Decisión nº 076-07 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Zulia, de 9 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteNinoska Queipo
ProcedimientoApelación Contra Auto

Causa N° 1Aa. 3302-07

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA PRIMERA

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL Dra. NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO

Visto el escrito de apelación presentado por el profesional del derecho Abogado N.F., actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos H.M.J., Yixon M.A. y Evelo A.F., en contra de la decisión Nro. 1262-07 de fecha 09 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual, luego de declararse sin lugar la solicitud de nulidad planteada en audiencia de presentación, decretó en contra de los mencionados imputados la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala Primera de Corte de Apelaciones procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto, y a tal efecto observa:

El recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, interpone, en tiempo oportuno su recurso de apelación de autos en fecha 16 de marzo de 2007 ante el Tribunal que dictó la decisión impugnada, tal como se evidencia del sello de la Oficina de Alguacilazgo.

En fecha 23 de marzo de 2007, el representante de la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dar contestación al recurso interpuesto.

Del análisis exhaustivo y minucioso de las actas que conforman la presente apelación, esta Sala verifica que el recurso de apelación versa sobre una decisión del Juzgado A quo, mediante la cual, luego de declarar sin lugar la solicitud de nulidad planteada por el recurrente en audiencia de presentación; decretó en contra de los mencionados imputados medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal

En efecto, se aprecia que la defensa recurrente, para el momento de llevarse a cabo la audiencia de presentación, solicitó la nulidad absoluta del procedimiento policial en el cual se había practicado la detención de sus representados argumentando lo siguiente:

… Vista la decisión rendida por mis defendidos y por las víctimas en el presente proceso y analizadas las actuaciones policiales que originaron la presente audiencia esta defensa considera que no existe ningún elemento de convicción fehaciente que pueda comprometer la responsabilidad penal de mis defendidos… el Ministerio Público se refiere al delito de Robo Agravado… y porte ilícito de arma de fuego… mi defendido antes mencionado posee porte de arma de fuego… considera esta defensa que no existe el delito de robo agravado no (sic) de porte de arme de fuego… por la circunstancia antes exclamadas en tal sentido esta Defensa solicita nulidad absoluta del procedimiento policial de conformidad con lo establecido en los artículos 1902 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal por ser este procedimiento violatorio de una garantía constitucional… como lo es la .libertad personal…

Respecto de tal solicitud, se observa que el A quo, al momento de dictar la decisión, niega la nulidad planteada y decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad señalando lo siguiente:

… Este Tribunal una vez escuchadas las exposiciones… pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que de actas se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita por estar incurso en la comisión del delito de… en perjuicio de… SE GUNDO: De igual forma existen suficientes indicios que hacen presumir la responsabilidad penal de los imputados tal como se evidencia de las actas policiales que cursan a los folios… Igualmente de las actuaciones consignada ante este Tribunal consta la declaración rendida por las víctimas, quienes refieren haber sido despojado de dinero… y de un arma de fuego identificando en el procedimiento policial a los ciudadanos aprehendidos como los mismos que participaron en el hecho; aunado a la… Denuncia verbal hecha por… denuncia verbal… hecha por… declaración hecha por… declaración hecha por… declaración hecha por la ciudadana… declaración hecha por… declaración hecha por la ciudadana… ya que aún cuando las víctimas en esta Audiencia han manifestado lo contrario que expusieron declaración hecha por ante los Órganos de Investigaciones Penales existen las testimoniales rendidas por otras personas, es por ello que surge una presunción razonable del peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto del hecho que se investiga… En relación a la solicitud de Nulidad absoluta del acta policial solicitada por la defensa la misma NO ES PROCEDENTE, por cuanto la detención de estos imputados se realizó luego de una persecución del sitio donde sucedieron los hechos, por lo que su detención entra en la clasificación de los delitos en flagrancia… de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal… TERCERO: En relación a la solicitud de Nulidad absoluta del acta policial solicitada por la defensa la misma NO ES PROCEDENTE por cuanto la detención de estos imputados se realizó luego de una persecución del sitio donde sucedieron los hechos, por lo que su detención entra en la clasificación de los delitos en flagrancia… de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fueron sorprendidos a pocos metros del lugar donde fue cometido el hecho…

(Negritas de la Sala)

Tal como se observa, ciertamente el A quo dio respuesta a los argumentos expuesto por la defensa para fundar su solicitud de nulidad, declarándola sin lugar, conforme lo términos que fueron debidamente expuestos en la decisión recurrida.

