Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Cumaná

Cumana, 16 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002455

ASUNTO : RP01-P-2010-002455

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial

Preventiva de Libertad

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita se otorgue Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano H.J.R.A., a quien le imputa la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Solicitud Fiscal.

La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado R.P., expresó oralmente, que en fecha 14 de Julio de 2010, siendo las 04:30 horas de la tarde, los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Ribero, se encontraban en labores de patrullaje por la vía nacional casanay – Cariaco, específicamente a la altura del estadio de pantoño, cuando avistaron una unidad pública observando a varios sujetos en actitud sospechosa al momento de montarse en ese vehículo notando que uno de los ciudadanos tenía en su mano derecha un envoltorio de papel de tamaño regular, por lo que procedieron a darle la voz de alto y practicarle una revisión corporal, incautando el referido envoltorio; el cual contenía en su interior residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y uno de material sintético transparente contentivo de unas piedras de color blanco, de la presunta droga denominada crack, procedimiento que se efectuó en presencia de testigos; por lo que a su criterio conforme la información que arrojan las actuaciones se está ante la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, detallando de seguidas los elementos de convicción con los que contaba, argumentando encontrarse satisfechos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicitaba para el imputado la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 ejusdem, se continuase el proceso por el procedimiento ordinario.-

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Impuesto el ciudadano Y.J.G.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.37 5.274, de 43 años de edad, nacido en fecha 24/11/1968, residenciado en la calle Florida, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un Abogado de su confianza; manifestó no tener abogado, designándosele en el acto a la abogada O.G., quien presente en el acto acepto el cargo recaído en su persona.- Ejerció sus derechos el imputado manifestando su decisión de declarar y expresó: “Sólo quiero decir que soy consumidor, que esa droga era mía y autorizo que me hagan el examen. Es todo”.- Por su parte la defensa técnica en la persona de la abogada defensora designada O.G. argumentó: ““Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta defensa considera que estando en fase de investigación lo mas ajustado a derecho es que se les otorgue una medida menos gravosa que la privación judicial de libertad que sea de posible e inmediato cumplimiento para mi representado, amparada en el principio de presunción de inocencia y el estado de libertad contemplados en los artículos 08 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 constitucional. Observando así mismo que mi representado no tiene conducta predelictual, en consecuencia se le restituya la libertad desde esta sala, así mismo solicito la práctica del examen toxicológico en virtud que ha manifestado ser consumidor y se me otorgue copia simple del acta. Es todo”..”

DECISION

Este Tribunal Primero de Control, vista la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, lo expuesto por el imputado, los argumentos de la defensa, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal para decidir observa: de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal estima que efectivamente en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha en fecha 14 de Julio de 2010, siendo las 04:30 horas de la tarde, los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Ribero, se encontraban en labores de patrullaje por la vía nacional casanay – Cariaco, específicamente a la altura del estadio de pantoño, cuando avistaron una unidad pública observando a varios sujetos en actitud sospechosa al momento de montarse en ese vehículo notando que uno de los ciudadanos tenía en su mano derecha un envoltorio de papel de tamaño regular, por lo que procedieron a darle la voz de alto y practicarle una revisión corporal, incautando el referido envoltorio; el cual contenía en su interior residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y uno de material sintético transparente contentivo de unas piedras de color blanco, de la presunta droga denominada crack, procedimiento que se efectuó en presencia de testigos; observándose además que existen elementos de convicción presentes en las actuaciones, que comprometen la responsabilidad penal del imputado, siendo ellos: Acta policial suscrita por los funcionarios actuantes de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia del hecho punible, de la detención del imputado y la sustancia incautada; al folio 3, acta de aseguramiento de la sustancia incautada; al folio 04, Actas de entrevista suscrita por los ciudadanos T.L., J.M. Y YETZALI RODRIGUEZ, testigos presénciales del procedimiento; a los folios del 06 al 08, Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la recepción del procedimiento; al folio 09, Acta de verificación de sustancia donde se deja constancia que la sustancia incautada arrojó resultado positivo para marihuana con un peso neto de 7 gramos con 5 miligramos y crack con peso neto de 1 gramo con 185 miligramos cursante al folio 16, por lo que se encuentran llenos los extremos de los dos primeros ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto al tercer requisito, previsto en el ordinal tercero del referido artículo 250, tal como lo ha aseverado el Ministerio Público, resulta procedente la imposición de Medida Cautelar el Tribunal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal impone a H.J.R.A., venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.511.516, soltero, nacido en fecha 05/05/1983, de ocupación u oficio pescador, residenciado en la calle principal de la chica, casa N° 32, campota, frente a la iglesia, Municipio Ribero, Estado Sucre por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistiendo en presentaciones periódicas cada 15 días por ante el Juzgado del Municipio Ribero por el lapso de 06 meses. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese oficio al Juzgado del Municipio Ribero, a los fines que se hagan efectivas las presentaciones y así mismo con la orden expresa, que notifique a este Juzgado sobre el cumplimiento de las mismas. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, laboratorio de toxicología forense a los fines que se le realice la práctica del examen medico legal al imputado de autos, dado que ha manifestado ser consumidor y así lo ha solicitado la defensa, aceptando el imputado someterse a dicho examen. Se deja constancia que el imputado se retira en libertad desde la misma sala de audiencias en perfecto estado físico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites tendientes a su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez Primero de Control

Abg. Rosiris R.R.

La Secretaria

Abg. A.E.P.R.

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