Decisión de Juzgado Decimo Tercero de Municipio de Caracas, de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Municipio
PonenteMaría Gutierrez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintidós (22) de Julio de 2010.

Años: 200° y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano H.J.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.667.390, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad privada, según se evidencia en el oficio N° 497 de la Dirección de Documentación e Información Catastral y Asentamientos Urbanos. La referida bienhechuría se encuentra ubicada en La Calle Real de Carapita, sector La Gruta, Casa N° 64, Código Catastral N° 02-17-24, Parroquia Antímano, Municipio Libertador, Distrito Capital, la cual tiene las siguientes características: Consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala-comedor, cocina, lavandero, garaje, paredes de bloque, el piso es de cemento, tiene como techo una parte de platabanda, el área de la bienhechuría es de Nueve Metros (09) de ancho y Seis Metros (06) de largo.

Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por el Abogado Campo E.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.414, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones del presente expediente. Para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano L.S., funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.

LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C

LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO P.

MAGC/DM/Luis

Exp. AP31-S-2010-004093

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