Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002221

ASUNTO : RP01-P-2007-002221

El Tribunal Mixto Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, constituido por la Juez Profesional Abogada: M.M.S., y por los Escabinos: L.Y. y M.C., para conocer de la causa penal signada con el Nº RP01-P-2007-002221, Siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público que fuera iniciado en v.d.A. formal planteada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abogada: MARIUSKA GABALDON, de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del Acusado: H.J.M., quien dijo ser venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.936.234, de oficio obrero, nacido en fecha 18-06-1982, residenciado en Caigüire calle Campo Alegre, casa 69, Cumaná, Estado Sucre; cuya defensa fue ejercida por el Defensor Público Penal Abogado: J.A., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BELKYS ABONIA Y ARQUIEMEDES FIGUEROA. Siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:

I

DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL

Y ALEGATOS DE DEFENSA

Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoya en la estrategia que empleará en el transcurso del Juicio Oral y Público.

La parte fiscal afirmó en principio, que una vez concluida la investigación propia de la fase preparatoria se pudo obtener fundamentos serios para solicitar formalmente el enjuiciamiento del Acusado: H.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.936.234, señalando esta representación fiscal “Esta representación fiscal ratifica en su totalidad la acusación presentada contra del acusado; H.J.M., quien dijo ser venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.936.234, de oficio obrero, nacido en fecha 18-06-1982, residenciado en Caigüire calle Campo Alegre, casa 69, Cumaná, Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BELKYS ABONIA Y ARQUIEMEDES FIGUEROA. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público narró en forma detallada, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y en los cuales fundamenta su acusación; ratificó los medios de prueba plasmados en su acusación, con los cuales va a demostrar la responsabilidad penal del acusado de autos, alegando que luego que se traigan los medios de pruebas en este debate ustedes podrán juzgar a acusado, solicitó estén atentos a lo que aquí va a suceder para que tomen una decisión justa, asimismo se dirigió a los Escabinos acotándoles que deben ser objetivos y que debe dársele a cada quien lo que se merece, ni mas ni menos, y debe ser tomarse la decisión mas ajustada a derecho, por sus máximas experiencias, el acusado debe salir de aquí con una decisión justa y que deben valorar que aquí a este juicio va a comparecer las pruebas y estén claros de lo que va a decidir”. Es todo. (Sic) Se refirió a los ciudadanos Escabinos indicándoles que tienen la ardua tarea de decidir si el acusado es o no culpable del delito imputado. Estén atentos a la evacuación de las pruebas, a los fines de que tomen una decisión justa. Es todo.

Fueron esos los términos en los que planteo la Fiscalia Séptima de Ministerio Público la acusación en el juicio oral y público en contra del Acusado: H.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.936.234, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Solicitando la Fiscalia firmemente en sus conclusiones finales “El hecho punible que trajo el ministerio público ante este tribunal a través de las atribuciones que le da el Estado Venezolano, quedo plenamente demostrado el hecho punible que fue en fecha 10-07-2007 en el cual se cometió un delito de Robo Agravado y Porte Ilícito De Arma De Fuego, en perjuicio de A.F. y B.A., quien estaba ese día en la unidad autobusera, es por ello que en este debate con el dicho de las víctimas quienes en el medio de sus declaraciones que adminiculándolas entre si, exponen los hechos tal cual como ocurrieron, quienes dijeron que la acción cometida fue en su perjuicio, porque si bien es cierto que Belkys vio el hecho estaba adentro del autobús, el señor Arquímedes conductor de dicha unidad autobusera, víctima directo por ser despojado del dinero y haber sido amenazado con arma de fuego, vinieron a este tribunal a darle cuenta tal cual de los hechos como los narraron los funcionarios actuantes que por vía radial se enteraron de dicho hecho, en el entendido de las máximas experiencias de la convicción suponemos que eso ocurrieron ocurrió a la una de la tarde en esta urbanización, que es una hora que hay transito de personas que pudieron ver lo sucedido y conocemos la cotidianidad de estos hechos, es tan simple como darse cuenta si están robando en donde lula, eso nos da pie para referirse a lo expuesto por el funcionario que vino a deponer hoy, quien dijo que quizás alguien llamo al 171 y dijo que era lo que estaba pasando, al ustedes adminicular las declaraciones de las victimas pueden darse cuenta que Belkys dijo que iba con su hija y dijo que los atracadores eran dos personas, al igual que lo dicho por Arquímedes, que uno tenía un arma de fuego logrando incautar el dinero y un celular, dicho celular dijeron las victimas que era de uno de los pasajeros, estas circunstancias de las pocas personas que quedaban en el autobús se fueron para su casa, pero las dos víctimas que fueron a colocar la denuncia al señalar a los acusados entre ellos el que esta hoy aquí al cual Arquímedes que por ser el conductor y estar en el peligro máximo me imagino que se quedo en el puesto del autobús con temor de estar amenazado por un arma de fuego, al ser despojado de su dinero que había recolectado en su trabajo, pero estando aquí declarando lo señalado al hoy acusado, ese nerviosismo no lo vimos en la ciudadana Belkys que si dijo y señalo al acusado que era él el que tenia el arma fuego, ustedes vieron las preguntas y repreguntas que se les hicieron a los testigos que vinieron, Belkys dijo que a ella no le hicieron nada, que no le robaron nada, pero identifico a los ciudadanos porque vio lo que paso, y dijo que esos dos ciudadanos sometieron a los pasajeros y al conductor, ustedes saben que esas dos personas conjuntamente están ejecutando el hecho punible, entre ellas el acusado Mago que estaba en dicha comisión, los funcionarios policiales que comparecieron dieron cuenta de su procedimiento policial, es decir, tuvieron conocimiento de un hecho punible y actuaron con toda rapidez sobre el hecho por estar cerca del sitio del hecho, debemos valorar que las víctimas tienes dos vías una olvidar el hecho punible y según ellos piensan que somos nosotros que debemos hacer justicia, pero a través de los dichos por ellos y la incautación de los objetos, es de acotar que es lógico que la víctima no se acuerde de la denominación del dinero, ya que dicho hecho es rápido, lógico que dentro de ese nerviosismo y el tiempo pasado no se puede acordar exactamente, el arma de fuego que dijo el funcionario Romero, es coincidente en las características que dijeron las víctimas, que era un arma de fuego, que era corta, que era un 38, y dijo Arquímedes que era mágnum, ellos dijeron que los amenazaron, esos hechos pasan rápido en breves minutos y sin embargo las víctimas hasta la presente fecha dijeron no haber visto en otra oportunidad a los acusados, mas sin embargo no dudaron en señalar al acusado de sala entre uno de los que estaban practicando dicho hecho punible, son ustedes al valorar dichos testimonios gracias a la oralidad, visualización y la declaración, deben llegar al pleno conocimiento que los hechos ocurrieron tal cual como dijeron las víctimas y que el acusado de autos participó en dicho hecho, la información inmediata dada por la víctima es lo que origino la captura en minutos después de haberse realizado el hecho punible, en donde los funcionaros dieron con los autores dándosele una persecución y dando con los mismos por las características aportadas por el chofer de la unidad autobusera, incautándosele los objetos que había robado a la víctima, los tres funcionarios y las dos víctimas sin dudas y sin titubeos dijeron que el ciudadano Mago fue el que robo y amenazo, lo señalaron como autor del hecho, no creo que las víctimas tengan algún interés en señalarlo sin ser el mismo autor de dicho hecho. El robo agravado es una actividad que de realizarse se configura en delito, nos exige el legislador que si es agravado, se debe demostrar las circunstancias tal cual como lo establece la norma, que se exige, una amenaza o una violencia, aquí en este hecho se dio a través de la amenaza cuando apunto el hoy acusado con un arma al chofer de la unidad, esa es la diferencias con otro tipo de robo, es un constreñimiento que se le hace a una persona para despojarlo de un bien que tenga encima, en este caso fue el dinero que tenia el conductor encima y de Belkys la situación de vivir el hecho bajo una amenaza, la persecución se hizo en caliente, es ilógico pensar que hubiesen dos testigos corriendo con los funcionarios por los matorrales, a pesar de haberse efectuado en una hora que pudo haber estado los testigos presénciales, pero los mismos al tener las características especificas de los autores del hecho, actuaron rápido dando darle captura en flagrancia a los mismos incautándosele los objetos robados, es importante señalar que el ciudadano Arquímedes le dijo a esta representación que había sido amenazado para venir a este Juicio, y el lo dijo en su declaración que el aquí acusado le había dicho cuando fue a poner la denuncia, estamos pendiente, que en el argot de la delincuencia deja mucho que decir, y es entendible como una amenaza, al valorar las declaraciones de los funcionarios actuantes, es de hacer notar que los tres dijeron que a Mago le consiguieron el arma de fuego, que al compañero de él le consiguieron el dinero y el celular, el ROBO AGRAVADO no requiere la incautación del arma de fuego sino que quede demostrado la actitud manifiesta de uno de los autores porque portaba arma de fuego, y las victimas y funcionarios dijeron que uno de ellos estaba armado; se deja constancia que en la audiencia preliminar se admitió toda la acusación fiscal, pero solo mencionan un delito, pero al admitir toda la acusación en el mismo esta también incluido el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, aquí se pudo recuperar dicha arma de fuego, quedando acreditado a través de la experticia legal de mecánica y diseño, que se admitió en la fase de control ya que sin arma no hay experticia, si hay un examen pericial es porque hay cadena de custodia a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que da cuenta que se tienen objetos relacionados con un hecho donde aparece como víctima el señor Arquímedes, y no estando de acuerdo la defensa con que se le diera lectura a la misma por no haber comparecido el experto a deponer, no estando de acuerdo esta fiscalía ya que esa prueba solo sirve para decir que esos objetos fueron recuperados y señalar las característica que tenían, para concluir considero que el delito de ROBO AGRAVADO están plenamente demostrado, de conformidad con lo establecido en el Art. 458 del Código Penal, por el que pido la condenatoria del acusado de autos y con respecto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Art. 277 ejusdem, les dejo a criterio del tribunal si valora o no la experticia del reconocimiento legal documento que fue leído acreditando la existencia del arma de fuego, les queda a ustedes, salir deliberar y cumplir con sus funciones, hacer justicia por las víctimas y acreditarle estos dos delitos que la fiscalía le imputo a este acusado de autos para que pague por el hecho que cometió, que sepa que hay justicia, que tome conciencia de lo que hizo, ya que el ministerio público considera que los elementos de convicción que ofreció demuestra la culpabilidad del mismo entonces quedará de parte de ustedes creer o no que eso fue así.” Es todo. (Sic) Solicitando sentencia condenatoria para el referido acusado.

