Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Cesta Ticket

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, Diecisiete (17) de Mayo de 2007

196° y 148°

N° DE EXPEDIENTE: TI3º-SME-310-05

PARTE ACTORA: H.J.P., F.R., P.S., C.C., L.R.R., A.R., J.M., C.A., E.V., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.981.934, 9.270.839, 5.078.908, 8.519.390,10.468.157, 11.383.835, 11.382.934,13.220.632 y 14.597.749

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: F.C.S. y P.F., abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 47.135 y 49.574, representación que consta en poder que riela al folio 323 del presente expediente

PARTE DEMANDADA: MUNDO JARDIN C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.R., Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 44.911, representación que consta en poder que riela Al folio 34 del presente expediente

MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS

ACTA .

En el día de hoy 17 de Mayo de 2007, siendo las 09:30 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia conciliatoria, referente a la causa seguida bajo el expediente N° 310-05, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el apoderado judicial de la parte actora, F.R. y E.V. venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros . 9.270.839 y 14.597.749 y su apoderado judicial F.C.S. abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.135, representación que consta en poder que riela al folio 323 del presente expediente y por la parte demandada, MUNDO JARDIN C.A. hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado en ejercicio A.R., Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 44.911, representación que consta en poder que riela Al folio 34 del presente expediente

En este estado verificada la comparecencia de las partes, antes mencionada se da inicio a la audiencia entre las partes, las juez estableció las pautas a seguir e insto a la conciliación , luego de haber escuchado a cada una de las partes la representación judicial de la parte demandada, manifiesta que a objeto de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma que arroja la experticia complementaria del fallo es decir la cantidad de Bs. 102.678.912,00 de la siguiente manera :

La Cantidad de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS CUATROCIENTOS (Bs. 22.226.400,00) distribuida para F.R., ONCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 11.924.640,00) y para E.V. la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 10.301.760,00) cantidades que serán canceladas el día 18 de Mayo del 2007

La cantidad de VEINTICINCO MILLONES SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 25.006.464,00) de los cuales corresponden DOCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 12.150.432,00) al ciudadano P.L.S. y la cantidad de DOCE MILLONES

OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES (BS. 12.856.032,00) para C.C., cantidades que serán canceladas el día 18 de Junio del 2007

La cantidad de VEINTE MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 20.716.416,00) de los cuales corresponden DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 10.485.216,00) al ciudadano A.R. y la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 10.231.200,00) para C.A., cantidades que serán canceladas el día 18 de Julio del 2007

La cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (BS. 34.729.632,00) de los cuales corresponden ONCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 11.896.416,00) al ciudadano H.J.P. , la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO OCHO MILL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 12.108.096,00) para L.R.R., y la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (BS. 10.725.120,00) para J.M., cantidades que serán entregadas mediante cupones equivalentes a dichas cantidades, la cual se entregara en su totalidad el día 18 de Agosto del 2007.

En este estado la representación de la parte actora manifiesta su aceptación a la cantidad ofrecida y su forma de pago y declara que no tiene nada, que reclamar por concepto de cesta ticket y reclama las costas del proceso y de la etapa de ejecución forzosa.

Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez que sirva impartirle la homologación respectiva a la CONCILIACION celebrada entre las partes en cuanto al concepto de cesta tickets .

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, espontánea y conciente expresada por las partes y dicho acuerdo en cuanto a lo que respecta al cesta ticket garantiza una armoniosa resolución de la controversia en cualquier fase a que se refieren los procesos y tienden a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y por ser el acuerdo ajustado a derecho y no contiene renuncias a derechos inherentes a la relación de trabajo, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y de conformidad con el artículo 253 y 258 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, En este acto este Juzgado En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte la homologación respectiva, otorgándole fuerza de cosa juzgada por cuanto es ley entre las partes. Así se decide. Se insta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo establecido en la presente acta y una vez constatado el cumplimiento total se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo del mismo. Se levanta la presente acta la cual será suscrita por la Juez, el Secretario y las partes presentes

La Juez

Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. Zoraida Lemus

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