Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRodolfo Javier León Plazas
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Tribunal Penal de Control N° 1

Mérida, 03 de Diciembre del 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003455

ASUNTO : LP01-P-2008-003455

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la audiencia preliminar celebrada el día de ayer 02-12-2008, se hace constar que en virtud de que he sido designado como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones de Control N° 01, convocado por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, según boleta de notificación Nº 51-2008, de fecha 18/11/2008, por haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-08-1827, de fecha 04/08/2008 como Juez Temporal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y debidamente juramentado según consta en acta Nº 64, de fecha 20/11/2008, del libro de actas llevado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para cubrir la falta temporal de la profesional del derecho ABG. A.M.T., debido a que la mencionada Juez hará uso y disfrute de cuarenta y un (41) días hábiles pendientes de vacaciones, por un lapso comprendido desde el día Miércoles 26/11//2008 hasta el Lunes 09/02/2009, ambas fechas inclusive, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Oídas las partes durante la celebración de la audiencia especial a los fines de resolver solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

I

De la identificación de las partes

El Acusado: MERLEY SOSA DUGARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.663.302, de 21 años, agricultor, hijo de F.S. y T.D. deS., domiciliado en el sector Mijara, casa sin número, cerca de la Escuela Bolivariana.

La Victima: H.R.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.048.206.

II

De la solicitud del Ministerio Público

En fecha dos de diciembre de dos mil ocho (02-12-2008), la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ABG. T.R., quien procedió a realizar la narración oral y detallada, señaló las circunstancias de tiempo, modo, y lugar, en que se produjeron los hechos en los cuales se encuentra involucrado el ciudadano MERLEY SOSA DUGARTE, a quien identificó plenamente, acusándolo formalmente por ser autor material, responsable de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano H.R.V., por ser el presunto autor material de tales hechos; solicitó sea admitido totalmente el escrito de acusación, de conformidad con los artículos 326, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas, que sustentan el escrito acusatorio, por ser las mismas licitas, útiles, necesarias y pertinentes, para la realización del juicio oral y público e igualmente solicitó se ordene el enjuiciamiento del imputado MERLEY SOSA DUGARTE, y por ultimo, solicitó le sea acordada medida cautelar consistente en la prohibición expresa del imputado de autos, de comunicarse con la victima. Se deja constancia que la representante del Ministerio Público, consigno en ese acto Designación de Defensor, en siete folios útiles, en el cual el imputado de autos nombra como defensor de confianza al ciudadano abogado N.L.S.B., siendo juramentado el 16-06-2008.-

III

Punto previo

Se concede el derecho de palabra al imputado MERLEY SOSA DUGARTE, a los fines de que aclare la situación con respecto a su Defensor de Confianza expuso: “Ratificó en este acto como mi defensor privado al abogado F.S.M. por cuanto en ningún momento he renunciado a su defensa, es todo”.

IV

De la solicitud de la Defensa Privada

El abogado ABG. F.S.M., expuso: “Se puede observar que en el acto conclusivo presentado en el Ministerio Público determina la responsabilidad de mi defendido en este hecho, es por ello me opongo a la solicitud Fiscal, ya que mi defendido no tuvo ninguna participación en las lesiones ocasionadas a la víctima, en cuanto a la Medida Cautelar tanto la victima como al imputado, sea acordada para ambos por cuanto han presentado problemas hace tiempo tal como consta en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas”. Es todo.

V

Pronunciamientos Preliminares

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a realizar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación penal presentada por la fiscalía Quinta del Ministerio Público por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 415 DEL Código Penal, en perjuicio de la adolescente H.R.V., por cuanto considera este tribunal que existe en los autos suficientes ELEMENTOS DE CONVICCIÓN para demostrar estos hechos, como son:

l.-Acta de denuncia de fecha 18 de Enero de 2.007, interpuesta por la ciudadana N.R.R., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación, Mérida, en la cual constan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que resulta lesionado el ciudadano H.R.V., entre lo cual cabe destacar;"...MERLEY SOSA DUGARTE,...lo golpearon por varias partes del cuerpo...le cayeron a piedras...le cortaron la mano derecha.

  1. -Resultado del examen médico legal de fecha 26 de Enero de 2.007, signado con el N° 9700-154-247, suscrito por el Dr. A.B.R., médico Forense, experto profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de Mérida, practicado al ciudadano H.R.V., el cual arroja como conclusión lo siguiente; ",..Lesiones...susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de cuarenta y cinco...días...incapacitándolo totalmente para realizar sus ocupaciones../'.