Señala la Defensa.- Abogado J.A., Defensor Público Penal, como pilar para dar contestación a la acusación fiscal que pesa sobre su defendido H.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.936.234, y estrategia de defensa, que no son ciertos los hechos que señala la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, y sostiene que demostrará en el curso del juicio oral y público que es imposible que su defendido haya sido el autor del delito por el cual se le acusa, ya que a él no realizo las acciones que señala la Fiscalia, así mismo señala la defensa que demostrará que no existen suficientes elementos de prueba que señale a su defendido como culpable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Así mismo señala: “no voy a convertir mi participación inicial en una participación filosófica, siempre que pienso en la justicia el problema de la justicia no se agota en darle a cada quien lo que le corresponde, bastaría preguntarse en términos éticos, morales de política criminal quien determina lo que corresponde a cada quien, y eso nos conduce a varias cosas el delito de Robo Agravado antes era diferentes, por ejemplo en la pena, como se determina eso, quien lo determina, quien determina que es eso realmente lo que merecemos, el primer aspecto tiene que ver con la verificación con los enunciados de hechos que ha realizado el ministerio público, porque eso son enunciados de hechos, esos enunciados de ellos que ha hecho el ministerio público es que hubo un robo y que una de las personas que los cometió es la que tengo yo a mi lado, hay que verificar si efectivamente se hecho se produjo que esto es muy fácil y quienes están vinculados con el hechos sean realmente los que lo cometieron, con el acervo probatorios en las manos, se harán una pregunta, es la misma persona que fue aprehendida por los cuerpos policiales la persona que cometió el robo agravado, otra seria, lo hizo provista de una arma de fuego, porque tienen que estar muy atentos a eso, si ustedes se responden objetivamente y llegan a la conclusión de que es responsable entonces deberán ustedes de emitir un veredicto de culpabilidad, la otra situación que ustedes se formulen estas interrogantes y que la reopuesta es negativa eso en termino de certeza o de duda, ustedes deberían en cualquiera de estas dos situaciones de este segundo supuesto emitir veredicto de inculpabilidad, la defensa no le va a decir que veredicto van a decidir, quien les va a decir ustedes el veredicto que van a decidir es el debate, la defensa va a controlar las emisiones verbales que se van a producir aquí en cuanto a testigos y funcionarios que el ministerio público va traer aquí, ese va a hacer el trabajo de la defensa en este debate, mas vale un inocente en la calle, un inocente en la calle implica quedar impune un delito, es preferible errar mil veces que equivocarse una sola vez”. Es todo. (Sic) Señalándole al Tribunal en sus conclusiones “El tema de las argumentaciones, si bien el ministerio público no se lo ha dado a sus representantes, idea innata de las personas, pareciera que la constante alusión que hace la fiscal a las máximas de las experiencias, cuando yo escucho eso infiero que del plano empírico las cosas no andan bien, entonces el ministerio público comienza a cambiar las mentes de ustedes, para que ustedes piensen más haya de lo que ella demostró en sala, no siendo necesariamente como la planteo el ministerio público, es de hacer notar que en base a las máximas de la experiencia es aplicar las normas según la lógica, tenemos que pensar que fue lo que paso, como paso y las circunstancias que se dieron, porque en base a ello podemos afirmar y tener claro dos cosas, primero el conocimiento previo del juez que no se incorpora en ningún caso, valga este proverbio para indicarles que quiero decirle, que en cuanto al delito de robo agravado voy a sostener que esa acción no se cometió, en segundo término, un planteamiento a todo evento, le solicito a la juez y así se lo explicara en su momento a los Escabinos que significa esto, ese hecho probablemente no ocurrió, y si es así es distinto a los hechos expuestos y sostenidos por la fiscal, ya que ella dice que fue robo agravado, en primer lugar deben decidir si ese hecho se cometió o no, luego si hubo robo o no, luego decidir que tipo de robo es, si estuvo consumado, frustrado o fue tentativo, la juez presidente le puede explicar eso, ahora los apellidos del robo es la necesidad que la juez lo deben orientar, tenemos un proceso de garantías, hay un debido proceso garantizado por la constitución y el COPP, tenemos la participación de ustedes dando así transparencias en las decisiones junto con el juez, ya que en base a ello no existiendo dichos principios con toda seguridad de las declaraciones de las víctimas hubiesen condenado a mi defendido, ahora bien, la fiscal dice que hay coherencias en las declaraciones de las víctimas, yo reflexiono aquí diciendo de lo dicho por la fiscal en cuanto a las declaraciones de las víctimas que específicamente cuando dijo el señor A.F., que el mismo era un testigo ubicativo y que la ciudadana Belkys era un testigo certera, en la lógica formal son coherencias o no en las declaraciones, según ustedes, la respuesta es no, la fiscal no pudo utilizar otra palabra para que ubicar al ciudadano Arquímedes, ya que dicha palabra significa que esta inseguro de lo que pudo haber sucedido, es importante resaltar esto porque el señor Arquímedes dijo que él no supo quien le dijo a la policía del hecho, porque él se fue para la bomba, ustedes pueden creer si una pregunta más directa fue la que yo le hice, si este acusado aquí en sala fue el que lo robo, y el se aparto con inferencias en dos oportunidades, no dándome una respuesta directa, respondiéndome que fue él porque lo consiguieron en unos matorrales, yo le pregunte si le habían mostrado el dinero, si era el mismo, y lo que incautaron y le mostraron, no siendo directo tampoco al responder, el legislador establece en las normas la protección de un bien, en este caso, es la protección de la vida y el bien, en este caso fue el dinero , la víctima directa dijo que se lo habían mostrado y lo que pudo ver, más haya de decir si lo amenazaron o no en la Comandancia de la Policía, no se puede ubicar en dicho recinto quien pudo haber dicho que por la multitud de personas que hay allí, más importante que eso es que ese señor la víctima directa dijera la denominación de los billetes que lo despojaron, porque la señora Belkys dijo muy claramente que ha ella no le robaron, y en la ultima pregunta realizada a Arquímedes el no presencio que hubiesen robado a alguien más, con respecto al celular ninguna de las víctimas dijeron que era de ellas, pudo ser de la persona que se lo incautaron, la ciudadana Belkys, yo le pedí, casi le rogué que dijera la acción desplegada por mi defendido y ella no respondió, sino que dijo que él estaba por allí que lo detuvieron y que o señalo, es de resaltar que uno de los funcionarios dijo que no se había llamado a nadie para que los identificaran y ella dijo que la habían llamado para que los señalara, después dijo otro funcionarios que llamaron a una señora que no reco5daba el apellido, el señor Arquímedes dijo que el vio en un sitio distinto donde capturaron a los ciudadanos que habían cometido el hecho que según Gonzáles dijo que entre el sitio donde contacto al conductor al sitio donde capturaron a los presuntos autores habían 100 metros de distancias, no fue una persecución caliente porque no hubo continuidad con el hecho, una vez que le dan las características de los supuestos autores ellos empiezan su búsqueda por los matorrales no hubo persecución por ende no fue caliente, a los funcionarios les interesa resguardar la vida de las personas no entienden esta defensa porque aparte de eso están pendiente de su procedimiento, hay que entre la actuación policial es mala hay un dilema, y se trasgredí los fines de la justicia porque no se hacen las cosas como hay que hacerse, centrémonos en el robo, ese hecho se realizó, estuvo presente supuestamente mi defendido, que supuestamente lo aprehenden en los matorrales y le incautan el arma, era el que tendría el arma en el autobús, alguno de las víctimas dijo que él era el que tenía el arma, es importante que ustedes se responda eso, antes de eso deben responderse fue Arquímedes a la única persona que se le robo dinero, o pudo identificar entre lo que se incauto a estos ciudadanos y lo que presumiblemente se le robo a el, para mi no existe ninguna relación ya que este testigo que dijo que se l equito algo no tuvo vinculación alguna en estas dos preguntas, ya que no sabemos por fin y a ciencia cierta que fue lo que le quitaron, el señor no sabe lo que se le quito, ni que fue lo que incautaron, es importante eso porque con ello se deja un delito impune ante esa respuesta, porque no sabemos que le quitaron, ni que le enseñaron, no dijo ni que recordaba más menos para uno aquí presumir algo sobre el hecho, para empeorar la cosa no vino el experto que practico dicha prueba, es por lo que solicito no se valore dicha prueba, ya que la fiscal dijo que no hace falta que se incaute el arma en un delito y que el mismo se de, eso depende como se produjeron los hechos, ya que pudiera entrar como prueba subsidiaria, ya que cuando se incauta el arma que la describió Arquímedes y dijo que era negra y que era una mágnum, y yo le pregunte si podía ser una distinta a la que le mostraron y con la que lo apuntaron, respondiéndome que no, por otro lado el funcionario dijo que era de color gris, pregúntense será la misma arma de fuego de la que hablamos en este hecho, no sé, esa arma existe o no para el mundo jurídico, les hago una reflexión, acerca de las conclusiones e la fiscal, sirva estas descargas para los dos delitos imputados, cuando dice ella que se admitió toda la acusación o cuando colocaron al final solo el delito de Robo Agravado, ya que se debió colocar los dos por los cuales ella esta imputando aquí, osa que no hay fundamento de hecho para discutir acerca del delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, porque no tomándose en cuenta la prueba documental este delito se cae por todos lados, es decir, no tiene razón de ser, es de hacer notar en cuanto a las diferentes jurisprudencias del TSJ en su sala Constitucional, que establecen que cuando no dejen constancia a través del que suscribe una experticia de la incautación verdaderamente de un arma no se puede tomar en cuenta, ya que según los funcionarios se contradicen en cuanto a las características de las misma, no descartemos la seguridad que si hubo un robo pero sin armas, pudo haber un robo genérico en grado de tentativa, porque no se demostró la posesión del arma, en el acaso del señor A.F., ya que en cuanto a la señora Belkys, ella al decir que no le robaron nada estamos en presencia de un delito imposible, puede quedar como un delito tentado, conjuntamente estos dos hechos serían imposibles así de imputarle algo específicamente a alguien no especificando que le robaron. Con respecto a las declaraciones de los funcionarios esta defensa plantea a que vienen ellos, a deponer acerca de su procedimiento, son testigos o que, ya que hacen suposiciones más haya de sus actuaciones, aquí mientras que los funcionarios están actuando en el procedimiento son espectadores, cuando no debe ser así los espectadores o testigos presénciales deben ser personas distintas de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ya que el dicho de ellos deben estar avalados por otras personas distintas de la comunidad cercana al sitio donde realizan dicho procedimiento, podemos concluir que dichas actuaciones, son improcedentes, no deben ser valoradas, etc. El delito de Robo Agravado, no esta configurado, según del planteamiento fiscal, ya que de la certeza y la manifestación de A.F. no hay coherencia, por la otra esa intervención que tuvo ese testigo no proveyó nada al tribunal ya que no dijo que fue lo que le quitaron en el hecho que él plateó, no lo hizo porque no sabia que fue lo que le robaron, no existiendo ni quedando claro en bien que se afecto, tampoco el arma es señalada con diferencias de características que no concuerda con el documento que dije que no se valorara según los principios procesales, solcito al tribunal considere que de considerar que es robo, que no lo haga por robo agravado sino por el robo genérico, a solicitud de la defensa y tomando en cuenta las diferentes jurisprudencias que existen sobre dicho cambio de calificación que favorece al reo, de acuerdo a lo depuesto aquí, o en su defecto en grado de tentativa, en cuanto al delito de porte ilícito de arma de fuego, en ningún caso cabe esa posibilidad por razones antes dadas, y por lo el error que hubo en la audiencia preliminar, ya que se admite totalmente la acusación en base a un solo delito, no valorándose la experticia no se puede tomar en consideración este delito, les solicito que no se convenzan por mi, ni por la fiscal sino que a través de sus cinco sentido, tomen la decisión más ajustada a derecho.” Es todo. (Sic)

