Decisión nº 01 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

En Fecha 18 de Marzo de 2008, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos J.H.F.C. y N.M.L.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.469.412 y 10.954.525 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio H.F.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.178, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años de la siguiente manera:

En fecha Diecinueve (19) de Marzo de 1988, contrajimos matrimonio civil por ante la prefectura de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Sucre, tal como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”. Establecimos nuestro ultimo (sic) domicilio conyugal en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre. De esta unión procreamos una (01) hija de nombres (sic) N.C.F.L., Mayor de edad. Tal como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento que anexamos marcada con la letra “B”. En el tiempo que duro nuestra comunidad conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes, y así lo declaramos a los efectos correspondientes. Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que a pesar de haber contraído matrimonio en la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, como quedo evidenciado antes, nos residenciamos en esta ciudad desde el 19 de Marzo de 1988, en la urbanización Cumanagoto 1, Vereda E, casa numero (sic) 02, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre, del Estado Sucre, y específicamente desde el mes de Febrero del año 1995, nos separamos, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes…en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Articulo 185-A, del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza desde el mes de febrero del 1988, hasta la fecha de esta presentación…Por todas estas razones expuestas anteriormente, y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo articulo (sic), es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como efecto lo hacemos en este acto, que declare el divorcio y en consecuencia se disuelva el vinculo matrimonial que nos une…

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 04 de Abril 2008, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 15 de Octubre de 2008 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 09) y en fecha 27-10-2008, compareció por ante este Tribunal y expuso:

…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el ultimo (sic) domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado (sic) los extremos legales, hago saber al juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguientes no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes …

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos J.H.F.C. y N.M.L.R., según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio cuatro (04), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil, el día 19 de Marzo de 1988, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue desde el mes de Febrero del año 1995; han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que citada la representación del Fiscal Del Ministerio Publico, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos J.H.F.C. y N.M.L.R., por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha 19 de Marzo de 1995, según acta Nº 75, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense oficios.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del T.d.P.C.J.d.E.S.. En Cumaná, a los Cuatro (04) días del Mes de Noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO.,

Abg. G.M.M..

La Secretaria Temp.,

Abg. L.G.V.

NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

La Secretaria Temp.,

Abg. L.G.V.

Sentencia: Definitiva.

Materia: Civil-Familia.

Partes: J.H.F.C. y N.M.L.R.

Exp. N° 19.035

GMM/bq.

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