Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: UP11-V-2009-000578

SOLICITANTES: H.J.M. y M.I.M.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.572.827 y 5.460.506 respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: J.C.E.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 119.214.

MOTIVO: AUTORIZACION VENTA DE INMUEBLE.

En fecha 14 de octubre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION VENTA DE INMUEBLE, presentados por los ciudadanos H.J.M. y M.I.M.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.572.827 y 5.460.506 respectivamente, de este domicilio, mediante los cuales solicitan se sirva expedir autorización para realizar la futura venta de un inmueble de su única y exclusiva propiedad constituido por una casa con su respectivo terreno propio, ubicado en la Urb. La Esmeralda sector El Playón jurisdicción del municipio San Felipe del estado Yaracuy. La parcela de terreno está distinguida con el N° 38 tiene una superficie de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (130,50 mts2) y tiene los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° 43 en una longitud de NUEVE METROS (9 mts). SUR: Calle N° 3 en una longitud de NUEVE METROS (9 mts). ESTE: Parcela N° 39, en una longitud de CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (14,50 mts) y OESTE: Parcela N° 37 en una longitud de CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (14,50 mts). Al inmueble supra descrito le corresponde un porcentaje sobre los bienes comunes de 1.28205128, y se encuentra debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 30 de agosto de 2002, anotado bajo el N° 1 Folios 001 al 006 Protocolo Primero, Tomo Sexto Tercer Trimestre del año 2002. De igual modo, por haber oposición de intereses solicitaron se sirviera nombrar curador de su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a su tía materna, ciudadana C.M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.480.921, de este domicilio, para que lo represente en la referida futura venta.

En fecha 20 de octubre de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que una vez constara en autos las opiniones de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del niño de autos, del comprador y la aceptación del cargo de curador especial por parte de la postulada ciudadana M.M.R., ampliamente identificada en autos, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes.

Al folio 33 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y certificada por Secretaria en fecha 18 de diciembre de 2009.

En fecha 14 de diciembre de 2009, recibió este Despacho diligencia presentada por los ciudadanos H.J.M. y M.I.M.D.M., ampliamente identificados en autos, asistidos por el abogado J.C.E.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 119.214, mediante la cual desisten de la presente causa, asimismo, solicitaron se les sirviera devolver titulo de propiedad del inmueble, documento de liberación de hipoteca del anterior, partida de nacimiento del adolescente de autos y acta de matrimonio de los solicitantes.

En fecha 14 de enero de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa la jueza abogada ANILEC S.C..

Al folio 40 del expediente, riela opinión favorable de la Representación del Ministerio Público, en torno a la tramitación de esta causa.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

Por cuanto de la diligencia recibida por este Despacho en fecha 14 de diciembre de 2009, se evidencia que los ciudadanos H.J.M. y M.I.M.D.M., DESISTIERON de la presente solicitud, ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

En el caso de autos, las partes manifiestan su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO, se ordena el archivo del expediente, la devolución de los recaudos presentados en original a la parte que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2010.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C. La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

La Secretaria,

Abg.

ASUNTO: UP11-V-2009-000578

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