Sentencia nº RH.000005 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 3 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSala de Casación Civil
PonenteIsbelia Josefina Pérez Velásquez

Numero : RH.000005 N° Expediente : 14-740 Fecha: 03/02/2015 Procedimiento:

Recurso de Hecho

Partes:

H.O.L. contra BEATRIZ ESTHER BORRERO

Decisión:

SIN LUGAR

Ponente:

Isbelia Josefina Pérez Velásquez ----VLEX---- 173945-RH.000005-3215-2015-14-740.html

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. Nro. AA20-C-2014-000740

Ponencia de la Magistrada ISBELIA P.V..

En el juicio por resolución de contrato de arrendamiento, seguido por el ciudadano H.O.L., representado judicialmente por el abogado A.M.d.P.G., contra la ciudadana B.E.B.V., representada judicialmente por los abogados F.S.R. y F.G.C.; el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en fecha 14 de mayo de 2014, mediante la cual declaró inadmisible la apelación intentada por la demandada contra la decisión de fecha 31 de enero de 2014, proferida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la mencionada Circunscripción judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda y resuelto el contrato, así como el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de mayo a octubre de 2013; en consecuencia, revocó el auto de admisión de la apelación y confirmó la sentencia apelada.

Contra la referida sentencia de alzada, la parte demandada anunció el recurso de casación, el cual fue negado por auto de fecha 13 de octubre de 2014, con fundamento en que no se cumple con el requisito de la cuantía necesaria para acceder a casación.

Con motivo del recurso de hecho interpuesto contra la negativa a oír el recurso extraordinario de casación anunciado, la Sala recibió el expediente del cual se dio cuenta en fecha 9 de diciembre de 2014.

En fecha 12 de enero de 2015, mediante Acta de esa misma fecha, se reconstituyó la Sala de Casación Civil, dada la incorporación de los Magistrados titulares M.G.E. y G.B.V..

Concluida la sustanciación del recurso, la Magistrada que con tal carácter suscribe pasa a dictar la decisión, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

El requisito de la cuantía contemplado en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, debe ser considerado a los efectos de determinar la admisibilidad o no del recurso de casación. A tal efecto, la Sala podrá entrar a examinar y verificar de oficio o a petición de parte, las normas que regulan la materia con el propósito de determinar la admisión de dicho recurso.

Con respecto al requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso de casación, ha sido criterio reiterado y pacífico de esta Sala, que “…el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía, será aquél en que fue presentada la demanda, pues es en esa oportunidad en que el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía, y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder a la sede casacional; esa cuantía está establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), que deberá calcularse por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la misma…”. (Sentencia Nº 735, de fecha 10 de noviembre de 2005, caso: J.d.S.C.S. contra El Benemérito, C.A.).

A los efectos de examinar la cuantía del caso que nos ocupa, esta Sala constata de la revisión de las actas del expediente, que fue presentada demanda por resolución de contrato de arrendamiento, en fecha 8 de octubre de 2013, y la misma fue estimada en el libelo de la demanda en la cantidad de “VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 20.430), equivalentes a CIENTO NOVENTA COMA NOVENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 190,94)”, según se evidencia del libelo que corre inserta al folio 5 del expediente; dicha estimación no fue impugnada en su debida oportunidad.

Conforme a lo expresado anteriormente, la Sala observa que para el día 8 de enero de 2013, fecha en la cual se interpuso la demanda, la cuantía que se exigía para acceder a sede casacional era la de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en fecha 20 de marzo de 2004, hoy artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fue posteriormente reformada y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991, en fecha 29 de julio de 2010; reimpresa por error material en la mencionada Gaceta Oficial Nº 39.483, el 9 de agosto de 2010, y por último, la publicada bajo el Nº 39.522, el 1° de octubre de 2010.

Para la precitada fecha de interposición de la demanda, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), reajustó la unidad tributaria mediante P.A. N° 09 de fecha 6 de febrero de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 40.106 el mismo día, mes y año, a razón de ciento siete (Bs. 107 x 1 U.T.), cuya sumatoria alcanza la cantidad de trescientos veintiún mil bolívares (Bs. 321.000).

En este orden de ideas, la Sala en aplicación de las normas y del criterio jurisprudencial antes mencionados, aprecia que en el presente caso no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, de impretermitible cumplimiento para acceder a sede casacional, lo que consecuencialmente conduce a la declaratoria sin lugar del presente recurso de hecho que se examina, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, el recurso de hecho propuesto por la demandada contra el auto de fecha 13 de octubre de 2014, dictado por Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2014, dictada por el referido juzgado.

Se condena al recurrente al pago de las costas, de conformidad con la ley.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese la presente remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (3) días del mes de febrero de dos mil quince. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.P.E.

Vicepresidenta-ponente,

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ISBELIA P.V.

Magistrado,

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L.A.O.H.

Magistrado,

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G.B.V.

Magistrada,

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M.G.E.

Secretario,

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C.W. FUENTES

Exp. Nro. AA20-C-2014-000740 Nota: Publicado en su fecha a las

Secretario,

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