II

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

Con pleno conocimiento de los derechos constitucionales y legales que le asiste y debidamente señalado el hecho punible que se le atribuye y que es debatido en este juicio oral y público, la Juez lo impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le manifiesta que si no desea declarar tiene el derecho a no hacerlo, y que si declara lo hará libre de todo apremio o coacción, en este estado, se le pregunta al acusado H.J.M., quien dijo ser venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.936.234, de oficio obrero, nacido en fecha 18-06-1982, residenciado en Caigüire calle Campo Alegre, casa 69, Cumaná, Estado Sucre; si desea declarar quien manifestó que No desea declarar en este momento. Es todo.

III

DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgador, tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo practicadas las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio oral y público se observa:

Pruebas presentadas por la Fiscalia.-

FUNCIONARIOS

Funcionario C.A.d.I.A.d.P.d.E.S. titular de la cédula de identidad V-15.481.576, quien se juramentó, identificó y declaró: el día 10-07 nos encontrábamos en servicio de patrullaje en la urbanización gran mariscal, luego el chofer de una unidad colectiva, nos informo que había sido victima de un atraco y nos dijo que eran dos sujetos, uno que vestía camiseta blanca pantalón blue jeans y el otro bermuda beige camisa amarilla, el nos indicó por donde agarraron nos fuimos al matorral vimos al muchacho le dimos la voz de alto hicieron caso omiso donde s e le dio persecución, luego se les capturó mi compañero les leyó sus derechos al señor mago se le encontró un armamento de fuego en un bolsillo un celular marca Samsung, llegó una unidad, se montaron en la unidad y los llevaron al comando general donde fueron identificado plenamente por las victimas, como H.M. (señalando al acusado presente en sala) al otro muchacho José y los pusimos a la orden de la superioridad. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿tiempo de servicio? Respondió: 6 años. ¿Rango? Respondió: distinguido. ¿A que hora fue eso? Respondió: como a las 1 y 15. ¿El chofer les describió como estaban vestidos? Respondió: si el que tenía blue jeans tenía un arma de fuego y la otra bermuda y camisa amarilla. ¿Qué objetos de interés criminalístico se encontraron en el procedimiento? Respondió: al ciudadano se le encontró el armamento tipo revolver y en el bolsillo un celular y al otro dinero eran aproximadamente 83 mil bolívares entre monedas y billetes. Fue interrogado por el defensor público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿encontraron un celular? Respondió: celular negro marca Samsung. ¿Alguna persona se acreditó la propiedad de ese celular? Respondió: no recuerdo. ¿Recuerda que alguna persona se haya atribuido la propiedad del dinero? Respondió: el conductor de la unidad. ¿Una cantidad en específico? Respondió: no. ¿Se encontraba personas civiles en el sitio? Respondió: no. ¿Los testigos estuvieron en el sitio? Respondió: no ellos llegaron hasta unas torres de la urbanización. ¿Los objetos lo incautan cuando salen l de los matorrales o en el sitio que los aprehenden? Respondió: en el sitio que los aprehenden. ¿Recuerda el tipo de vestimenta de la mucha que acompañaba la chofer? Respondió: no. ¿Se le hizo indicación del sitio del hecho? Respondió: detrás del bloque se encuentra aquí atrás ellos tienen una parada allí. ¿Qué distancia hay entre el sitio del hecho y en sitio donde los aprehenden? Respondió: una distancia considerable. ¿Su persecución no inicia desde el sitio de los hechos? Respondió: no desde los matorrales. ¿Recuerda las características del arma de fuego? Respondió: si un revolver cacha de goma color negra y el revolver era entre negro y gris, no tenía un color exacto. ¿La hora del procedimiento? Respondió: entre una y quince de la tarde una y veinte. ¿Quién dio la voz de alto? Respondió: el sargento González. ¿Comunica ese sitio con algunas otras localidades? Respondió: con el bosque. ¿La avenida nacional que hace referencia es la que queda al frente del circuito? Respondió: si. ¿A cuantas personas les tomaron entrevista? Respondió: a dos personas. ¿En que lugar se llevaron acabo esas entrevistas? Respondió: en el comando general. ¿Tuvo usted otro tipo de participación en estos hechos? Respondió: mi participación inicio por un aviso. Fue interrogado por la jueza y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿al momento de informarle de los hechos le dijeron a que hora fue? Respondió: como hace 2 o 3 minutos. ¿A que hora aprehenden a los sujetos? Respondió: como una y quince una y 20. ¿Esta presente esta persona que le encuentra el arma de fuego? Respondió: si él, señaló el funcionario al acusado presente en esta sala. Este Tribunal estima la credibilidad de la labor del Funcionario que practico junto con otros la detención del acusado, señalando que la declaración de este Funcionario aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible imputado y la autoría del acusado en el mismo por lo tanto se estima para la comprobación del delito y la culpabilidad del acusado.

Funcionario A.J.R.d.I.A.d.P.d.E.S. titular de la cédula de identidad V-15.317.168, quien se juramentó, identificó y declaró: respecto a caso yo me encontraba en labores de patrullaje, con dos compañeros por el sector gran mariscal, varios ciudadanos nos dijeron que habían sido objeto de un robo y nos indicaron que salieron corriendo por unos matorrales nos introducimos y nos encontramos con los ciudadanos con la mismas características que nos habían dicho, se les dio la voz de alto y ellos siguieron corriendo y a garraron por el caño allí se les capturó y a uno de ellos se les incautó un arma de fuego se les leyeron sus derechos y los mismo fueron trasladados al comando general. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿tempo de servicio? Respondió: 2 años. ¿Rango? Respondió: agente. ¿Recuerda la fecha? Respondió: 10 del mes 7. ¿Su función? Respondió: auxiliar de parrillero. ¿Qué le dijo la persona que les informó del hecho? Respondió: dos sujetos que portaban arma de fuego y dio las características de como estaban vestidos, se habían introducido en la unidad y los despojaron del dinero que había hecho en el día y lo amenazaron de muerte y otra persona que la habían despojado de sus pertenencias. ¿Quién practicó la revisión corporal? Respondió: yo se las practiqué. ¿Qué incautó en esa revisión? Respondió: el que portaba el arma de fugo tenia en los bolsillo un celular y al otro dinero. ¿Reconocería usted a la persona que s ele incautó el arma de fuego? Respondió: el señor que se encuentra aquí presente, se deja constancia que el funcionario señal al acusado. ¿Cómo era el arma de fuego? Respondió: un revolver calibre 38, color negro. ¿El celular como era? Respondió: un Samsung color negro. ¿Alguna otra persona civil estaba con ustedes a parte del chofer del autobús? Respondió: no. ¿Coincidían las característica que el chofer les indicó con las personas aprehendidas? Respondió: si. ¿Esa aprehensión fue producto de una persecución en caliente? Respondió: si. Fue interrogado por el defensor público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Qué llama usted una persecución en caliente? Respondió: porque dimos la voz de alto los mismos hicieron caso omiso y los perseguimos en las motos. ¿En que sitio se produjo esa situación a que hace referencia? Respondió: en el momento que introducimos en los matorrales se logro avistar a los ciudadanos. ¿Usted presenció el robo? Respondió: no. ¿Qué sitio es eso? Respondió: al final de la urbanización gran mariscal. ¿Es el mismo sitio de los matorrales es el mismo sitio donde se cometió el robo? Respondió: queda cercano, de 100 a 150 metros. ¿Después de la captura se produjo? Respondió: después que los agarramos buscamos a las victimas y ellos lo identificaron y estaban vestidos como ellos indicaron. ¿Quién los identificó? Respondió: el conductor del autobús y una señora que estaba allí. ¿Cómo era esa señora? Respondió: mediana estatura, el cabello como de color amarillo. ¿Como estaba vestida? Respondió: no. ¿Cómo se llamaba? Respondió: ella se identificó pero no se pronunciarlo porque es raro, no es común, ella dijo que vicia allí en los edificios. ¿En el momento que sacan a las personas aprehendidas hubo necesidad de mandar a buscar a las personas que hicieron la denuncia? Respondió: no estaban en el sitio. ¿Alguien se atribuyo la propiedad del celular incautado? Respondió: no, no se hizo menciona a eso. ¿Alguien se atribuyo la propiedad del dinero incautado? Respondió: el conductor de al unidad dijo que era lo que había hecho en el día. ¿Al momento de la incautación se llamó a alguien para que presenciaran lo que habían encontrado? Respondió: no. ¿Qué color tenia el arma de fuego? Respondió: color negro. ¿Cartuchos? Respondió: 6 cartuchos. ¿Participó en las entrevistas? Respondió: no. ¿Qué persona hizo ese comentario? Respondió: no le se decir porque en ese momento se aglomeraron muchas personas. No fue interrogado por los Escabinos, no fue interrogado por la jueza. Es todo.- Este Tribunal estima la credibilidad de la labor del Funcionario que practico junto con otros la detención del acusado, señalando que la declaración de este Funcionario aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible imputado y la autoría del acusado en el mismo por lo tanto se estima para la comprobación del delito y la culpabilidad del acusado.

Funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Sargento Segundo C.J.G., titular de la cédula de identidad V-10.954.331, quién se identifico como queda escrito, venezolano, residenciado en esta ciudad, del Estado Sucre, presto juramento y declaró: Me encontraba de servicio en dos unidades de motos en compañía de los funcionarios Antón y Arbonelo, escuche por vía radial que un autobús de la unión Caigüire, había sido producto de un robo, me encontraba cerca del sitio en ese momento estando cerca de la casilla policial de la Urb. Gran Mariscal, vi un autobús con las luces encendidas el conductor estaba bastante nervioso, se paro y me informo que dos sujetos lo habían atracado y uno de ellos le había apuntado con un arma y me indicó las características de los sujetos, señalándome la dirección que estos habían tomado, luego me trasladé de inmediato a dicha dirección, pase por un negocio que esta por allí y me indico el señor que ellos habían tomado hacia el sector los mangles y efectuamos el procedimiento en la zona boscosa, logrando ver al ciudadano aquí presente (señalando al acusado de autos) con otro señor, que con las características que nos había dado el conductor del autobús le dimos la voz de alto, el mismo bajo custodia policial del funcionario Romero procedió a realizarle el cacheo corporal, donde se le logró incautar a este ciudadano un arma tipo revolver y al otro ciudadano parte del dinero que había sustraído del autobús y un celular, llame al comando para que mandara una unidad para ser trasladados los mismos, luego vimos al conductor el los señalo y lo llevamos al comando para que realizara la denuncia respectiva. Es todo. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, quién solicitó se dejará constancia de las siguientes preguntas y respuesta: ¿Usted estaba al mando de esa comisión quienes la integraban? R= A.R., Romero y yo; ¿Qué tipo de unidades portaban? R= Dos Motos; ¿Usted hablo de una novedad vía radial? R= La transmisión se escucho por la radio; ¿Qué escucho? R= Que se había cometido un atraco en una unidad autobusera de la unión Caigüire; ¿Qué se dispuso? R= Como estaba cerca de la zona, en ese momento venia el autobús haciendo cambio de luces informando lo que había sucedido; ¿Recuerda las características? R= Un señor mayor, trigueño, gordito; ¿Ese señor conducía la unidad? R= Si; ¿Qué le manifestó? R= Me informo que dos sujetos que venían en el autobús, en la parte interna del bosque lo habían despojado a él y a los pasajeros dinero en efectivo pero el señor aquí presente lo amenazado con un revolver; ¿Nos puede describir la captura? R= Por las características que dan el ciudadano y la dirección que había agarrado, y a poco de haberse sucedido el hecho nos apersonaos y los agarramos; ¿Cómo fue la introducción a los mangles? R= Estábamos con la unidad moto y como era una zona boscosa las motos pudieron pasar, éramos tres y uno iba caminando que era yo, e iba pendiente al frente; ¿Alguno iba a pie? R= Si yo; ¿Cuándo observaron a estas dos personas le dieron la voz de alto? R= Si y se detuvieron; ¿Opusieron resistencia a la requisa? R= No; ¿Usted estaba presente cuando realizan la revisión corporal? R= Si; ¿Recuerda como eran los presuntos autores del hecho? R= El ciudadano aquí presente (señalando al acusado en sala) se le consiguió el revolver al otro un celular y el dinero; ¿Recuerda usted el tipo de arma de fuego? R= Calibre 38 como color gris de la que usan los vigilantes; ¿En que parte se la incautaron? R= Por la rapidez del procedimiento no pude ver en que parte del cuerpo se la incautan; ¿Cuándo los señaló él? R= Al momento que se le informo el procedimiento él luego los señalo; ¿Cómo se hizo el trasladado al comando? R= Se llamo a una unidad; ¿Recuerda si cuando estaban en la patrulla la víctima los señalo a los ciudadanos aprehendidos? R= Si, por las características que dio se pudieron identificar rápidamente; ¿Habían victima pasajeras? R= Que recuerda no pero habían otras que estaban cerca de la unidad allí presentes; ¿Qué hizo usted después de esa captura? R= Luego que la persona puso la denuncia se realizaron las actas policiales; ¿Qué cantidad de dinero incauto Romero? R= Monedas y billetes; ¿usted las vio? R= Si; ¿Observó usted aparte del arma de fuego y el dinero, había algo más? R= Si, un celular de marca Samsung; ¿Tiene conocimiento que persona le aviso a los funcionarios policiales? R= La persona que estaba dentro del centro de conexiones me imagino que llamaron al 171 e informaron al Comando. Es todo. Fue interrogado por el Defensor Público J.A., quién solicitó se dejará constancia de las siguientes preguntas y respuesta: ¿Dónde se produjo el vínculo con el vehículo? R= En la casilla policial de aquí mismo; ¿Ese hecho donde se produce? R= En el momento de traslado; ¿Dónde se produce eso? R= En la Avenida; ¿Usted dijo que el primer sitio que se encuentra con el señor, luego de escuchar lo sucedido y cuando se realiza la captura es dos sitios distintos? R= Si; ¿Usted dijo que el sitio donde usted se metió por algunas señales que vio, en ese sitio transitado, como eran esas señales? R= Era por la parte de aquí del bosque, el señor me dijo que tomaron esa dirección y de inmediato nos fuimos por ahí; ¿Cuál es la señales que usted dice que vio? R= Fue la señal que me dio el señor fue por allá y por eso viendo la hora nos trasladamos de inmediato, es un matorral y ahí pasan personas que cazan animalitos; ¿Cuándo le preguntaron sobre las características del arma incautada usted dijo era revolver? R= Yo luego que la identifican dije que era un revolver, antes de eso dije que se incautó un arma; ¿Quién hizo la identificación? R= El que la incauto dijo que era un arma; ¿En alguna parte del procedimiento se le mostró el arma al señor del autobús? R= No en ningún momento; ¿Se le dijeron las características del arma en algún momento? R= No; ¿Además de ese ciudadano, participo otra persona más? R= No, solamente ese ciudadano; ¿Usted dijo que él, les había dado unas características, cuales fueran esas características de los presuntos autores del hecho? R= Para el tiempo que ha transcurrido no recuerdo dichas características que me dijo; ¿Usted puede decir la hora de dicho procedimiento? R= En horas del mediodía; ¿Usted dice que cuando sacan a esos ciudadanos de los matorrales habían varias gente de la comunidad? R= Si; ¿Usted vio el arma, el dinero y el celular? R= Si; ¿El dinero usted se lo puso a la vista del ciudadano conductor del vehículo? R= Si, parte del dinero; ¿Establecido las características del dinero? R= El me dijo que era parte del dinero que le habían sustraído; ¿Las denominaciones del dinero las recuerda? R= Algunos billetes y monedas pero no recuerdo la cantidad; ¿El señor dijo, ese es mi dinero? R= Reconoció parte del dinero; ¿Sobre el celular usted tiene conocimiento si alguna persona dijo algo? R= No; ¿Esos objetos fueron incautados en presencia de testigos de la comunidad? R= Bueno habían personas que estaban viendo todo; ¿Hubo testigos presénciales del procedimiento? R= Las personas que se encontraban en la panadería del bosque escuchando la sirena o por la patrulla, se empezaron a acercar; ¿De donde se efectuó el primer contacto con el conductor, al sitio donde capturan a las personas, qué distancia ahí? R= Menos de 100 metros; ¿El bosque es la Urb. en donde aprehenden a los presuntos autores, que queda frente a la PTJ? R= Si; ¿La Urb. Gran Mariscal fue donde vio al conductor del autobús? R= La que queda aquí; ¿Coincide con los sitios que usted dice que tienen mas o menos 100 metros de distancia? R= Si; ¿En qué parte del cuerpo le incautaron a este ciudadano el arma de fuego? R= Esa no eran mis funciones para ese momento. - Es todo. El Tribunal no preguntó al deponente. Cesó el interrogatorio. Este Tribunal estima la credibilidad de la labor del Funcionario que practico junto con otros la detención del acusado, señalando que la declaración de este Funcionario aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible imputado y la autoría del acusado en el mismo por lo tanto se estima para la comprobación del delito y la culpabilidad del acusado.

