Sentencia nº 1408 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorSala Constitucional
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
ProcedimientoAcción de Amparo

Magistrada Ponente: G.M.G.A.

Consta en autos que, el 28 de agosto de 2013, el ciudadano H.R.V., titular de la cédula de identidad n.° 1.527.840, representado judicialmente por el abogado J.E.R.A., con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 26.971, intentó, ante esta Sala, acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, del 3 de junio de 2013, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la accionante, contra la sentencia de fecha 10 de agosto de 2011, pronunciada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para cuya fundamentación denunció la violación a sus derechos a la defensa, al debido proceso, y a la tutela judicial efectiva, que reconocen los artículos 2, 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El 02 de septiembre de 2003, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Efectuada la lectura individual del expediente, a continuación se realiza una relación sucinta de los hechos, entre los cuales destacan los siguientes:

El 12 de noviembre de 2010, la ciudadana M.M.L.d.P., titular de la cédula de identidad n° 1.986.893, asistida por el abogado A.A.P.A., con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 117.745, interpuso demanda de desalojo ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, en su carácter de propietaria de un inmueble integrado por una casa apta para oficina, casa n° 2-40, ubicada en el Barrio Independencia I; Calle Guasdualito, frente al poste n° 68, al lado de la casa n° 1-44, entre las avenidas Federación y S.F., del municipio Barinas del Estado Barinas, que dio en arrendamiento de manera verbal al ciudadano H.R.V., vista la insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de febrero de 2008, hasta el mes de octubre de 2010, a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250, 00) mensuales.

El 10 de agosto de 2011, el Juzgado Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, declaró: i) con lugar la demanda de Desalojo intentada por M.M.L.d.P., en su carácter de arrendadora, en consecuencia ii) ordenó a la parte demandada H.R.V., la entrega del inmueble, iii) condena a la parte demandada al pago por concepto de compensación pecuniaria de la cantidad equivalente a los cánones de arrendamiento desde el mes de febrero de 2008 hasta el mes de octubre de 2010, y iv) condena a la parte demandada en costas, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

La abogada M.B.G., con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 85.479, representando judicialmente al ciudadano H.R.V., intentó recurso de apelación contra la sentencia dictada el 10 de agosto de 2011, por el Juzgado Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, que declaró con lugar la demanda de desalojo intentada por M.M.L.d.P., en contra de su representado.

El 3 de junio de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, declaró: i) Inadmisible el recurso de apelación ejercicio por la abogada M.B.G.; por cuanto, no se alcanza la cuantía requerida, de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, para intentar ese medio de impugnación; ii) revocó en todas y cada una de sus partes el auto del 5 de octubre de 2011, proferido por el mencionado Juzgado Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, mediante el cual se oyó en ambos efectos la apelación; y iii) no condenó en costas dada la naturaleza del fallo.

El 28 de agosto de 2013, el ciudadano H.R.V., representado judicialmente por el abogado J.E.R. Abad -antes identificados-, intentó ante esta Sala, acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la decisión dictada por Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, el 3 de junio de 2013, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la accionante, contra la sentencia de fecha 10 de agosto de 2011, pronunciada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; denunciando la violación a sus derechos a la defensa, al debido proceso, y a la tutela judicial efectiva, que reconocen los artículos 2, 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por cuanto, el Juez de la causa hizo caso omiso de una serie de situaciones de hecho y de derecho, y principalmente desconoció el contenido del Decreto con Rango, Valor, Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Así mismo, señala que no podría considerarse irrisoria la cuantía, a los fines de la apelabilidad de una sentencia definitiva en primera instancia, cuando el objeto del proceso se relacione con la garantía tutelada en el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales.

El 17 de octubre de 2013, en virtud de la licencia otorgada al Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se reconstituyó la Sala Constitucional de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, en su condición de Presidenta, Magistrado Juan José Mendoza Jover, como Vicepresidente, y los Magistrados: Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Luis Fernando Damiani Bustillos, según consta del Acta de Instalación correspondiente. Se ratificó la ponencia del expediente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

ÚNICO

Previo a cualquier decisión, esta Sala debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente caso. Así, se observa que, conforme a los artículos 266.1 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta Sala la competencia para el conocimiento de las acciones de amparo contra las sentencias y demás actuaciones judiciales que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que emitan los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y por cuanto, en el caso de autos, la acción de amparo constitucional se ejerció contra un veredicto que expidió el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, en ejercicio de su competencia Civil, esta Sala se pronuncia competente para conocer la demanda de amparo en referencia. Así se decide.

Ahora bien, de la lectura de los documentos que conforman el presente expediente, esta Sala observa que, aparte del escrito contentivo de la acción de amparo interpuesta, la copia certificada de la demanda de desalojo incoada por la ciudadana M.M.L.d.P., y la copia simple de la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes objeto de amparo, no hay ninguna otra actuación procesal que acompañe la presente pretensión y que permita a esta Sala formarse un mejor criterio en el presente caso.

Por tanto, esta Sala Constitucional considera necesario solicitar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, que remita copia certificada del expediente relacionado con la demanda de desalojo, interpuesta por la ciudadana M.M.L.d.P., en su carácter de propietaria de un inmueble integrado por una casa apta para oficina, casa n° 2-40, ubicada en el Barrio Independencia I; Calle Guasdualito, frente al poste N° 68, al lado de la casa N° 1-44, entre las avenidas Federación y S.F., del municipio Barinas del Estado Barinas, que dio en arrendamiento de manera verbal al ciudadano H.R.V..

En tal sentido, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para mejor proveer, estima conveniente solicitar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, que realice todas las gestiones necesarias para recabar las actas procesales relacionadas con la presente caso, en el término de cinco (5) días continuos siguientes a la recepción de dicho oficio, más el término de la distancia de seis (6) días, para que remita a esta Sala copias certificadas de todas las actuaciones y los recaudos que cursen insertos en el expediente n.° 8763-2011, de la nomenclatura de ese Juzgado.

Finalmente, se advierte que en caso de no cumplir con lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “…multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar…”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 22 días del mes de octubre de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Presidenta,

G.M.G.A.

Ponente

El Vicepresidente,

J.J.M.J.

Los Magistrados,

L.E.M.L.

…/

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

L.F.D.B.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Expediente n.° 13-0798

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