Decisión nº 01284 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil diez.

200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002002

PARTE SOLICITANTE H.J.Y., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 8.754.399.

ABOGADO ASISTENTE J.R.M.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.126.608.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:

I

Por auto de fecha 12 de agosto de 2010, este Tribunal, los fines de proveer sobre la admisión de la solicitud de título de único y universal heredero, presentada por el ciudadano H.J.Y., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 8.754.399, insto al solicitante, consignar dentro del lapso de cinco días de Despacho siguientes a la citada fecha, copia del acta de Defunción de quien en vida se llamara C.L. YANEZ.

Vencido el lapso concedido al ciudadano H.J.Y., sin que haya consignado en autos la copia certificada solicitada, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de título de único y universal heredero, formulada por el ciudadano H.J.Y., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.754.399.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

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