Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano

Carúpano, 05 de Octubre de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO: RP22-L-2009-000145

SENTENCIA

Por cuanto en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2010, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano H.A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.054.649, parte demandante en la presente causa, y expone: “(…) con miras a dar por terminada la señalada causa por vía de arreglo amistoso declaro que he recibido en este acto la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) (…) arreglo este que manifiesto mi conformidad y lo autorice a mi apoderado A.G.G., a los fines de la no prosecución de la presente causa en contra de las demandadas “SECAN GEOFÍSICA, C.A” Y “SERVICIOS MARÍTIMOS RECOVERI HG, C.A” Con el recibo del presente y único pago pido al Tribunal que se de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente (…)” , a renglón seguido, el apoderado judicial de la parte demandante, A.G.G., declara que hace entrega en ese actos al trabajador de los cheques con los montos especificados, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa.

Con esta diligencia, las partes manifiestan que han logrado una auto-composición Procesal (transacción laboral) en fase de ejecución, por medio del cual suscribieron un acuerdo definitivo respecto a la controversia planteada en la presente causa, llevada por este Juzgado; solicitando la terminación y el archivo del expediente, por consiguiente, este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:

Se observa que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia, por cuanto se evidencia que la parte demandante recibió de la parte demandada, las cantidades acordadas entre ambos, aunado a esto, observa este Ejecutora, que consta igualmente el pago del experto que efectuó la Experticia Complementaria al Fallo, mediante diligencia presentada en fecha 29/09/2010, en la cual declara que recibió el pago de sus honorarios en un cincuenta por ciento (50%), o sea la cantidad de Dieciséis Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares (16.954,00) cantidad que está, que por arreglo extrajudicial, declara haber aceptado, por cuanto considera satisfecho su pago.

Ahora bien, como quiera que nuestro ordenamiento jurídico, consagra en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores, pero en su Parágrafo Único, establece que: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción (…) La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada, en concordancia con lo establecido en el Artículo 6, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece, que el Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión, teniendo en cuenta a lo largo del proceso, la posibilidad de promover, la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje; dado que uno de los fines fundamentales de la Lay Orgánica Procesal del Trabajo, es la mediación, es por lo que procede quien se pronuncia homologar el acuerdo logrado entre las partes en Fase de Ejecución. Así se establece.

Por los razonamientos de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación,. Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo Tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago en Fase de Ejecución. SEGUNDO: SE LEVANTAN LAS MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, PROHIBICIÓN DE ZARPE, Y LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre un bien propiedad de la sociedad mercantil SERVICIOS MARÍTIMOS RECOVERY H.G, C.A, constituido por un Buque denominado DINASTY BLUE Ex LINDA L, matriculado bajo el No. NARSI-3.327, y su indicativo internacional de llamada es: YYV-3.002, con las siguientes característica UAB: 350.28 TRN: 180.87, según documento de Compra Venta de Buque, registrado por ante la Oficina de Registro Naval de la Circunscripción Acuática del Estado Sucre, en fecha 09 de Junio de 2007, anotado bajo el No. 33, FOLIOS (112 vuelto) al (114 vuelto), Código Seguridad RENAVE 90099. PROTOCOLO UNICO, TOMO I SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2007. TERCERO: SE ORDENA oficiar a la Oficina de Registro Naval y a la Capitanía de Puertos de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre para notificar que fueron levantadas las medidas Preventiva y Ejecutiva que pesan sobre el inmueble descrito en el Numeral Segundo del presente Dispositivo. CUARTO: SE ORDENA notificarle al Depositario Judicial del Buque denominado DINASTY BLUE Ex LINDA L, antes descrito, Comandante de la Estación Principal del Guardia Costera, capitán de Navío J.C.C., titular de la cédula de identidad No.5.859.896, que han sido levantadas las medidas que pesaban sobre la embarcación que está bajo su custodia y en consecuencia debe permitirle a sus propietarios, la plena posesión y disposición de dicha embarcación, por cuanto mediante la presente sentencia, este Tribunal ha levantado las medidas de las cuales fue objeto. QUINTO: SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO. QUINTO: Se ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en consecuencia téngase la presente como sentencia definitiva pasada con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Líbrese los oficios respectivo. Cúmplase. Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010). Años: 200º de Independencia y 151º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ PROVISORIO

Abg. M.Y.D.

SECRETARIA

Abg. Sara García

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