Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 15 de Junio de 2.007

Años: 197° Y 148°

ASUNTO: KP01-P-2007-001705

Revisada la solicitud interpuesta por el ciudadano O.E.N.R. en su carácter de Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión de los ciudadanos H.R.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.426.745, W.H.G.R. titular de la Cédula de Identidad Nº 14.593.659, C.J.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.852.779 y A.G., de quien no se conocen datos, y quienes pueden ser ubicados en el Caserío la Loyera, Sector Buenos Aires de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, y la solicita con carácter de Urgencia. Una vez analizado todos los pormenores existentes en la presente causa, el Tribunal con respecto a la Solicitud, procede a realizar las siguientes consideraciones:

El Representante del Ministerio realiza su petición fundamentándose en que 1.- Existe un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HOMICIDIO Y LESIONES PERSONALES, en perjuicio de los hoy Occisos M.S.A.D.G. Y G.G. Y DEL LESIONADO R.E.G.A. 2.- Elementos de convicción para estimar la participación de los Investigados, lo cual se desprende de las Actuaciones de Investigación, TALES COMO TRANSCRIPCIÓN DE Novedades, Actas de Investigación, Inspección técnica, Reconocimiento de Cadáver, Plantillas de Cadena de Custodia, , Actas de entrevistas a los testigos, Acta de Defunción y demás experticias practicadas , Protocolo de Autopsia 3.- Asimismo , por todos los elementos de convicción existentes, sumado a la entidad del del daño causado y los delitos cometidos, así como el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.

A los fines de decidir el Tribunal Observa:

En relación a los Investigados H.R.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.426.745, W.H.G.R. titular de la Cédula de Identidad Nº 14.593.659, C.J.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.852.779 y A.G., de quien no se conocen datos, revisada la solicitud del representante del Ministerio Público así como sus fundamentos con el objeto de que se Ordene la Aprehensión de los investigados, conforme lo señalado en el artículo 250 en su Último Aparte, este Tribunal Acuerda lo peticionado, debiéndose Ubicar a los mismos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), Aprehenderlos y ser conducidos de manera inmediata al Tribunal con el objeto de la realización previa del acto de Imputación Formal y así el representante del Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de Imputación Formal con estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 125, 130, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal., dando así cumplimiento a las Garantías Constitucionales y Legales que deben resguardarse, permitiendo el ejercicio efectivo del Derecho a la Defensa, mediante la Declaración y la Proposición de las diligencias necesarias para sostener la defensa de los Investigados, como garantía inviolable, en todo estado y grado de la Investigación y del Proceso en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, el Respeto al Derecho a la Defensa y la correcta Administración de Justicia.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Aprehensión de los investigados H.R.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.426.745, W.H.G.R. titular de la Cédula de Identidad Nº 14.593.659, C.J.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.852.779 y A.G., de quien no se conocen datos, conforme lo señalado en el artículo 250 en su Último Aparte, debiéndose Ubicar a los mismos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), Aprehenderlos y ser conducidos de manera inmediata al Tribunal con el objeto de la realización previa del acto de Imputación Formal.

Ofíciese al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C); Notifíquese al Representante del Ministerio Público Remitiéndole Copia de la Decisión. Regístrese, Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. C.O.P.T.

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