Decisión de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 25 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteMaría Roa
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 25 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-000479

ASUNTO : WP01-P-2005-000479

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 28-04-2006, mediante la cual CONDENO al penado H.J.S.M. , quien es nacionalidad Venezolano, natural de la Guiara, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Capilla, parte alta, casa s/n de bloques, arriba de la bodega del negro, Mamo, Parroquia Catia la Mar y titular de la cédula de Identidad Nro 11.059.175 , a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 407 ordinal 1° del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO

Que el penado H.J.S.M. fue detenido en fecha 20-02-2005, hasta la presente fecha, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICINO (25) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena el 20-02-2020.

SEGUNDO

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

  1. -INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, es decir, 15 AÑOS que cumplirá el 20-02-2020.

b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, 3 años que cumplirá el 20-02-2023.

TERCERO

De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo pautado en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 20-08-2012.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, la cual cumplirá en fecha 20-11-2008.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, la cual cumplirá en fecha 20-02-2010.

c.- L.C.: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a DIEZ (10) AÑOS, la cual cumplirá el 05-01-2013 A LAS 16 HORAS.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, la cual cumplirá el día 20-05-2016.

CUARTO

En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO

Igualmente, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena el Internado Judicial Los Pinos, San Juan de los Morros, Estado Guarico, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto, al Director de dicho Establecimiento. Líbrese oficio.

SEXTO

Líbrese los correspondientes oficios al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Particípese lo conducente al Presidente del C.N.E., informado sobre la inhabilitación política. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas. Líbrese oficio a la Dirección de Traslados del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de los Teques, remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Líbrese oficio a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID) Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. MARIA ESTHER ROA

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA LUISA UGUETO

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