, tal como consta en los folios 60 al 62 de la cuarta pieza de esta causa, por lo tanto si computamos dicha fecha (23-08-2000) hasta el día de hoy en que se toma esta decisión, han transcurrido SIETE (7)AÑOS, DOS (2) MESES Y ONCE (11) DÍAS, lapso que representa más de CINCO (5) AÑOS, que representa el tiempo estipulado en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para el momento de los hechos, y aplicable en este caso, por las razones transcritas en el punto previo de esta decisión, de lo que se evidencia que ha operado con creces la prescripción de la presente causa.

Por lo que conforme a lo que disponen los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, este Tribunal Primero de Control decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los imputados H.J.C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro-5.089.075 y residenciado en la Urbanización Los Guaritos, calle 04 Casa N° 03, Maturín Estado Monagas, VALMORE C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro-9.939.616 y residenciado en el Barrio Valle Vereda 02, Casa N° 06, Parroquia S.R., Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre, YEANETTE DEL VALLE DÍAZ VILLAHERMOSA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro-8.638.619 y residenciada en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 45 Apto. 01-02, Sector Súper Bloques Cumaná Estado Sucre, M.F.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 6.921.310 y residenciado en la Urbanización Libertad, Calle A, Casa N° 01 Maturín Estado Monagas, J.A.O.R. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.677.852 y residenciado en la Avenida Panteón Casa N° 06, San B.C.D.C., R.J.D. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.185.222 y residenciado en el Barrio Caiguire Calle Campo C.C. N° 17, Cumaná Estado Sucre, C.E.E. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro-8.356.268 y residenciado en la Calle 26 - A, Casa N° 40 Guarapiche Maturín Estado Monagas, E.J.O.O. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro- 4.614.700 y residenciado en la Avenida Íntercomunal de El Valle Edificio A.A. 17 Caracas Distrito Capital y A.L. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.-10.338.655 y residenciado en La urbanización Villa Venecia, Edificio Katimir apto 3-B, Cumaná Estado Sucre, y como victima el ESTADO VENEZOLANO, quienes están incursos en la presunta comisión de los delitos del delito de Peculado Doloso, Corrupción, Conciertos Con Interesados, Obtención Ilegal de Lucro de Actos de la Administración Pública y Corrupción en Grado de Cooperadores Inmediatos, previstos y sancionados en el artículo 58, Primera Aparte del artículo 67, 70, 65 y 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico. Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando… numeral 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem, que dice lo siguiente: Son causas de extinción de la acción penal. Numeral 8.- La Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, todo ello en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para el momento de los hechos, que en su artículo 102 señala; “Las Acciones penales, civiles y Administrativas derivadas de la presente Ley, prescribirán por cinco años, los cuales se contaran siguiendo las reglas establecidas en el Código Penal, sin embargo, cuando el infractor fuere funcionario público, la prescripción comenzará a contarse desde la fecha de cesación en el cargo o función, y si se tratare de funciones que gozan de inmunidad, se contará a partir del momento en que este hubiere cesado o hay sido allanada”

Igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedan sin efectos las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas por el suprimido tribunal Primera de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio sede Cumana, a los imputados Valmore Castillo, en fecha 16/08/1999, R.D., en fecha 27/08/1999, E.J.O., en fecha 27/08/1999, Yeannette del Valle Díaz Villahermosa, en fecha 01/09/1999, M.F.C., en fecha 22/09/1999,consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante dicho tribunal y la prohibición de salir del País sin la autorización del tribunal.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación – Cumana, para que desincorpore del sistema SIPOL, a los ciudadanos H.C., Valmore Castillo, A.L., R.D., Yeannette del Valle Díaz Villahermosa, M.F.C., C.E.E., J.A.O.R. y E.J.O.O., por ende se dejan sin efecto las ordenes de encarcelación de fecha 22/06/1999 según expediente 1652. Así de decide. Notifíquese a las partes y al jefe de la Unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Cúmplase

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. O.E. HENRIQUEZ F.

LA SECRETARIA

ABG. DESIREÉ BARRETO SANTAELLA

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