Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Octubre de 2002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteErlinda Oropeza Torres
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil dos

192º y 143º

ASUNTO : KH07-Z-2001-000533

PARTES: H.F. HERICE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.319.533, de este domicilio.

HEYDY DEL VALLE CACHUTT GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.433.607, de este domicilio.

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.

HIJO: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, de 2 años de edad

Los ciudadanos H.F. HERICE GONZALEZ Y HEYDY DEL VALLE CACHUTT GARCIA, suficientemente identificados, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 13 de Junio del 2001, se decretó la separación de cuerpos.

Se notifico a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. Folio 39.

En fecha 24 de Septiembre del 2.002, concurre el cónyuge y solicita la conversión en divorcio, se dispone notificar a la esposa, lo cual se logra efectivamente el 8 de Octubre del 2.002.

Este Tribunal para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación y previa solicitud de una las partes, y de la notificación para la otra parte, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos H.F. HERICE GONZALEZ Y HEYDY DEL VALLE CACHUTT GARCIA, ya identificados, ante Juez de la Parroquia S.P. delE.L.., en fecha 29 de Enero de 1998. Los padres ejercerán la P.P. de la hija, IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA quien quedará bajo la Guarda de la madre. El Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla textualmente. “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una pensión de alimentos en la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.) MENSUALES que serán entregados a la madre. Los gastos de vestuarios, calzados, consultas médicas, medicinas, farmacias, odontológicos, recreación y educativos, una vez que sea incorporados al estudio, serán cubierto por ambos padre. En lo atinente al Régimen de Visitas: el padre podrá disfrutar de la compañía de su hija todos los días, previo acuerdo de los padres. Las vacaciones y paseos se establecerán de mutuo acuerdo, tomando siempre en cuenta el bienestar de la niña, sin que perturbe su desarrollo Social, Físico e Intelectual. A efecto de liquidar la comunidad de gananciales, se hacen las siguiente adjudicaciones de esos bienes: 1) A HEYDY CACHUTT GARCIA, se le adjudica en forma exclusiva el inmueble ubicado en el Octavo piso, identificado con el numero 8-D del “Edificio Rio Lama 16”, situado en el parcelamiento Nueva Segovia, Jurisdicción de la Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara, con superficie aproximada de Ciento tres metros cuadrados con Veinticinco metros cuadrados, (103,25 m2), comprendidos entre los siguientes linderos: NORTE, con facha norte del edificio; SUR, en parte con pared que lo separa del vestíbulo de distribución y en parte con pared que lo separa del área libre interior del edificio que está encima del cuarto de basura, ubicado en la planta baja del edificio; ESTE, con fachada este del edificio y OESTE, con el apartamento 8-C. también le corresponde un puesto de estacionamiento identificado con el numero cuarenta y dos (42), ubicado en la planta baja del edificio, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, con área de circulación de vehículos; SUR, con pared que lo separa de la sala de fiesta; ESTE, compuesto de estacionamiento numero (41) y OESTE, con área de circulación de vehículos. De igual manera le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones del condominio de uno con setenta y nueve centésimas por ciento (1,79 %) según documento del condominio protocolizado en 8 de Mayo de 1.983, bajo el numero 38, tomo 1 protocolo 1. por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. Este inmueble fue adquirido según documento protocolizado en la prenombrada Oficina de Registro, el 7 de Mayo de 1.998, bajo el número 8, tomo 7 protocolo 1, valor 15.000.000,00 quince millones de Bolívares. 2) un vehículo con las siguientes características, marca TOYOTA, clase Automóvil, color Gris Argelia, serial de la carrocería 8XA53AKB215006207, serial motor 7-AH887102, placas KAR-02C, tipo sedan, modelo 1.8 AT, valor 7.000.000,00 siete millones de Bolívares. De igual manera a H.F. HERICE GONZALEZ, se le adjudica en plena propiedad un apartamento en construcción identificado con el número 6-D, que estará ubicado en el piso 6 del Centro Residencial Empresarial Plaza Madrid, ubicado en la avenida Madrid (su frente), que une a la urbanización S.E., con Carretera Nacional, denominada Los Leones, Jurisdicción de la Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara. Con un área de ciento cincuenta metros cuadrados en construcción (150 m2) valor (10.000.000,00 Bs.) diez millones de Bolívares, no se especifica linderos ni títulos de adquisición, ni documento de condominio, por que, ya se dijo, está en construcción y al momento de efectuar la adquisición este ciudadano lo hará a título personal. 2) un vehículo marca TOYOTA, clase Automóvil, año 2.001, color Oscuro Mica Metal, serial de la carrocería JTDKW3X13054377, serial motor 2NZ1727778, tipo sedan, modelo YARIS, 5 puertas, precio 7.000.000,000 siete millones de Bolívares. 3) un vehículo marca TOYOTA, modelo RUNNER 4X2, CLASE CAMIONETA AÑO 2.001 COLOR Gris Mica Metalizado, serial carrocería JTB11VNJ010207230, serial motor 5VZ1253024, tipo SPORT WAGON, precio 9.000.000,00 nueve millones de Bolívares, de esta forma queda disuelta la comunidad que existió entre estos prenombrados Ciudadanos.

Ofíciese el Juzgado de la Parroquia S.P. delE.L. y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.

Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los treinta y un días del mes de Octubre del Dos Mil Dos. Años: 192° y 143°.

La Juez de Juicio N° 02,

Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.

La Secretaria,

Abg. A.G.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:14 p.m.,

La Secretaria,

EOT/AG/Mata

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