Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, uno de diciembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2013-000065

PARTE ACTORA: H.J.A.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.R.M., R.B.L., M.V.P.R., E.B.C.Q., N.J.C.T., L.A.C.A., H.D.R., R.E.C., C.R.C.P., N.J.R.C.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y URBASER MERIDA C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vistos sus antecedentes y siendo la oportunidad de ley para que este Tribunal dicte sentencia en el presente asunto, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

UNICO

Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, presentada por el ciudadano: H.J.A.G., titular de la cédula de identidad 4.487.065, debidamente representado por el procurador de trabajadores Abg. E.B.C.Q., titular de la cédula de identidad 12.447.082 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920 en el presente asunto; ésta Juzgadora observa:

Que en fecha 02 de mayo de 2013, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda, se admitió la demanda incoada y se ordenó la notificación de la parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, en la persona del ciudadano L.R., en su condición de Alcalde del Municipio Y así mismo se ordenó la notificación del Síndico Procurador Municipal, para lo cual se libraron los carteles y oficios correspondientes. En su condición de codemandada se ordenó la notificación de la empresa URBASER MÉRIDA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 23, tomo A-9, de fecha 10 de junio de 2002, en la persona del ciudadano J.R.L.O., titular de la cédula de identidad 8.002.511, en su condición de representante legal.

Al folio 61 obra auto de este Tribunal en el cual se requirió de la parte actora, indicase una nueva dirección de a los fines de hacer efectiva la notificación de la parte demandada URBASER MERIDA C.A, dada la devolución de los carteles realizada por la Unidad de Alguacilazgo de no haber realizado la notificación de la parte accionada tal como lo expresa al folio 31, en dirección distinta suministrada tanto por la parte demandante a solicitud de esta sentenciadora, correspondientes con la sede, agencia o sucursal de la empresa demandada, las cuales resultaron infructuosas.

Al folio 30 el abogado R.A.D.M., titular de la cédula de identidad 12.502.381 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 96.299, en representación del ciudadano H.J.A.G., mediante diligencia que consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, desiste del procedimiento que instauró en contra de las demandadas de autos, vale decir, la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA y URBASER MERIDA C.A; sin embargo, en protección de los derechos que le asisten al demandante en la presente causa por cuanto el instrumento poder que se le confirió no fue presentado a los efectos videndi que indicó en el mismo escrito de desistimiento, este Tribunal mediante auto de fecha 09 de octubre de 2014, requirió del abogado en comento a consignar el documento original o en su defecto copia certificada a los fines de pronunciarse con certeza sobre la homologación del desistimiento solicitado.

Por tanto, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse en cuanto a lo requerido por el Tribunal mediante auto de fecha 31 de julio de 2014, en cuanto a que indicase nueva dirección de la demandada en procura de su efectiva notificación.

En el caso de análisis, correspondía a la parte actora señalar otra dirección que se correspondiese con la sede, agencia o sucursal de la empresa demandada, a los fines de hacer efectiva su notificación y continuar el decurso procesal correspondiente; sin embargo advierte esta sentenciadora que tal requerimiento no fue cumplido por la parte actora, ni tampoco ha realizado ningún otro acto procesal, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tendente a demostrar su interés en sostener la reclamación incoada en contra de la empresa URBASER MÉRIDA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 23, tomo A-9, de fecha 10 de junio de 2002, en la persona del ciudadano J.R.L.O., titular de la cédula de identidad 8.002.511, en su condición de representante legal; con lo cual se configura el supuesto de hecho estatuido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado M.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la instancia, y así se decide. No hay condenatoria en costas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el primero de diciembre del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Jueza Titular,

Dra. M.M.P.

La Secretaria,

ABG. M.A.G.

En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta y cinco del medio día, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. M.A.G.

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