Decisión nº 191 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoTacha Por Vía Incidental

Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por los profesionales del derecho E.A.C. y D.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.561.638 y 13.512.710, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.344 y 90.578 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano H.V.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.885.942 y de este mismo domicilio; en contra de la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotado bajo el Nro. 41, Tomo 1-A, en fecha veintidós (22) de marzo de 1983, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nro. 91.

Encontrándose la causa principal en espera de las resultas de las pruebas evacuadas por las partes y vista la tacha incidental propuesta por el abogado en ejercicio D.A., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.578, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano H.V.S., en fecha cinco (05) de febrero de 2005, contra documento de Opción de Compra realizado entre los ciudadanos H.V.S., antes identificado y la ciudadana N.E.P.F., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.868.178 y de este mismo domicilio, el Tribunal para resolver observa:

La tacha incidental puede ser propuesta en cualquier estado y grado de la causa, siendo el caso que una vez tachado incidentalmente el instrumento presentado, el tachante, en el quinto (5to) día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto (5to) día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha, todo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, si el presentante del instrumento objeto de tacha, insistiere en hacerlo valer, el juicio de impugnación o la incidencia de tacha, se seguirá observándose en la sustanciación las reglas contenidas en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.

Tal es el caso que, frente a dicha formulación de tacha en fecha tres (03) de febrero de 2005, el abogado en ejercicio D.A., arriba identificado, en el quinto (5to) día al que se refiere el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, presento escrito de formalización en fecha catorce (14) de febrero de 2005; siendo luego el caso que para la fecha veintidós (22) de febrero de 2005, el abogado en ejercicio G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.614.867 y de este mismo domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, diera contestación al quinto (5to) día siguiente a dicha formalización, todo de conformidad con lo establecido en el ya mencionado artículo 442 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Así los planteamientos, este Tribunal realiza las siguientes estimaciones:

Establece textualmente el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil:

La tacha incidental se puede proponer en cualquier estado y grado de la causa

.

De igual forma el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil consagra:

Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.

Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha

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Ahora bien, la tacha incidental propuesta por la parte actora contra documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, anotado bajo el Nro. 82, Tomo 1, de fecha siete (07) de enero de 2004, otorgado por los ciudadanos H.V.S., en su cualidad de vendedor, y N.E.P.F., en su cualidad de compradora; mediante el cual convinieron en celebrar un contrato de OPCIÓN DE COMPRA, el cual corre inserto en el folio noventa y tres (93); versa sobre un vehículo propiedad del ciudadano H.V.S., según consta en el Certificado de Registro de Vehículos Nro. KLATF69YEWB194218-1-1, de fecha cuatro (04) de septiembre de 1998, con las siguientes características: PLACA: VAP26G, MARCA: DAEWOO, MODELO: LANOS SE 1.5 SINC, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF69YEWB194218, SERIAL DEL MOTOR: A15SMS152615B, AÑO: 1998, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, el cual corre inserto en el folio diecisiete (17), ambos de la pieza principal; conlleva a la aplicación de las reglas contenidas en los artículos 440, 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en atención a las actuaciones realizada por las partes, este Tribunal en aras de que el acceso a la justicia sea para el ciudadano efectivo, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 de la Constitución Nacional), cosmovisión en la cual el Juez y el proceso pasan a ser elementos esenciales en la conformación de un Estado de Justicia, lo que ello conlleva interpretar el ordenamiento jurídico de forma que armonice con los propósitos constitucionales, y “así, cuando el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil prevé que el Juez es el director del proceso y que debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión por una parte, y por la otra, cuando se analiza la tesis del despacho saneador contenida en el artículo 206 de la ley de formas que le impone al Juez el deber de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, debe entenderse que el Juez asume un papel fundamental, con potestades suficientes para obtener el fin común del Estado y del Derecho, como lo es la Justicia” y por ello, el Juez como rector del proceso y en virtud de su facultad saneadora “puede y debe corregir de oficio, o a instancia de parte, los errores u omisiones que existan en los diferentes actos procesales, siempre que no se cambie la naturaleza de ellos”; es por lo que considera tramitar la presente Tacha Incidental del Instrumento Público señalado, debido a la negativa de la parte actora de haber sido el autor de la firma de dicho documento, siendo que el instrumento público o con apariencias de tal puede tacharse con acción principal o reargüirse incidentalmente como falso, cuando se alegare que: “cuando sea auténtica la firma del funcionario público, la del que apareciese como otorgante del acto fue falsificada, según lo manifestado por el abogado en ejercicio D.A.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en su escrito de formalización de la tacha, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.380, numeral segundo del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

En este orden, se hace necesario establecer que la prueba pertinente que ha de recaer sobre el instrumento público objeto de tacha, será la prueba de cotejo, previo traslado del Tribunal a la oficina donde aparece otorgado el instrumento; esto es a la Notaría Pública Novena de Maracaibo, para realizar una minuciosa inspección de los protocolos o registros, con el fin de confrontarlos con el instrumento público producido y dejar constancia circunstanciada del resultado de ambas operaciones, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 7° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14° del artículo 442, en concordancia con el artículo 132 ejusdem, se ordena la notificación del ciudadano FISCAL DISTRIBUIDOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la apertura de la articulación probatoria, remitiéndosele copia certificada de los escritos que anteceden y del presente auto, y que una vez que conste en actas tal notificación, se entenderá abierto el lapso para la evacuación de las pruebas.

Con todos los razonamientos esbozados, este Tribunal declara procedente la tramitación de la Tacha Incidental propuesta por el Profesional del Derecho ciudadano D.A.P., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano H.V.S., plenamente identificado. ASÍ SE DECLARA.-

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente resolución a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.. La Secretaria,

Abog. M.P.d.A..

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