Decisión nº PJ0042015000028 de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 6 de febrero de 2015

204º y 155º

ASUNTO: AH14-X-2002-000019

Vista las anteriores diligencias presentadas por la ciudadana A.M.P.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.968.385, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida de abogado, por medio de las cuales solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2002, y por cuanto se evidencia que este Juzgado dictó sentencia en fecha 14 de marzo de 2007 por medio de la cual declaró la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 20 de noviembre de 2002, y participada mediante oficios números 2111, 2112, 2113 y 2298, la cual recayó sobre los siguientes bienes inmuebles: 1º) Un apartamento distinguido como P2-1, situado en la planta piso dos o segunda planta tipo del Edificio “Residencias Princess I”, ubicado en la parcela M-1, que forma de la Tercera Etapa “A” de la Urbanización Los Canales, jurisdicción del Distrito Páez del Estado Miranda. El mencionado apartamento tiene una superficie aproximada de noventa y siete metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (97,75 mts²) y se encuentra distribuido de la siguiente manera: cocina, lavandero, salón, dormitorio principal con sala de baño y terraza. Le corresponde a este inmueble un puesto de estacionamiento y un maletero, distinguidos de igual manera como está distinguido con el apartamento, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: con el apartamento P2-2 y pasillo de circulación; SUROESTE: con fachada suroeste del edificio; SURESTE: con fosas de ascensores, maleteros de la planta y pasillo de circulación y NOROESTE: con fachada noroeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de tres enteros con tres mil cuatrocientas setenta y siete diezmilésimas por ciento (3.3477%) según lo establecido en correspondiente Documento de Condominio. El referido inmueble aparece como propiedad de la ciudadana A.M.P.D., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.968.385, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Miranda en fecha 25 de marzo de 1991, bajo el Nº 30, folios 87 y 89, Protocolo Primero; 2º) Un inmueble destinado a vivienda constituido por el apartamento signado con el número y letra 1-A del piso 1 del Edificio “PORTAL VALLE ARRIBA II”, el cual está ubicado en la Segunda Etapa de la Urbanización Colinas de valle Arriba, Avenida “A”; Parcela F-nueve (F-9), en jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. Tiene una superficie total aproximada de doscientos treinta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y seis decímetros cuadrados (234,46 mts²). Consta de las siguientes dependencias: hall de entrada, recibo estar, comedor, estudio, balcón con jardinera, baño auxiliar, cocina, pantry con jardinera, lavadero, un dormitorio de servicio, un baño de servicio, un espacio de circulación para el área de dormitorios con su respectivo closet, un dormitorio principal con jardinera, vestier-closet con jardinera y baño principal con jardinera, dos dormitorios, cada uno con su jardinera y su baño. Sus linderos son: NORTE: con la fachada norte del edificio: SUR: con la fachada sur del edificio; ESTE: con la fachada este del edificio, y OESTE: en parte con el apartamento tipo B del piso respectivo, y en parte con el foso de ascensores. Le corresponde a dicho inmueble en propiedad y formando unidad con él, los puestos de estacionamiento números cinco (5) y seis (6), y el maletero número M-DOS (M-2), los cuales se encuentran alinderados así: PUESTO DE ESTACIONAMIENTO NÚMERO CINCO (5): NORTE: puesto número 6; SUR: área de circulación: ESTE: puesto número 3: y OESTE: puesto número 7. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO NÚMERO SEIS (6): NORTE: maletero número M-4. SUR: puesto número 5; ESTE: puesto número 4; y OESTE: cuarto de electricidad. MALETERO NUMERO M-DOS (M-2): NORTE: maletero número M-1; SUR: hall de circulación; ESTE: jardín y conserjería, y OESTE: maletero número M-1. Dichos puestos de estacionamiento y el maletero no podrán ser enajenados separadamente del apartamento del cual forman parte. Le corresponde un porcentaje de condominio de 7,96% según lo establecido en el correspondiente Documento de Condominio. El referido inmueble aparece como propiedad de la ciudadana A.M.P.D., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.968.385, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 1991, bajo el Nº 16, Tomo 6º, Protocolo Primero. 3º) Un puesto de estacionamiento adicional distinguido con el número 8, ubicado en la planta sótano del Edificio “PORTAL VALLE ARRIBA II”, el cual está ubicado en la Segunda Etapa de la Urbanización Colinas de Valle Arriba, Avenida “A”, Parcela F-nueve (F-9), en jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, y cuyos linderos particulares son: NORTE: Cuarto de Basura; SUR: Área de circulación; ESTE: Puesto Nº 7; y OESTE: Puesto Nº 9. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,20% según lo establecido en correspondiente Documento de Condominio. Dicho inmueble aparece como propiedad de la ciudadana A.M.P.D., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad No. 5.968.385, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha once (11) de marzo de 1993, bajo el Nº 31, Tomo 31, Protocolo Primero; 4) Un inmueble distinguido con el número 423, modelo 2, tipo 6-F, ubicado en la Cuarta Etapa del Conjunto Residencial C.d.A., ubicada en la Plaza Sur de dicho Conjunto, de la Parcela M-2 del Complejo Turístico El Morro, en jurisdicción del Distrito B.d.E.A.. Dicha vivienda tiene un área aproximada de ciento tres metros cuadrados (103,00 mts²). Le corresponde el estacionamiento Nº 215, y el uso exclusivo de aproximadamente treinta y cuatro metros cuadrados (34 mts²) de jardín, y se encuentra alinderada así: NORTE: Plaza Sur; SUR: Zona Verde/Canal; ESTE: Viv.421; y OESTE: Viv. 425. Le corresponde un porcentaje de condominio de cinco mil cuatrocientos setenta y ocho diez milésimas por ciento (0.5478%), según lo establecido en el correspondiente Documento de Condominio. El referido inmueble aparece como propiedad de la ciudadana A.M.P.D., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.968.385, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.A., en fecha 4 de agosto de 1995, bajo el Nº 19, folios 93 al 94, Protocolo Primero, Tomo 21, Tercer Trimestre.

Finalmente, se ordena oficiar a los organismos respectivos, a fin de que tomen nota de la referida suspensión. Cúmplase.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez

El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Asistente que realizo la actuación: jc

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