Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePedro Miguel Mata Rincones
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 5 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000955

ASUNTO : RP01-P-2008-000955

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 5 de Mayo del año dos mil ocho, siendo las 10 am, se constituyó en la sala No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, Presidido por el Juez Abg. P.M.R., acompañado de la Secretaria Abg. D.B.S., oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral en la presente Causa RP01-P-2008-000955, en virtud de la solicitud de ENTREGA DE VEHICULO solicitada por el ciudadano H.J.M. D FLORA. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público Abg. Magllanyts Briceño; seguidamente el Tribunal hizo saber a los presentes el motivo de esta audiencia oral.

INTERVENCIÓN DEL SOLICITANTE

Acto seguido el abogado apoderado expone: Hecha la solicitud ante el Ministerio Público y vista la negativa de esta la defensa basa su pedimento en la solicitud planteada en que le ciudadano H.M., ha sido un comprador de buena fé tal como consta en el documento de venta que le hace el ciudadano A.E.R.P., por ante la notaría publica de Cumaná en fecha 31/06/2005, para efectuar la ferida compra del vehículo la notaría pública exige como requisito indispensable el acta de revisión cumpliendo mi asistido con lo exigido, presentando ante esta el vendedor, el certificado de registro de vehículo, acta de revisión, como se podrá observar el ciudadano H.M. ha sido comprador de buena fé que pagó por el referido vehículo la cantidad de veintitrés millones de bolívares, es por todo lo expuesto que la defensa basa su pedimento en la decisión de fecha 13/08/2001, expediente 01-0575, del Tribunal Supremo de Justicia, sala Constitucional, Magistrado Antonio J. García García, donde primero se le niega la entrega de un vehículo a un ciudadano y luego consideró la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama el juez deberá entregar el bien, ente otras observaciones la sala señala que se considera propietario a quien figure en el registro Nacional del vehículo como adquirente, se puede observa que A.R. le indio con un certificado de registro de vehículo la ciudadano H.M. es por ello que Solicito se le entregue el vehículo de su propiedad.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ratifico en toda y cada una de sus partes la negativa de entrega de vehículo pronunciada por el despacho fiscal, solicito asimismo al tribual niegue la entrega del vehículo pese a lo expuesto por el solicitante, en esta sala si bien es cierto existe una decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia donde indica cuales son los supuestos bajo los cuales puede hacerse la entrega de un vehículo, quiere significar esta representante que el vehículo objeto de este proceso, no puede identificarse, asimismo se evidencia al folio 20 del expediente de marras una experticia documentológica que señala que el certificado es falso, asimismo una experticia al vehículo al folio 18 donde le mismo arroja como resultado que el serial de carrocería, de motor y la chapa son falsos, mal puede el tribunal, hacer la entrega , solicito la negativa y en caso de que se acoja el pedimento fiscal pido de conformidad con el articulo 15 de la Ley especial de Hurto y Robo de Vehículos Automotores sea el vehículo puesto a disposición de fisco nacional. Pido copia de esta acta.

DECISIÓN

Seguidamente el Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante decisión dictada ante los presentes en este acto pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Antes de decidir se observa efectivamente corre inserto al folio 29 y 30 de las actuaciones instrumento autenticado por ante la notaría pública del municipio Sucre, mediante le cual el solicitante adquiere en venta pura y simple el vehículo objeto de esta audiencia, apreciándose que la fecha cierta de realización de esa operación es anterior a aquella en la que se verifica la actuación policial a través de la cual se retiene el vehículo, de igual forma aprecia quien suscribe que no consta en las feridas actuaciones que el vehículo se encuentre solicitado o requerido por algún cuerpo de investigación, ni se encuentra en disputa la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo en cuestión, al mismo tiempo este Tribunal, reconoce las reiteradas decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de brindar protección a los adquirentes y/o poseedores de buena fé, que como en el caso que nos ocupa s trata del solicitante H.J.M. D FLORA, titular de la cédula de identidad 550496, así las cosas este tribunal observando que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal impone al Fiscal del Ministerio Público la obligación de devolver lo antes posible los objetos recogidos o incautados, cuando no sea imprescindible a la investigación. Se observa que cursa al folio 43 negativa por parte de la representación fiscal de la entrega del vehículo; igualmente se desprende de las actas que el vehículo objeto de la presente investigación presuntamente presenta alteraciones que puedan estar sancionada por la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor, el presente vehículo no se encuentra solicitado por ninguna autoridad de transito terrestre, ni ningún otro órgano de investigación policial. Este despacho a sabiendas que el solicitante presento documento original de compra venta emanado de la notaria publica de cumana, consignó originales de certificación de vehículo, se concluye que el ciudadano H.J.M. D FLORA, titular de la cédula de identidad 550496 fue sorprendido en su buena fe al momento de adquirir dicho vehículo ya que no sabia que el mismo presentaba irregularidades y por cuanto el vehículo en reclamación, no es requerido por autoridad competente alguna no se estima necesario su conservación por este órgano judicial razón por la cual este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la ENTREGA en guarda y custodia al ciudadano H.J.M. D FLORA, titular de la cédula de identidad 550496, del vehículo con las siguientes características marca Toyota, modelo Corolla 1.6, clase automóvil, tipo sedan, color beige, placa DBA81K, serial de carrocería 8XA53AEB122029937, serial de motor 4AJ286329; bajo las siguientes condiciones: Primero: No vender el referido vehículo, Segundo: Presentarlo ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, o ante este Tribunal las veces que sea requerido. Tercero: no cambiar las características que posee en la actualidad el referido vehículo. Cuarto: se autoriza al ciudadano H.J.M. D FLORA, titular de la cédula de identidad 550496 a circular con el vehículo objeto de la presente investigación por todo el territorio nacional. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del COPP, a tal efecto libre oficio al jefe del estacionamiento Grúas El Faro, ubicado en esta ciudad para la entrega del referido vehículo. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Remítase en su debida oportunidad la presente causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Expídanse las copias solicitadas. Es todo terminó se leyó y conformes firman siendo las 10:46 am.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. PEDO MATA RINCONES

LA SECRETARIA

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA

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