DECLARACION DE LAS VICTIMAS

Ciudadana BELKYS ABONIA titular de la cédula de identidad 14.872.738, quien se juramentó, identificó y declaró: con respecta eso yo venia del centro con mis hijas, en una camioneta de V.v., ya llegando a la urbanización donde esta el colegio Aeropuerto, en el momento yo veo los gritos de las personas, cuando dijeron es un asalto, cuando dicen que le dieran todo lo que teñían las manos carteras o así, y como yo tengo nada, tengo a mis dos hijas en las piernas, y le tapo la cara a mis hijas para que ellas no vean eso, lo que tengo son las llaves en el apartamento, no nos hizo nada, observo como estaban atracando a las otras personas, le quitaron la plata al cofre, a unas muchas unos celulares y luego se bajaron y se fueron. Es todo”. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Qué fecha fue eso? Respondió: no recuerdo la fecha. ¿La hora? Respondió: era como el medio día. ¿Cuántas personas estaban robaron en el autobús? Respondió: dos personas. ¿El chofer fue sometido con un arma de fugo? Respondió: si el fue sometido por uno y el otro le quitaba las cosas a la gente. ¿Era una escopeta? Respondió: no un revolver. ¿Usted fue amenaza? Respondió: no solo me dijeron que le diera lo que tenia y yo le dije que no tenía nada. ¿La escuela Aeropuerto a la que usted hace referencia es la especial? Respondió: si. ¿Ese persona que los robo se encuentra en este juicio? Respondió: si, el señor que esta aquí (dejándose constancia que la testigo señala al acusado). ¿El acusado presente era el que portaba el arma de fuego? Respondió: no recuerdo quien de los dos portaba el arma de fuego, por los nervios. Fue interrogado por la defensa pública. Se deja constancia que al preguntársele: ¿fue robada ese día si o no? Respondió: no. ¿Sabe diferenciar entre una pistola y un revolver? Respondió: no. ¿Por qué dice que lo que portaba era un arma? Respondió: porque nos paso por el frente la pistola una la ve, pero yo solo protegía a mis hijas. ¿De acuerdo a lo recuerda esta en capacidad de decirle e este tribunal si alguna persona de las que se introdujeron en ese camioneta? Respondió: no yo no vi nada. ¿Usted fue llamada por las autoridades y vio a las personas que presuntamente habían robado? Respondió: los tenían atrás tapados y los policías me decían que no los viera. ¿Qué acciones le atribuye usted a la persona que acaba de reconocer en esta sala? Respondió: yo andaba nerviosa, con mis dos hijas, yo vi el arma y a dos personas. ¿Estas en capacidad de atribuirle una acción en específica a esa persona? Respondió: no. ¿Recuerdas alguna cosa en específico que sustrajeron ese día? Respondió: celulares, carteras, dinero. ¿Se hablo por ejemplo que de la marca de algún celular? Respondió: un muchacho dijo me quitaron el celular. ¿No dijeron la marca? Respondió: no. ¿Recuerda las características de ese muchacho? Respondió: no. ¿Recuerda haber escuchado la expresión te voy a matar? Respondió: no, no hubo amenazas. ¿Qué tiempo duro eso? Respondió: como 5 o 10 minutos. ¿Ese colegio donde queda? Respondió: aquí atrás. ¿Qué tiempo tardaron las autoridades en llamarla usted? Respondió: como 15 o 20 minutos porque por el bosque encontraron a los muchachos. ¿Donde queda su casa? Respondió: aquí en los apartamentos. ¿Estuvo entre las personas que les dieron parte a los funcionarios del hecho? Respondió: yo no, el chofer fue a poner la denuncia en la policía. ¿Usted no estuvo al momento que estas personas fueron aprehendidas? Respondió: no. Fue interrogado por la jueza y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿logro ver a la persona que amenazó al conductor? Respondió: al momento yo lo que hice fue protegerá mis hijas. ¿Qué hizo Hernán? Respondió: no hubo maltrato, lo hicieron fue quitarles las cosas a las personas. ¿Hernán fue el que le pidió las cosas a usted? Respondió: no era el otro muchacho. ¿Hernán tenia la pistola? Respondió: si. ¿Ese señor que esta allí era el que estaba en la camionetica robando? Respondió: si yo lo vi a él. Es todo. Este Tribunal estima la credibilidad de la declaración del testigo, señalando que la misma aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la autoría del acusado en el mismo por lo tanto se estima para la comprobación del delito y para la culpabilidad del acusado

Ciudadano A.I.F., titular de la cédula de identidad titular de la cédula de identidad V-2.927.433, en su carácter de víctima y testigo, oficio o profesión constructor, quién se identificó como queda escrito, venezolano, residenciado en esta ciudad, del Estado Sucre, presto juramento y declaró: Eso fue en 10-09 cuando yo estaba trabajando como conductor en la línea V.V., habían unos pasajeros que cuando pasamos la puerta policial, eran dos uno de ellos estaba sentado en el último puesto y uno adelante, yo frene y él que estaba adelante se fue para adelante, luego me dijo que le entregara el dinero apuntándome con un arma y luego ellos se fueron, las monedas quedaron regadas, no se quien llamo a la policía, cuando iba en camino la policía me paró y me pregunto que era lo que había pasado y yo le dije, luego me dijeron que fuera a declarar, cuando fui a declarar uno de ellos me amenazo.- Es todo. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, quién solicitó se dejará constancia de las siguientes preguntas y respuesta: ¿Usted dijo que era conductor de la línea V.V., abarca la línea Gran Mariscal de Ayacucho? R= Si; ¿A qué horas ocurrió ese hecho? R= En horas del mediodía; ¿Recuerda aproximadamente en qué sitio fue sometido la unidad? R= En la escuela integral que queda en la urbanización; ¿Cuántas personas las sometieron? Contesto.- No sé, porque quedaban en la penúltima parada pocas personas; ¿Usted recuerda las personas que robaron? Contesto.- Eran dos; ¿Su persona como conductor de la unidad, fue sometido a un robo directo? Contesto.- Si del dinero que tenía hasta esa hora; ¿Puede recordar aproximadamente el dinero que tenía? Contesto.- 92 mil Bs.; ¿Ese monto concuerda con las horas que laboro? Contesto.- Si; ¿Las otras personas fueron despojadas de objetos? Contesto.- No tengo conocimiento; ¿Recuerda si una de las personas le robaron un celular? Contesto.- No; ¿Usted fue amenazado con arma de fuego? Contesto.- Si, de momento me apuntaron para que le diera el dinero; ¿Dada la situación pudo observar el arma? Contesto.- Si era una 38 cañón negro, o cacha negra; ¿Recuerda que se le haya dado información sobre la captura de las personas que le robaron? Contesto. En el momento fue la patrulla y ellos me trasladaron para que pusiera la denuncia; ¿Los funcionarios tenían detenidas personas? R= Si a dos; ¿Usted los señaló a las personas quienes fueron los que le robaron? R= Si; ¿Recuerda si otra persona puso otra denuncia? R= Si, una muchacha que era pasajera; ¿Ella estaba acompañada de unos niños? R= Si una niñita; ¿Usted puede decir con certeza si el acusado que esta en sala, fue de las personas que detuvo la policía? Contesto.- Si, es él (señalando al acusado de autos); ¿Usted fue amenazado por uno de los detenidos cuando fue a declarar? Contesto.- Si, cuando yo llegue allá uno de ellos me amenazó, uno de ellos me dijo estamos pendiente; ¿La persona que esta siendo juzgada en el día de hoy, pudiera usted recordar si lo vio que portaba el arma de fuego? Contesto.- No recuerdo cual de los dos tenía el arma porque todo pasó muy rápido todo; ¿Alguna otra persona fue lesionada? Contesto. No nadie; ¿Esa escuela integral de la cual usted habló cuando dijo usted que fue sometido en el robo, es una parada? Contesto. Si; ¿Cuándo paró el autobús fueron sometidos? Contesto. Si; ¿Esa es la última parada? Contesto. La penúltima; ¿Esa escuela queda por aquí cerca? Contesto. Si, en la tercera parada. Es todo. Fue interrogado por el Defensor Público ABG. J.A., quién solicitó se dejará constancia de las siguientes preguntas y respuesta: ¿Esa (señalando al acusado de autos) fue la persona que le robo? Contesto. Yo no sé si es él o el otro; ¿Pero él lo amenazo con el revolver? Contesto. Yo no sé si es él o el otro; ¿Usted puede narrarle al tribunal la acción concreta que realizo éste ciudadano (señalando al acusado), el día de los hechos? Contesto. Conjuntamente con el otro, quitarme el dinero; ¿El le quito el dinero? Contesto. El que me apunto con el revolver; ¿Qué acción realizo la otra persona que usted dice estaba con él? Contesto. Uno estaba en la puerta aguantado y el otro estaba atrás que fue el que me quito el dinero; ¿Quién hizo qué? Contesto. El que tenía el arma fuego fue el que me robo; ¿Este señor el acusado, recuerda como estaba vestido ese día? Contesto. Uno tenia una camisa, o no sé si era suéter, tenía una gorra, uno tenia bermuda de caqui y otro una franelilla con un jeans; ¿Qué marca era el revolver que usted vio? Contesto. Mágnum; ¿Porqué recuerda tan bien dicha arma? Contesto. Porque los funcionarios me la mostraron y yo fui funcionario hace tiempo; ¿Usted describió esa arma, porque la vio en la unidad o en el comando? Contesto. Esa misma arma la utilizaron en el robo; ¿No existe posibilidad que sea un arma distinta? Contesto. A menos que la hayan cambiado; ¿Usted presenció la captura de las personas que lo robaron? Contesto. No, yo estaba echando gasolina cuando fui a guardar el autobús me salio una patrulla y me pararon, los funcionarios me dijeron que, que me había pasado y tenían en la patrulla a unas personas y me dijeron que si habían sido ellos, yo le dije que si y me dijeron que tenia que ir a declarar; ¿Usted tropezó con los funcionarios, en ese momento quién estaba con usted? Contesto. Los funcionarios en la patrulla; ¿Habían personas de la comunidad? Contesto. No recuerdo si estaba la muchacha; ¿Cuándo los funcionaros le preguntan que características tenían ellos, le preguntan para saber si eran esos muchachos los mismos que lo atracaron? Contesto. Si a ellos los agarraron por el terreno de los matorrales y no había más nadie por allí; ¿A usted le consta eso? Contesto. Bueno ellos estaban armados y a esa hora a quien más iban a atracar por allí; ¿Existe coincidencia entre el dinero que le robaron y la denominación del dinero que usted vio en el comando? Contesto. Bueno no le puedo decir si es el mismo; ¿Usted presenció en ese autobús si robaron a alguien más? Contesto. No. Es todo. El Tribunal no preguntó al deponente. Es todo. Cesó el interrogatorio. Este Tribunal estima la credibilidad de la declaración del testigo, señalando que la misma aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible y sobre la autoría del acusado en el mismo por lo tanto se estima para la comprobación del delito y para la culpabilidad del acusado

Fue incorporada por su lectura en el Juicio Oral y Público la siguiente prueba documental: Experticia de Reconocimiento Legal Nº 064 cursante al folio 14 de la primera pieza procesal. Este Tribunal estima la credibilidad del contenido de la experticia pero al no ser corroborado su contenido en el juicio oral y público con el testimonio del funcionario que lE práctico no se estiman para la comprobación del delito.

