Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito |
Ponente | Harold Rafael Paredes Bracamonte |
Procedimiento | Divorcio (185-A) |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-008407
Los ciudadanos H.C.G.S. y TELSA PAREDES DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.177.992 y V-11.883.063 respectivamente, domiciliados el primero: en la Avenida J.L. a la entrada de la Urbanización Las Colinas del Pinar, casa s/n, Sector La Rinconada, El Cercado, Parroquia S.R., Municipio iribarren del Estado Lara y la segunda: Avenida J.L., frente a la Granja Cococui, casa s/n, Sector Chirgua III, El cercado, Parroquia S.R., Municipio iribarren del Estado Lara, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 05 de Junio de 2.007, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos H.C.G.S. y TELSA PAREDES DE GONZALEZ, por ante el Jefe civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de Febrero de 1982. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe civil de la Parroquia Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y uno días del mes de Octubre de dos mil siete. Años. 197° y 148°.
El Juez La Secretaria Acc.,
Abg. H.R.P.B.A.. M.J.S.
HRPB/MJS/Lp LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra