Decisión nº 105-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, lunes trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO N° LP21-L-2014-000232

PARTE ACTORA: Ciudadano H.E.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.235.883.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: N.J.C.T., R.E.C., C.R.C.P., M.M.R.M., N.R.C., L.A. CAMINOS A., E.B. CHIRINOS Q. y otros.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano C.A.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.418.055, en su condición de Representante legal de la Firma Personal SERVICIOS AL MOUHAYMIN de C.A.M.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 1, Tomo 47-B, de fecha 08/09/2011.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de octubre de 2014, siendo las 9:00 a.m., siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representado por su apoderado judicial el abogado E.B. CHIRINOS Q., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 98.920, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, consignando en este mismo acto su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles con ocho (08) folios útiles de anexos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada ciudadano C.A.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.418.055, en su condición de Representante legal de la Firma Personal SERVICIOS AL MOUHAYMIN de C.A.M.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 1, Tomo 47-B, de fecha 08/09/2011, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente acreditado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante, así como verificadas y valoradas las pruebas promovidas por la parte actora en este acto y encontrando que los conceptos demandados no son contrarios a derecho, se declara la admisión de algunos de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano H.E.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.235.883, en contra del ciudadano C.A.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.418.055, en su condición de Representante legal de la Firma Personal SERVICIOS AL MOUHAYMIN de C.A.M.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 1, Tomo 47-B, de fecha 08/09/2011, en su condición de Presidente de la mencionada Entidad de Trabajo, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 01-08-2013; Fecha de Egreso: 15-02-2014; Duración efectiva de la relación laboral: seis (06) meses y quince (15) días; Causa de la terminación de la Relación Laboral: Renuncia Voluntaria; devengando los siguientes salarios mensuales tanto normales como salarios integrales con sus alícuotas de Utilidades y Bono vacacional durante la vigencia de la relación laboral:

Sueldo Salario Alícuota Alícuota Salario

Mes Básico Normal Util. BV Integral

Ago-13 3.794,47 3.794,47 329,38 158,10 4.281,95

Sep-13 4.034,04 4.034,04 350,18 168,09 4.552,30

Oct-13 4.251,56 4.251,56 369,06 177,15 4.797,77

Nov-13 4.240,00 4.240,00 368,06 176,67 4.784,72

Dic-13 4.318,10 4.318,10 374,84 179,92 4.872,86

Ene-14 5.020,68 5.020,68 435,82 209,20 5.665,70

Calculada la alícuota de utilidades en base a treinta (30) días por el año y la alícuota de Bono Vacacional en base a quince (15) días año. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el Artículo 142 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajado, con el respectivo salario integral mes a mes desde el 01 de agosto de 2013 al 15 de febrero de 2014 subtotalizando la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.231,73), discriminados de la siguiente forma:

Sueldo Salario Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Antig.

Mes Básico Normal Util. BV Integral Abon Mens. Acum.

Ago-13 3.794,47 3.794,47 329,38 158,10 4.281,95 0 0,00 0,00

Sep-13 4.034,04 4.034,04 350,18 168,09 4.552,30 0 0,00 0,00

Oct-13 4.251,56 4.251,56 369,06 177,15 4.797,77 15 2.398,88 2.398,88

Nov-13 4.240,00 4.240,00 368,06 176,67 4.784,72 0 0,00 2.398,88

Dic-13 4.318,10 4.318,10 374,84 179,92 4.872,86 0 0,00 2.398,88

Ene-14 5.020,68 5.020,68 435,82 209,20 5.665,70 15 2.832,85 5.231,73

30 5.231,73

Adicionalmente según el Artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le corresponden 15 días por haber laborado quince (15) días del ultimo trimestre, es decir haber iniciado ese trimestre, a razón de Bs. 188,86 diarios (Ultimo Salario Integral), lo que da un subtotal de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.832,90), lo que daría un total por antigüedad conforme al calculo trimestral de OCHO MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.064,63), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.

2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se están calculando bajo los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, vale decir desde el 31 de agosto de 2013, hasta el momento de terminación de la relación laboral 31 de diciembre de 2013, con la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, dado que el empleador no cumplió con los depósitos de garantía de prestaciones sociales, de la siguiente forma:

Días Antig.acred. Antig. Tasa de Interes mens. Intereses

Mes Abon Mens. Acum. Interes Sobre Cap+Int. acumulados

Ago-13 0 0,00 0,00 16,56 0,00 0,00

Sep-13 0 0,00 0,00 15,76 0,00 0,00

Oct-13 15 2.398,88 2.398,88 15,47 30,93 30,93

Nov-13 0 0,00 2.398,88 15,36 30,71 61,63

Dic-13 0 0,00 2.398,88 15,57 31,13 92,76

Ene-14 15 2.832,85 5.231,73 15,73 68,58 161,34

30 5.231,73 161,34 161,34

Lo que da un total por intereses de la garantía de las Prestaciones Sociales de CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 161,34), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.

3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

• Periodo efectivamente laborado desde 01 de agosto de 2013 al 15 de febrero de 2014 le corresponderían por este periodo por ambos conceptos la cantidad de 15 días, al último salario normal de Bs. 167,36, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 2013-2014 de DOS MIIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.510,40). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

4) UTILIDADES: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena por el período efectivamente laborado, por lo cual:

• desde 01-08-2013 hasta 15-02-2014, correspondiéndole 15 días, a razón de Bs. 148,49 (salario integral diario para utilidades (salario normal promedio de todo el periodo reclamado) que se conforma por el salario diario normal y la incidencia diaria de Bono Vacacional) por las utilidades fraccionadas, lo que da un total por utilidades de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.227,35), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

5) SALARIO RETENIDO: De conformidad con los artículos 98 y 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se procede a condenar este concepto reclamado, en base a CINCO MIL TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.030,64) por la segunda quincena de enero de 2014 y la primera quincena del mes de febrero de 2014, por no haberse pagado este salario en su oportunidad, por lo que se ordena el pago del salario retenido por la cantidad de CINCO MIL TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.030,64). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.

Las cantidades condenadas menos el adelanto reconocido ascienden al monto total de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 17.994,36), más las costas y costos del proceso, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

La Primera de las experticias:

  1. De conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. L.E.F.G., criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 15 de febrero de 2013, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 25 de septiembre de 2014 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales, vale decir, del 15 de agosto de 2014 al 15 de septiembre de 2014, y cualquier otro periodo de receso vacacional que se genere.

    Para la Segunda de las experticias:

  2. Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

    • Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    • Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

    La Juez,

    Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria Acc.,

    Abg. B.D..

    E.B. CHIRINOS Q.

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