Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorizacion Para Comprar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, trece (13) de Mayo del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos: O.G.D.R. y J.I.R.M., venezolanos, mayores de edad, casados, Abogada e Ingeniero Mecánico, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-3.766.205 y V-3.036.286., domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; actuando la primera en su carácter de abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.487; quienes solicitan en su condición de legítimos padres y representantes legales del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.181.239 de dieciséis (16) años de edad, solicita la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a comprar a favor del prenombrado adolescente UN INMUEBLE constituido por una parcela de terreno signada con el Nº C-2 con un área de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (157,50 mts2) y la casa unifamiliar de dos plantas en él construida, con las siguientes características: PLANTA BAJA: Una sala recibo-comedor, cocina, baño independiente, habitación de estudio, una habitación para el servicio con baño incluido, patio trasero con sus servicios, garaje techado para dos (2) vehículos y un porche-jardín en la entrada principal de la vivienda. PLANTA ALTA: Una habitación principal con baño, vestier y balcón incorporado, dos (2) habitaciones independientes con closet de madera, un baño independiente para compartir con estas dos habitaciones y un estar. Pisos de cerámica en general, techos de machihembrado y tejas, rejas de seguridad en ventanas, portón de estacionamiento en hierro forjado, puertas de madera (habitaciones, baños y puerta principal de la vivienda), área de servicio con lavadero y closet de metal, instalaciones eléctricas, agua, gas; instalaciones para teléfono y televisión por cable; escalera revestida de madera que comunican la planta baja con la planta alta, ubicada en la Aldea S.B.U. la Pradera, Jurisdicción de la Parroquia el Llano hoy Parroquia Caracciolo Parra Olmedo, Municipio Libertador del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Con Avenida Principal del Conjunto Residencial La Pradera, en una extensión de DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (10.50 mts). Por el FONDO: Con parcela C-14 del parcelamiento en una extensión aproximadamente de DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (10.50 mts). Por el COSTADO DERECHO: Vista de frente, con parcela C-1 del parcelamiento, en una extensión de QUINCE METROS (15 mts). Por el COSTADO IZQUIERDO: Vista de frente, con parcela C-3 del parcelamiento, en una extensión aproximada de QUINCE METROS (15 mts). Le corresponde un porcentaje de condominio de 5,74%, según lo acredita el respectivo documento de parcelamiento y dicho inmueble fue adquirido según consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de Noviembre del año 2005, bajo el Nº 30, folio 188 al 193, protocolo primero, Tomo vigésimo octavo, cuarto trimestre del mismo año. Así como el documento de Liberación de Hipoteca Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 28 de Marzo del año 2006, bajo el Nº 40, folios 296 al 300, Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo segundo, Primer Trimestre del mismo año. ------------------------------------------

Manifiestan los solicitantes ciudadanos O.G.D.R. y J.I.R.M., ya identificados, que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo traspasarle el citado inmueble a su hijo el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, a través de una venta reservándose ambos el derecho usufructo y de habitación para garantizarle en un futuro la vivienda por cuanto la situación cada día, para los jóvenes adquirir un inmueble se hace más difícil y así tener un bien asegurado para sus futuros descendientes.------------------------------------------------------------------ El precio de esta venta es por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220,00),el cual será pagado con dinero proveniente de dadivas, que le van hacer efectivas familiares---------------------------------------- Igualmente, propone se designe al ciudadano H.J.G.B., quien es venezolano, mayor de edad, casado, médico oftalmológico, titular de la cédula de identidad Nº V-3.499.664, con domicilio en la Urbanización las Tapias, calle 4, Quinta S.L., Nº 36 del Estado Mérida. como CURADOR ESPECIAL para que represente al adolescente de autos, en la firma del documento respectivo.-------------------------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como el discernimiento del cargo de CURADOR ESPECIAL recaído en el ciudadano H.J.G.B., anteriormente identificado el cual previamente a las formalidades de ley fue debidamente Registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 14 de Diciembre del 2007, bajo Nº 40, folios 317 al 321, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre 4º, año 2007 y publicado en el diario Pico Bolívar, de fecha 30-01-2008; así como las testimoniales de los ciudadanos M.A.M.S. y B.J.H.B., titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.058.454 y V-13.967.813, en su orden, vista la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Y.R.V. Fiscala Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03183 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente: OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble que aparece arriba descrito a favor de el prenombrado adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza al ciudadano H.J.G.B., para que lo represente en la firma del documento respectivo por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida. Así mismo se le exhorta para que consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/03183

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