INCIDENCIAS PREVIAS

DE LA INCIDENCIA PLANTEADA POR LA PARTE FISCAL

En la audiencia preliminar se admitió totalmente la acusación fiscal, pero solo mencionan un delito como fue el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, pero al admitir toda la acusación en el mismo esta también incluido el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, para concluir considero que el delito de ROBO AGRAVADO está plenamente demostrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal, por el que pido la condenatoria del acusado de autos y con respecto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 ejusdem, les dejo a criterio del tribunal si valora o no la experticia del reconocimiento legal documento que fue leído acreditando la existencia del arma de fuego, les queda a ustedes, salir deliberar y cumplir con sus funciones, hacer justicia por las víctimas y acreditarle estos dos delitos que la fiscalía le imputo a este acusado de autos para que pague por el hecho que cometió, que sepa que hay justicia.

Señalando la defensa no hubo error en la audiencia preliminar, ya que se admite totalmente la acusación en base a un solo delito, como fue el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, no valorándose la experticia no se puede tomar en consideración este delito, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal les solicito que no se convenzan por mi, ni por la fiscal sino que a través de sus cinco sentido, tomen la decisión más ajustada a derecho.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL EN CUANTO A LA INCIDENCIA

La Fiscalia Séptima del Ministerio Publico solicita la Condenatoria del Ciudadano H.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.936.234, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 458 y 277 del Código Penal, ahora bien, señala quien aquí decide que en la audiencia preliminar el Juez de Control admitió totalmente la acusación fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en contra del acusado de marras, no pronunciándose en la misma sobre el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ordenándose el Enjuiciamiento del mismo única y exclusivamente por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ahora bien, siendo ese el único delito por el cual se ordena el enjuiciamiento del acusado, y el cual dio origen al presente Juicio Oral y Público, no se puede solicitar la condenatoria del acusado por otro delito distinto, aun cuando como lo ha señalado la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, por el cual también fue acusado y que consta en el escrito acusatorio, si bien es cierto el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, fue enunciado en el escrito acusatorio no fue admitido en la Audiencia Preliminar y consecuencialmente no fue ordenado el enjuiciamiento del acusado por el mismo, por lo tanto quien aquí decide solo debe limitarse a decidir sobre lo acordado por el Juez de Control, quien ordeno el enjuiciamiento del acusado única y exclusivamente por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, no teniendo la facultad legal esta Juez de Juicio para entrar a revisar la decisión tomada por el Juez de Control y mucho menos modificarla ya que siendo Jueces de la misma instancia no estamos por ley facultados para ello solo correspondería a los Jueces de Segunda Instancia, es decir, a la Corte de Apelaciones entrar a revisarla e incluso modificarla o revocarla cuando contra ella se haya ejercido recurso de apelación el cual en el caso que nos ocupa no fue ejercido por ninguna de las partes, por lo tanto considera quien aquí decide que lo mas ajustado a derecho y tomado como norte los derechos y garantías que le asisten a cada una de las partes del proceso no se debe condenar como bien lo ha señalado la representante fiscal al acusado H.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.936.234, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ya que por el mismo no se ordeno su enjuiciamiento, única y exclusivamente debe existir un pronunciamiento en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, que fue el que dio origen como ya se ha señalado al presente Juicio Oral y Público y así se decide.

DEL CAMBIO DE CALIFICACION JURÍDICA

PLANTEADO POR LA DEFENSA

La Defensa Publica en sus conclusiones finales solicita el Cambio de Calificación Jurídica del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal por el delito de Robo genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal incluso en su forma inacabada es decir en Tentativa, tomando en cuenta las diferentes jurisprudencias que existen sobre dicho cambio de calificación que favorece al reo. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL EN CUANTO AL CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA

Conforme a lo establecido en el artículo 346 de código orgánico procesal penal esta Juzgadora procede a hacer el siguiente pronunciamiento en cuanto a lo señalado por la Defensa en las Conclusiones finales del Juicio Oral y Publico que se le sigue al Ciudadano H.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.936.234, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BELKYS ABONIA Y ARQUIEMEDES FIGUEROA, Señalando la Defensa estime este Tribunal el posible Cambio de Calificación Jurídica del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal por el delito de Robo genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal incluso en su forma inacabada es decir en Tentativa, tomando en cuenta las diferentes jurisprudencias que existen sobre dicho cambio de calificación que favorece al reo. A este respecto este Tribunal Tercero de Juicio hace el Siguiente Pronunciamiento. El artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal permite a las partes anunciar un posible cambio de calificación jurídica, pero es claro al señalar que el momento procesal para anunciarlo inicialmente le corresponde a las partes en el lapso de recepción de pruebas advertirlo y el juez PODRA también advertirlo. En caso de no haber sido advertida por las partes en ese momento procesal, y el Juez DEBERA inmediatamente anunciarlo después de terminada la recepción de pruebas señalándole a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley señala no se admite el Cambio de Calificación Jurídica Presentada en el lapso de Conclusiones por el Defensor Publico Penal J.A., debido a que la misma es violatoria del debido proceso, de la igualdad de las partes, del contradictorio y en fin de los derechos y garantías que le asisten tanto al acusado como a la Victima en el proceso, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 346 en concordancia con el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Observa este sentenciador.- del contenido de las declaraciones antes señaladas y que son las únicas practicadas durante el juicio se concluye:

DE LA EXISTENCIA DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO

La Fiscalia Séptima del Ministerio Publico acusa al Ciudadano H.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.936.234, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BELKYS ABONIA Y ARQUIEMEDES FIGUEROA, Fundamentando cierta afirmación en la declaración de las victimas la cual es la del tenor siguiente: Ciudadana BELKYS ABONIA declaró: yo venia del centro con mis hijas, en una camioneta de V.v., ya llegando a la urbanización donde esta el colegio Aeropuerto, en el momento yo veo los gritos de las personas, cuando dijeron es un asalto, cuando dicen que le dieran todo lo que teñían las manos carteras o así, … observo como estaban atracando a las otras personas, le quitaron la plata al cofre, a unas muchas unos celulares y luego se bajaron y se fueron. ¿La hora? Respondió: era como el medio día. ¿Cuántas personas estaban robaron en el autobús? Respondió: dos personas. ¿El chofer fue sometido con un arma de fugo? Respondió: si el fue sometido por uno y el otro le quitaba las cosas a la gente. ¿Era una escopeta? Respondió: no un revolver. El Ciudadano A.I.F., declaró: Eso fue en 10-09 cuando yo estaba trabajando como conductor en la línea V.V., habían unos pasajeros que cuando pasamos la puerta policial, eran dos uno de ellos estaba sentado en el último puesto y uno adelante, yo frene y él que estaba adelante se fue para adelante, luego me dijo que le entregara el dinero apuntándome con un arma y luego ellos se fueron, … ¿Usted recuerda las personas que robaron? Contesto.- Eran dos; ¿Su persona como conductor de la unidad, fue sometido a un robo directo? Contesto.- Si del dinero que tenía hasta esa hora; ¿Usted fue amenazado con arma de fuego? Contesto.- Si, de momento me apuntaron para que le diera el dinero; ¿Dada la situación pudo observar el arma? Contesto.- Si era una 38 cañón negro, o cacha negra; ¿Cuándo paró el autobús fueron sometidos? Contesto. Si; ¿Quién hizo qué? Contesto. El que tenia el arma fuego fue el que me robo; aunado a esto tenemos las declaraciones de los funcionarios actuantes las cuales fueron contestes entre si, a saber tenemos Funcionario C.A. declaró: el día 10-07 nos encontrábamos en servicio de patrullaje en la urbanización gran mariscal, luego el chofer de una unidad colectiva, nos informo que había sido victima de un atraco y nos dijo que eran dos sujetos, uno que vestía camiseta blanca pantalón blue jeans y el otro bermuda beige camisa amarilla, el nos indicó por donde agarraron nos fuimos al matorral vimos al muchacho le dimos la voz de alto hicieron caso omiso donde se le dio persecución, luego se les capturó mi compañero les leyó sus derechos al señor mago se le encontró un armamento de fuego en un bolsillo un celular marca Samsung, … fueron identificado plenamente por las victimas, ¿El chofer les describió como estaban vestidos? Respondió: si el que tenía blue jeans tenía un arma de fuego y la otra bermuda y camisa amarilla. ¿Qué objetos de interés criminalístico se encontraron en el procedimiento? Respondió: al ciudadano se le encontró el armamento tipo revolver y en el bolsillo un celular y al otro dinero eran aproximadamente 83 mil bolívares entre monedas y billetes. ¿Recuerda que alguna persona se haya atribuido la propiedad del dinero? Respondió: el conductor de la unidad. ¿Se le hizo indicación del sitio del hecho? Respondió: detrás del bloque se encuentra aquí atrás ellos tienen una parada allí. ¿La hora del procedimiento? Respondió: entre una y quince de la tarde una y veinte. ¿Quién dio la voz de alto? Respondió: el sargento González.¿al momento de informarle de los hechos le dijeron a que hora fue? Respondió: como hace 2 o 3 minutos. ¿A que hora aprehenden a los sujetos? Respondió: como una y quince una y 20. ¿Esta presente esta persona que le encuentran el arma de fuego? Respondió: si él, señaló el funcionario al acusado presente en esta sala. Funcionario A.J.R. yo me encontraba en labores de patrullaje, con dos compañeros por el sector gran mariscal, varios ciudadanos nos dijeron que habían sido objeto de un robo y nos indicaron que salieron corriendo por unos matorrales nos introducimos y nos encontramos con los ciudadanos con la mismas características que nos habían dicho, se les dio la voz de alto y ellos siguieron corriendo y a garraron por el caño allí se les capturó y a uno de ellos se les incautó un arma de fuego … ¿Recuerda la fecha? Respondió: 10 del mes 7. ¿Su función? Respondió: auxiliar de parrillero. ¿Qué le dijo la persona que les informó del hecho? Respondió: dos sujetos que portaban arma de fuego y dio las características de como estaban vestidos, se habían introducido en la unidad y los despojaron del dinero que había hecho en el día y lo amenazaron de muerte y otra persona que la habían despojado de sus pertenencias. ¿Quién practicó la revisión corporal? Respondió: yo se las practiqué. ¿Qué incautó en esa revisión? Respondió: el que portaba el arma de fugo tenia en los bolsillo un celular y al otro dinero. ¿Cómo era el arma de fuego? Respondió: un revolver calibre 38, color negro. ¿El celular como era? Respondió: un Samsung color negro. ¿Coincidían las característica que el chofer les indicó con las personas aprehendidas? Respondió: si. ¿Esa aprehensión fue producto de una persecución en caliente? Respondió: si. ¿Alguien se atribuyo la propiedad del dinero incautado? Respondió: el conductor de al unidad dijo que era lo que había hecho en el día. Funcionario C.J.G., declaró: Me encontraba de servicio en dos unidades de motos en compañía de los funcionarios Antón y Arbonelo, escuche por vía radial que un autobús de la unión Caigüire, había sido producto de un robo, me encontraba cerca del sitio en ese momento estando cerca de la casilla policial de la Urb. Gran Mariscal, vi un autobús con las luces encendidas el conductor estaba bastante nervioso, se paro y me informo que dos sujetos lo habían atracado y uno de ellos le había apuntado con un arma y me indicó las características de los sujetos, señalándome la dirección que estos habían tomado, luego me trasladé de inmediato a dicha dirección, pase por un negocio que esta por allí y me indico el señor que ellos habían tomado hacia el sector los mangles y efectuamos el procedimiento en la zona boscosa, logrando ver al ciudadano aquí presente (señalando al acusado de autos) con otro señor, que con las características que nos había dado el conductor del autobús le dimos la voz de alto, el mismo bajo custodia policial del funcionario Romero procedió a realizarle el cacheo corporal, donde se le logró incautar a este ciudadano un arma tipo revolver y al otro ciudadano parte del dinero que había sustraído del autobús y un celular, ¿Ese señor conducía la unidad? R= Si; ¿Qué le manifestó? R= Me informo que dos sujetos que venían en el autobús, en la parte interna del bosque lo habían despojado a él y a los pasajeros dinero en efectivo. En este orden de ideas se hace oportuno señalar parafraseando superficialmente lo señalado en la doctrina y que ha servido de base para la justa aplicación de la norma al momento de tomar una decisión, que los hechos típicos, o conductas descriptivas con las que la ley representa los delitos, no tienen siempre la misma luminiscencia en el texto legal. El hecho típico se puede describir, en dicho texto legal, haciendo referencia al comportamiento humano mismo en su movimiento o acciones, o también omisiones, o se puede describir haciendo referencia a conceptos, o puede describirse haciendo referencia a la intención con la que actúa el sujeto activo del delito, es decir, con el animus de causar un daño con la materialización de un resultado que es contrario a la norma y que genera consecuencialmente un delito. Pero cuando esos tipos no tienen la claridad ideal que permita su exégesis con la sola lectura del texto que los contiene se impone su interpretación ya no solo gramatical sino también teleológica, para no conformarse solo con aquello ve hasta cerca y atiende la mera letra de la ley, sino se debe ir más allá, es ver lejos y así tratar de indagar la “mens legislativa” y el valor amparado por la norma incriminadota, y más aun en este tipo de Delito que va más allá de poner en peligro el bien jurídico de la propiedad sino que atenta contra el bien jurídico de la vida derecho que es salvaguardado en la Constitución, las Leyes, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República y por los países del Mundo entero, por eso el concepto de valor o alcance de la significación o importancia de algo, ya eleva “per se” el nivel de la interpretación y obliga al esencial concepto substancial del delito. Toda acción tiene valor de acto y valor de resultado que debe ser debidamente probado para que arroje como en el caso que nos ocupa una sentencia justa y acorde a las exigencias de la normativa jurídica que rige las actuaciones de los que somos llamados a administrar justicia. Quedando de esta forma comprobada la existencia del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BELKYS ABONIA Y ARQUIEMEDES FIGUEROA, y así se decide.

