Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnaizit Garcia Sorge
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.

Barquisimeto, 13 de Abril de 2010

199º y 15ºº

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002963

FUNDAMENTACION DE MANTENIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR.

JUEZ: ABG. ANAIZIT G.S.

IMPUTADO:

H.P.G.L., C.I. 9.559.777, de 45 años de edad, nació el 29/11/1964, natural de Barquisimeto, de ocupación Transportista, casado, hijo de E.M.L. y R.P.G., Residenciado en carrera 11 esquina calle 62, Casa Nº 61-104, de color verde y rejas amarillas en toda la esquina de la calle 62 con la carrera 11, detrás Escuela H.C.R. y de la Casa de los Abuelos Barrio, teléfono: 0251-4431552 y 0424-5874798.

DEFENSA ABG. Enderson Yépez

FISCAL Nº 16: ABG. NATALININOSKA AMARO

VICTIMA: J.R.

DELITO. LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal venezolano

Corresponde a este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, pronunciarse dentro del lapso correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 250 2do aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la decisión tomada en esta misma fecha a favor del imputado H.P.G.L. antes identificado, lo cual se hace en los siguientes términos:

Celebrada la Audiencia de Conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión del ciudadano H.P.G.L., encontrándose ésta debidamente asistido por su defensa y presente el Fiscal del Ministerio Público. Se aperturó el acto y Seguido la juez informa a las partes el motivo de la audiencia es debido a una orden de aprehensión de fecha 05/11/2009 con motivo a las resultas de la notificación del imputado la cual consta al folio 161 y vuelto la dirección es errada y seguido le cede la palabra al imputado H.P.G.L. quien es impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Art. 49 Ord. 5 del COPP y quien libre y sin juramento expone: anteriormente me llegaban las citaciones a mi casa y cuando nombre a mi abogado le llegaban a ellos y no me participaban a mi y en una oportunidad que tenia un citación hice constar que tenia dengue hemorrágico y de allí en adelante no tuve conocimiento de otras citaciones, porque en mi casa no llegaron. Las tres últimas ya con esta he venido y la otra parte no ha estado presente el cual yo personalmente he pasado por la casa de las victima y he hablado con la esposa y la mama y el dice que tiene que hablar personalmente conmigo y le he dicho a la madre y a la esposa que el señor tiene un carácter bastante fuerte y han sido los motivos por el cual no me gustaría entenderme personalmente con el evitando un problema mayor, es todo. . Acto seguido la juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: visto que las partes habían llegado a un acuerdo privado de voluntad, ese acuerdo lo tengo yo en mi expediente y no lo he traído por que no se había dado la audiencia. Entiendo que en principio salvo que la victima diga otra cosa, con relación a la captura y ciertamente es la dirección la cual es la misma aportada por el imputado esta representación fiscal no tiene objeción a que se deje sin efecto, es todo. Acto seguido le cede la palabra a la defensa privada quien expone: señala que se le hizo una notificación a una dirección que ha aportado al presente asunto, con respecto a la orden de aprehensión solicito que la misma sea dejada sin efecto y que se me acuerde designar como correo especial , a los fines de que sea el mismo que conduzca los oficios al CICPC de Caracas, es todo. Es todo”

Así pues, la Representación Fiscal solicita se deje sin efecto la captura, a lo que se adhiere la defensa, en tal virtud, este Tribunal ) Observa una orden de aprehensión de fecha 05/11/2009 con motivo a las resultas de la notificación del imputado la cual consta al folio 161 y vuelto la dirección es errada y a los folios 86 y vuelto, 114 y vuelto, 115 y vto y 151 y vto rielan boletas de notificación del imputado consignadas en el asunto y practicadas de manera efectiva conforme al Art. 184 del COPP., tanto así que a cada una de ellas le sigue un acto de comparecencia por parte del imputado, lo que revela su voluntad de someterse al proceso penal. Es por lo que se observa que no existe motivo que permita a este juzgador considerar que nos encontremos en alguno de los supuestos del Art. 262 del Código Orgánico Procesal Penal ; es decir no habiendo sido debidamente citado mal podría comparecer a los actos del tribunal. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA LIBRADA en contra del imputado de autos, H.P. GUEDEZ LINAREZ¸ por no haberse producido ningún supuesto del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1.- DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA LIBRADA en contra del imputado de autos, H.P. GUEDEZ LINAREZ¸ por no haberse producido ningún supuesto del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.2.- Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de dejar sin efecto la orden de captura y que informe dentro del lapso de 48 horas desde su recibo el resultado de que ha sido sacado de pantalla. Líbrese oficio a las FAP dejando sin efecto la captura. Notifíquese a la víctima sobre lo decidido.

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-

Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil diez (2.010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZ DE CONTROL N° 01,

ABG. ANAIZIT G.S..

LA SECRETARIA

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