Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA

196º y 147º

  1. IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:

    A.I) PARTE ACTORA: H.E.V. y M.Z.D.E., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.202.234 y 11.852.029, respectivamente.

    A.II) APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada en ejercicio L.M.D.D., titular de la cédula de identidad N° 3.824.743, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.290.

  2. MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO.-

  3. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

    Mediante sorteo de fecha diecinueve (19) de Octubre de 2.006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Título Supletorio que presentara la abogada L.M.D.D., procediendo en representación de los ciudadanos H.E.V. y M.Z.D.E., precedentemente identificados, representación ésta que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de Octubre de 2.006, anotado bajo el N° 31, Tomo 166 de los libros llevados por esa Notaría.

    Dice la representante de la parte solicitante, que consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., en fecha 16 de Septiembre de 1.999, bajo el N° 6, folios 40 al 44, Protocolo Primero, Tomo 14, Tercer Trimestre del año 1.999, que el ciudadano H.E.V., quien mantiene sociedad conyugal con la ciudadana M.Z.D.E., adquirió la propiedad de un bien inmueble, constituido por un (1) terreno ubicado en la Calle Mariño de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., con una superficie de doscientos noventa y dos metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros cuadrados (292,69 Mts.2), inscrito en la Dirección de Catastro Municipal bajo el N° 01-01-13-22, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, en treinta y un metros con cincuenta y cuatro centímetros (31,54 mts) con casa que fue de R.M., luego de J.B.S. y J.M.S.; Sur, en treinta y un metros con cincuenta y cuatro centímetros (31,54), con casa donde funcionó el Cine Porlamar de los Hermanos R.C.; Este, en ocho metros con cuarenta y dos centímetros (8,42 mts), su fondo con casa que fue de C.C. de Rodulfo; y Oeste, su frente, en diez metros con catorce centímetros (10,14 mts) con la mencionada Calle Mariño; en el cual construyeron con dinero de su propio peculio un (1) Local Comercial con las siguientes características: Distribución, la construcción se desarrolla en dos (2) plantas y consta de los siguientes ambientes: Planta Baja: un (1) área de exhibición y ventas, una (1) oficina con baño interno; un (1) área de depósito; dos (2) baños para empleados; un (1) área de taller de reparaciones, un (1) área de caja; un (1) área de exhibición exterior; una (1) escalera que conduce a depósito en primer piso, un (1) patio posterior. Planta Alta: un (1) área de depósito. Características Constructivas, la construcción es de tipo tradicional, estructuras en concreto armado, losas con estructura metálica y tabelones de entrepiso y techos, paredes de bloques de arcilla, frisadas y pintadas, los pavimentos de cerámica en planta baja, y cemento pulido en primer piso, cerramientos de aluminio y vidrios santamarías. Los baños presentan cerámica en pisos y paredes. Area de Construcción, en la planta baja doscientos sesenta y siete metros cuadrados con noventa y tres centímetros cuadrados (267,93 Mts.2); y en la planta alta doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados con setenta y nueve centímetros (255,79 Mts.2), para un total de área de construcción de quinientos veintitrés metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (523,72 Mts.2), con un costo aproximado de Setecientos Cincuenta y Un Millones de Bolívares (Bs. 751.000.000,oo).

    En fecha 30 de Octubre de 2.006, comparece la apoderada judicial de la parte solicitante, y consigna instrumento poder que acredita su representación, así como copia simple del documento de propiedad del terreno donde se encuentra construido el local.

    En la misma fecha 30 de Octubre de 2.006, se le da entrada al expediente, se admite el día 2 de Noviembre del corriente año, y se insta a los solicitantes a consignar la debida identificación de los ciudadanos testigos.

    El día 11 de Enero de 2.007, la apoderada de los solicitantes, consigna copia de las cédulas de los testigos promovidos, fijándose oportunidad para su evacuación el 16 de los mismos mes y año, para que tenga lugar el acto al tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha.

    Mediante auto de fecha 25 de Enero de 2.007, este Juzgado insta a los solicitantes a consignar el documento de propiedad del terreno en original o copia certificada, quienes así lo hacen el 1° de Febrero de 2.007.

    En la oportunidad procesal correspondiente, tuvo lugar la evacuación de los testigos A.J.M.G. y F.J.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.993.142 y 8.653.500, respectivamente, y el Tribunal vista la prueba documental y las declaraciones por ellos rendidas, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes H.E.V. y M.Z.D.E.; que saben y les consta que los solicitantes son los propietarios del referido terreno y del local comercial en él construido; que les consta que la parcela tiene una superficie de doscientos noventa y dos metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros cuadrados (292,69 Mts.2); que les consta que la construcción tiene dos plantas; y que el local comercial tiene un costo aproximado de Setecientos Cincuenta y Un Millones de Bolívares (Bs. 751.000.000,oo); es por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-

    Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE LOS CIUDADANOS H.E.V. y M.Z.D.E. (plenamente identificados en autos), de las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno, adquirida según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., en fecha 16 de Septiembre de 1.999, bajo el N° 6, folios 40 al 44, Protocolo Primero, Tomo 14, Tercer Trimestre del año 1.999, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.

    Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

    REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, al Séptimo (7°) día del mes de Febrero del año Dos Mil Siete (2.007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

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