Decisión nº 1938 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Comodato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

I

PARTE ACTORA: H.B. MARTÌNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 346.394, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: E.D.M.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 46.776.

PARTE DEMANDADA: N.E.B.P., venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº V.- 6.173.632.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: B.R., abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 44.795.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO

EXPEDIENTE Nº 1321-10

Se inició el presente proceso mediante libelo de demanda presentado el 07 de diciembre de 2009, por ante el Juzgado Primero de Municipio (Distribuidor de Turno) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; sometido a distribución dicho libelo, le correspondió su conocimiento a este Tribunal.

En fecha 08 de diciembre de 2009, se le dio entrada y se anoto en el libro respectivo.

En fecha 14 de diciembre de 2009, comparecio el apoderado de la parte actora, y presento recaudos para la admisiòn de la demanda.

En fecha 16 de diciembre de 2009, se admitio la demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada a los fines de dar contestaciòn a la demanda incoada en su contra, en la misma fecha se libro orden de comparecencia.

En fecha 11 de enero de 2010, el alguacil dejo constancia de haber recibido los recursos necesarios para la admisiòn de la demanda.

En fecha 17 de diciembre de 2009, el el alguacil del Tribunal dejo constancia de haber recibido de manos de la actora los medios y recursos necesarios para practicar la citaciòn.

En fecha 25 de enero de 2010, el apoderado de la parte actora solicito nueva admisiòn, en virtud del horario.

En fecha 27 de enero de 2010, se ordeno librar nuevo auto de admisiòn, en la misma fecha se admitio y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 25 de febrero de 2010, el alguacil del Tribunal consigno en un folio ùtil recibo de citaciòn sin firmar de la parte demandada.

En fecha 01 de marzo de 2010, el apoderado de la parte actora, solicito notificaciòn de conformidad con el artìculo 218 del Còdigo de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de mayo de 2010, comparecio el apoderado de la parte actora y solicito se librara nueva boleta de notificaciòn.

En fecha 31 de mayo de 2010, el Tribunal ordeno librar nueva boleta de notificaciòn a la parte demandada.

En fecha 07 de junio de 2010, la secretaria del Tribunal dejo constancia de haber dado cumplimiento con lo establecido en el artìculo 218 del Còdigo de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de junio de 2010, comparecio la parte demandada y solicito se le fijara oportunidad para dar contestaciòn a al demanda, al cual se le otorgo un laspo de cinco dìas.

En fecha 18 de junio 2010, comparecio el apoderado de la parte actora y presento escrito de pruebas.

En fecha 21 de junio de 2010, se admitieron las pruebas de la parte actora salvo su apreciaciòn en la sentencia definitiva.

En fecha 07 de julio de 2010, comparecio el apoderado de la parte actora y presento escrito complementario de pruebas.

En fecha 09 de julio de 2010, se admitieron las pruebas de la parte actora salvo su apreciaciòn en la sentencia definitiva.

En fecha 12 de junio de 2010, se evacuaron las testimoniales promovidas por la parte actora.

En fecha 12 de julio de 2010, comparecio la parte demandada y presento escrito de pruebas y apelo del auto de fecha 09 de julio de 2010.

En fecha 12 de julio de 2010, el Tribunal admitio la prueba promovida en el capitulo II, del escrito de pruebas promovidos por la parte demadada y nego la pruebas de informes y mèrito favorable.

En fecha 15 de julio de 2010, se escucho la apelaciòn en solo efecto.

En fecha 15 de julio de 2010, comparecio el apoderado de la parte actora y presento escrito de informes.

II

Establecido el trámite procesal correspondiente a esta instancia, siendo la oportunidad para publicar sentencia de mérito en este proceso, la litis quedó planteada en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

Alega el apoderado de la parte actora, que a finales del mes de noviembre del año 1999, su mandante dio en comodato verbal a la ciudadana N.E.B.P., mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 6.173.632, quien es su hija, una parte del inmueble de su propiedad, ubicado en Mamo Abajo, Sector El Desague, detràs de la Iglesia, Calle El Colegio, Parroquia C.L.M., Municipio Vargas, del Estado Vargas. Que los derechos de propiedad, sobre el inmueble le pertenece a su mandante segùn documento titulo supletorio, el cual fue evacuado en fecha 27/05/85, a travès del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Federal Y estado Miranda, y protocolizado en fecha 11/09/92, en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro Pùblico del Municipio Vargas del Distrito Federal hoy del Estado Vargas, bajo el Nº 24, protocolo 1ª, tomo 14, 4to trimestre de 1.992.

