Decisión de Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorTribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteDanilo Serrano
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-004046

PARTE ACTORA: J.H.M.

APODERADO JUDICIAL DE LA PÁRTE ACTORA: O.G.Y.L.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA MAYOR

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Con vista al escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 28 de junio de 2010, en la cual el ciudadano abogado O.Y.O., inscrito en el IPSA bajo el N° 72.322, escrito en el cual expone que su representado falleció, en Cúa Estado Miranda, solicitando se suspenda la presente causa, para así evitar un pronunciamiento que pudiera afectar los derechos del menor hijo de dejare el ciudadano J.H.M., solicitud que fuese ratificada en fecha 12 de julio del año en curso, este Tribunal, a los fines de proveer lo requerido debe antes observar lo siguiente;

Consta a los autos, la interposición de demanda que hiciere el ciudadano abogado O.Y., inscrito en el IPSA bajo el N° 72.322, actuando en representación de su poderdante ciudadano J.H.M.B., en fecha 30/07/2010, (véase folio 91 del físico del expediente).-

Al folio 94 del físico del expediente, se evidencia que este Tribunal por auto de fecha 05/08/2010, procedió a admitir la demanda ordenando el emplazamiento de la accionada, a saber, ALCALDIA MAYOR, en la persona de la Procuradora General de la Republica, ello, de conformidad con el contenido del articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica en conjunción con lo dispuesto en la Ley Especial sobre Organización y Régimen del Distrito Capital y la Ley Especial del Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital.-

Consta al folios 119 del físico del expediente, Acta levantada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en la cual se abstiene de celebrar la Audiencia Preliminar, ordenado en consecuencia la remisión de la causa a este despacho.

Al folio 121, consta auto en la cual el Tribunal ordena nuevamente la practica de la notificación de la Procuraduría General de la República, así como de la Jefatura de Gobierno del Distrito Capital, siendo que para la presente fecha, dichas notificaciones sean cumplido y se encuentra transcurriendo el lapso para la celebración de Audiencia Preliminar, cuando es aportado a los autos de manos de quien venia actuando como apoderado judicial de la actora, documento copia simple de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo General R.U., Cúa Estado Bolivariano de Miranda, donde se hace constar que en fecha 07//07/2009, falleció el ciudadano J.H.M.B., trabajador accionante, dejando un (01) hijo de nombre IVERSON HERNAN, y que el deceso se produjo a consecuencia de un EDEMA CEREBRAL DE MASA ENCEFALICA, RUCTURA DE CRANEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO; según fue certificado por la Dra. S.M.. (Véanse folios 145 al 150 ambos inclusive).-

El Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente; dispone en el ordinal 3° del articulo 165 lo siguiente;

Art. 165 “La representación de los apoderados y sustitutos cesa”

(…) 3° La muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del apoderado o sustituto (…) (resaltado agregado).-

Así las cosas, tenemos que de conformidad con el acta de defunción traída a los autos por el mismo apoderado judicial del accionante en copia simple, y como bien es sabido, la cualidad a la causa se identifica con la titularidad del derecho mismo, por lo que resulta evidente, que se necesita ser titular de un derecho para ejercerlo, y que si bien puede un sujeto representar a otro en juicio, a través de la figura del poder, es requisito indispensable que el representado esté vivo, puesto que con la muerte, concluye la personalidad jurídica de un sujeto, y entonces, ya no se es titular de derechos u obligaciones, pues con la muerte, éstos por efecto legal, son transmitidos a los herederos.

Es este orden de consideraciones, necesario es traer a colación lo señalado por Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1688, de fecha 22 de Noviembre de 2005, (Exp. 04-1589), con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, donde estableció que la representación del apoderado cesa al fallecer su mandante y no a partir de que conste en autos la partida de defunción.

De forma tal que, con fundamento en las anteriores observaciones y acogiendo el criterio expuesto en la sentencia ut supra mencionada, siendo que la presente demanda fuese interpuesta el 30 de julio de 2009, (véase folio 91 del físico del presente expediente) es decir, con posterioridad a la fecha del fallecimiento del actor, (véase folio 148 del físico del expediente) se concluye; que el abogado O.Y., suficientemente identificado en los autos, no tenia cualidad para intentar el presente juicio, ya que el mismo corresponderá a quienes detenten la condición (herederos) para el momento de la muerte del de cujus, en otras palabras, ya no era el apoderado judicial del trabajador accionante (hoy fallecido) lo cual deviene forzosamente para este Tribunal, en Declarar la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA y con ello la terminación del presente procedimiento. Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costa. Así se decide.- PUBLIQUE Y REGISTRESE LAPRESENTE DECISIÓN. AÑOS 200 Y 151°.-

El Juez

Abg. Danilo Serrano

La Secretaria

Abg. Luisa Andreina Rosales

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dicto, público y diarizo la presente decisión.- déjese copia.-

La Secretaria

Abg. Luisa Andreina Rosales

AP21-L-2009-004046

Ds/lr

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