Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoSin Efecto Orden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 10 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000030

ASUNTO : RL01-P-2001-000030

AUTO QUE ACUERDA AGREGAR ACTUACIONES COMO ANEXO Y

DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION

Por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para presidir este Tribunal Primero de Ejecución por efecto de la rotación anual de jueces, y siendo que la presente causa corresponde a este Juzgado, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma, y siendo que en este Despacho se recibe legajo de actuaciones constante de treinta y un (31) folios, emanadas del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, señalándose en auto cursante a las mismas que por cuanto en dicha causa no hay imputación de delito alguno, y que no existen diligencias que practicar y que dichas actuaciones se encuentran relacionadas con causa penal RL01-P-2001-000030, remite las mismas a este Juzgado, para que sean agregadas a ésta, y constatando este Juzgado en revisión de las mismas que en ellas se refleja la detención del ciudadano FRANCICA M.H., titular de la cédula de identidad 11217456, señalándosele requerido por el Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según oficio N 1E-290–03, de fecha 09 de Febrero de 2006, en causa en su contra seguida por el delito de FURTO CALIFICADSAO, según expediente RL01-P-2001-000030, evidenciándose en las mismas exposición y solicitud fiscal quien expresa que en fecha 02 de Noviembre de 2007 recibió actuaciones de la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde presentan detenido al ciudadano H.F.M. en virtud que el mismo se encontraba solicitado por el Tribunal primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y que habiendo revisado el sistema Iuris, pudo evidenciar que el mismo en fecha 28 de Febrero de 2006 fue capturado y puesto a la orden de dicho Tribunal y que en fecha 6 de Noviembre de 2006 se le efectuó la conversión de la pena en confinamiento y que no existe a esa fecha solicitud alguna en su contra, razón por al que solicita del Tribunal de Control de Guardia, para ese momento el Juzgado Cuarto de este Circuito Judicial Penal, la Liberta inmediata de dicho ciudadano y pide se oficio a este Juzgado para que se deje sin efecto la orden de captura que originara la detención del mismo.-

Este Tribunal para decidir observa:

Ciertamente en revisión efectuada a las actuaciones se constata que mediante decisión de fecha siete de Febrero de dos mi seis, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, acordó Orden de Captura en contra del ciudadano H.F.M., titular de la cédula de identidad N° 11.217.456, por cuanto se encontraba disfrutando de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco De Miranda”, con sede en Maturín, Estado Monagas, y fue reportado como fugado del mismo desde el 21-03-2005, acordando que una vez ejecutada la orden sea ingresado al Internado Judicial del Estado Sucre, luego de lo cual se fijará Audiencia Oral para decidir respecto de la continuidad o no de la medida, por lo que fueron debidamente libradas las ordenes y la remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas lo fue anexa a oficio N° 1E-290-06.- Se observa asimismo en las actuaciones que mediante oficio de fecha 20 de Marzo de 2006, suscrito por el Director del Internado Judicial del Estado Sucre, solicita de este Juzgado se le remita el computo actualizado de pena de el penado FRACICA M.H., e indica que éste tiene causa por el Tribunal Quinto de Control, cursando al folio treinta y seis (36) de la Pieza IV del Expediente, oficio N° 1145-06, de fecha 17 de Mayo de 2006, remitido por al Juez Itinerante de Ejecución, quien comunica a este Tribunal que por decisión de esa misma fecha declaró cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano Fracica M.H., por el delito de Falsa Atestación, y que el referido penado quedará recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre a la orden de este Juzgado en virtud de la orden de captura emanada de ese Despacho en fecha 07-02-2006.-

Se evidencia asimismo de las actuaciones según decisión cursante a los folios 78 al 87, que En fecha 26 de Junio de 2006, se le concedió la conmutación de la pena en Confinamiento al aludido penado H.F.M., de igual manera se constata que inserto a los folios 145 al 146, con fecha 17de Enero de 2008, se dictó decisión mediante la cual se declaró extinta la pena impuesta en la causa seguida en su contra, cumplida como fue la misma, por lo que prosiguiendo con la revisión de las actuaciones se constata que en el curso de la causa, no se ordenó dejar sin efecto la orden de captura librada en contra de dicho penado, a quien incluso se declaró cumplida la pena por auto expreso, por lo que resulta procedente y ajustada a derecho dejar sin efecto dicha orden.-

DISPOSITIVA

En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda agregar a la presente causa el legajo de actuaciones remitido por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo distinguido como Anexo “I”, asimismo se ORDENA dejar SIN EFECTO la ORDEN DE CAPTURA librada por este Juzgado mediante decisión de fecha 7 de Febrero de 2006, en contra del ciudadano H.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.217.456, para lo cual se libró oficio N° 1E-290-06 de fecha 09 de Febrero de 2006, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas N°, oficio N° 1E-289-06 de fecha 09 de Febrero de 2006 al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y N° 1E-291-06, de fecha 09 de Febrero de 2006, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en causa seguida en su contra distinguida con el N° RL01-P-2001-00030, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en virtud que la misma se ejecutó, siendo impuesto, de ella y habiendo cumplido cabalmente la condena que le fuera impuesta en dicha causa, por lo que resultaría inconstitucional practicarle una nueva detención con asidero en la orden de captura en mención, en consecuencia infórmeseles de la presente decisión a los referidos Cuerpos de Seguridad del estado (CICPC, IAPES, GN) para que sea eliminada o excluida tal orden de captura en contra del ciudadano antes identificado, de los registros o controles que a tal efecto se lleven ante dichos organismos.- Se acuerda la remisión de dicho anexo al Archivo Central.- Así se decide.- Cúmplase.- Líbrense oficios y Notifíquese a las partes.-

La Juez Primera de Ejecución

Abg. Rosiris R.R.L.S.,

Abg. C.V.R.

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