Decisión de Juzgado del Municipio Andres Eloy Blanco de Sucre, de 17 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Andres Eloy Blanco
PonenteOmar José Quijada Zapata
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.E. BLANCO

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 17 de Diciembre de 2012

202° y 153º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el por el ciudadano H.J.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-10.092.627, con domicilio C., Estado Monagas, quien actúa en su condición de apoderado de la asociación religiosa sin fines de lucro “TESTIGOS DE JEHOVÁ DE VENEZUELA”, la cual se encuentra inscrita por ante la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos (actualmente Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 11 de diciembre de 1984, bajo el N° 520-AM3-21, expediente N° 100-164; Su Acta Constitutiva de fecha 13 de de marzo de 1959, se encuentra protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 82, Tomo 4, Protocolo 1°, Primer Trimestre; La última reforma de su acta Constitutiva-Estatutos Sociales fue protocolizada en fecha 9 de mayo de 2007, bajo el N° 49, Folios 251 al 259, protocolo 1°, tomo 4, Segundo Trimestre, por ante la oficina de registro Civil del Registro Principal del Estado Aragua y su última Acta de Asamblea General Ordinaria se encuentra protocolizada en esa misma oficina, en fecha 16 de agosto de 2011, quedando registrado bajo el N° 9, F. 45 al 50, Protocolo Primero, Tomo Once (11), Tercer Trimestre; con registro de Información Fiscal (RIF) número J-00246531-0 y domiciliada en La Victoria, Estado Aragua.- Representación que se evidencia de Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de la Victoria, estado Aragua, en fecha 14 de mayo de 2012, quedando anotado bajo el N° 33, Tomo 81, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RENE DEL VALLE GARCIA LUCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 171.023, asimismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: C.E.C.P. y P.E.G.T., venezolanos, mayores de edad, casado el primero y el segundo soltero, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.760.841 y V-5.879.608, respectivamente, el primero domiciliado en: la Urbanización Nueva Casanay, vereda 1, Casa N° 14 de Casanay, M.A.E.B., Estado Sucre, y el segundo en la calle A., N° 51 de Casanay, M.A.E.B., Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano H.J.S.B., arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a la asociación religiosa sin fines de lucro “TESTIGOS DE JEHOVÁ DE VENEZUELA” sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total aproximada de ochocientos diecinueve metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (819,58 m2), ubicado en la Calle Colombia , final Este, Vía Las Varas de Casanay, Jurisdicción de la Parroquia Mariño, M.A.E.B. del Estado Sucre, cuyos linderos son: NORTE: Su frente, con la calle Colombia; SUR: Con Vía hacia la comunidad de Las Varas; ESTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano F.T.; y OESTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano J.R.. Las Bienhechurías consisten en: una edificación denominada “EL SALON DEL REINO DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ” la cual está conformada por un (1) auditorio con sillas, plataforma, una (1) sala auxiliar, un (1) depósito para artículos de limpieza, área de literatura y sonido, y dos (2) baños con lavamanos y WC, además posee todas sus instalaciones de aguas blancas y negras, así como de electricidad y acabados de pintura, en espacios interiores y exteriores.- Para su construcción fueron empleados materiales tales como: bloques de cemento, arena lavada, cabillas, piedra picada, entre otros.- Construida con fundaciones de cemento y columnas, paredes de bloques de concreto, piso de cemento con cerámica, techo de acerolit con estructura metálica, puertas y ventanas exteriores de hierro, puertas interiores de madera, techo con cielo raso de yeso; y la cual se encuentra completamente equipada con el mobiliario adecuado para reuniones religiosas-educativas, tales como sillas, equipo de sonido, biblioteca, etc. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00), equivalentes a 2.000 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos: C.E.C.P. y P.E.G.T., plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO A.E.B. DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante, la asociación religiosa sin fines de lucro “TESTIGOS DE JEHOVÁ DE VENEZUELA, debidamente representada en este acto por el ciudadano H.J.S.B., supra identificados, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza a la ciudadana D.R., titular de la Cédula de Identidad número V- 17.021.068, en su carácter de Alguacil Temporal de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana M.L.V., titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. O.Q.Z..

LA SECRETARIA ACC,

Br. ROSLIN CAMPOS DE CARRERA

NOTA: En esta misma fecha (17-12-2012), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA ACC,

Br. ROSLIN CAMPOS DE CARRERA

TITULO SUPLETORIO N° 12-97

OQZ/ rcdc/mlv.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR