Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoAutorizacion Para Comprar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, nueve (09) de Enero del año dos mil siete.

196º y 147º

VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos: J.H.P.A. y M.I.M.V., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-8.030.936 y V-5.348.211, técnico en laboratorio y licenciada en enfermería la segunda, domiciliados en la ciudad de M.E.M. y hábiles, asistidos en este acto por la Abogado en Ejercicio L.C.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.297.799, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.140, con domicilio Procesal en el Edificio Don Atilio, Piso 1, Apartamento 1-2, Avenida 4 Bolívar, Esquina calle 21, de esta ciudad de Mérida e igualmente hábil; quienes solicitan en su condición de legítimos padres y representantes legales del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a comprar a favor del prenombrado adolescente UN INMUEBLE constituido por un apartamento Residencial, distinguido con el Nº-(3-4), de la torre “B” de Residencias Terracota, Ubicado en la Urbanización El Rosario, Avenida las Américas, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, el apartamento objeto de esta venta tiene un área aproximada de 80 mts2, le corresponde un porcentaje de un entero cuatrocientos diez mil cuatrocientos ochenta y nueve millonésimas por ciento (1.410489%) sobre los bienes, derechos y obligaciones del condominio, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos, SUR-OESTE: con fachada lateral izquierda del Edificio. SUR-ESTE: En parte con patio de ventilación, en parte con escalera y en parte con el apartamento3-3. NOR-ESTE: En parte con pasillo de circulación y en parte con pasillo que conduce al ducto de basura. NOR-OESTE: Con fachada posterior del edificio. Consta de los siguientes ambientes y comodidades: sala comedor-cocina, área de oficios, tres (3) dormitorios y dos (2) baños. Le corresponde el puesto de estacionamiento signado con el Nº 51. Inmueble este propiedad de la solicitante, M.I.M.V., según consta del documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 26 de Diciembre del año 2001, bajo el Nº 20, folios 129 al 134, protocolo primero, Tomo Trigésimo Segundo, Cuarto Trimestre del citado año.-----------------------------------------------------------

Indicando los solicitantes que la ciudadana M.I.M.V., en su carácter de legitima madre del adolescente prenombrado se reservara el derecho de usufructo de por vida, sobre el inmueble arriba indicado.------------------------------------------ La venta del inmueble anteriormente se hará por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000).------------------------------------------------------------------

Igualmente, proponen se designe al ciudadano J.A.N.S., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.001.411, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, como CURADOR ESPECIAL para que represente al adolescente de autos, en la firma del documento respectivo.------------------------------------------------------------------------------------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como el discernimiento del cargo de CURADOR ESPECIAL recaído en el ciudadano J.A.N.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.001.411, domiciliado en esta ciudad de Mérida, y hábil, el cual previamente a las formalidades de ley fue debidamente Registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 31 de Julio del 2006, bajo Nº 30, folios 222 al 226, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre 3º, año 2006 y publicado en el diario Los Andes, de fecha 02-08-2006; así como la opinión del adolescente y las testimoniales de las ciudadanas F.L.C.M. y G.M.L.D.R., titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.040.053 y V-3.739.407, en su orden y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Fiscal principal de la fiscalia Décima Quinta de Protección del niño y del adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo de la abogada M.C.P.M.; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02918, se desprende que las operaciones que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que les permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble que aparece arriba descrito a favor del prenombrado adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza al ciudadano J.A.N.S., ya identificado, en su carácter de CURADOR ESPECIAL del adolescente OMITIR NOMBRE, para que lo represente en la firma del documento respectivo por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida. El tribunal autoriza a la ciudadana M.I.M.V., para que en su carácter de legítima madre del prenombrado adolescente se reserve a su favor el derecho de USUFRUCTO, de por vida sobre el inmueble identificado anteriormente, así mismo se le exhorta para que consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes-----------------------------

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/02918

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