DE LA AUTORIA Y PARTICIPACION DEL ACUSADO

Señala J.d.A., en un delito pueden intervenir varias personas de manera que el hecho viene a ser el resultado de una acción conjunta y no la obra de un solo individuo, así las cosas, dicha actuación puede revertir diversas formas: Autor quien perpetra o realiza el hecho constitutivo del delito, Coautor cuando el hecho punible resulta a cargo de varias personas, (perpetradores) que realizan el hecho mismo constitutivo del delito, para los colaboradores seguirán siendo autores porque realizan actos típicos y consumativos, como en el caso de dos o más sujetos de acuerdo producen acciones con el fin de perpetrar un delito, por lo tanto el coautor realiza el hecho típico conjuntamente con los otros autores. En el caso que nos ocupa tenemos la intervención de dos individuos tal y como lo señalan las victimas y los funcionarios actuantes a saber: Ciudadana BELKYS ABONIA ¿Cuántas personas estaban robaron en el autobús? Respondió: dos personas. ¿El chofer fue sometido con un arma de fugo? Respondió: si el fue sometido por uno y el otro le quitaba las cosas a la gente. Ciudadano A.I.F., … eran dos uno de ellos estaba sentado en el último puesto y uno adelante, yo frene y él que estaba adelante se fue para adelante, luego me dijo que le entregara el dinero apuntándome con un arma y luego ellos se fueron, las monedas quedaron regadas, ¿Usted recuerda las personas que robaron? Contesto.- Eran dos; ¿Su persona como conductor de la unidad, fue sometido a un robo directo? Contesto.- Si del dinero que tenía hasta esa hora; ¿Usted fue amenazado con arma de fuego? Contesto.- Si, de momento me apuntaron para que le diera el dinero; Funcionario C.A. el chofer de una unidad colectiva, nos informo que había sido victima de un atraco y nos dijo que eran dos sujetos, … nos fuimos al matorral vimos al muchacho le dimos la voz de alto hicieron caso omiso donde se le dio persecución, luego se les capturó Funcionario A.J.R. nos dijeron que habían sido objeto de un robo y nos indicaron que salieron corriendo por unos matorrales nos introducimos y nos encontramos con los ciudadanos con la mismas características que nos habían dicho, se les dio la voz de alto y ellos siguieron corriendo y a garraron por el caño allí se les capturó y a uno de ellos se les incautó un arma de fuego Funcionario C.J.G., me informo que dos sujetos lo habían atracado y uno de ellos le había apuntado con un arma y me indicó las características de los sujetos, señalándome la dirección que estos habían tomado, luego me trasladé de inmediato a dicha dirección, pase por un negocio que esta por allí y me indico el señor que ellos habían tomado hacia el sector los mangles y efectuamos el procedimiento en la zona boscosa, logrando ver al ciudadano aquí presente (señalando al acusado de autos) con otro señor, que con las características que nos había dado el conductor del autobús le dimos la voz de alto, el mismo bajo custodia policial del funcionario Romero procedió a realizarle el cacheo corporal, donde se le logró incautar a este ciudadano un arma tipo revolver y al otro ciudadano parte del dinero que había sustraído del autobús y un celular, Señala la Fiscalia como culpable al acusado H.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.936.234 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el cual según las siguientes declaraciones es uno de los sujetos que actuaron en contra de los ciudadanos BELKYS ABONIA Y ARQUIEMEDES FIGUEROA, A saber: Ciudadana BELKYS ABONIA ¿Ese persona que los robo se encuentra en este juicio? Respondió: si, el señor que esta aquí (dejándose constancia que la testigo señala al acusado). ¿El acusado presente era el que portaba el arma de fuego? Respondió: no recuerdo quien de los dos portaba el arma de fuego, por los nervios. ¿Qué acciones le atribuye usted a la persona que acaba de reconocer en esta sala? Respondió: yo andaba nerviosa, con mis dos hijas, yo vi el arma y a dos personas. Ciudadano A.I.F., ¿Usted recuerda las personas que robaron? Contesto.- Eran dos; ¿Usted puede decir con certeza si el acusado que esta en sala, fue de las personas que detuvo la policía? Contesto.- Si, es él (señalando al acusado de autos); ¿Usted fue amenazado por uno de los detenidos cuando fue a declarar? Contesto.- Si, cuando yo llegue allá uno de ellos me amenazó, uno de ellos me dijo estamos pendiente; ¿Usted puede narrarle al tribunal la acción concreta que realizo éste ciudadano (señalando al acusado), el día de los hechos? Contesto. Conjuntamente con el otro, quitarme el dinero; El Funcionario C.A. ¿Qué objetos de interés criminalístico se encontraron en el procedimiento? Respondió: al ciudadano señalando al acusado se le encontró el armamento tipo revolver y en el bolsillo un celular y al otro dinero eran aproximadamente 83 mil bolívares entre monedas y billetes. ¿Esta presente esta persona que le encuentran el arma de fuego? Respondió: si él, señaló el funcionario al acusado presente en esta sala. Funcionario A.J.R. ¿Quién practicó la revisión corporal? Respondió: yo se las practiqué. ¿Qué incautó en esa revisión? Respondió: el que portaba el arma de fugo tenia en los bolsillo un celular y al otro dinero. ¿Reconocería usted a la persona que s ele incautó el arma de fuego? Respondió: el señor que se encuentra aquí presente, se deja constancia que el funcionario señal al acusado. Funcionario C.J.G., ¿Recuerda como eran los presuntos autores del hecho? R= El ciudadano aquí presente (señalando al acusado en sala) se le consiguió el revolver al otro un celular y el dinero.

Por otra parte señala la Fiscalia que la declaración de los funcionarios adminiculada a las otras Pruebas son indicios de culpabilidad. A este respecto es oportuno señalar: la Doctrina determina: “la prueba por indicios resulta del concurso de varios hechos que demuestran la existencia del delito y consecuencialmente la existencia de la culpabilidad, nótese que la concurrencia de varios indicios en una misma dirección, partiendo de pruebas diferentes, aumentan la probabilidad de cada uno de ellos, con la certeza que resulta de la unión de todos ellos constituyendo una verdadera resultante”. Señalando Glassford. Solo cuando los indicios son numerosos y coincidentes pueden constituir plena prueba del delito por lo tanto esta Juzgadora tiene la certeza de que el acusado H.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.936.234, fue uno de los autores del delito, Por lo tanto este Juzgado considerando que existe concordancia en las pruebas ofrecidas por la Fiscalia, por lo tanto estima procedente en el presente caso DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA para el acusado H.J.M., antes identificado. Y así debe decidirse

IV

DE LA PENA A APLICAR

La pena aplicable al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal es de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION lo que sumando ambos extremos nos da una pena de VEINTISIETE (27) AÑOS DE PRISION, siendo su termino medio TRECE (13) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION conforme a lo establecido en el artículo 37 esjudem.

