Decisión nº 438 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 20 de Enero de 2004

Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 20 de enero de 2004.-

Años: 193º y 144º

PARTE ACTORA: H.J.M.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad No. 5.096.945

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: N.P.D.L. abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.057.-

PARTE DEMANDADA: H.J.S., venezolano, mayor de edad.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES ( POR INTIMACION)

SENTENCIA:INTERLOCUTORIA.

Por recibido y visto el presente libelo proveniente del Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor de Turno), el cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal.

Ahora bien, de la revisión del libelo de la demanda se evidencia que la actora demanda por vía de intimación el pago de lo siguiente: Primero: la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 1.400.000,00) por concepto de cantidad líquidas y exigible; Segundo: Los intereses moratorios al 10% mensual computados a partir del vencimiento de la referida letra de cambio hasta la definitiva conclusión de la obligación; sexto 1/6 por ciento del valor de la cantidad demandada. Tercero: Los honorarios profesionales de abogados estimados en un 25% del valor de la demanda y las costas del procedimiento prudencialmente calculados por este Tribunal..

Establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada...

(Subrayado del Tribunal).

Asimismo establece el Dr. R.R.M. en su texto Los Juicios Ejecutivos pág. 94 lo siguiente:

d) Las obligaciones deben ser exigibles, no deben esta sujetas a condición, ni a término, ni a otras limitaciones.(omisis). La exigibilidad se entiende que la obligación puede pedirse, cobrarse y procesalmente, demandarse. No debe hacerse equivalente el término exigibilidad a plazo cumplido, debe recordarse que en el estudio de las obligaciones se conoce que la exigibilidad depende de dos hechos: el plazo y la condición...

De lo antes expuesto se desprende que las cantidades reclamadas por la vía de intimación deben ser líquidas y exigibles, en tal sentido adaptando lo antes dicho al caso sub examine se puede observar que la cantidad reclamada, en el particular número dos, no es líquida ni exigible para el momento en que interpone la presente demanda, ya que no es posible determinar el monto de los intereses que se generen hasta el pago definitivo de la obligación; por lo que en puridad del derecho y en conformidad con lo establecido en el articulo 643 del Codigo Adjetivo Civil, se niega la admisión de la presente demanda. Así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano H.J.M.O. contra H.J.S. ya identificadas, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil cuatro (2.004). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

LA JUEZ

ELIZABETH BRETO GONZALEZ

LA SECRETARIA

LEIDIS ROJAS

En esta misma fecha, veinte (20) de enero de 2004, siendo las 12.30 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR