Decisión de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil siete (2007)

196º y 147º

ASUNTO: AP21-S-2006-001589

PARTE ACTORA: H.E.D.L.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.V.S. Y OTROS.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA MAYOR DE CARACS (SECRETARIA DE S.D.D.M.D.C.

APODERADOS JUDICIALES DE PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA

Se inicio la presente acción por solicitud de calificación de despido introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial del Trabajo en fecha 05 de junio de 2006, dándosele por recibida ante este despacho según auto dictado esa misma fecha, para su revisión y posterior pronunciamiento sobre su admisión. Revisado el libelo de demanda se ordeno corregir el mismo según auto de fecha 07 de junio de 2006 por cuanto el mismo no cumplía con los requisitos establecidos en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por las razones y motivos expuestos en el auto, ordenándose notificar a la parte actora a los fines de la subsanación de la referida solicitud dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación.

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Así las cosas en fecha 14 de junio de 2006 la apoderada judicial del actor abogada A.V.S. presente diligencia donde consgina poder y se da por notificada del auto que ordeno la subsanación a los fines de proceder a subsanar en los términos ordenados dentro de los 2 días hábiles siguientes tal como fue ordenado. En fecha 13 de julio de 2006 el alguacil L.C. presente diligencia devolviendo las boletas de notificación libradas a parte actora.

MOTIVA

Verificado por este despacho que desde el día 14 de junio de 2006, fecha en que la apoderada judicial de la parte actora se dio por notificada del auto que ordeno la subsanación a los fines de cumplir con lo ordenado, han transcurrido con creces los dos (02) días hábiles siguientes para la subsanación sin que se hubiere subsanado la solicitud interpuesta, es forzoso para este despacho considerar la inadmisibilidad de la presente acción. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración a lo antes expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 147° y 196°

La Jueza Titular

El Secretario

Abg. Judith González

Abg. Héctor Rodríguez

En este misma fecha se público y Registro la presente decisión.

El Secretario

Abg. Héctor Rodríguez

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