Conforme a todo lo antes señalado este Tribunal Acuerda:

Dictar de Oficio la atenuante establecida en el ordinal y 4º del artículo 74 del Código Penal.

Ordinal 4º.- No consta en el expediente que el Ciudadano tenga antecedentes penales

Conforme a la atenuante antes señalada se procede conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal a reducir la pena en TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION

Por lo tanto se condena a H.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.936.234, a cumplir LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Y así se decide.

V

DISPOSITIVA

Con los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados este Juzgado Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por la Juez Presidente M.M.S. y los Escabinos L.Y. y M.C. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declaran por UNANIMIDAD: Quedo plenamente demostrado en Juicio Oral y Público la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BELKYS ABONIA Y ARQUIEMEDES FIGUEROA, el cual fue debidamente admitido por el Juez de Control y que dio origen a este Juicio Oral y Público Por lo tanto SE CONSIDERA CULPABLE al acusado H.J.M., quien dijo ser venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.936.234, del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BELKYS ABONIA Y ARQUIEMEDES FIGUEROA, y En consecuencia se le CONDENA A cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, señalándose de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal prudencialmente el día Siete de marzo del año 2018 como la fecha en que la presente condena finalizará. Asimismo se le CONDENA a las penas accesorias a que se refiere el artículo 16 del Código Penal y al pago de las Costas Procesales tal como se señala en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la presente sentencia de condena se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, correspondiéndole al Juez de Ejecución determinar como va a ser su cumplimiento. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación remitida a través de oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, solicitándole el resguardo de la integridad física del condenado. Así se decide, dada y firmada en la Ciudad de Cumaná a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

JUEZ TERCERO DE JUICIO

M.M.S.

LOS ESCABINOS

M.C.L.I.

SECRETARIA

KAREN VILLAMIZAR COLS

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000057

ASUNTO : RK01-P-2002-000057

En el día de hoy Doce (12) de Marzo del año dos mil Ocho (2008), se constituyó el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio presidido por la Juez Abg. M.D.C.M.S., oportunidad fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y Público en la causa Nº RK01-P-2002-000057, seguida al acusado: J.O.B.B..- se deja constancia que se encuentra presente el acusado previa citación, la Defensora Público Abg. S.B. y la Fiscal 1° del Ministerio Público Abg. Esleny Muñoz

Seguido la Juez hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que se deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate.

ALEGATOS FISCALES

Se le otorgó la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien expuso: De la revisión de las actuaciones observa esta representación, que los hechos ocurridos, desde el 08/11/2001 hasta la presente fecha, han transcurrido Seis (06) años, Cuatro (04) meses y dado el delito por el cual se acusa al ciudadano J.O.B.B., Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.666.352, con domicilio en sector Los Ipures, Casa S/N Cumana Estado Sucre por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículo 34 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, cuya pena es de Uno (01) a Dos (02) años de prisión, aunado a lo que establece el artículo 69 de la Ley; es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37, esjudem y como parte de buena fe, esta representación fiscal, considera que lo procedente conforme a lo establecido en los artículo 108 numeral 5º y 110 del Código Penal opera a favor del ciudadano J.O.B.B.; es decir, la prescripción de la acción penal; en consecuencia surge un sobreseimiento conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al defensor Abg. S.B., quien expuso: Efectivamente como ha manifestado la Fiscal del ministerio Público que han transcurrido mas de 6 años desde que se individualizo a mi defendido y que ciertamente el delito por el cual fue enviado a juicio como lo es Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, esta prescrita conforme al articulo 108 ordinal 5° del Código Penal vigente para el momento de cometerse los hechos, y es por ello que solicito decrete la prescripción de la acción penal y en consecuencia cese toda medida en contra de mi defendido y se decrete el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que se deje sin efecto cualquier tipo de solicitud o reseña que haya en contra de mi defendido.- Es todo.

DECLARACION DEL ACUSADO

Seguidamente se le impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no están obligado a declarar, pero si lo desea lo puede hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar el juicio no se paralizará quienes manifestó no querer declarar. Es todo.

DECISION

Seguidamente este tribunal Tercero Unipersonal de Juicio pasa a emitir su pronunciamiento: Visto lo expuesto por la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien solicita conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 37, esjudem y como parte de buena fe considera que lo procedente conforme a lo establecido en los artículo 108 numeral 5º y 110 del Código Penal es solicitar a favor del ciudadano J.O.B.B. la prescripción de la acción penal; en consecuencia surge un sobreseimiento conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte señala la Fiscal, que el presente asunto comienza en fecha 08/11/2001 y que la pena a imponer es de UNO (01) a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, conforme al 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo el termino medio UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión, de conformidad con el artículo 37 esjudem; por otra parte señala la representante fiscal que debe tomarse la nueva Ley para la aplicación de la pena la cual como ya se ha señalado es de UNO (01) a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y siendo esta la ley que mas favorece al acusado este Tribunal acoge lo solicitado por la Fiscalía con la anuencia de la defensa y procede a aplicar la ley vigente que rige la materia, (Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio), tal y como lo señala la doctrina que se debe aplicar la que mas le favorezca al reo; lo pertinente en este caso es aplicar la Ley vigente en materia de drogas y así lo hace este tribunal por ser el que mas le favorece; en consecuencia ha operado la prescripción y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa y señala quien aquí decide que si no opera la prescripción de la acción penal, que no es el caso, opera la prescripción judicial, porque la misma no se interrumpe, aun cuando se haya librado orden de captura, ya que el artículo 110, establece la pena mas la mitad de la misma; el TSJ ha señalado lo establecido en el artículo 110 del Código Penal, referente a la prescripción judicial y señala que para que opere se debe tomar en cuenta la pena, mas la mitad de la misma, según el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 37 del Código Penal, la pena ha imponer es de UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas el termino medio de la misma que son NUVE (09) MESES, tal y como lo señala el artículo 110, el tiempo a aplicar de la pena es de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION; del análisis del presente asunto se evidencia que el hecho se suscita en fecha 08/11/2001 hasta la presente fecha han transcurrido SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS, tiempo este que supera el establecido en el artículo 110 del Código Penal. Por otra parte el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal establece que la prescripción ordinaria operara a los tres (03) años cuando la pena sea menor a este; en el caso que nos ocupa tenemos una pena de UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION; por lo tanto opera también la prescripción ordinaria en el presente caso. Y así se decide. Por lo tanto este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: En cuanto a los cómputos efectuados por este Tribunal, para calcular la pena a aplicarse por el referido delito, este Juzgador comparte el criterio jurisprudencial sentado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 385, de fecha 21 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado Doctor H.C.F., que señala que:

“Ha sido reiterada la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto al cálculo de la prescripción por extinción del transcurso del tiempo del “ius puniendi” del Estado, que a tales efectos debe tomarse en cuenta el término medio de la pena aplicable al delito, o sea, la normalmente aplicable, según el artículo 37 del Código Penal” (SIC). (Subrayado Nuestro).

De igual forma, comparte igual criterio, quien aquí decide, de lo establecido en la sentencia emanada de la Sala Casación Penal del M.T. de la República, dictada en fecha 09 de mayo de 2007, bajo el No. 211 con ponencia del magistrado H.C.F. en el Expediente No. 2006-0444, referida a que la prescripción judicial o extraordinaria no es susceptible de ser interrumpida, es de orden público e irrenunciable.

Por otra parte en sentencia Nº 396, del 31 de marzo de 2000, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que para calcular la prescripción ordinaria, al igual que para el caso de prescripción judicial o extraordinaria también debe aplicarse el término medio, sin consideración alguna sobre las calificantes, que adecuada al caso de marra impide a este Juzgador considerar algún tipo de calificantes o agravantes de la pena establecida en nuestra Ley Penal Sustantiva para el delito de marras, la Sala estableció lo siguiente :

...La prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, el Tribunal debe declararla con el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes, agravantes o calificantes...

Por ello lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR la prescripción judicial y la prescripción ordinaria en la presente causa. Y así se decide.

Por tales consideraciones, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, declara CON LUGAR la excepción planteada por la Fiscalía y acogida por la defensa en esta sala, y decreta la prescripción ordinaria y extraordinaria o judicial del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículo 34 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, al acusado J.O.B.B., Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.666.352, con domicilio en sector Los Ipures, Casa S/N Cumana Estado Sucre, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículo 34 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ,en virtud de haber operado la prescripción ordinaria y judicial o extraordinaria, en razón del tiempo transcurrido desde la fecha de comisión del delito y subsiguientes actos, ha transcurrido el lapso de la prescripción para la prescripción Prevista para esta especie de delito en el artículo 108 numeral 5to, mas la mitad del referido lapso, al que se refiere el primer aparte del artículo 110, ambos del Código Penal, tiempo de prescripción judicial verificado en actas, que para este Juzgador no admite interrupciones, por lo que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5to y 110 del Código Penal y los artículos 28 numeral 5, 31 numeral 2 literal b, 33 numeral 4, 48 numeral 8, 318 Ord. 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto se ordena, levantar cualquier orden de captura que pesara sobre el acusado, en la presente causa; así mismo se acuerda oficiar al destacamento 78 de la guardia Nacional, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y Policía Estadal, informándole que deben levantar cualquier orden de captura en contra del acusado de marras por ante esta causa; oficios estos que deben ser remitidas igualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a nivel nacional. Ofíciese a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole del cese de las medidas cautelares acordadas en contra del acusado de autos. En virtud de que se decreto el sobreseimiento de la causa a favor del acusado, por haber operado de conformidad con el numeral 5º del articulo 108 del Código Penal, en concordancia con el 110 esjudem, con el ordinal 3º del 318 y 8º del 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al archivo principal, Con la lectura de la presente acta las partes se dan por notificadas de la publicación el texto integro de la sentencia. Las partes comparecientes quedaron notificadas de la presente decisión en la Así se decide, dada y firmada en la Ciudad de Cumaná a los Doce (12) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Es todo,

Juez Tercero de Juicio

M.M.S.

Secretario judicial de sala

Abg. S.M.

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