Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 9 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMaría Goncalves
ProcedimientoDemanda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 09 de noviembre de dos mil quince (2015)

205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2015 -000647

PARTE ACTORA: H.J.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8791659.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.053.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DS 99 C.A.

APODERADA DE LAS PARTE DEMANDADA INVERSIONES DS 99,C.A:M.A.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.780.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 09:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.053., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante H.J.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8791659, según poder que consta en autos, por otra parte, comparece la demandada INVERSIONES DS 99,C.A, debidamente representada por su apoderado judicial el ciudadano M.A.G.G., inscrito en el inpreabogado bajo el número 82.780, según poder consignado en AUTOS, en copias simples, previa su certificación en autos.

En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en el día de hoy, siendo las 09:00 am, exponiendo las partes sus argumentaciones, y bajo un examen detallado de las pruebas consignadas por las partes, a los fines de llegar a una mediación.

En este estado los apoderados judiciales de las partes llegan un acuerdo transaccional por la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,00), que la entidad de trabajo demandada INVERSIONES DS 99 C.A, le debe cancelar a la parte demandante ciudadano H.J.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8791659, de la forma siguiente:

  1. - Un primer pago para el 10-11-15 por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,00), que se efectuara en el día señalado, a través de gerencia a nombre del trabajador girado contra el Banco Banesco, el cual se agregará al expediente en copia simple al presente proceso.

  2. - Un segundo pago para el 20 de noviembre de 2015, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,00), pagos que seràn realizados ante la URD de este Circuito Judicial.

El monto transaccional, fue a los fines de llegar a un acuerdo, y dar por terminada la reclamación libelar en todas y cada una de sus partes, mediante una formula transaccional, y sin que dicho acuerdo, pueda significar de manera alguna que la entidad de trabajo demandada esta aceptando los conceptos solicitados en el libelo de la demanda.

Así mismo, se evidencia que es el interés común de las partes dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral sostenida.

De otra parte, manifiesta la entidad de trabajo demandada que con el monto transaccional cancelado, y por cancelar, esta finiquitando de manera absoluta y definitiva cualquier monto que pudiera adeudarle al demandante tanto de carácter salarial como no salarial, bien sea por sus prestaciones sociales o por sus diferencias, de los que se encuentran descritos en el libelo de la demanda, y cualquier otro concepto conexo con la relación laboral que los vinculó.

En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en fecha NUEVE (09) de noviembre de dos mil quince (2015), realizada por el ciudadano M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.053., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante H.J.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8791659, según poder que consta en autos y por la demandada INVERSIONES DS 99,C.A, debidamente representada por su apoderado judicial el ciudadano M.A.G.G., inscrito en el inpreabogado bajo el número 82.780, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300.000,00).

Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Por último, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo, y el cierre informático, del presente expediente, una vez que conste en autos el pago total de monto transaccional, al ciudadano demandante. Así se declara.

El Juez

La Secretaria

MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS

Marylent Lunar

Apoderado judicial del actor

Apoderado de la demandada

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