Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000335

El Ciudadano H.S.S., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.797.305, manifestó estar separado de su cónyuge A.L.T.D.S., venezolana naturalizada según se evidencia en certificado de naturalización N° 02750, constante en autos, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.759.595, (Colombiana, titular de la cedula de ciudadanía 34.513.364, según acta de matrimonio) desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 19 de Noviembre del 2008, se acordó la citación. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO

: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos H.S.S. y A.L.T.D.S., ya identificados, por ante la Alcaldía del Municipio Bolívar, San Antonio, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de Diciembre de 1.989. De dicha unión matrimonial No procrearon hijos. Ofíciese a la Alcaldía del Municipio Bolívar, San Antonio, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 212, durante el año 1989. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Nueve días del mes de Febrero de dos mil Nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez., La Secretaria Acc.,

Abg. H.R.P.B.A.. B.E..

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:10 a.m.

HRPB/BE/Loreand LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

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