Que la parte del inmueble dado en comodato, le fue dado en perfecto estado de uso y conservaciòn, totalmente desocupado de bienes y personas, y solvente en el pago de los servicios pùblicos que le son inherentes; de manera unilateral a tiempo indeterminado, gratuitamente y para ser utilizado como vivienda familiar y para ser cuidada como el mejor de los padres de familia.

Que la ciudadana N.E.B.P., se ha auto proclamado como propietaria de la parte del inmueble que le fuere dado en comodato, fomentando desordenes, ruidos molestos, y permite en el mismo la presencia de sujetos de reputaciòn dudosa y en los momentos que su mandante ha tratado de poner orden, le irroga toda clase de improperios y palabras obscenas.

Que por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artìculo 1.731 del Còdigo Civil, demanda, como en efecto demanda a la ciudadana N.E.B.P., mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 6.173.632, de este domicilio, para que convenga, y de no ser asì sea condenada y obligada en Restituir a su mandante, la parte del inmueble que le fue dado en comodato, ubicado

en Mamo Abajo, Sector El Desague, detràs de Iglesia, Calle El Colegio, Parroquia C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas, parte del inmueble èste que està alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue del señor J.P.; SUR: a que da su frente, con la calle El Coleguio; ESTE: Con el resto de los ambientes de la casa de propiedad de su mandante y OESTE: Con casas de las familias Grene Y Villarroel, para que sea condenada en restituir el inmueble en cuestiòn en el mismo estado de uso y conservaciòn en que le fuera entregado, totalemnte desocupado de bienes y personas y solvente en el pago de los servicios pùblicos que le son inherentes y en el pago de las costas procesales, las cuales protesta y solicita que sean calculadas en un treinta por ciento(30%), de la cantidad en que se ha estimado la demanda.

Solicita que la citaciòn de la demandada, sea practicada en la siguiente direcciòn: Mamo Abajo, sector El Desague, detràs de la Iglesia, Parroquia C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas.

Estima la presente demanda en la cantidad de Cinco Mil Bolìvares fuertes (Bs. 5.000,00), que equivale a Noventa coma Noventa y Una ( 90,91) unidades tributarias.

En la oportunidad procesal establecida para que la parte demandada diera contestación a la demanda, esta no compareció por sí ni por Apoderado Judicial alguno. Seguidamente y en conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a analizar las pruebas producidas.

PRUEBAS PRODUCIDAS POR LA PARTE ACTORA:

  1. - Titulo Supletorio, (f. 11 al 14), evacuado por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y protocolizado en fecha 11/09/92 por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Distrito Federal hoy Estado Vargas, bajo el Nº 24, protocolo 1º, tomo 14, 4to, Trimestre 1992.

    Observa quien aquí decide, que la parte demandada en el escrito de pruebas impugno el referido documento de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien establece el referido artículo en el segundo párrafo: “… se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas…”. Observa quien aquí decide que las copias fueron producidas con el libelo de la demanda por lo que la impugnación debía realizarse en la contestación a la demanda, razón por la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna. Así se decide.

  2. -Testimoniales de las ciudadanos Y.M.G., R.M., el día fijado para el acto, se declararon desiertos, razòn por lo cual esta sentenciadora no tiene materia que valorar. Así se decide.

  3. - Posiciones Juradas, las mismas no fueron evacuadas, razòn por lo cual esta sentenciadora no tiene materia que valorar. Así se decide.

  4. - Testimonial de los ciudadanos L.R.P., M.G.P. y A.C., titulares de las cédulas de identidad Nº 3.612.366, E.- 84.188.360, 1.456.756, respectivamente.