  2. -Acta de entrevista rendida por el ciudadano H.R.V., de fecha 6 de Febrero del año 2.007, rendida ante e! Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se producen los hechos objeto de la presente acusación, entre lo cual cabe destacar:"... llego ° Merley Sosa Dugarte... me cortaron la mano el pecho y la cara...perdí el conocimiento y cuando me di cuenta estaba en el Hospital de Mérida ..."

  3. -Acta de investigación penal de fecha 8 de Febrero del año 2.008 suscrita por el Agente De investigaciones D.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y O Criminalísticas Subdelegación Mérida, en la cual deja constancia que verifica a través del S.I.I.P.O.L, los posibles registros del ciudadano, constatando que el mismo no pose registro alguno.

  4. -Acta de entrevista rendía por el ciudadano A.R., de fecha 14 de Abril del año 2.008, rendida ante el Despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se producen los hechos objeto de la presente acusación, entre lo cual cabe destacar:"...cuando subíamos conseguimos al señor H.R.L. en el sector la Piedrota...al verlo herido nos paramos..Jo traslade al pueblo de Mucutuy lo deje en la medicatura...".

  5. -Acta de entrevista rendida por el ciudadano W.J.R.P., de fecha 14 de Abril del año 2.008, rendida ante el Despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se producen los hechos objeto de la presente acusación, entre lo cual cabe destacar:"...estaba recostado sobre el camino...nos dimos cuenta que estaba herido...le preguntamos que le había pasado y no pudo hablar...".

  6. -Acta de fecha 20 de Junio del año 2.008, a través de la cual el ciudadano Merley Sosa Dugarte, es impuesto de los derechos que le asisten en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizarle un debido proceso.

  7. -Constancia de buena conducta emanada del C.C. delP. deM., en la cual se evidencia que el ciudadano Merley Sosa Dugarte, presenta buen comportamiento y desenvolvimiento en sus actividades agrícolas y relaciones personales con sus amistades.

SEGUNDO

Se ADMITE en su totalidad los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal en el escrito acusatorio cursante en los folios 34 al 37, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para demostrar los hechos invocados, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9°, 331 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal..

Este Tribunal admitida la acusación dejó constancia que impuso al acusado MERLEY SOSA DUGARTE, del precepto constitucional, contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual forma, se le explicó el alcance y significado de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y el procedimiento especial por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la admisión de los hechos explicándole su contenido y alcance. Acto seguido se concedió el derecho de palabra al acusado, ciudadano MERLEY SOSA DUGARTE, identificado en autos, a los efectos de que manifesté si se acoge o no al procedimiento por admisión de los hechos con respecto al delito por el cual se admitió la acusación esto fue el de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, de acuerdo con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestó lo siguiente: “no deseo declarar”.

En tal virtud y como quiera que el acusado en la oportunidad concedida por el tribunal precedentemente no manifestó su voluntad de hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos previstas en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ordenar con fundamento en el artículo 330 y 331 Ejusdem, el enjuiciamiento oral y público del acusado ya identificado, para lo cual se ordena la apertura a juicio oral y público.

En cuanto a la medida de coerción solicitada por el Ministerio Público, estima éste juzgador, que existiendo -como se indicó antes- la comprobación del presunto hecho punible por una parte, a lo que se aúna que las finalidades de aseguramiento del imputado, puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por tanto se le impone al imputado Merley Sosa Dugarte, la prohibición expresa de comunicarse con la víctima ciudadano H.R.V., medida que se ordena de conformidad con el artículo 256 numeral 6° del Código Adjetivo penal vigente.

Se convoca a las partes para que en un lapso de cinco días se presenten ante el Tribunal de Juicio. Remítase la presente causa al Tribunal de Juicio a quien le corresponda por efecto de la distribución, con todas las evidencias que están a la orden de este Tribunal, en el lapso legal establecido.

El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44.1, 49.5 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 253 numerales 6°, 372.1 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se omite librar boletas de notificación, por cuanto las partes quedaron debidamente notificadas de la publicación de la presente decisión en la audiencia de calificación en flagrancia. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los tres (03) día del mes de Diciembre (12) de dos mil ocho (2008).

EL JUEZ (T) DE CONTROL NRO. 01

ABG. R.J. LEÓN PLAZAS

LA SECRETARIA

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