Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÈCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Barcelona, 01 de Abril de 2014

203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013.002512

Vista la solicitud de homologación de transacción presentada en fecha veinticinco de (25) de noviembre de 2013, celebrada por el ciudadano: H.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, número; V-8.269.500, representado de la abogada Apoderada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 96.460, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil STIWCA, CA. Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 01 de agosto de 2001 quedando anotado bajo el N° 52, tomo 31-A, carácter que consta de instrumento Poder por ante la Notaria Pública Primera de la Ciudad de Barcelona, en fecha 05 de febrero del 2013, anotado bajo el N° 003, tomo 027, de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria. El cual esta anexado en el presente escrito marcado con la letra “A”. El Tribunal para decidir, observa:

Visto que la presente solicitud de homologación de transacción, no es con ocasión de una demanda judicial, sino una solicitud extrajudicial, en aplicación del criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19 de noviembre de 2013, signada con el Nº 1323, según la cual, el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para homologar las Transacciones extrajudiciales, pues conforme al artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sólo son competentes para conocer asuntos “contenciosos” del trabajo, en consecuencia, se plantea en el presente asunto, un FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL, FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, la cual se declara expresamente en este acto con fundamento al artículo 59 del Código de procedimiento civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

En virtud del referido pronunciamiento, el Tribunal se ABSTIENE DE HOMOLOGAR, la transacción extrajudicial presentada. Así se decide.

La presente resolución, es dictada en esta fecha, en virtud del traslado, del Juez a quien correspondió conocer el presente asunto en la fecha arriba mencionada, (10-12-2013), el Abogado; P.A.A., al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Trabajo, con sede en el Tigre, Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y a su vez el Traslado a este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo, de la Abogada, T.G.D.R.. Aclaratoria que se hace a los fines legales pertinentes, previo Abocamiento por parte de la Ciudadana JUEZA, el día veinticinco (25) de marzo del 2014. Luego de transcurrido los tres (3) días hábiles luego del abocamiento, según la normativa legal vigente.

Por lo antes expuesto, pasa a decidir, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial el Estado Anzoátegui y por autoridad de la Ley, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN, DEL PODER JUDICIAL, FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, específicamente la Inspectoría del Trabajo con Competencia Territorial en el Municipio B.d.E.A..

Se ordena la remisión del expediente junto con oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, previo transcurso del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para que los actores ejerzan recursos legales que crean pertinentes y expongan sus alegatos, en defensa de sus derechos e intereses.

Publíquese, Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los un (01) día del mes de abril del año dos mil catorce (2014).

Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

La Secretaria,

Abg. T.G.D.R..

Abg. YIRALI QUIJADA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-

La Secretaria.,

TGDER/YQ/

BP02-S-2013-002512

  1. FALTA DE JURISDICCIÓN/TRANSAC..- Se declaró la Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, ante la solicitud homologación de Transacción laboral extrajudicial, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR