Decisión nº 2175 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 08 de agosto de 2007

196° y 148°

Exp. Nº 2.479-07

Mediante la solicitud de fecha 04 de Julio del 2.007, los cónyuges ciudadanos: H.J.P. y C.E.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, N° V-3.830.363 y V-7.694.523, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio L.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.546, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 06 de Enero del año 1.984, por ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo (Hoy Municipio Maracaibo) del Estado Zulia, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre: D.C. y H.J.P.G., igualmente manifestaron los solicitantes que adquirieron algunos bienes pero que con posterioridad partirán de mutuo acuerdo.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R O:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: H.J.P. y C.E.G..

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según consta en diligencia suscrita por el FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, cursante al folio (10) del expediente, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos H.J.P. y C.E.G., ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día, 06 de Enero del año 1.984, por ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo (Hoy Municipio Maracaibo) del Estado Zulia , según se evidencia del acta de matrimonio N° 12, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los ocho días del mes de Agosto de 2007, Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,

Scría.

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