    A los folios 47 y 48, riela inserta la declaración del ciudadano L.V.R.P., quien rindió testimonio en los siguientes términos: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: H.B.M. y N.E.B.P.? CONTESTO: ”Si, tengo 15 años conociéndolos”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano: H.B.M., haya prestado a la ciudadana: N.E.B.P., parte de una casa de su propiedad, ubicada en Mamo Abajo, Sector el Desagüe, detrás de la Iglesia, Calle El Colegio, Parroquia C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas? CONTESTO: “si, tengo conocimiento de que el le haya prestado esa casa, mas o menos de antes de la tragedia de Vargas”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana: N.E.B.P., se ha negado a devolver el inmueble que le fuera dado en préstamo de uso, por comodato? CONTESTO: “si, es verdad, nunca le quiso devolver la casa”. Cesaron. ..”

    Revisado el contenido de la testimonial promovida, este Tribunal observa que la testigo fue conteste y no incurrió en contradicción motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil aprecia sus dichos.

    A los folios 49 y 50, riela inserta declaración del ciudadano M.G.P., quien rindió testimonio en los siguientes términos: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: H.B.M. y N.E.B.P.? CONTESTO: ”Si, los conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano: H.B.M., haya prestado a la ciudadana: N.E.B.P., parte de una casa de su propiedad, ubicada en Mamo Abajo, Sector el Desagüe, detrás de la Iglesia, Calle El Colegio, Parroquia C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas? CONTESTO: “Si, tengo conocimiento de eso”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana: N.E.B.P., se ha negado a devolver el inmueble que le fuera dado en préstamo de uso, por comodato? CONTESTO: “Si, se ha negado rotundamente”. Cesaron….”

    Revisado el contenido de la testimonial promovida, este Tribunal observa que la testigo fue conteste y no incurrió en contradicción motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil aprecia sus dichos.

    A los folios 51 y 52, riela inserta declaración del ciudadano A.C.R., quien rindió testimonio en los siguientes términos: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: H.B.M. y N.E.B.P.? CONTESTO:”tengo cierto tiempo conociendo al señor Bolívar, y a la señora Niurka poco tiempo”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano: H.B.M., haya prestado a la ciudadana: N.E.B.P., parte de una casa de su propiedad, ubicada en Mamo Abajo, Sector el Desagüe, detrás de la Iglesia, Calle El Colegio, Parroquia C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas? CONTESTO: “Si, me consta”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana: N.E.B.P., se ha negado a devolver el inmueble que le fuera dado en préstamo de uso, por comodato? CONTESTO: “Si, me consta también”. Cesaron…”

    Revisado el contenido de la testimonial promovida, este Tribunal observa que la testigo fue conteste y no incurrió en contradicción motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil aprecia sus dichos.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

  5. - Promovió recibo emanado de Hidrocapital (f.- 56) Siendo que la presente demanda versa sobre cumplimiento de contrato de comodato, el referido recibo nada aporta a desvirtuar la acción interpuesta por la parte actora, razón por la cual no se le otorga valor probatorio. Así se decide.

    El Tribunal para resolver observa:

    El apoderado de la parte actora fundamento su acción de cumplimiento de contrato de comodato verbal, fundamentado la misma en el artículo 1731 del Código Civil, alegando que su mandante, a finales del mes de noviembre de 1999, dio en comodato verbal a la ciudadana N.E.B.P., titular de la cédula de identidad Nº 6.173.632, una parte de un inmueble de su propiedad ubicado en Mamo Abajo, Sector El Desagüe, detrás de la Iglesia, Calle El Colegio, Parroquia C.L.M., Municipio

    Vargas del Estado Vargas. Que los derechos de propiedad, sobre el inmueble le pertenece a su mandante segùn documento titulo supletorio, el cual fue evacuado en fecha 27/05/85, a travès del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Federal Y Estado Miranda, y protocolizado en fecha 11/09/92, en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro Pùblico del Municipio Vargas del Distrito Federal hoy del Estado Vargas, bajo el Nº 24, protocolo 1ª, tomo 14, 4to trimestre de 1.992.

    Que la parte del inmueble dado en comodato, le fue dado en perfecto estado de uso y conservaciòn, totalmente desocupada de bienes y personas, y solvente en el pago de los servicios pùblicos que le son inherentes; de manera unilateral a tiempo indeterminado, gratuitamente y para ser utilizado como vivienda familiar y para ser cuidada como el mejor de los padres de familia.

    La parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda no comparecio a dar contestaciòn a la demanda y en el lapso probatorio, no efectúo una actividad probatoria suficiente para desvirtuar la presunción de veracidad de los hechos esgrimidos por la actora en su demanda. Dado los términos de la presente controversia, nos toca analizar lo relativo al contrato de comodato. En tal sentido tenemos que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1724 del Código Civil es “…un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para usos determinados, con cargo de restituir la misma cosa”. El artículo 1726 eiusdem, con respecto a las obligaciones del Comodatario prevé: “El comodatario debe cuidar la cosa dada en préstamo como un buen padre de familia, y no debe servirse de ella sino para el uso determinado por la convención, o , a falta de ésta, por la naturaleza de la cosa y la costumbre del lugar, so pena de daños y perjuicios.” En cuanto a, cuando el comodatario puede exigir la restitución de la cosa dada en comodato, el artículo 1731 del Código Sustantivo establece: “El comodatario está obligado a restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido. Si no ha sido convenido ningún termino, debe restituir la cosa al haberse servido de ella conforme a la convención. El comodante puede igualmente exigir la restitución de la cosa cuando haya transcurrido un lapso conveniente dentro del cual pueda presumirse que el comodatario ha hecho uso de la cosa. Cuando la duración del comodato no haya sido fijada y no pueda serlo según su objeto, el comodante puede exigir en cualquier momento la restitución de la cosa.” (Subrayado del tribunal). Igualmente establece el artículo 1.732 eiusdem que contempla: “Si antes del término convenido, o antes de que haya cesado la necesidad del comodatario, sobreviniere al comodante una necesidad urgente e imprevista de servirse de la cosa, podrá obligar al comodatario a restituirla”. Según se desprende de las normas transcritas, se prevé como supuesto para que el comodatario exija la restitución de la cosa dada en comodato, el hecho de que haya transcurrido un lapso conveniente dentro del cual el comodatario haya hecho uso de la cosa. Dado que, en el caso de autos, que la parte actora afirma que entrego el inmueble en comodato a finales del mes de noviembre del año 1999, y la parte demandada no desvirtúo la misma, -como ya anotamos- y siendo que a la fecha han transcurrido mas de diez años, ello resulta un lapso conveniente dentro del cual puede presumirse que la comodataria ha hecho uso de la cosa, siendo procedente el derecho del comodatario actor a exigir la restitución de la cosa que le diera en comodato a finales de noviembre del año 1999, a la demandada. Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal encuentra procedente la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Comodato sigue el demandante contra la demandada. ASI SE DECIDE.-

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuesto y cumplido como ha sido los requisitos establecidos en los artículos 12, 243, del Código de Procedimiento Civil, 1.731 del Código Civil, este Tribunal considera que la presente demandada debe prosperar y así debe ser declarada. Así se decide.

    III

    Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, incoara el ciudadano H.B. MARTÌNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 346.394, de este domicilio; contra la ciudadana N.E.B.P., venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº V.- 6.173.632.

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada a entregar a la actora, en el mismo buen estado de uso y conservaciòn que le fue entregado, desocupado de bienes y personas y solvente en el pago de los servicios pùblicos que le son inherentes, la parte del inmueble que le fue dado en comodato, ubicado en Mamo Abajo, Sector El Desague, detràs de Iglesia, Calle El Colegio, Parroquia C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas, parte del inmueble èste que està alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue del señor J.P.; SUR: a que da su frente, con la calle El Coleguio; ESTE: Con el resto de los ambientes de la casa de propiedad de su mandante y OESTE: Con casas de las familias Grene Y Villarroel.

Se condena en costas a la parte demandada perdidosa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil diez (2.010). Años 200º Años y 151º de la Federación.

LA JUEZ

NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ

LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

En esta misma fecha y siendo las 3:25 de la de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

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