Decisión nº 088-2015 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Junio de 2015

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, martes dieciséis (16) de junio de 2015.-

205º y 156º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2015-000257.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

CO-DEMANDANTES: L.P. OMAÑA, HENDER J.B.M., DIXON J.A.N. y W.R.G.A. (Comparecieron); SU APODERADA JUDICIAL: R.P. (Compareció); DEMANDADA: Sociedad Mercantil LOS CEDROS C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL: J.G.R.G. (Compareció); SU ABOGADO ASISTENTE: D.A. (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy martes dieciséis (16) de junio de 2015, siendo las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (09:45 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), presente de igual manera el Juez Mediador quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes, el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, al apoderado legal de la demandada de autos (ENTIDAD DE TRABAJO Sociedad Mercantil LOS CEDROS C.A.,), ciudadano J.G.R.G., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.081.909, debidamente asistido por el abogado en ejercicio D.A., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 113.404, quien manifestó haber logrado una transacción laboral con los co-demandantes de autos, ciudadanos L.P. OMAÑA, HENDER J.B.M., DIXON J.A.N. y W.R.G.A., todos plenamente identificados en actas, debidamente asistidos por su apoderada judicial, abogada en ejercicio R.P., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 96.837, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada de autos (ENTIDAD DE TRABAJO LOS CEDROS C.A.,), debidamente representada por su apoderado legal, ciudadano J.G.R., antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio D.A., también identificado, ofrece en este acto pagar, a los co-demandantes de autos, ciudadanos L.P. OMAÑA, HENDER J.B.M., DIXON J.A.N. y W.R.G.A., plenamente identificados en las actas procesales, asistidos por su apoderada judicial, abogada en ejercicio R.P., también identificada, las cantidades totales de Bs. 50.013,16, Bs. 34.209,83, Bs. 69.282,44, y Bs. 32.235,87, para cada uno respectivamente, que en conjunto suman la cantidad de Bs. 185.741,30, ello para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 28), incluyéndose a todos sin excepción, ello mediante cuatro (04) exclusivos pagos, verificables en este acto, mediante cuatro (04) cheques signados con los Nos. 74243199, 10468270, 07243198 y 14243200, de las Entidades Bancarias MERCANTIL, BOD, MERCANTIL y MERCANTIL, a nombre de los accionantes LUIS OMAÑA, HENDER J.B.M., DIXON J.A.N. y W.R.G.A., por las cantidades de Bs. 50.013,16, Bs. 34.209,83, Bs. 69.282,44, y Bs. 32.235,87, respectivamente, de fechas 11/06/2015, 23/03/2015, 11/06/2015 y 11/06/2015, respectivamente, todos con la nomenclatura no endosable.- En este estado, presentes los accionantes L.P. OMAÑA, HENDER J.B.M., DIXON J.A.N. y W.R.G.A., debidamente asistidos por su apoderada apoderada judicial, abogada en ejercicio R.P., expusieron: Aceptamos en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y nuestra entera satisfacción, la transacción judicial laboral planteada por el apoderado legal de la demandada de autos, ciudadano J.G.R., de quién convalidamos su representación, debidamente asistido por el abogado en ejercicio D.A., en el sentido de cancelarnos por nuestras Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, comprendidas estas en los conceptos detallados en el escrito libelar, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción laboral a todos sin excepción, conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada en este acto, consciente con los derechos que nos asisten, y comprendidos de manera integral en la presente transacción laboral, como un formal finiquito, por lo que la demandada de autos, nada nos quedaría a deber, por ningún concepto, derivado de la relación laboral que nos unió, y declaramos recibir cada uno de nosotros en este acto los cheques antes referidos.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. CUARTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes, quienes declaran recibirlas conformes. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. E.F.R..

Los co-demandantes de autos,

La apoderada judicial de los co-demandantes,

El apoderado legal de la demandada,

Su abogado asistente,

La Secretaria,

Abg. Brisjaida Gómez.

EFR/EXP. VP01-L-2015-000257.-

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