Decisión nº PJ0152008000127 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoAutocomposición Procesal

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, treinta de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: VP01-R-2008-000375

Asunto principal VP01-L-2008-000936

En fecha veintisiete de junio de 2008, comparecieron ante este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos H.J.N.Q., titular de la cédula de identidad No. 4.529.056, parte actora en la presente causa, asistido en ese acto por el abogado J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.247,, y la abogada Glacira F.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.103.433, apoderada judicial de la parte demandada OPERADORA DE SERVICIOS MÉDICOS C.A., y ante este mismo Juzgador consignaron documento contentivo de contrato de transacción, celebrado entre el nombrado H.J.N.Q. y la sociedad mercantil OPERADORA DE SERVICIOS MÉDICOS C.A., conforme al cual con miras a dar fin al presente juicio y en aras de precaver cualquier otro eventual litigio, el actor aceptó recibir el pago de la cantidad de 7 mil bolívares fuertes, a ser cancelada dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de suscripción de la transacción, pago que realizarán ante este mismo Tribunal, debiendo retener la demandada la cantidad de 2 mil 100 bolívares fuertes con ocasión de la medida de embargo ejecutada en contra del actor motivado al juicio de reclamación alimentaria intentado por la ciudadana K.d.C.S.B. en contra del actor, por lo que el actor en definitiva recibirá la cantidad de 4 mil 900 bolívares fuertes, y solicitan las partes al despacho “homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento total de lo acordado”; para ser agregada al expediente del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha veintiséis de mayo de 2008 dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano H.J.N.Q. frente a OPERADORA DE SERVICIOS MÉDICOS C.A. y SERVICIOS DE GERENCIA HOSPITALARIA C.A.

En virtud de lo consignado en autos y; luego de verificado que las partes y apoderados tienen el carácter y conferidas las facultades con las que actúan. Además, examinados como han sido los términos en que está contenida la transacción, siendo que la misma se celebró dando cumplimiento, a lo dispuesto en el articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose preservado los legítimos derechos del actor reclamante en la presente causa, habiendo interrogado este Tribunal al demandante a fin de cerciorase de que actuaba libre de apremio y constreñimiento, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano H.J.N.Q. y la sociedad mercantil OPERADORA DE SERVICIOS MÉDICOS C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.

El tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto la parte demandada no efectúe el pago ofrecido, puesto que las partes acordaron realizar el pago ante este Tribunal Superior.

De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.-

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a treinta de junio de dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez

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Miguel A. Uribe Henríquez

El Secretario,

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O.J.R.M.

Publicada en el mismo día de su fecha a las 16:32 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152008000127, dentro de las horas hábiles establecidas en el artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Secretario,

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O.J.R.M.

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