Ahora bien, delimitado como ha sido lo anterior, esta Alzada, en atención a que en el presente recurso de apelación de autos, el recurrente solicita nuevamente la nulidad de las actuaciones con fundamento a lo siguiente:

… en fecha 08 de Marzo de 2007… Funcionarios de la Policía San Francisco detienen a mis defendidos, porque presuntamente había cometido un robo en la Urbanización la Polar… habiendo el Fiscal del Ministerio Público precalificado el delito como ROBO AGRAVADO… y para uno de mis defendidos, de nombre H.M., Porte Ilícito de Arma de Fuego… en dicha presentación estuvieron presentes las víctimas… ry (sic) manifestaron en el Tribunal que ciertamente habían sido objeto de un robo por parte de dos (02) ciudadanos… y que las personas que estaban siendo presentadas ante ese Tribunal… no eran las personas quienes los habían robado… el Tribunal procede a decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad… el Juez incurre en Violación Flagrante al Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que no fueron aprehendidos en flagrancia, por cuanto lo dicho por las víctimas al momento de su presentación desvirtúa lo expresado en el acta policial…mis defendidos no cometieron ningún hecho punible, ni siquiera podía habérsele imputado el delito de porte de arma… por cuanto el mismo POSEE PORTE DE ARMA DE FUEGO.., la recurrida desestimó los Derechos Constitucionales que le asisten a mi defendido, como lo es el principio de presunción de inocencia y habiendo la defensa solicitado la NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCEDIMEINTO REALIZADO DE CONFORMIDAD CON LOS Artículos 190 y 191 del C.O.P.P… De manera pues que el juzgador debió haber anulado el Procedimiento Policiaco…PETITORIO Por todo los argumentos de hecho y de derecho SOLICITO… DECRETE LA NULIDAD ABSOLUTA… por violar preceptos constitucionales de manera flagrante…

. (Negritas y subrayado de la Sala)

A criterio de estas juzgadoras, los argumentos expuestos por la defensa en la oportunidad de celebrarse la Audiencia de Presentación, y que sirvieron de fundamento para solicitar la nulidad planteada y declarada sin lugar en aquella oportunidad procesal; han sido idénticamente reproducidos por ante ésta segunda instancia; en otras palabras, se trata de idénticos argumentos, tanto los expuestos en la Primera Instancia, como aquellos en virtud de los cuales el hoy recurrente, haciendo uso del presente medio recursivo aspira y en efecto solicita la nulidad de las actuaciones a favor de su representado.

En este sentido, precisa esta Sala, que las solicitudes de nulidad planteadas ante la respectiva autoridad judicial, que ya fueron resueltas de manera negativa; son inapelables por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en el último aparte de su artículo 196 expresamente dispone:

Artículo 196. Efectos. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.

Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor.

De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a ésta fase. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar.

Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Este recurso no procederá si la solicitud es denegada. (Negritas de la Sala)

De otra parte, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las causales de inadmisibilidad prevé:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. (Negritas de la Sala)

Por tanto, y en atención a lo anteriormente expuesto, quienes aquí deciden observan, que el presente recurso de apelación de autos, es irrecurrible por mandato expreso de la ley adjetiva penal, circunstancia ésta, que acarrea su inadmisibilidad en atención a lo previsto en el literal “C” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando consecuencialmente necesario declarar su INADMISIBILIDAD, conforme a lo establecido en los artículos 196 y 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Abogado N.F., actuando en su carácter de Defensor Privado, de los ciudadanos H.M.J., Yixon M.A. y Evelo A.F., en contra de la decisión Nro. 1262-07 de fecha 09 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual, luego de declararse sin lugar la solicitud de nulidad planteada en audiencia de presentación, decretó en contra del mencionado imputado la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de abril de Dos mil Siete (2007) AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES,

LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO

Presidenta

NINOSKA BEATRIZ QUEPO BRICEÑO L.M.G. CÁRDENAS

Ponente

EL SECRETARIO

J.M. RONDON

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 076-07, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-

EL SECRETARIO

J.M. RONDON

CAUSA N° 1Aa-3302-07

NBQB/eomc

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